sábado, 30 de abril de 2016



El objetivo del derecho del trabajo respecto del trabajo asalariado continúa siendo la fijación de límites al agravio de la libertad de aquella persona que se ve condenada a renunciar a ella durante un lapso de tiempo para poder subsistir. La oposición trabajo dependiente versus trabajo independiente debe de ser relativizada hoy en día. Es menester elaborar un derecho laboral común que se aplique al que trabajo en forma independiente como al que trabajo como dependiente.  La cuestión central radica en los límites al menoscaba de la libertar de quien debe de trabajar, menoscabo que está implícito en todo vinculo laboral. El objetivo del derecho del trabajo es proteger a  quien trabajo,  protegerlo fundamentalmente en su libertad, este es el único modo de lograr un orden social justo.

domingo, 17 de abril de 2016



La relación que liga al trabajador con su empleador no es un vínculo obligacional. Es ante todo una relación de poder de un lado y de necesidad del otro, la cual se encubre en la aparente negociación individual previa al ingreso de cada trabajador. No hay acuerdo sino una mera notificación a la parte trabajadora de las condiciones impuesta, la cual simplemente se resigna ante la necesidad de alimentarse.

sábado, 16 de abril de 2016





SINDICATO DE COCA COLA DENUNCIA “CLARA PERSECUCIÓN SINDICAL”

El presidente del sindicato de trabajadores de Coca Cola, Pablo Cabrera, explicó al Portal del PIT-CNT que el anuncio de 120 despidos por “reestructura” incluye una “clara persecución sindical” a un grupo de trabajadores. Desde el sindicato se analizan alternativas para que los trabajadores no pierdan sus puestos de trabajo y está corriendo el plazo de cuarenta y cinco días que se establece ante este tipo de anuncios de las empresas en el sector de la bebida.

Hace exactamente una semana que la empresa «bajó» al sindicato una planilla que anuncia la reestructura que involucra a 120 trabajadores “que afecta el cierre de los  depósitos de Melo, Treinta y Tres, Mercedes y Colonia” según consignó Cabrera. También implica el cierre en Montevideo de la distribución interna que afectaría a 32 trabajadores. Asimismo, se verían perjudicados unos 15 «preventistas» que son los vendedores de calle, entre Montevideo y Canelones. “Acá es donde se presenta la particularidad que son identificados con nombre y apellido en una clara represión sindical para diferenciar trabajadores afiliados o no al sindicato” sostuvo.

Para el presidente del sindicato que nuclea a unos 900 trabajadores, la gravedad del hecho que todos los integrantes de esa lista son afiliados “cuando en una planilla de 60 unos 35 son afiliados, acá todos los que quedarían sin trabajo, todos son del sindicato” enfatizó.
Negociación

La FOEB tiene establecido un acuerdo con la Cámara que ante anuncios de reestructuras empresariales, se abrirá un plazo de cuarenta y cinco días de negociación para que el sindicato plantee alternativas que mitiguen los posibles despidos o incluso los evite en su totalidad con propuestas de soluciones. En este sentido, también es un espacio en el que los trabajadores deben intentar entender por qué se llega a una situación de reestructura que afecta a los trabajadores, en ocasiones alegando la incorporación de nuevas tecnologías. Empero, en ocasiones estas decisiones son tomadas como consecuencia de malas decisiones gerenciales que terminan siendo perjudiciales para los propios intereses de las empresas y de los trabajadores.

Los trabajadores abogan por el mantenimiento de la totalidad de los puestos de trabajo. “Mientras tanto los 120 trabajadores siguen trabajando y nosotros seguiremos apostando al diálogo. Ni tenemos nada planificado ni tampoco descartamos nada” concluyó  Cabrera.

jueves, 14 de abril de 2016



La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de minuta que le solicita al gobierno la reglamentación del Convenio 158 de la OIT

   

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de minuta que le solicita al gobierno la reglamentación del Convenio 158 de la OIT

Luego de una documentada exposición del diputado del Frente Amplio (FA, y secretario general del Sunca en uso de licencia, Oscar Andrade, a Cámara de Diputados aprobó proyecto de minuta que le solicita al gobierno la ratificación del Convenio 158 de la OIT.

Como recordar en sala Andrade el proyecto aprobado integra un conjunto de leyes obreras promovidas desde el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (Sunca) y el PIT-CNT.

El Convenio 158 de la OIT es de 1982 y dice textualmente: “No se pondrá termino a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”.

Se debe recordar que la aprobación de este convenio ha sido rechazado desde hace 34 años por las patronales. El procedimiento posterior a la ratificación de un convenio de la OIT establece que el Poder Ejecutivo debe convocar un ámbito tripartito, con trabajadores y empresarios para redactar la reglamentación vía ley, pero ya tendría efectos jurídicos desde el momento mismo en que la misma se ratifica.

Andrade agregó que “se trata de tomar medidas ya que estamos en tiempos de desaceleración económica para que el ajuste no se haga desde abajo. Estamos convencidos de que la empresa no precisa leyes ni decretos para hacer el ajuste, lo hace por la vía de los hechos”.

Andrade recordó que en Uruguay si una empresa echa a una trabajadora por estar embarazada, en términos legales la mujer tiene derecho a que se le pague una indemnización, pero no se prohíbe al empleador despedirla, como sí sucedería si se instrumentara el convenio. Por lo que la reglamentación de este convenio de la OIT que protege el trabajo fue reclamada por el PIT-CNT en el último paro cuando se llenó el Palacio Peñarol y sus alrededores.

domingo, 3 de abril de 2016

Al margen del agravio a la naturaleza humana que implica la cosificación del trabajo humano y la primacía del mercado sobre las aspiraciones de los seres humanos, la equiparación con las mercancías y la aplicación irrestricta de la ley de la oferta y la demanda esta fundada sobre el grueso error de no tomar en cuenta que esa supuesta mercancía, a diferencia de las verdaderas, tiene detrás un ser que posee la capacidad de expresar sentimientos , de comunicase con los de su misma especie, de actuar de consuno y solidariamente con ello y también de ser reconocidos y amparados por la sociedad en su conjunto . La diferencia sustancial entre el trabajo humano y la simple mercancía desautoriza la identificación del salario con un precio sujeto a la ley de la oferta y la demanda. Resulta claro que el hombre no puede ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos estos, los cuales solo encuentran su sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquel y del bien común. Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.