jueves, 17 de enero de 2013


DESCANSO SEMANAL PARA DEPENDIENTES DE EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Antes de finalizar el año 2012 se promulgo la ley numero 19028 que hace referencia al descanso semanal de los porteros, vigilantes, limpiadores, ascensoristas, garajistas, serenos, jardineros, encargados de edificios, conserjes, tunantes y mucamas empleados directos o tercerizados de edificios de propiedad horizontal.

 La norma establece un descanso de 44 horas semanales de trabajo con 36 horas consecutivas de descanso. Se trata en el caso de una buena disposición, sobre todo aclaratorio de situaciones para trabajadores con especial vulnerabilidad principalmente por la fragilidad de su organización sindical y por la gran tercerización de estos sectores de trabajo. Sin perjuicio de esto creo que la ley no innova ni mucho menos sobre el punto, pues existía consenso jurisprudencial y doctrinario de que para este rubro se aplicaba (y se seguirá aplicando) el descanso previsto para el comercio, por su clara identidad fáctica. A mi entender no pueden existir dudas que desde 1974 el régimen aplicable al sector servicios es el mismo que el creado para el sector comercio; el descanso es y seguirá siendo el regulado por el DL 14320 que establece un descanso de 36 horas consecutivas. Incluso la norma en análisis se remite al referido decreto ley, lo cual me inclina a reafirmar lo dicho en las líneas anteriores. Entendemos que nada cambia al respecto, aunque nunca viene mal que se recuerde al sector empleador la necesidad de la limitación del tiempo de trabajo, aprovechando la instancia para dejar sentado que el mismo no se puede canjear por una cifra dineraria, atendiendo a la necesidad vital del descanso. En segundo termino entendemos innecesaria la distinción que hace la ley entre “personal directo” “ o de empresas tercerizadas”, no hay dudas que la limitación en la jornada de trabajo abarca-debe abarcar- a todos los trabajadores sin distinción alguna, no existen trabajadores directos o tercerizados, en definitiva todos son trabajadores y se les debe la misma protección.  Como ultimo punto de estos breves comentarios entendemos que no debe ser considerado como un requisito para la aplicación de la ley la efectiva incorporación del lugar de trabajo- el edificio- al régimen de propiedad horizontal legalmente establecido, el objeto de protección por parte de la norma no es otro que el trabajo humano e importa únicamente la realidad de la tarea realizada sin tener que asumir el trabajador los riesgos y avatares por los que transita el lugar donde presta sus tareas .

Seguidamente el texto de la ley 19028 para un juzgamiento directo de la misma.

Artículo único.- “El personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal o de las empresas tercerizadas que desempeñe tareas de portería, limpieza, vigilancia, ascensorista, garajista, sereno, jardinero, encargado de edificio, conserje, turnante o mucama, se regirá por el régimen de cuarenta y cuatro horas de trabajo, con treinta y seis horas consecutivas de descanso que incluya una jornada completa de veinticuatro horas, de la hora 0 a la hora 24, según lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.320, de 17 de diciembre de 1974.”

 

 

 

domingo, 13 de enero de 2013


LAS NUEVAS FRANJAS DE INGRESOS PARA EL IRPF

Esta semana el director de la Asesoría Macroeconómica del Ministerio de Economía y Finanzas, Andrés Masoller, adelantó cuál será el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones en el 2013, gracias al cual se puede calcular el nuevo mínimo no imponible del IRPF y las franjas de aportación del impuesto.

En decreto publicado este viernes (y que adjuntamos al final de la nota) se confirmó finalmente que el aumento de la BPC será del 7,48% ($2598), lo que llevará el mínimo no imponible mensual del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a $ 18.185 (siete BPC).

Con la BPC se calculan no sólo los topes de aportes al IRPF sino también del IASS (Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social).

En las planillas que adjuntamos al final de esta nota se puede determinar cuál será el IRPF de los trabajadores (con un único empleo) y el cálculo de IASS a los pasivos. Tan sólo ingresando el sueldo nominal, más algunos datos básicos (como hijos a cargo o deducciones) la planilla calcula el sueldo líquido a cobrar, además del aporte al BPS y el Sistema Nacional Integrado de Salud.

Ambas planillas también comparan el IRPF actual con el primer IRPF (el vigente hasta el 31/8/2008), y también lo comparan con el viejo IRP, (el Impuesto a las Retribuciones Personales creado por Luis Alberto Lacalle y que fue eliminado en junio de 2007 por la reforma tributaria, la misma que entre otras cosas creó el IRPF).

En el caso de la planilla de los pasivos también hay una comparación entre el IRPF que se derogó con el actual IASS.

Ejemplos

Haciendo una prueba en estas mismas planillas, arroja los siguientes resultados, para el caso de los trabajadores (con un único empleo):

• TRABAJADORES SIN HIJOS Y CON UN SUELDO NOMINAL HASTA $22.630 NO PAGA ANTICIPO MENSUAL DE IRPF.

• TRABAJADORES CON 1 HIJO Y CON UN SUELDO NOMINAL HASTA $25.980 NO PAGA ANTICPO MENSUAL DE IRPF, (LOS HIJOS TIENEN QUE SER MENORES DE 18 AÑOS Y CAPACES)

• TRABAJADORES CON 2 HIJOS Y CON UN SUELDO NOMINAL HASTA $28.062 NO PAGA ANTICIPO MENSUAL DE IRPF.

• TRABAJADORES CON 3 HIJOS Y CON UN SUELDO NOMINAL HASTA $31.377 NO PAGA ANTICIPO MENSUAL DE IRPF.

• EN EL CASO DE TRABAJADORES CON 1 HIJO LEGALMENTE RECONOCIDO COMO INCAPAZ DE CUALQUIER EDAD Y CON UN SUELDO NOMINAL HASTA $28.062 NO PAGA ANTICIPO MENSUAL DE IRFP.

• TRABAJADORES CON 2 HIJOS LEGALMENTE RECONOCIDO COMO INCAPAZ DE CUALQUIER EDAD Y CON UN SUELDO NOMINAL HASTA $34.692 NO PAGA ANTICIPO MENSUAL DE IRPF.

SITUACIONES CON CÓNYUGE O CONCUBINO SIN ACTIVIDAD Y SIN COBERTURA DE SALUD

• TRABAJADORES CON 1 HIJO Y CON CÓNYUGE O CONCUBINO SIN ACTIVIDAD, CON UN SUELDO NOMINAL HASTA $25.980 NO PAGA ANTICIPO MENSUAL DE IRPF.

• TRABAJADORES CON 2 HIJOS Y CON CÓNYUGE O CONCUBINO SIN ACTIVIDAD, CON UN SUELDO NOMINAL HASTA $28.740 NO PAGA ANTICIPO MENSUAL DE IRPF.

• TRABAJADORES CON 3 HIJOS Y CON CÓNYUGE O CONCUBINO SIN ACTIVIDAD, CON UN SUELDO NOMINAL HASTA $32.136 NO PAGA ANTICIPO MENSUAL DE IRPF.

LOS HIJOS PUEDEN SER PROPIOS O SOLO DE SU CÓNYUGE O CONCUBINO, ALCANZA CON QUE ESTEN A SU CARGO. Y EN ESTE CASO, TANTO EL CÓNYUGE O CONCUBINO COMO LOS HIJOS DE ÉSTE, PASAN A TENER COBERTURA DE SALUD.

EN EL CASO DE PASIVOS: NO PAGAN IASS LOS PASIVOS QUE TENGAN UNA PASIVIDAD, A PARTIR DEL AÑO 2013, HASTA $20.788

Monto mínimo jubilatorio

Tomando la nueva BPC, ($2.598), también se puede calcular el nuevo monto mínimo jubilatorio. El mismo es de 2.25 BPC, con lo cual el mínimo jubilatorio a partir del 1/1/2013 es de $5.846. Es de esperar que para julio haya aumentos diferenciales para las pasividades más bajas, (hasta 3 BPC), y también en esa instancia se aumentará el mínimo jubilatorio, que pasará de 2.25 a 2.5 BPC, elevando de $5.846 a $6.495 estas pasividades.

El mínimo jubilatorio en el correr del 2013 tendrá entonces un aumento del 19.4%, tomando en cuenta el del 2012.