Despido de la trabajadora embarazada
o que a dado a luz:
Me propongo tratar hoy el despido de la trabajadora grávida o que ha
dado a luz, la cual merece la mayor y más estricta protección por ser el fruto
de su vientre no solo una bendición de dios sino también
el futuro de nuestra sociedad.
Cualquier
despido que se produzca en ocasión de la gravidez o el puerperio de la trabajadora
esta prohibido y en caso de contravenirse tal prohibición la sanción es una
suma especial acumulable a la indemnización por despido tarifada. Debe de
notarse especialmente que lo que se sanciona con esta ley es el despido en
ocasión del embarazo y no a causa del
embarazo, y que se concede un plazo de estabilidad para la trabajadora grávida
y para la madre reciente. El único requisito para que esta indemnización
especial se aplique es el conocimiento por parte de empleador de la situación
de la trabajadora y no importan la causa ajena que pudieran incidir en la
determinación del despido, excepto que se prueba notoria conducta.
Tampoco puede la empleadora aducir para
exonerarse de su responsabilidad que el despido no estuvo relacionado con el
embarazo por cuanto la ley 11577 no habilita tal hipótesis, marcando por el
contrario una responsabilidad objetiva. No se debe de confundir la protección
que establece la citada norma con lo que establece el artículo 23 de la 14407,
hipótesis distinta a la que causa
agravio.
Si la
actora se encuentra amparada por la ley 11577, una vez operado el despido en
nada inciden las subjetividades ni las intenciones del empresarios, basta que
suceda el despido para que se desate la protección establecida por la ley; siendo
la empresa empleadora la responsable del pago de una indemnización especial
equivalente a seis meses de salario.
Finalizado
el periodo de licencia maternal el empleador tiene la obligación de reintegrar
a al trabajadora en condiciones normales. Si la trabajadora se reincorpora en
condiciones totalmente aptas para trabaja, la empresa debe de reincorporarla, debe
dársele un trabajo efectivo.
La trabajadora,
para cumplir la empleadora con la ley, debe de reintegrarse efectivamente a sus tareas. No se cumple con la obligación
de reintegrar si finalizada la licencia por maternidad, se hacer gozar a al
trabajadora de la licencia anual o se le envía al seguro de desempleo; para despedirla en
forma posterior. La reincorporación no puede funcionar como un mero tramite
para violar la protección establecida desde que la misma tiene que ser
entendida como el reintegro con propósito de conservar el puesto por parte de la trabajadora.