La “supervisión y
fiscalización” queda en manos de los ministerios de Salud Pública, Defensa e
Interior, junto con los gobiernos departamentales y los comités de emergencia.
El Poder Ejecutivo completó este
martes, con la publicación del decreto reglamentario, el proceso para la puesta
en vigencia de las nuevas disposiciones que limitan de forma transitoria el
derecho a reunión por riesgos sanitarios, tras la aprobación el viernes de una
ley que legisló sobre este punto, previsto en el artículo 38 de la Constitución.
El decreto señala que la
reglamentación procura “la debida ejecución” de lo dispuesto en la ley,
“coordinando y precisando las acciones de los diversos organismos públicos en
la materia”.
En ese sentido, designa en el
artículo 2 a los ministerios de Salud Pública, Defensa e Interior, y los
gobiernos departamentales. Estos se encargarán “en forma coordinada” de “la
supervisión y fiscalización cuando se produzcan aglomeraciones de personas con
notorios riesgos sanitarios o de reuniones que se realicen a contravención de
la normativa”.
Para esos efectos, también
funcionarán “en forma permanente” los Comités Departamentales de Emergencia y
los Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales, a los cuáles se
“podrá” sumar un representante de la Fiscalía. El decreto señala que estos
órganos departamentales “coordinarán y ejecutarán todas las acciones
encomendadas por el Poder Ejecutivo y los gobiernos departamentales en sus
respectivas jurisdicciones”.
Todos los actores públicos
mencionados, según dictamina el artículo 4, “podrán requerir en forma inmediata
y directamente la intervención de otros organismos públicos”.
Respecto de qué se considera
aglomeración, el decreto repitió lo establecido en la ley: “La concentración,
la permanencia o la circulación de personas, en espacios públicos o privados de
uso público, en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social
sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados”.
También establece sanciones ante
incumplimientos de la ley de entre 30 y 1.000 Unidades Reajustables (de 38.743
a 1.291.440 pesos), cuya recaudación irá al Fondo Covid-19.
(Fuente: La Diaria 23 de diciembre de
2020)
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