Mas derechos para el trabajo domestico, mas conquista de los
trabajadores organizados :
Esta ocasión nos parece oportuna para volver sobre un camino ya
transitado y este querido medio de prensa, esto es el de referirnos a los
derechos de los trabajadores domesticos. El convenio colectivo al cual se
arribo en el presente mes de abril en el ámbito de los consejos de salario se
obtuvo por parte del colectivo de trabajadores importantes logros y conquistas
de derechos que se suman a los ya obtenidos y oportunamente dados a conocer en
este mismo medio.
1- AJUSTES SALARIALES, OPORTUNIDAD: El acuerdo a estudio abarcará el período comprendido
entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, disponiéndose que se
efectuarán ajustes salariales el 1° de enero de 2013, el 1º de enero de 2014 y
el 1° de enero de 2015. Los incrementos salariales pactados son retroactivos al
primero de enero del corriente año
2- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo
tienen carácter nacional, abarcando a todos los trabajadores que se desempeñan
en el sector Servicio Doméstico definido
en la Ley Nº 18.065.
3-SALARIOS MÍNIMOS PARA LAS
TRABAJADORAS DOMESTICAS. Quizás este sea
de los puntos mas interesentes a tener en cuenta por los lectores pues, es
donde se establece claramente cuanto debe ganar un trabajador domestico. Para el período1º de enero de 2013-
31 de diciembre de 2013 se establece un salario mínimo nominal de $9544,43
mensuales (por 44 horas semanales de trabajo y 25 jornales en el mes), lo que
equivale a $50,21 por hora (procedimiento de cálculo $9544,43/ 4,32 -cantidad
de semanas en el mes- /44 horas semanales).
4-
AJUSTE SALARIALES
Más allá del salario mínimo establecido en el punto tres corresponde
destacar que también se establecieron reajustes salariales para las relaciones
laborales que ya se están ejecutando. Las mismas se han implementado de acuerdo
al siguiente detalle
4.1-
DEL PERÍODO 1º DE ENERO 2013 - 31 DE DICIEMBRE 2013. Los trabajadores domésticos no
podrán percibir, para el período comprendido entre el 1º de enero de 2013 y el
31 de diciembre del mismo año, un incremento inferior al que seguidamente se
indicará, calculado sobre la remuneración vigente al 31 de diciembre de 2012:
4.1.1 Primera franja.- Los trabajadores que al 31 de
diciembre de 2012 estuvieran percibiendo una remuneración nominal de hasta $10454,4 mensuales o su equivalente por
hora de $ 55 reciben un11,84% de
aumento al 1 de enero de 2013.
4.1.2 Segunda franja.-Los trabajadores que al 31 de
diciembre de 2012 estuvieran percibiendo una remuneración nominal de más de $10.454,4 mensuales (o más de $55 por
hora) y de hasta $12.355,2 mensuales o su equivalente de $65 por hora reciben
un10,83% de aumento al 1 de enero de 2013.
4.1.3 Tercera franja.-Los trabajadores que al 31 de
diciembre de 2012 estuvieran percibiendo una remuneración nominal superior a $12.355,2 mensuales o a su equivalente
por hora de $66 reciben un 9,66% de
aumento al 1 de enero de 2013.
5-
AJUSTES SALARIALES PARA LOS DEMÁS PERÍODOS.
También se realizaran ajustes el primero de enero de 2014 sobre bases que
se explicitan en el mismo convenio, pero se debe saber que actualmente no se
conocen numéricamente, por ende resulta de exceso darlas a conocer en este
momento.
Con las mismas puntualizaciones antes realizadas se efectivizaran ajustes el primero de enero
de 2015 y el primero de enero de 2016.
Las partes pactantes del presente
convenio colectivo acuerdan que en los primeros días de enero 2014, enero 2015,
y enero 2016, se reunirán a los efectos de plasmar en un acta el ajuste que
corresponda.
6- PRIMA POR PRESENTISMO.
Una de las cuestiones mas importantes del presente acuerdo es la creación
de una prima
por presentismo que comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2013 y se
abonará en las mismas oportunidades que el aguinaldo. Esta Prima consiste en el
pago del equivalente una cuarta parte del medio aguinaldo que le corresponde
percibir a cada trabajador, condicionado a que en el período que se computa a
los efectos del aguinaldo (1 de diciembre/ 31 de mayo y 1 de junio/ 30 de
noviembre) haya tenido una asistencia perfecta.
Es muy importante que se tenga en
cuenta que no se computaran las siguientes inasistencias a los efectos de la
perdida del beneficio a) enfermedad debidamente comprobada (mediante
certificación del BPS o BSE), o sea que no sirve la certificación brindada por
un medico personal, por un medico de policlínica publica o privada y mucho
menos sirven las certificaciones expedidas por las emergencias medicas
b) no se computaran tampoco las
inasistencias derivadas del ejercicio del derecho de huelga decretadas por el
PIT CNT y/o SUTD con carácter general, en cuyo caso se aplicará la Ley Nº
19.051; c) la licencia anual reglamentaria; d) las licencias especiales (ej.
ley Nº 18.345 y ley Nº 18.458), entendemos que la indicación las licencias
especiales realizadas por la norma no excluye otras no citadas presentes o
futuras, ya que la cita de las normas solo se hace a vía de ejemplo; e) la
comparecencia al Consejo de Salarios del Grupo Nº 21.
Para el primer período del año 2013 se
computará la asistencia del trabajador en el período 1 de abril 2013- 31 de
mayo 2013 y en junio de 2013, de cumplirse con las condiciones antes
estipuladas, se abonará el presentismo de acuerdo al siguiente cálculo: total
percibido en abril y mayo 2013/ 12/ 4.
7- CATEGORÍAS y PROTECCION DE LA
SALUD.
Se acuerda comenzar a trabajar en el
ámbito del Consejo de Salarios en la definición de las categorías y del contrato
de trabajo del sector. El contrato laboral y las categorías deberán estar
definidos al 1/7/2015, comenzando a regir en el próximo Convenio Colectivo,
conjuntamente con la escala salarial que se establezca en dicho Convenio.
Las partes a su vez destacan su
interés en que se cumpla cabalmente con la Ley Nº 17.242[1] que
dispone el uso de licencia con goce de sueldo para aquellos trabajadores que se
realicen estudios preventivos de cáncer genito mamario, resaltando que se trata
de una disposición obligatoria para todos los empleados del país, incluyendo a
los trabajadores domésticos o del hogar.
8- APLICACIÓN DEL PRINCIPIO
PROTECTOR:
Ninguna de las cláusulas
establecidas en el presente Convenio podrá interpretarse en el sentido de
desmejorar las condiciones de las que gozan los trabajadores del sector en su
faz individual o colectiva. Se aclara que, por consiguiente, quedan vigentes
todos los beneficios establecidos en los Convenios anteriores.
9- CLAUSULA DE PAZ:
Durante la vigencia de este Convenio
y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por
incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular
planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal
sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT
CNT o por el Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas.
[1] La ley 17242 es muy importante para el derecho de las mujeres y
establece las siguientes disposiciones “Artículo 1º.- Declárase de interés público la
prevención de cánceres genito-mamarios. Artículo 2º.-Las mujeres trabajadoras de la actividad
privada y las funcionarias públicas tendrán derecho a un día al año de licencia
especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse
exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria, hecho que deberán acreditar en
forma fehaciente. Artículo 3º.- Los centros de salud que expidan el carné de
salud deberán posibilitar la realización conjunta de los exámenes de
Papanicolau y radiografía mamaria”.