El objetivo del derecho del trabajo respecto del trabajo
asalariado continúa siendo la fijación de límites al agravio de la libertad de
aquella persona que se ve condenada a renunciar a ella durante un lapso de
tiempo para poder subsistir. La oposición trabajo dependiente versus trabajo
independiente debe de ser relativizada hoy en día. Es menester elaborar un
derecho laboral común que se aplique al que trabajo en forma independiente como
al que trabajo como dependiente. La cuestión
central radica en los límites al menoscaba de la libertar de quien debe de trabajar,
menoscabo que está implícito en todo vinculo laboral. El objetivo del derecho
del trabajo es proteger a quien trabajo,
protegerlo fundamentalmente en su
libertad, este es el único modo de lograr un orden social justo.
Espacio de difusión social y jurídica; nada es mío, ¡niguna abeja puede decir esta miel la hice yo!
sábado, 30 de abril de 2016
domingo, 17 de abril de 2016
La relación
que liga al trabajador con su empleador no es un vínculo obligacional. Es ante
todo una relación de poder de un lado y de necesidad del otro, la cual se
encubre en la aparente negociación individual previa al ingreso de cada
trabajador. No hay acuerdo sino una mera notificación a la parte trabajadora de
las condiciones impuesta, la cual simplemente se resigna ante la necesidad de
alimentarse.
sábado, 16 de abril de 2016
SINDICATO DE COCA COLA DENUNCIA “CLARA PERSECUCIÓN SINDICAL”
El presidente del sindicato de trabajadores de Coca Cola,
Pablo Cabrera, explicó al Portal del PIT-CNT que el anuncio de 120 despidos por
“reestructura” incluye una “clara persecución sindical” a un grupo de
trabajadores. Desde el sindicato se analizan alternativas para que los
trabajadores no pierdan sus puestos de trabajo y está corriendo el plazo de
cuarenta y cinco días que se establece ante este tipo de anuncios de las
empresas en el sector de la bebida.
Hace exactamente una semana que la empresa «bajó» al
sindicato una planilla que anuncia la reestructura que involucra a 120
trabajadores “que afecta el cierre de los
depósitos de Melo, Treinta y Tres, Mercedes y Colonia” según consignó
Cabrera. También implica el cierre en Montevideo de la distribución interna que
afectaría a 32 trabajadores. Asimismo, se verían perjudicados unos 15
«preventistas» que son los vendedores de calle, entre Montevideo y Canelones.
“Acá es donde se presenta la particularidad que son identificados con nombre y
apellido en una clara represión sindical para diferenciar trabajadores
afiliados o no al sindicato” sostuvo.
Para el presidente del sindicato que nuclea a unos 900
trabajadores, la gravedad del hecho que todos los integrantes de esa lista son
afiliados “cuando en una planilla de 60 unos 35 son afiliados, acá todos los
que quedarían sin trabajo, todos son del sindicato” enfatizó.
Negociación
La FOEB tiene establecido un acuerdo con la Cámara que ante
anuncios de reestructuras empresariales, se abrirá un plazo de cuarenta y cinco
días de negociación para que el sindicato plantee alternativas que mitiguen los
posibles despidos o incluso los evite en su totalidad con propuestas de
soluciones. En este sentido, también es un espacio en el que los trabajadores
deben intentar entender por qué se llega a una situación de reestructura que
afecta a los trabajadores, en ocasiones alegando la incorporación de nuevas
tecnologías. Empero, en ocasiones estas decisiones son tomadas como
consecuencia de malas decisiones gerenciales que terminan siendo perjudiciales
para los propios intereses de las empresas y de los trabajadores.
Los trabajadores abogan por el mantenimiento de la totalidad
de los puestos de trabajo. “Mientras tanto los 120 trabajadores siguen
trabajando y nosotros seguiremos apostando al diálogo. Ni tenemos nada
planificado ni tampoco descartamos nada” concluyó Cabrera.
jueves, 14 de abril de 2016
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de minuta que le solicita al
gobierno la reglamentación del Convenio 158 de la OIT
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de minuta que le
solicita al gobierno la reglamentación del Convenio 158 de la OIT
Luego de una documentada exposición del diputado del Frente
Amplio (FA, y secretario general del Sunca en uso de licencia, Oscar Andrade, a
Cámara de Diputados aprobó proyecto de minuta que le solicita al gobierno la
ratificación del Convenio 158 de la OIT.
Como recordar en sala Andrade el proyecto aprobado integra
un conjunto de leyes obreras promovidas desde el Sindicato Único Nacional de la
Construcción y Anexos (Sunca) y el PIT-CNT.
El Convenio 158 de la OIT es de 1982 y dice textualmente:
“No se pondrá termino a la relación de trabajo de un trabajador a menos que
exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su
conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa,
establecimiento o servicio”.
Se debe recordar que la aprobación de este convenio ha sido
rechazado desde hace 34 años por las patronales. El procedimiento posterior a
la ratificación de un convenio de la OIT establece que el Poder Ejecutivo debe
convocar un ámbito tripartito, con trabajadores y empresarios para redactar la
reglamentación vía ley, pero ya tendría efectos jurídicos desde el momento
mismo en que la misma se ratifica.
Andrade agregó que “se trata de tomar medidas ya que estamos
en tiempos de desaceleración económica para que el ajuste no se haga desde
abajo. Estamos convencidos de que la empresa no precisa leyes ni decretos para
hacer el ajuste, lo hace por la vía de los hechos”.
Andrade recordó que en Uruguay si una empresa echa a una
trabajadora por estar embarazada, en términos legales la mujer tiene derecho a
que se le pague una indemnización, pero no se prohíbe al empleador despedirla,
como sí sucedería si se instrumentara el convenio. Por lo que la reglamentación
de este convenio de la OIT que protege el trabajo fue reclamada por el PIT-CNT
en el último paro cuando se llenó el Palacio Peñarol y sus alrededores.
domingo, 3 de abril de 2016
Al margen del agravio a la naturaleza humana que implica la
cosificación del trabajo humano y la primacía del mercado sobre las
aspiraciones de los seres humanos, la equiparación con las mercancías y
la aplicación irrestricta de la ley de la oferta y la demanda esta
fundada sobre el grueso error de no tomar en cuenta que esa supuesta
mercancía, a diferencia de las verdaderas, tiene detrás un ser que posee
la capacidad de expresar sentimientos , de comunicase con los de su misma
especie, de actuar de consuno y solidariamente con ello y también de
ser reconocidos y amparados por la sociedad en su conjunto . La
diferencia sustancial entre el trabajo humano y la simple mercancía
desautoriza la identificación del salario con un precio sujeto a la ley
de la oferta y la demanda. Resulta claro que el hombre no puede ser
objeto de mercado alguno, sino señor de todos estos, los cuales solo
encuentran su sentido y validez si tributan a la realización de los
derechos de aquel y del bien común. Todos los hombres nacen libres e
iguales en dignidad y derechos.
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