jueves, 20 de mayo de 2021

Fabricando culpables

 

Omisiones y excesos en la actuación policial en el momento de la detención, dificultades en la atención médica de los detenidos, malas condiciones de detención en las seccionales y un uso excesivo de la prisión preventiva son algunas de las principales críticas expresadas por ADEPU al actual sistema procesal penal.

Toda persona detenida en un procedimiento policial tiene derecho a no ser sometida a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Tiene derecho a que se le explique el motivo de su detención y a ser asistida por un abogado desde el inicio de la indagatoria. También tiene derecho a guardar silencio, sin que ello implique una presunción de culpabilidad. Se trata, todos ellos, de derechos básicos consagrados por normas nacionales e internacionales, pero que no siempre se cumplen.

Un informe elaborado por la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay (ADEPU), al que accedió Brecha, señala las dificultades que constatan sus agremiados –que representan a más del 90 por ciento de las personas imputadas en Uruguay– en la práctica del proceso penal, lo que supone una violación de las disposiciones del actual Código del Proceso Penal (CPP) y de los derechos y garantías de las personas detenidas.

Entre otras cosas, el informe plantea situaciones irregulares en los primeros momentos de la detención, como el incumplimiento de la lectura de derechos del imputado (previsto en los artículos 64 y 65 del CPP), dificultades en la primera atención médica y malas condiciones de detención en las seccionales. Pero también alertan sobre una aplicación excesiva de la prisión preventiva, que se profundizó tras la aprobación de la Ley de Urgente Consideración (LUC).

Según Joaquín Gamba, presidente de ADEPU, se trata de situaciones que se constatan, con mayor o menor intensidad, en todo el país y que implican una vulneración de los derechos de las personas detenidas. En este marco, Gamba señaló la persistencia de métodos de coacción psicológica, e incluso física, contra los detenidos para lograr la confesión. El informe, según dijo, será entregado a sus superiores jerárquicos: la Suprema Corte de Justicia.

DERECHOS VULNERADOS

Cuando una persona es detenida, la Policía tiene la obligación de informarle sus derechos. Es un derecho básico previsto en la legislación nacional e internacional, incluida la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que no siempre se cumple. «La Policía, en general, no les da lectura de derechos a los imputados», lamentó Gamba. Entre esos derechos que no se informan está el de guardar silencio y no autoincriminarse. Y allí surgen muchos de los inconvenientes.

El actual CPP –que empezó a regir en noviembre de 2017– dispuso que todos los detenidos tienen derecho a recibir asistencia letrada desde el inicio de la investigación. En los papeles, la Policía se limitaría a tomarle los datos al detenido, que sería interrogado en fiscalía, en presencia de su abogado. Sin embargo, la LUC otorgó una mayor autonomía de actuación a la Policía en las primeras cuatro horas de investigación.

Según Victoria Muraña, vicepresidenta de ADEPU, la redacción original del CPP era más garantista, por lo que este cambio significa un retroceso en materia de derechos. «Volver a habilitar que se le tome declaración en seccional fue volver dos pasos para atrás», afirmó. Esto, dijo, es parte de la contrarreforma que enfrenta el CPP, por el cual existe un proceso «que quiere ser acusatorio, pero es cada vez más inquisitivo».

 

La legislación prevé la «declaración voluntaria» del detenido ante la Policía, pero esta práctica presenta demasiados claroscuros. Esa declaración en seccional no puede ser usada en un juicio, ya que se tomó sin control de la defensa, pero altera la marcha de la investigación. El defensor «tiene que estar desde el primer momento», porque «se hace muy difícil controlar» lo que pasó, señaló.

Muraña recordó un caso en el que el acta comenzaba con el detenido diciendo: «Deseo hacer una declaración voluntaria». «Claramente eso no lo había dicho el imputado, era nulo, pero tenía su firma», explicó. Casos similares ocurren con personas que firman actas bajo efectos del alcohol o de estupefacientes, lo que genera situaciones complejas que pueden terminar en un debate jurídico sobre la legalidad.

Estefanía Broggi, defensora en Montevideo, dijo que el problema es hasta dónde esa declaración es efectivamente voluntaria: «Es voluntaria entre comillas, porque ya ante la autoridad policial te podés sentir presionado, no es fácil». Y recordó un caso en que el imputado, por recomendación de la defensa, se negó a declarar en el juicio; la fiscalía tenía una copia de su declaración en seccional y, como no podía utilizarla en el juicio, propuso la declaración como testigo del policía que lo interrogó, y el juez lo aceptó.

Broggi explicó que la mayoría de los fiscales, al menos en Montevideo, prefieren que el detenido no declare en seccional para preservar la indagatoria, pero otros autorizan esa declaración, lo que genera estas dificultades. Según Gamba, el problema central es que la Policía «no sabe trabajar sin la confesión del imputado». Para Muraña, la declaración en la sede policial no sirve como prueba, pero «parece que siempre se está buscando la confesión», que en la cabeza de muchos sigue siendo «la base del caso».

Gamba afirmó que la búsqueda de la confesión se produce por todas las vías, con coacciones psicológicas y hasta agresiones físicas. «En muchas oportunidades hemos constatado lesiones y se han hecho denuncias», pero existen casos «en que los detenidos no quieren denunciar por temor a represalias». Estas denuncias –según dijeron los defensores– suelen quedar asentadas en las actas de audiencia, por lo que no existe un registro específico de su cantidad.

Según Gamba, una solución a estos problemas sería contar con un defensor en la seccional, como en Chile, que pueda brindar un asesoramiento inmediato a los detenidos y evitar coacciones y malos tratos. «El CPP es claro: desde la primera actuación deben estar asistidos por un defensor y la detención es la primera actuación y es clave, eso es indiscutible, pero acá lo dibujan con un acta que dice que le leyeron los derechos y que la persona quiso declarar voluntariamente. En esas primeras horas se juega mucho de toda la investigación y si los policías empiezan a preguntar todo, muchos tienen que contestar», agregó. Esto termina en un acta, con la firma del detenido, en la que  se señala que se le leyeron sus derechos. «Los detenidos van y firman, mucha gente es primaria, tiene miedo y firma […]. Contra eso es difícil argumentar que no les leyeron los derechos, pero es una constante la falta de lectura de los derechos.»

En este sentido, los defensores coincidieron en que los principales interesados en evitar las malas prácticas en la detención son los fiscales, ya que dichas prácticas pueden provocar «un mal juicio». Pero eso depende de la discrecionalidad de cada uno de ellos, con fiscales sumamente garantistas y otros que siguen adelante con el proceso sin valorar posibles ilicitudes en la detención. Sin embargo, el principal problema es que algunos policías no terminan de comprender los conceptos que trajo el nuevo CPP.

DESATENCIÓN MÉDICA

La Ley de Procedimiento Policial establece que todo detenido debe ser sometido a un análisis médico. Sin embargo, los defensores afirman que la atención –brindada por médicos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado– no se cumple o suele ser de mala calidad. «Tenemos un gran problema con los informes médicos de los detenidos que van al hospital», afirmó Gamba. «Muchas veces, ni siquiera se los revisa, con suerte se los mira, pero no se los examina, solo se les pregunta cómo están», agregó. Incluso, se registran situaciones en las que el detenido le informa al médico que fue golpeado, pero este no lo examina o casos en que la atención médica se limita a una observación desde la puerta de un patrullero. También hay situaciones en que el detenido no denuncia esas lesiones ante el médico, ya que el policía está presente en la consulta.

Cuando las personas denuncian haber sido golpeadas, los defensores solicitan nuevas pericias, que suelen detectar las lesiones. Gamba recordó un caso en Tacuarembó. Un muchacho fue detenido y el policía le dio un golpe con la mano abierta, fue atendido en el hospital y el certificado decía «sin lesiones». «Más tarde me contó que no escuchaba bien, lo planteó en audiencia y con la fiscal pedimos una nueva pericia. Lo revisó un otorrino y constató una perforación en el oído, por lo que se hizo la denuncia.»

En Montevideo también se registraron situaciones similares. Broggi recordó el caso de una persona que estaba detenida en un buen estado y que no quiso firmar el acuerdo de proceso abreviado: «Cuando tenían que traerlo porque vencía la prisión preventiva, apareció todo lesionado. ¿Qué pasó? Se hizo la denuncia, se está investigando, hay un informe médico que dice que fue totalmente golpeado».

Lucía Long, defensora en Durazno, dijo que existen lesiones que pueden ser propias del forcejeo de la detención, pero que suelen recibirse quejas de palazos en las rodillas o un rodillazo en las costillas propinados después de que la persona fue detenida, como una especie de aleccionamiento por haberse resistido al arresto. En muchos casos, esas lesiones no son visibles, por lo que queda en un «palabra contra palabra» y son difíciles de probar. Pero también persisten situaciones de coacciones psicológicas; por ejemplo, cuando la persona está detenida en el calabozo y sufre «la insistencia amenazante» para que confiese el delito o dónde están los objetos hurtados. «Eso también suele quedar en un palabra contra palabra, que no hay forma de probar», apuntó.

Otra de las quejas de los defensores refiere a las condiciones en que están los detenidos en las seccionales: muchas veces descalzos, con frío, sin ingerir alimentos. «En la defensoría tenemos un montón de ropa que no usamos, que se la vamos dando a medida que van llegando», señaló Broggi. En tanto, Long señaló que si bien estas situaciones persisten y que muchas veces son los propios defensores quienes terminan comprándoles la comida, existen policías mejor formados que intentan resolver estas situaciones: «Hay policías que actúan muy bien, que respetan a la persona, y otros que se desinteresan, que te dicen que no es su problema».

PRISIÓN EXCESIVA

Gamba dijo estar bastante desilusionado con la forma en que está funcionando el sistema penal en comparación con las perspectivas que se abrían con el cambio al modelo acusatorio. Por ejemplo, en el caso de la prisión preventiva. «Este sistema es peor que el anterior, [la prisión preventiva] se aplica de forma mucho más estricta. Llegamos al absurdo de que hay una instrucción general [de la fiscalía] que obliga a los fiscales a pedir la prisión preventiva en el delito de abigeato, que muchas veces es un delito de subsistencia […]; no se puede encerrar a un primario, de 18 años, por un animal», señaló.

Este incremento en el uso de la prisión preventiva se explica por la LUC. Con estos cambios, se estableció que se puede enviar a una persona a prisión cuando existan elementos suficientes para «presumir» que intentará fugarse, ocultarse o entorpecer de cualquier manera la investigación. «Se presume el peligro de fuga, pero no se fundamenta, es todo futurología, porque no hay una condena. No prevalece el principio de inocencia», afirmó Broggi.

De esta forma, existe «un montón de personas» que terminan en prisión preventiva sin que exista un riesgo procesal claro para disponer esta medida cautelar. «Sobre todo en nuestro caso, que tratamos con personas pobres, de bajos recursos […]. Como no hay un domicilio exacto o viven en un asentamiento y no tienen donde instalar la luz, no se les puede poner una tobillera y terminan presos, esa es la realidad. Al final, desde la defensa pública se ve que es una justicia para ricos y una justicia para pobres», expresó. «Se ha invertido absolutamente el principio de inocencia», insistió Long. Según Gamba, a esto se suma la derogación de la suspensión condicional del proceso –también aprobada en la LUC–, que hizo que la única vía alternativa de solución del conflicto sea el acuerdo reparatorio, por lo que la mayoría de los procesos terminan en una imputación penal.

A esto se le añade otro problema: las condiciones de reclusión de las personas en preventiva (sobre quienes rige el principio de inocencia) suelen ser «más duras» que la de los penados (quienes fueron declarados culpables y condenados). En Montevideo, la medida cautelar suele cumplirse en la Unidad Penitenciaria N.º 4, el ex-Comcar, en condiciones muy duras, ya que no pueden salir al patio, permanecen encerrados en una celda y no pueden hacer los cursos de estudio y de trabajo para redimir la pena –porque esa pena aún no existe–.

En el interior, la situación suele ser más compleja. Una persona imputada en Tacuarembó a menudo cumple la prisión preventiva en la Unidad N.º 12, de Cerro Carancho (Rivera). Esto implica el alejamiento de su familia y sus amistades, quienes deberán asumir los costos económicos para visitarlo o llevarle alimentos, algo que, en muchas situaciones, resulta imposible. En el caso de Durazno, por ejemplo, era automático que las personas cumplieran la prisión preventiva en el ex-Comcar. Esto deriva en que muchos de los detenidos quieran firmar el acuerdo de proceso abreviado para mejorar las condiciones de su reclusión, sin importar si tienen chances de ser absueltos en el juicio. «El sistema termina siendo casi extorsivo», expresó Long.

Gamba apuntó que uno de los cambios positivos del sistema es que la apelación de una medida de prisión preventiva se resuelve en 20 días: «Es uno de los cambios que significan un beneficio [para el justiciable]». En muchos casos, esos fallos suelen ser favorables a las defensas, por cuanto se revoca la prisión preventiva o se declara la ilegalidad de la detención.

En este sentido, el informe elaborado por ADEPU es parte de un trabajo colectivo. Según Long, el diálogo permanente entre defensores de distintos departamentos permitió comenzar a visualizar los problemas que existían en el sistema procesal penal: «Hemos corrido el velo de situaciones que habíamos normalizado». «Nos hemos organizado mejor, tenemos más talleres y eso ha ayudado a advertir las cosas que están mal e impulsar medidas para cambiarlas», afirmó.

El efecto LUC

La Ley de Urgente Consideración (LUC) dispuso, entre otras cosas, la creación del delito de agravio a la autoridad, que sanciona penalmente a quien «obstaculice, agravie, atente, arroje objetos, amenace o insulte a la autoridad policial en ejercicio de sus funciones o con motivo de estas». En los siete primeros meses de vigencia de esta figura, 182 personas fueron formalizadas por este delito: 118 por agravio a la autoridad policial y 64 por resistencia al arresto (La Diaria, 3-III-21).

Según el presidente de la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay, Joaquín Gamba, en estos meses «se ha notado una obsesión de parte de la Policía» por imputar este delito. «En los primeros meses, fue un malón de detenidos por estos delitos, porque se habían resistido al arresto o habían insultado a la autoridad», afirmó Lucía Long, defensora en Durazno. Esto implicó que los policías comenzaran a dejar estampado en las actas de detención esta situación: «Me ofendió porque me dijo “milico puto”, “pichi”». Según dijeron los defensores, este delito termina transformándose en una causa de justificación de detención de la persona y abriendo la puerta para solicitar nuevas medidas de investigación, pero también como una forma de agravar la eventual pena del imputado.

(Nota publicada en el semanario Brecha numero 1851 páginas 2 y 3. Autor de la nota Mauricio Perez. El titulo me pertenece)

 

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE CRÍMENES DE LA DICTADURA GANA ADEPTOS EN EL PODER JUDICIAL

 

En los últimos meses, tres ministros de tribunales de apelaciones que no intervienen en el área penal se pronunciaron a favor de la imprescriptibilidad de los crímenes de la dictadura.

Por mayoría, la Suprema Corte de Justicia decidió declarar inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la ley 18.831, que restituyó la pretensión punitiva del Estado. Con esto, el máximo órgano del Poder Judicial sostuvo la postura de que los crímenes de la dictadura tienen fecha de prescripción. Sin embargo, las últimas sentencias muestran que la tesis de la imprescriptibilidad cobra fuerza entre los ministros de tribunales de apelaciones.

La imprescriptibilidad de estos crímenes es defendida por dos de los cinco ministros de la corte: Bernadette Minvielle y John Pérez Brignani, el último en ingresar a la corporación. En un fallo reciente, Pérez aseguró: «[Los derechos humanos representan] obligaciones inderogables y prevalecen sobre la reivindicación de la soberanía de los Estados. […] Son derechos cuya violación o limitación por parte del Estado constituye un ilícito de tipo fundamental». Según el ministro, en esta materia rige el principio propersona, por lo que la función protectora de los derechos humanos del derecho penal internacional «resulta especialmente clara en los crímenes de lesa humanidad». Además, sobre el Estado recae la obligación de garantizar la protección, la promoción y la efectivización de los derechos humanos. De ahí que en los casos de graves violaciones el Estado tiene el deber de impulsar una investigación efectiva para individualizar y sancionar a los responsables de estos crímenes, señaló.

En estos meses, la imprescriptibilidad también fue amparada por los ministros de tribunales de apelaciones María Verónica Scavone, Silvana Gianero y Eduardo Cavalli, quienes ejercen en juzgados laborales y de familia e intervinieron en estos procesos en lugar de la ministra Minvielle. «[En materia de derechos humanos,] el derecho aplicable no se limita al orden interno, sino que corresponde invocar el orden jurídico internacional, por lo que no resulta admisible que en el momento de juzgar crímenes que involucran al propio Estado se invoque la falta de ratificación de un tratado […]. La naturaleza de los delitos denunciados impone que el Estado uruguayo no pueda desconocer la aplicación de las normas internacionales vigentes al momento de ocurrencia de los hechos, porque son normas que conforman el denominado orden público internacional», dijo Scavone. Apuntó que el Estado tiene la obligación de proteger y garantizar el ejercicio y el goce de los derechos inherentes a la condición de ser humano, que son preexistentes a toda norma y estaban vigentes antes y durante la dictadura. Por este motivo, no puede invocarse el principio de irretroactividad de la ley penal, ya que la calificación de lesa humanidad «no crea un nuevo tipo penal», añadió. «[La imprescriptibilidad] forma parte del sistema de tutela de los derechos humanos reconocidos en el artículo 72 de la Constitución de la república, en tanto tiene como fundamento el respeto efectivo y eficaz de estos, mediante el establecimiento de un régimen que los asegure. Y dentro de ese aseguramiento se inscribe la imposibilidad de sustraerse al castigo de quienes perpetran delitos de lesa humanidad. […] Los graves hechos denunciados son delitos ahora y lo eran también en el momento de su comisión», afirmó.

Por su parte, el ministro Cavalli compartió la idea de que los derechos vulnerados no requieren el reconocimiento de ninguna norma, ya que son preexistentes al ordenamiento jurídico y tienen una raigambre constitucional. «Todos los derechos inherentes a la persona humana se imponen tanto al legislador como al constituyente por cuanto exceden la organización estatal, y universalmente se reconoce que se gozan por el solo hecho de ser persona, cualquiera sea su condición, género, edad, raza, religión o ideología. […] En materia de crímenes de lesa humanidad, no caben dudas [de] que se trata de proteger y garantizar un conjunto de derechos, deberes y garantías inherentes a la personalidad humana, que […] “lesionan el núcleo de la humanidad”. […] La imprescriptibilidad también forma parte del universo de normas del jus cogens y la ausencia de reglamentación no es óbice para su efectiva aplicación», argumentó Cavalli, para quien el Estado tiene el deber de sancionar esos crímenes, «cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido».

(Autor de la nota : Mauricio Perez, publicado en Brecha numero 1848 pagina 5)