domingo, 31 de julio de 2022

El déficit fiscal baja a costa de la reducción salarial y de la perdida de puestos de trabajo.

 

La rendición de cuentas del ejercicio 2021, igual que la correspondiente a 2020, refleja uno de los elementos fundamentales de la política de ajuste fiscal del Poder Ejecutivo: reducir la masa salarial del gobierno central. El «ahorro» acumulado en 2020 y 2021 alcanza 8.200 millones de pesos, unos 205 millones de dólares.

Dicho resultado no es una novedad: en el programa de gobierno 2020-2025 el Partido Nacional proponía reducir el gasto en salarios en 100 millones de dólares anuales sin cubrir vacantes. Obviamente, esto va en línea con las propuestas del Fondo Monetario Internacional de reducir el déficit fiscal mediante una reforma del servicio civil y la racionalización de ministerios o agencias gubernamentales.

La principal medida de reducción de personal fue el decreto 090, del 11 de marzo de 2020. A través de esta disposición, el Ejecutivo prohíbe proveer cargos vacantes generados antes del 31 de diciembre de 2019 y solo se puede cubrir un tercio de las vacantes de 2020.

La reducción incluye la no renovación automática de los vínculos de servicios personales de carácter temporal y un tope de 60 por ciento del monto total ejecutado en 2019 por el mismo concepto. Esta decisión implicó la expulsión de un importante número de trabajadores que eran necesarios para garantizar la calidad de los servicios.

Según los informes de la Oficina Nacional de Servicio Civil sobre los vínculos laborales con el Estado, los incisos de la Administración Central integrados únicamente por civiles son los más afectados. Se redujeron los vínculos laborales de 20.391 a 17.936, un total de 2.455 vínculos menos (12 por ciento). Entre los funcionarios se produjo la baja de 1.841 de un total de 17.438 (10,6 por ciento), y se destaca la eliminación de 940 presupuestados de un total de 15.308 (6,1 por ciento) y de 836 provisoriatos, ya que de 1.013 quedaron solo 177 (82,5 por ciento).

En conjunto, entre presupuestados y provisoriatos, hay una reducción de 1.776 funcionarios. Téngase en cuenta que solo generan vacantes los trabajadores presupuestados y que el provisoriato es el mecanismo de ingreso previo a la presupuestación.

La situación es más grave entre los trabajadores que no son funcionarios públicos –contrato de derecho privado, becarios, pasantes, arrendamientos de obra y de servicios–, que eran 2.953 y quedaron solo 2.339: una reducción de 614 (20,8 por ciento).

La contracara son los ministerios del Interior y de Defensa, donde el total de vínculos laborales en 2019 era de 62.197 y se sumaron 882 nuevos vínculos para alcanzar en 2021 los 63.079.

La decisión de no cubrir vacantes tiene y tendrá un efecto muy grave en la gestión de los diversos organismos públicos. Las políticas de restricción al ingreso han tenido históricamente consecuencias nefastas, que se tradujeron en problemas de gestión, así como en la proliferación de decenas de vínculos contractuales precarios y tercerizaciones que, en general, tienen un costo superior para el Estado.

En la ley de presupuesto 2020-2024, el gobierno se comprometió a recuperar el 1 de enero de 2024 el salario real de los trabajadores públicos conforme al índice medio de salarios real del gobierno centralDicho indicador mide el poder adquisitivo promedio ponderado de 285 mil trabajadores y, como es obvio, estos ocultan diferencias muy importantes, tanto en los niveles de ingreso como en su evolución.

Cabe señalar, además, que las ponderaciones
del índice medio de salarios se basan en la estructura del gobierno central de 2008, la cual no se condice con la realidad actual, dado que no recoge la existencia de nuevos ministerios, reparticiones públicas o supresión de oficinas, así como un agrupamiento diferente de funcionarios en los distintos escalafones y grados.

Por otra parte, la evolución del índice depende en gran medida de decisiones discrecionales del gobierno, tales como el pago de compensaciones o la asignación de funciones, que no modifican el cargo, escalafón y grado ocupado por cada funcionario.

Asumir que la pérdida salarial se corrige dando ajustes por inflación con base en la variación de un indicador que promedia en forma ponderada realidades disímiles constituye un enorme error conceptual. Si se quisiera aplicar el mismo criterio en el sector privado, ni los empresarios ni los trabajadores aceptarían un ajuste salarial que pusiera en la misma bolsa las realidades de los sectores rural, industrial, financiero, comercial y constructivo.

El indicador adecuado para determinar la evolución del salario real es la comparación de salario nominal –cantidad de dinero que recibe el trabajador por vender su fuerza de trabajo– y la inflación, que determina la cantidad de bienes y servicios que puede adquirir con su salario. Esta medición es objetiva e independiente de la fórmula –inflación futura o inflación pasada– que el gobierno elija para definir sus políticas de ajuste.

En 2021 y 2022 el aumento nominal fue menor al incremento del índice de precios al consumo (IPC). El 1 de enero de 2021, el ajuste de salario para los trabajadores públicos fue de 4,41 por ciento, mientras que la inflación registrada durante 2020 fue de 9,41 por ciento. Esto representa una rebaja salarial aplicada de 5 por ciento. Para hacer este primer ajuste, el Ejecutivo fundamentó la reducción salarial diciendo que ajustaba por la inflación pasada y que por eso le restaba el 5 por ciento que había sido pagado como inflación futura el año anterior.

El 1 de enero de 2022, el ajuste de salario fue de 7,07 por ciento, mientras que el aumento del IPC en 2021 fue de 7,96 por ciento, lo que implica una nueva pérdida salarial de 0,89 por ciento. Para poder justificar una segunda reducción salarial, el Ejecutivo asume como criterio la inflación futura, que estimó en 5,8 por ciento, a lo cual le sumó una inexistente recuperación salarial de 1,2 por ciento, distorsionando la realidad, dado que el incremento de la inflación fue mayor que el aumento del salario nominal.

Como se observa, existe una inconsistencia notoria en los criterios utilizados para el ajuste: en 2021 era la inflación pasada, mientras que en 2022, para no pagar lo que correspondía a 2021, asumió el criterio de la inflación futura.

El gobierno sostiene que la pérdida de poder adquisitivo, medido por su indicador, es solamente 2,9 por ciento respecto a diciembre de 2019. Los trabajadores de la Administración Central y de los incisos del artículo 220 que están afiliados a la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE) sostienen que la pérdida fue del 6 por ciento respecto al 1 de enero de 2020.

Luego de un largo proceso de movilizaciones y negociaciones, COFE firmó un convenio con el Ejecutivo en el que prima el reclamo de los trabajadores de llegar a recuperar el 6 por ciento de pérdida salarial. La fórmula acordada beneficia a la mayoría de los trabajadores, pero solo resuelve de manera parcial la recuperación salarial de los trabajadores de más altos ingresos.

La reducción del poder adquisitivo de los trabajadores del Estado en este gobierno tiene un impacto negativo en el índice medio de salarios, a partir del que se fijan los ajustes de las pasividades, todo lo cual, a su vez, provoca una reducción de la demanda interna que impacta en los pequeños y medianos empresarios y genera mayor desocupación.

Los sindicatos del sector público han logrado modificar, al menos parcialmente, la política salarial, pero no han logrado revertir aún la falta de trabajadores en el Estado. Sin embargo, toman medidas para evitar que avancen los procesos de reestructura que buscan la reducción de personal a través de la declaración de excedentarios.

Las pérdidas de recursos humanos, agravadas por el fuerte ajuste de gastos de funcionamiento e inversión, limitan fuertemente la capacidad de los trabajadores y las trabajadoras públicos para atender las necesidades de una población empobrecida. En varias reparticiones del Estado, la necesidad es tan grande que pone en peligro funciones básicas que hacen también a la seguridad de la población, concepto que va mucho más allá de defender los derechos de la propiedad privada. La concepción de trabajo público va, inevitablemente, de la mano de los derechos básicos de la población en su conjunto.

EXTRAIDO DE BRECHA N° 1913. TITULO ORIGINAL: “EL COMBATE CONTRA EL DEFICIT FISCA DEL GOBIERNO. Eliminación de puestos de Trabajo y reducción salarial” Autor: Antonio Elías,  22 de junio, 2022

 

 

sábado, 30 de julio de 2022

Primeros apuntes sobre el proyecto de reforma jubilatoria

 

El presidente Luis Lacalle Pou acudió este viernes a la sede del Frente Amplio a entregar el texto de la iniciativa, acompañado del presidente de la Comisión de Expertos en Seguridad Social que asesoró al Poder Ejecutivo, Rodolfo Saldain. Posteriormente, el gobierno publicó el anteproyecto en el sitio de Presidencia. El texto contiene medidas que ya se habían hecho públicas, como la suba de la edad jubilatoria a 65 años y la convergencia de los regímenes jubilatorios, pero también tiene disposiciones novedosas.

Al comienzo del anteproyecto se establece que el sistema previsional estará conformado por una pluralidad de pilares integrados, bajo un régimen obligatorio de naturaleza mixta, que recibe las contribuciones obligatorias y otorga las prestaciones en forma combinada, una parte por el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y otra por el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio (AFAP). En el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional están incluidos los regímenes administrados por el Banco de Previsión Social, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja Notarial de Seguridad Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarias.

El nuevo régimen no será aplicable para las personas nacidas antes de 1967. Para quienes configuren causal jubilatoria a partir del 1° de enero de 2027, y por un plazo de 20 años a partir de la vigencia de la ley, habrá un régimen de transición.

Para las personas con 30 o más años de servicios computados, cualquiera sea su afiliación jubilatoria, se configurará causal jubilatoria: para los nacidos en 1967, a los 61 años; para los nacidos en 1968, a los 62 años; para los nacidos en 1969, a los 63 años, y para quienes nacieron en 1970, a los 64 años.

Para las personas con menos de 30 años de servicios, se exigen los siguientes requisitos: para quienes tengan 66 años, 27 años de servicios computables; para quienes tengan 67 años, 24 años; para los de 68 años, 21 años de servicios; para los de 69 años, 18 años; y para los de 70 años, 15 años de servicios.

Las personas nacidas en 1971 o con posterioridad, cualquiera sea su afiliación jubilatoria, configurarán causal jubilatoria normal a los 65 años si cuentan con 30 años de servicios computables; a los 66 años si tienen 27 años de servicios; a los 67 años si tienen 24 años de servicios; a los 68 si tienen 21; a los 69 si tienen 18; y a los 70 si tienen 15.

Las personas que cuenten con una “extensa carrera laboral”, lo que implica 40 o más años de servicios computables acreditados mediante prueba documental y con cotización efectiva en el caso de los trabajadores no dependientes, y si nacieron entre 1967 y 1969, podrán jubilarse cuando tengan entre 61 y 63 años, dependiendo del año de nacimiento. Las personas nacidas en 1970 o con posterioridad configurarán esta causal jubilatoria anticipada siempre que cuenten con el mínimo de 40 años de servicios computables, y podrán jubilarse a los 63 años.

La iniciativa dispone que se determinará un haber teórico de las prestaciones en el régimen jubilatorio anterior que correspondiere y en el nuevo sistema previsional, respectivamente. La proporción correspondiente al nuevo sistema previsional para quienes configuren la causal jubilatoria en 2027 será de 20% y se incrementará 5% por cada año transcurrido entre ese año y el año de configuración de la causal, independientemente de la fecha de cese, con un máximo de 100%.

De todos modos, se aclara que cuando fuere más conveniente para el interesado la aplicación integral del nuevo régimen y un “suplemento solidario” creado por la nueva norma, se liquidará y abonará la prestación de esa forma, sin aplicar la proporcionalidad mencionada.

Trabajos que mantienen los 60

El proyecto establece dos rubros laborales que quedan por fuera de la suba de la edad jubilatoria: la industria de la construcción y la actividad rural, por entender que en ellos se requiere “un alto grado de esfuerzo físico para su desempeño”. Para estos rubros bastará con tener 60 años de edad y 30 años de servicios computables para poder jubilarse.

La iniciativa también establece que “otros sectores de actividad laboral a los que no apliquen cómputos de servicios bonificados o regulaciones laborales o salariales que contemplen condiciones de trabajo y medioambiente de trabajo particularmente exigentes, podrán solicitar fundadamente la inclusión” en regímenes de causal jubilatoria anticipada, dentro del plazo de 12 meses de la vigencia de la ley. Para otorgar dicho estatus, el Poder Ejecutivo pedirá informes técnicos a la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, organismo que crea el anteproyecto, la que deberá expedirse al respecto en el plazo de un año.

Ajuste automático de la edad jubilatoria

El artículo 74 del anteproyecto establece una adecuación automática de la edad jubilatoria a la evolución de la esperanza de vida. Se señala que los parámetros de edad del nuevo sistema “se adecuarán automáticamente, en más o en menos, de acuerdo con las variaciones observadas en la esperanza de vida”, y de igual forma se adecuarán “las tasas de adquisición de derechos y los tiempos mínimos de servicios asociados a cada edad”. Esta adecuación comprenderá tanto a las edades normal y anticipada como a las relativas a las personas beneficiarias de pensión de sobrevivencia por viudez.

Según la iniciativa, la variación se calculará cada dos años y entrará en vigencia a partir del primer día del quinto año siguiente al último comprendido en el período observado. La variación de la esperanza de vida se calculará a la edad de 65 años, comparando el promedio anual móvil observado de un período de cinco años con el promedio anual de cinco años medidos hasta el momento de la última medición de comparación realizada. Se aclara que la adecuación tendrá lugar cuando la variación observada alcance un mínimo de tres meses.

El Poder Ejecutivo, mediante un decreto, podrá determinar los incrementos o reducciones en las edades jubilatorias. La iniciativa ya establece que el 1º de enero de 2037 entrará en vigencia la primera adecuación, para la que se considerará la variación de la esperanza de vida a los 65 años en el período móvil 2022-2026, comparada con la correspondiente al promedio anual móvil del período 2027-2031.

Suplemento solidario

Entre sus más de 300 artículos, el anteproyecto incluye un capítulo dedicado a los “niveles mínimos de protección”, es decir, prestaciones por fuera de las jubilaciones por solidaridad intergeneracional o por ahorro individual obligatorio, como por ejemplo, el suplemento solidario, que se propone crear a partir de la reforma.

Tal como lo revela su nombre, este último es un “beneficio que se adiciona a la jubilación, retiro o pensión” de una persona, cuyo valor varía en función justamente de los valores de las otras prestaciones que ya percibe la persona. Su propósito es “suplementar” los ingresos de aquellas personas “que no alcanzan un mínimo de sustitución de ingresos” pese a haber configurado causal jubilatoria. Así se logra “garantizar un ingreso mínimo”, en palabras de Saldain.

El artículo 202, que refiere al cálculo del monto de este nuevo subsidio, establece que “el suplemento solidario mínimo se liquidará hasta la cantidad concurrente necesaria hasta alcanzar la suma de $52.000, sumando al mismo las prestaciones previsionales correspondientes”. A su vez, el artículo 203 puntualiza que en caso de que el afiliado perciba otros ingresos, “no se efectuará deducción alguna del suplemento solidario por el tramo de otros ingresos de hasta $25.000”. Como piso, el suplemento solidario tendrá un valor de $2.300. El desembolso estará a cargo del Banco de Previsión Social (BPS).

Por otra parte, se introducen algunas modificaciones al subsidio de asistencia a la vejez. De aprobarse la reforma, para solicitar este subsidio -otorgado a personas entre 65 y 70 años que carecen de “recursos para subvenir a sus necesidades vitales”- se deberá “acreditar por lo menos 15 años de domicilio en el país en los últimos veinte antes de la solicitud”.

Diferencial por género

El anteproyecto establece un beneficio denominado “suplemento para la reducción de la brecha de género”. Dispone que las madres que sean beneficiarias de pensión de sobrevivencia por viudez y “hayan visto interrumpida o afectada efectivamente su carrera laboral con motivo del nacimiento o adopción de hijo o hijos, recibirán un Bono Suplementario de Brecha de Género”. Se considerará que existió interrupción o afectación efectiva de la carrera laboral si los ingresos computados en los veinticuatro meses siguientes del nacimiento o de la resolución judicial en los casos de adopción, disminuyeron en más de 15% respecto a los ingresos computados en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores. Se establece que este bono suplementario se determinará como una partida fija en Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC).

Cambios en el régimen de las AFAP

El anteproyecto establece que los afiliados a las AFAP deberán tener acceso “por medios electrónicos en todo momento” a la información sobre los saldos de cuenta, movimientos y rentabilidad de sus ahorros. La ley vigente dispone que esta información deberá ser enviada “al menos cada seis meses al domicilio de cada uno de sus afiliados”.

Además, se establecen cambios a los topes de las comisiones que pueden cobrar las AFAP. La ley vigente dispone “en ningún caso la comisión a cobrar por una Administradora podrá superar en un 50% la comisión menor del sistema del trimestre anterior”, mientras que la propuesta presentada por el gobierno esta semana dispone que no podrá superar “en un 20% la comisión promedio del sistema, ponderada por el volumen de activos bajo manejo, ni los valores vigentes al 31 de diciembre de 2021 en cada una de ellas”.

A su vez, se amplían las inversiones permitidas a las AFAP: se les habilita a invertir en “valores emitidos por empresas públicas o privadas extranjeras; cuotas de participación emitidas por fondos mutuos y fondos de inversión extranjeros debidamente diversificados; títulos representativos de índices financieros que coticen o sean elaborados por Bolsas de Valores de reconocido prestigio internacional y sobre los cuales se cuente con información pública diaria”. También se elimina el tope del 50% del activo del Fondo de Ahorro Previsional que podía invertirse en valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas.

Jubilados en actividad

El artículo 215 declara de “interés general” la habilitación de “opciones para que las personas mayores puedan mantener actividad económica a tiempo completo o parcial”, en carácter de dependiente o no dependiente, “sin perjuicio del goce de prestaciones jubilatorias”. Sin embargo, “la libertad de trabajo”, como titula el artículo, tiene excepciones. Por ejemplo, no habrá regímenes de compatibilidad para aquellos “jubilados afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social o a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, que reinicien actividad amparada por la respectiva entidad”.

Nueva agencia reguladora

Para el monitoreo de todos estos cambios, y del nuevo sistema previsional en general, el Poder Ejecutivo dispuso en el anteproyecto la creación de la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, como servicio descentralizado. Su cometido, indica, será “evaluar y regular la actividad de los sujetos prestadores de servicios de seguridad social”, procurando “el cumplimiento de los principios de universalidad, suficiencia, adecuación y sustentabilidad financiera” de todas las prestaciones en el territorio nacional.

Entre los “sujetos” que estarán bajo la mirada de la nueva agencia reguladora se enumeran el BPS, las dependencias de los ministerios de Defensa y del Interior encargados del pago de jubilaciones, las cajas paraestatales y “todas las entidades privadas, con o sin personería jurídica, que realicen actividades vinculadas a las prestaciones de seguridad social”.

EXTRAIDO DE LA DIARIA 29 DE JULIO DE 2022. TITULO ORIGINAL: “Edad jubilatoria podrá subir automáticamente si aumenta expectativa de vida, según proyecto del gobierno” Autores: Mateo Guarnaschelli y Natalia Ubal.

 


domingo, 3 de julio de 2022

La crisis alimentaria global

 

En el mundo se producen actualmente muchos más alimentos que los necesarios para abastecer a toda su población. Nunca, en realidad, se produjeron tantos. Y sin embargo el hambre crece y crece. América Latina en su conjunto es considerada uno de los principales graneros del mundo. Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), la región produce lo suficiente como para dar de comer, y bien, a 1.300 millones de personas, más del doble de sus habitantes y una sexta parte de la población del planeta. «Es una región que tiene un papel irreemplazable en la seguridad alimentaria global», dijo al medio alemán Deutsche Welle la oficina regional de la FAO (30-V-22), pero también es, agregó, «la región más cara para comer sano» y una de las que se caracterizan por un acceso más desigual a los alimentos.

Hoy América Latina está amenazada por eso que en el lenguaje onusiano es descrito como una crisis alimentaria, es decir, una situación en que las personas tienen «dificultades para consumir alimentos suficientes, seguros y nutritivos». La actual sería, incluso, una de las crisis más graves de las últimas décadas para esta región: de esas que llaman agudas, como aguda sería la insuficiencia alimentaria que padecería a corto plazo una buena parte de los habitantes del área.

El esquema se reproduce en mayor o menor medida en todas las zonas del antes llamado tercer mundo. De acuerdo al informe anual 2021 de la Red contra las Crisis Alimentarias, desde 2017 el número de personas en situación de «crisis alimentaria aguda» crece y crece: en 2019 eran 135 millones y en 2020, 155 millones, en 55 países y territorios. Para 2022 se prevé que rondarían los 200 millones. Quienes se saltean al menos una comida al día, según la FAO, totalizan a su vez unos 800 millones, y 95 millones de ellos están en América Latina. Unos 9 millones de personas (entre ellas 5 millones de niños) mueren cada año en el planeta por factores ligados al hambre, como desnutrición, malnutrición o enfermedades perfectamente curables. Ma che pandemia.

Los conflictos y el cambio climático –por los eventos extremos cada vez más habituales que arrasan con cultivos– figuran de manera invariable en estos informes como causa de estas crisis. Y en los dos últimos años el covid, o más bien las medidas tomadas –o no tomadas– contra el covid. Ahora es la guerra de Ucrania, que involucra a dos de los mayores productores mundiales de maíz, trigo y fertilizantes, la que domina el escenario y es citada como probable desencadenante de un «huracán de hambruna», en palabras del secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), António Guterres.

El aumento de los precios de los alimentos como consecuencia de la guerra en Europa haría que los países del África subsahariana, que hasta 2017 destinaban el 20 por ciento de sus ingresos a alimentos, deban destinarle el 35 en 2023, los de Asia del Sur un 20, cuando gastaban el 15, y los de América Latina un 20, cuando invertían un 13.

Pero hay otro factor más antiguo, estructural, que raramente aparece –o lo hace de cotelete– en los documentos onusianos: el del modelo de producción. Cuando se prioriza el agronegocio de gran escala para la exportación, basado en monocultivos y dependiente de hidrocarburos, dijo a la Deutsche Welle Susanna Daag, integrante de una red de asociaciones alemanas que trabajan en América Latina, se generan las condiciones para que, en un extremo, unos pocos coman a saciedad y, en el otro, muchos lo hagan salteado o estén en situación de hambruna.

Es lo que sucede en América Latina y en buena parte del sur global, y lo que explica aparentes absurdos como que en el país del maíz –México– se priorice la exportación del cereal por sobre el consumo de los propios habitantes, que tienen que pagarlo a precios desorbitantes, o que en el país de la carne comer un asado le salga un ojo de la cara al hijo del vecino. El uruguayo paga la carne cara si su cotización sube en el mercado mundial y la sigue pagando cara cuando su precio cae. Siempre pierden los mismos, siempre ganan los mismos. Y no habría nada que hacer, porque «somos tomadores de precios» y lo que se decida en la bolsa de Chicago es palabra divina.

Los alimentos que América Latina produce –y produce de todo– no van prioritariamente a dar de comer a sus habitantes, sino a engordar a quienes los exportan, que a menudo son transnacionales. O se llega al colmo de importar productos impensables. Alrededor del 30 por ciento de los alimentos que un país con vocación agrícola como Colombia consume vienen del exterior: maíz, trigo, azúcar, cebada, leche. México importa maíz, trigo y frijoles, productos básicos y ancestrales en la dieta de sus habitantes.

El fundamento de los gobiernos mexicanos (de los liberales y de los que dicen no serlo) para comprar fuera lo que se puede producir dentro es que resulta más conveniente. Pero es una construcción ideológica. «La falacia neoliberal de que es más barato importar los granos que producirlos nacionalmente amenaza con cobrar una factura que podría ser de un alto costo social y político», escribe Alberto Vizcarra Osuna (Aristegui Noticias, 28-V-22). Cuando algún país se sale, aunque sea un poco, del redil que le fija la Organización Mundial del Comercio y protege su mercado nacional –India, por ejemplo–, lo cercan, apunta la alemana Daag: le dicen que está «contradiciendo el mantra del libre comercio»

Y ahí está precisamente el nudo del problema: en un sistema que expande al infinito la desigualdad, destaca el periodista Martín Caparrós, autor en 2014 de un monumental ensayo-crónica titulado El hambre. «El hambre es la metáfora más brutal de la desigualdad» y su causa no es la pobreza, sino la riqueza de unos pocos, dijo el argentino. «El hecho de que 800 o 900 millones de personas pasen hambre no es un error del sistema, sino que es la forma en que el sistema está organizado. Es lo propio de un sistema global en el que la producción de alimentos no está dirigida a que comamos todos, sino a que los más ricos coman todo lo que necesitan y mucho más, y despilfarren y tiren. Mientras el orden económico mundial siga favoreciendo este tipo de producción, esto va a seguir sucediendo. Y el problema no se arregla mandando unas bolsas de comida cada tanto o haciendo pequeños actos de caridad» (Universidad de Barcelona, 4-VI-15).

En noviembre pasado, al director del Programa Mundial de Alimentos de Naciones Unidas, David Beasley, no se le ocurrió mejor solución para resolver la situación de las 42 millones de personas que en los siguientes meses eran más proclives a morir de inanición que llamar a los supermillonarios a que largaran sus morlacos. «Con 6.000 millones de dólares se soluciona. No es complicado», dijo, y desafió concretamente a Elon Musk y a Jeff Bezos. Musk lo tomó al pie de la letra, vendió acciones de Tesla por 5.000 y pico de millones de dólares y donó lo recaudado a «organizaciones benéficas». Dicen que Beasley quedó satisfecho. Amigos ideológicos de Musk se rieron: no es sacándole plata a los ricos que el planeta se desarrollará sino dándoles más libertades a esos ricos y liberalizando aún más la economía, saltó la estadounidense Heritage Foundation (Panam Post, 16-II-22). El derrame hará que los pobres puedan comer, insistió. Ni un mísero ladrillo del sistema movió el bueno de Beasley.

EXTRAIDO DE BRECHA N° 1906. TITULO ORIGINAL: “LA CRISIS ALIMENTARIA GLOBAL. Morid de hambre” Autor: Daniel Gatti,  3 de junio, 2022