domingo, 31 de diciembre de 2023

Feliz año 2024. Lucha por tus derechos.

 

Todas las conquistas que en la historia del derecho pueden registrarse: la abolición de la esclavitud, de la servidumbre, la libre disposición de la propiedad territorial, la libertad de la industria, la libertad de conciencia, el derecho del trabajo como derecho humano; no han sido alcanzadas sino después de una lucha de las más vivas, que con frecuencia han durado siglos. No pocas veces, el camino que el derecho deja a su paso ha quedado marcado por torrentes de sangre, y en él encontraremos por doquier derechos que fueron pisoteados.

Por su parte, la magia de la libertad sindical (el derecho a crear un sindicato, el derecho a afiliarse a un sindicato, el derecho a hacer huelga) nació en las entrañas vivas del acontecer social y no del gabinete aséptico y formal del jurista. Se ganó por el pueblo en las calles  de la Revolución Industrial, y se tiene que seguir ganando día a día frente a la represión en los campos y ciudades del subdesarrollo y en los suburbios fabriles de las sociedades desarrolladas. En la calle se conquistó el derecho de huelga, que hizo del delito de coalición y huelga del código penal francés un prestigioso derecho del hombre de nuestras constituciones de hoy.

El desenvolvimiento dinámico de la huelga engendró, para el mundo jurídico, un nuevo sujeto de derecho: el sindicato; una nueva figura del consenso: el convenio colectivo y un nuevo medio de lucha que se consagro jurídicamente: el derecho de huelga.

A veces, con los vientos flexibilizadores y desreguladores del nuevo tiempo, se pretende ignorar esas raíces de la cuestión social, de la lucha obrera, de la huelga.

El derecho considerado en su desenvolvimiento histórico nos presenta, pues, la imagen de la búsqueda, del forcejeo y de la lucha; en una palabra, de los más penosos esfuerzos, llevado siempre adelante por los más desarrapados.

Si el sentimiento de lucha de los individuos está embotado, si es cobarde y apático; si las trabas que las leyes injustas o las malas instituciones le ponen en el camino no le permiten moverse y desenvolverse libremente con toda su fuerza; si es perseguido cuando debiera ser protegido y estimulado; si se acostumbra a tolerar la injusticia, a considerarla como un estado de cosas que no es posible cambiar, ¿quién podría creer que un hombre cuyo sentimiento de lucha se encuentra así de humillado, atrofiado y apagado vaya a despertar repentinamente?.

Aquella persona que nunca ha sido acostumbrada a defender sus derechos con arrojo, ¿cómo va a sentir el impulso voluntario de consagrar su vida y su patrimonio a la colectividad? ¿Qué cabe esperar del hombre que, renunciando a su derecho por mera comodidad, no ha llegado a comprender el daño moral que se produce cuando sufren su persona o su honor? A ese hombre que no ha conocido en el derecho otra medida que la de su interés material, ¿cómo puede pedírsele que tenga otro modo de juzgar cuando se trata del derecho y del honor de su colectivo? ¿De dónde habría de emanar repentinamente ese idealismo de la convicción que hasta el momento ha sido negado? ¡No, eso no puede ser!.

Necesitamos personas que actúen con pasión y reaccionen con energía ante una vulneración del derecho, que no afecta sólo al individuo, sino a todo el pueblo entero, como en el caso de un atentado contra su libertad política, de ruptura o derrocamiento de su Constitución.

A un pueblo cuyos integrantes tienen por costumbre defender valerosamente sus derechos, hasta en los más pequeños detalles, nadie osará arrancarle el bien que le es más precioso.

El que nos niega la protección de las leyes, nos  destierra entre los salvajes del desierto y pone en nuestras manos la maza con la que habremos de defendernos. Todos los despotismos han comenzado con intromisiones en el derecho privado, desconociendo y atropellando el derecho del individuo. Toda disposición arbitraria o injusta, emanada del poder público o mantenida por éste, es un atentado contra el sentimiento jurídico nacional y por ende, contra la misma fuerza colectiva.

Lucha por el derecho, lucha por tus derechos, tu deber es luchar por el derecho: pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

(Para este trabajo ser realizaron citas textuales de la obra “La lucha por el derecho” de Rudolf von Ihering, de la obra “Los mandamientos del Abogado” de Eduardo J Coutore y de la obra “Trabajo Derecho y Sociedad” Tomo II de Helios Sarthou)

 

jueves, 28 de diciembre de 2023

Para el 2025 la mayoria de los trabajadoresa uruguayos estaran ganando como en el 2020

Cuando no hubo acuerdo, “en el 90% de los casos los representantes del Poder Ejecutivo votaron en conjunto con los empleadores”, dice informe del Cuesta Duarte sobre la décima ronda de los Consejos de Salarios.

En un informe de 42 páginas, el Instituto Cuesta Duarte del PIT-CNT detalla los antecedentes, lineamientos y resultados parciales hasta el 12 de diciembre y las correspondientes conclusiones primarias que ha dejado la décima ronda de los Consejos de Salarios.

Antes, la novena se había iniciado a mediados de 2021. Los lineamientos del Poder Ejecutivo apuntaban a “orientar a los sectores a que en dos años recuperaran menos de la mitad de la pérdida registrada en la ronda puente (1,6% en general y 1% para las microempresas)” y a “desindexar parcialmente los salarios, con estimaciones de inflación en línea con las gubernamentales y un solo correctivo al final (bianual)”. También se focalizaba en “diferenciar los ajustes por tamaño de empresa (microempresas y resto)”.

El informe agrega que en el segundo semestre de 2021, en el marco de esa ronda, negociaron 183 unidades o mesas de negociación, las que abarcaron a aproximadamente 675.000 asalariados. Además, para unas 18 mesas de negociación, consideradas muy afectadas por la pandemia, “el Poder Ejecutivo estableció una nueva ronda puente de caída de salario real de un año más de duración. Entre ambas rondas puente, tuvieron una caída de poder de compra de más de 10%. A mediados de 2022 estos sectores negociaron acuerdos a 4 años (hasta mediados de 2026) que en general no incluían toda la recuperación”, sostiene el informe.

Ya a partir de julio de 2023, 179 unidades de negociación transitaron la décima ronda. Estas mesas abarcan a unos 745.000 trabajadores privados, lo que representa 70% del total. De esas 179, unas 65 llegaron sin recuperación pendiente y 94 tenían pendiente recuperar más de 2%.

De los lineamientos de la décima ronda, para las mesas que comenzaron sin recuperación pendiente (aproximadamente 40%) “los lineamientos proponían ajustes solamente por inflación proyectada y correctivos”. “En ningún caso los lineamientos contemplaban crecimiento de salario real, más allá de los procesos de recuperación”, explica el informe.

En 2025 habrá otra gran ronda de negociación

Con relación a los resultados, hasta el 12 de diciembre, 140 resoluciones de Consejos de Salarios, adoptadas en el marco de la décima ronda, fueron ratificadas y publicadas. De estas, “que representan aproximadamente 78% del total, alrededor del 80% de las resoluciones se adoptaron por acuerdo entre las partes, o bien tripartito o bien entre las partes sociales (empresarios y trabajadores)”.

En votación propuesta por el Poder Ejecutivo y votadas favorablemente por una sola de las partes sociales, en 21 de las 23 instancias en las que se resolvió mediante este mecanismo fue con votos del Poder Ejecutivo y los empresarios.

Con referencia a la duración de las resoluciones, alrededor de 85% fueron tomadas por dos años, de manera que a fines de junio de 2025 habrá una nueva gran ronda de negociación. A su vez, 10% de las resoluciones se adoptaron por tres años de duración y finalizarán a mediados de 2026, conjuntamente con las resoluciones adoptadas por los sectores considerados más afectados por la pandemia, que habían negociado a mediados de 2021 por cuatro años. Existe el caso de una mesa que finaliza su acuerdo el próximo 31 de diciembre.

Acerca de la periodicidad de los ajustes, “más del 90% de las resoluciones optaron por ajustes con periodicidad semestral, tal cual venía planteado en los lineamientos del Poder Ejecutivo. Hubo 7 mesas que prefirieron ajustes anuales y 3 que adoptaron criterios mixtos”.

Por su parte, la gran mayoría de las mesas incorporó los porcentajes de ajuste por inflación semestrales previstos en los lineamientos del Poder Ejecutivo (2,7%, 4,4%, 1,3% y 4,2% para los primeros cuatro semestres).

El instituto señala que “estos porcentajes, además, eran relativamente altos en comparación con las tasas de inflación vigentes en los meses en que se estuvo negociando (en torno al 4% anual). El resto de las mesas establecieron porcentajes acordados entre las partes, distintos a los anteriores, o redistribuyeron esos porcentajes”.

En materia de cronogramas de recuperación, el Cuesta Duarte explica que “aproximadamente 2/3 de las mesas que resolvieron en esta ronda tenían pendientes porcentajes de recuperación salarial para equiparar los niveles de junio de 2020. De ese total, teniendo en cuenta las resoluciones relevadas, un 40% culmina la recuperación con el ajuste de julio de 2024 y un 45% la culmina con el ajuste de enero de 2025. Solamente un 6% logró establecer que la recuperación pendiente se otorgue toda junta en julio de 2023 y otro 6% que se otorgue en dos partes en los primeros dos ajustes”.

Un punto que también detalla el informe refiere al salario real: 73% de las mesas, que abarcan aproximadamente 61% de los trabajadores que negociaron en la ronda, tendrán un salario real igual (y en algunos casos incluso menor) al de comienzos de 2020, habiendo incurrido en una importante pérdida en el trayecto. “En este grupo se encuentran mayormente las mesas que ingresaron a la décima ronda teniendo recuperación pendiente más las que, sin tenerla, no pautaron porcentajes de crecimiento”, dice el informe.

Entre las conclusiones primarias que emite el instituto, se destaca que “el acuerdo de partes sigue siendo el mecanismo predominante de resolución en los Consejos de Salarios. No obstante, dado que el rol de los lineamientos es determinante en el marco de las negociaciones, los acuerdos alcanzados están enmarcados en los objetivos de política del Poder Ejecutivo y no necesariamente alineados con los intereses de ambas partes”.

Agrega que “el análisis de las votaciones indicaría que los lineamientos del Poder Ejecutivo reflejaban mucho más el sentir de los empresarios que de los trabajadores, ya que cuando no hubo acuerdo y se resolvió por votación, en el 90% de los casos los representantes del Poder Ejecutivo votaron en conjunto con los empleadores”.

En el balance se destaca también que “si bien en algunos casos los trabajadores lograron adelantar la recuperación por sobre lo que planteaban los lineamientos, en la gran mayoría de los casos la recuperación terminará con el ajuste de julio de 2024 o de enero de 2025. Con esto, la mayoría de los trabajadores privados volverá a tener el mismo nivel de salario real de junio de 2020 recién sobre el final de esta administración, transitando todo el período intermedio con pérdida”.

Tomado de La Diaria, fecha 25 de diciembre de 2023.

 

Título original: “Mayoría de los trabajadores privados tendrá el mismo nivel de salario real de junio de 2020 “recién sobre el final de esta administración”

martes, 26 de diciembre de 2023

Acuerdo de Consejo de Salarios para el Transporte Nacional de Carga (Grupo 13 subgrupo 07). Nuevos salarios y conquista de nuevas condiciones de trabajo.

 

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de diciembre de 2023 reunido el Consejo de Salarios del Grupo N.º 13 “Transporte y Almacenamiento”, y del Grupo 13, Sub-grupo 07 “Transporte Terrestre de Carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos de movilización de carga con chofer y operador”. POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y Liliana Sarganas y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Mauro Rivero por el Grupo 13 y los delegados de los trabajadores por el subgrupo 07 Sres. Juan Dorado y Jean Moreira.  POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Dres. Cyro Pereira y Aníbal De Olivera por el Grupo 13 y los delegados de los empresarios por el subgrupo 07 los Sres. Ignacio Asumendi y Carlos Brioso.

PRIMERO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen alcance nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 “Transporte y Almacenamiento”, Sub-grupo 07 “Transporte Terrestre de Carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos de movilización de carga con chofer y operador”.

SEGUNDO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el periodo comprendido entre el 01.07.2023 y el 30.06.2025.

TERCERO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 01.01.2024, 01.07.2024, 01.01.2025, sin perjuicio del correctivo final el 01.07.2025.

Ajuste salarial 1° de enero 2024:

Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de 8,23 %  sobre los salarios  nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023.

Ajuste salarial 1° de julio 2024:

Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial, sobre los salarios nominales al 30 de junio de 2024, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a. 1,3 % por concepto de inflación proyectada (01.07.2024 – 31.12.2024)b. 0,945 % por concepto de recuperación de salario real .c. En caso de corresponder un porcentaje por concepto de correctivo en mas resultante de la comparación entre la inflación proyectada (7.22%)  y la efectivamente registrada entre el 01.07.2023 y el 30.06.20244

Ajuste salarial 1° de enero 2025:

Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025 un incremento salarial de  5,18 % sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2024.

Correctivo final:

El 1° de julio de 2025 se aplicará si corresponde un ajuste salarial en más por concepto de aplicación de correctivo por la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2024 al 30.06.2025 (5.55%) y la efectivamente registrada en el mismo.

QUINTO. Mínimo de masa salarial:

a) Se establece para los trabajadores de las categorías chofer de semirremolque (A3) chofer de autoelevador (motorista) (A4) y chofer de semirremolque (combustible) (A6) con un mínimo de 100 jornales de antigüedad en la empresa, un monto mínimo de masa salarial mensual que estará compuesta por todas las prestaciones excluyendo los viáticos de almuerzo, cena, pernocte o especiales, que no será menor al monto equivalente al de veintiséis jornales mínimos de la categoría respectiva, multiplicado por el coeficiente 1.10 el cual se establece al 1° de enero de 2024 en $ 46.471.

b) Se establece para los trabajadores de las categorías A2, A5, B1 y B2 con un mínimo de 100 jornales de antigüedad en la empresa, un monto mínimo de masa salarial mensual que estará compuesto por todas las prestaciones excluyendo los viáticos de almuerzo, cena o pernocte que no será menor al equivalente al de veintiseis jornales mínimos de la categoría respectiva multiplicado por el coeficiente 1.10 el cual se establece: Al 1° de enero de 2024:

 

A2 y A 5: $ 42079

B 1: $ 47618

B2: $ 45061

SEXTO. Mínimo de masa salarial para la categoría peón:

Se establece para todos los trabajadores de la categoría peón con un mínimo de 100 jornales efectivamente trabajados en la empresa un monto mínimo de masa salarial mensual equivalente a 18 jornales mínimos. Los trabajadores comprometen su disposición a trabajar los tiempos necesarios para cubrir estos mínimos, si fueran convocados por la empresa y a justificar su imposibilidad si no fuera posible hacerlo. Si no se justificara esta imposibilidad se descontará al trabajador 1/18 parte por cada falta no justificada. Si no fueran convocados a trabajar por responsabilidad de la empresa, la empresa estará obligada a cumplir con el pago de estos jornales mínimos.

Se considerará falta justificada además de las que establece la normativa vigente las causadas por enfermedad de padres, hijos, esposos o concubinos (para estos efectos deberá presentarse justificativo médico) y otras razones de fuerza mayor debidamente documentadas. La justificación deberá presentarse dentro de las 48 horas de la convocatoria. Se admitirán estas justificaciones hasta un máximo de 5 días al año. En caso de duda arbitrará de forma inapelable el Consejo de Salarios del Grupo 13, sub-grupo 07. La presente comenzará a regir a partir del 1ero de enero de 2024.

DÉCIMO. Viáticos

A) VIÁTICOS GENERALES:

i) A partir del 1º de julio de 2023 se establece  -para las categorías chofer camión o camioneta (A2), chofer de semirremolque (A3), chofer de autoelevador (A4),  chofer de camión común  (Combustible) (A5), chofer de semirremolque combustible (A6), chofer de semirremolque (B1) y  chofer camión o camioneta ( B2) los siguientes viáticos:

a) Un viático único de corta distancia (cuando el chofer realiza viajes con destino hasta 60 Km. desde el domicilio de la empresa), por cada día trabajado, de $  223.03 (doscientos veintitrés con cero tres). Para percibir este viático el chofer deberá cumplir el mínimo de ocho horas de trabajo ese día.

b) Un viático de larga distancia (cuando el chofer realiza viajes con destinos superiores a 60 Km. desde el domicilio de la empresa), de $ 345,5 (trescientos cuarenta y cinco con cinco) por cada comida (almuerzo o cena). Cuando el chofer estuviere desempeñando sus tareas en  los horarios de 11.30 a 13.30 hs generara el viático almuerzo, y / o cuando el chofer estuviere desempeñando sus tareas en el horario de 21 a 23 hs. generara el viático cena.

Si el chofer no estuviera desempeñando sus tareas en esos horarios, pese a realizar viajes con destinos superiores a 60 Km. se abonará por todo concepto de viático, un único viático de corta distancia, de $ 223.03, según lo indicado en el literal a) anterior, salvo que se plantee lo previsto en el literal b). 

Cuando se perciba alguno de los viáticos de larga distancia, no se percibirá el viático único de corta distancia.

DÉCIMO PRIMERO: Conducción de camiones tri trenes:  

Los trabajadores que sean asignados a las tareas de conducción de tri trenes percibirán una prima especial equivalente al 15% del jornal de la categoría A3 por jornada desempeñada en dicha tarea. 

DÉCIMO SEGUNDO: Ropa de trabajo:

Condiciones laborales para el transporte nacional: Vestimenta: las empresas entregarán a los trabajadores con más de un año en la misma 2 equipos anuales de ropa de trabajo de alta visibilidad  (sistema reflectivo), un equipo de verano y uno de invierno por año, una campera de abrigo y equipo de lluvia cada tres años, un par de zapatos adecuados para el desempeño de la tarea una vez por año y para el caso del transporte de combustible un par de guantes por año.

El presente comenzará a regir a partir del 1ero de enero de 2024 y se aplicará en la medida en que en la empresa no existiere un régimen más beneficioso.

DÉCIMO QUINTO. Partida fija extraordinaria:

Las partes acuerdan abonar una partida única, especial y excepcional a todos los trabajadores del sector de $ 8.000 (pesos uruguayos ocho mil) pagadera en su totalidad a más tardar el 10 de febrero de 2024. Aquellos trabajadores que cuenten con una permanencia en planilla inferior al periodo 01/07/23 - 31/12/23, cobrarán a prorrata de lo trabajado en el referido plazo.

 

A continuación se describen algunos salarios mínimos que pasaran a regir en el sector a partir del 1 de enero de 2024(solo para algunas categorías).

Chófer de camión y camioneta $ 1495 (salario por ocho horas de trabajo)

Chófer de semirremolque $ 1651(salario por ocho horas de trabajo)

Chofer de auto elevador (motorista) $ 1651 (salario por ocho horas de trabajo)

Chofer de camión común (combustible) $ 1495 (salario por ocho horas de trabajo)

Chófer de semirremolque (combustible) $ 1651(salario por ocho horas de trabajo)

Peón de carga y descarga $ 1407 (salario por ocho hora de trabajo.

NOTA: El presente se trata de un resumen del acta del Consejo de Salarios firmada el día 26 de diciembre de 2023 por parte de los delegados respectivos. El texto completo del acta lo pueden encontrar de la página del Ministerio de Trabajo: https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/tematica/7-transporte-terrestre-carga-nacional-todo-t.

EL PRESENTE ACUERDO COMIENZA A REGIR UNA VEZ QUE SEA PUBLICADO EN LA PAGINA DEL MINISTERIO DE TRABAJO.