ACTA DE CONSEJO DE
SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de
diciembre de 2023 reunido el Consejo de Salarios del Grupo N.º 13 “Transporte y
Almacenamiento”, y del Grupo 13, Sub-grupo
07 “Transporte Terrestre de Carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga
para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de
autoelevadores, grúas y equipos de movilización de carga con chofer y operador”. POR
EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel
Llugain y Liliana Sarganas y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Mauro Rivero por el Grupo 13 y los
delegados de los trabajadores por el subgrupo 07 Sres. Juan Dorado y Jean Moreira. POR
EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Dres. Cyro Pereira
y Aníbal De Olivera por el Grupo 13 y los delegados de los empresarios por el
subgrupo 07 los Sres. Ignacio Asumendi y Carlos Brioso.
PRIMERO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen
alcance nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes
al Grupo 13 “Transporte y Almacenamiento”, Sub-grupo 07 “Transporte Terrestre
de Carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando
los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos de
movilización de carga con chofer y operador”.
SEGUNDO. Vigencia del Acuerdo: El presente
acuerdo abarcará el periodo comprendido entre el 01.07.2023 y el 30.06.2025.
TERCERO. Oportunidad de los
ajustes salariales: Se
efectuarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 01.01.2024,
01.07.2024, 01.01.2025, sin perjuicio del correctivo final el 01.07.2025.
Ajuste salarial 1° de enero 2024:
Se
establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento
salarial de 8,23 % sobre los
salarios nominales vigentes al 31 de diciembre
de 2023.
Ajuste salarial 1° de julio 2024:
Se
establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento
salarial, sobre los salarios nominales al 30 de junio de 2024, resultante de la
acumulación de los siguientes ítems: a. 1,3 % por
concepto de inflación proyectada (01.07.2024 – 31.12.2024)b. 0,945 % por concepto de recuperación de salario real .c. En caso de corresponder un porcentaje por concepto
de correctivo en mas resultante de la comparación entre la inflación proyectada
(7.22%) y la efectivamente registrada
entre el 01.07.2023 y el 30.06.20244
Ajuste
salarial 1° de enero 2025:
Se
establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025 un incremento salarial
de 5,18 % sobre los salarios
nominales vigentes al 31 de diciembre de 2024.
Correctivo
final:
El 1° de
julio de 2025 se aplicará si corresponde un ajuste salarial en más por concepto
de aplicación de correctivo por la comparación entre la inflación proyectada
durante el período 01.07.2024 al 30.06.2025 (5.55%) y la efectivamente
registrada en el mismo.
QUINTO. Mínimo de masa salarial:
a) Se
establece para los trabajadores de las categorías chofer de semirremolque (A3)
chofer de autoelevador (motorista) (A4) y chofer de semirremolque (combustible)
(A6) con un mínimo de 100 jornales de antigüedad en la empresa, un monto mínimo
de masa salarial mensual que estará compuesta por todas las prestaciones
excluyendo los viáticos de almuerzo, cena, pernocte o especiales, que no será
menor al monto equivalente al de veintiséis jornales mínimos de la categoría
respectiva, multiplicado por el coeficiente 1.10 el cual se establece al 1° de
enero de 2024 en $ 46.471.
b) Se
establece para los trabajadores de las categorías A2, A5, B1 y B2 con un mínimo
de 100 jornales de antigüedad en la empresa, un monto mínimo de masa salarial
mensual que estará compuesto por todas las prestaciones excluyendo los viáticos
de almuerzo, cena o pernocte que no será menor al equivalente al de veintiseis
jornales mínimos de la categoría respectiva multiplicado por el coeficiente
1.10 el cual se establece: Al 1° de enero de 2024:
A2 y A 5:
$ 42079
B 1: $
47618
B2: $
45061
SEXTO. Mínimo de masa salarial para la categoría peón:
Se
establece para todos los trabajadores de la categoría peón con un mínimo de 100
jornales efectivamente trabajados en la empresa un monto mínimo de masa
salarial mensual equivalente a 18 jornales mínimos. Los trabajadores
comprometen su disposición a trabajar los tiempos necesarios para cubrir estos
mínimos, si fueran convocados por la empresa y a justificar su imposibilidad si
no fuera posible hacerlo. Si no se justificara esta imposibilidad se descontará
al trabajador 1/18 parte por cada falta no justificada. Si no fueran convocados
a trabajar por responsabilidad de la empresa, la empresa estará obligada a
cumplir con el pago de estos jornales mínimos.
Se
considerará falta justificada además de las que establece la normativa vigente
las causadas por enfermedad de padres, hijos, esposos o concubinos (para estos
efectos deberá presentarse justificativo médico) y otras razones de fuerza
mayor debidamente documentadas. La justificación deberá presentarse dentro de
las 48 horas de la convocatoria. Se admitirán estas justificaciones hasta un máximo
de 5 días al año. En caso de duda arbitrará de forma inapelable el Consejo de
Salarios del Grupo 13, sub-grupo 07. La presente comenzará a regir a partir del
1ero de enero de 2024.
DÉCIMO.
Viáticos
A) VIÁTICOS GENERALES:
i) A partir del 1º de julio de 2023 se establece -para las categorías chofer camión o
camioneta (A2), chofer de semirremolque (A3), chofer de autoelevador (A4), chofer de camión común (Combustible) (A5), chofer de semirremolque
combustible (A6), chofer de semirremolque (B1) y chofer camión o camioneta ( B2) los
siguientes viáticos:
a)
Un viático único de corta distancia (cuando el chofer
realiza viajes con destino hasta 60 Km. desde el domicilio de la empresa), por
cada día trabajado, de $ 223.03
(doscientos veintitrés con cero tres). Para percibir este viático el chofer
deberá cumplir el mínimo de ocho horas de trabajo ese día.
b)
Un viático de larga distancia (cuando el chofer
realiza viajes con destinos superiores a 60 Km. desde el domicilio de la
empresa), de $ 345,5 (trescientos cuarenta y cinco con cinco) por cada
comida (almuerzo o cena). Cuando el chofer estuviere desempeñando sus tareas
en los horarios de 11.30 a 13.30 hs
generara el viático almuerzo, y / o cuando el chofer estuviere desempeñando sus
tareas en el horario de 21 a 23 hs. generara el viático cena.
Si
el chofer no estuviera desempeñando sus tareas en esos horarios, pese a
realizar viajes con destinos superiores a 60 Km. se abonará por todo concepto
de viático, un único viático de corta distancia, de $ 223.03, según lo
indicado en el literal a) anterior, salvo que se plantee lo previsto en el
literal b).
Cuando se perciba alguno
de los viáticos de larga distancia, no se percibirá el viático único de corta
distancia.
DÉCIMO PRIMERO: Conducción de camiones tri trenes:
Los
trabajadores que sean asignados a las tareas de conducción de tri trenes
percibirán una prima especial equivalente al 15% del jornal de la categoría A3
por jornada desempeñada en dicha tarea.
DÉCIMO
SEGUNDO: Ropa de trabajo:
Condiciones
laborales para el transporte nacional: Vestimenta: las empresas entregarán a
los trabajadores con más de un año en la misma 2 equipos anuales de ropa de
trabajo de alta visibilidad (sistema
reflectivo), un equipo de verano y uno de invierno por año, una campera de
abrigo y equipo de lluvia cada tres años, un par de zapatos adecuados para el
desempeño de la tarea una vez por año y para el caso del transporte de
combustible un par de guantes por año.
El presente
comenzará a regir a partir del 1ero de enero de 2024 y se aplicará en la medida
en que en la empresa no existiere un régimen más beneficioso.
DÉCIMO
QUINTO. Partida fija extraordinaria:
Las partes
acuerdan abonar una partida única, especial y excepcional a todos los
trabajadores del sector de $ 8.000 (pesos uruguayos ocho mil) pagadera en su
totalidad a más tardar el 10 de febrero de 2024. Aquellos trabajadores que
cuenten con una permanencia en planilla inferior al periodo 01/07/23 -
31/12/23, cobrarán a prorrata de lo trabajado en el referido plazo.
A continuación
se describen algunos salarios mínimos que pasaran a regir en el sector a partir
del 1 de enero de 2024(solo para algunas categorías).
Chófer de camión y camioneta $ 1495 (salario
por ocho horas de trabajo)
Chófer de semirremolque $ 1651(salario
por ocho horas de trabajo)
Chofer de auto elevador (motorista)
$ 1651 (salario por ocho horas de trabajo)
Chofer de camión común (combustible)
$ 1495 (salario por ocho horas de trabajo)
Chófer de semirremolque (combustible)
$ 1651(salario por ocho horas de trabajo)
Peón de
carga y descarga $ 1407 (salario por ocho hora de trabajo.
NOTA: El presente se trata de un resumen del acta del Consejo de Salarios
firmada el día 26 de diciembre de 2023 por parte de los delegados respectivos.
El texto completo del acta lo pueden encontrar de la página del Ministerio de
Trabajo: https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/tematica/7-transporte-terrestre-carga-nacional-todo-t.
EL PRESENTE ACUERDO COMIENZA A REGIR UNA VEZ QUE SEA PUBLICADO EN LA PAGINA DEL MINISTERIO DE TRABAJO.