viernes, 28 de junio de 2013


PROCESAN A MADRE POR ASFIXIAR A SUS DOS HIJOS CON UNA BOLSA

26.06.13, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de 1º Instancia de 1º Turno de Durazno, Dra. Mirtha Bobadilla, dictó el procesamiento de una madre por su responsabilidad en la asfixia de sus dos hijas de 1 y 5 años con sendas bolsas de nylon en su domicilio en Villa del Carmen.
El hecho ocurrió el día 13 de julio del año 2011. Interrogada la madre relató que sus dos hijas se encontraban jugando dentro de su habitación como lo hacían usualmente, mientras ella estaba tomando mate en el frente de su casa. En determinado momento entró a la casa y las llamó. Las niñas no respondieron, por lo que fue hasta ellas para saber lo ocurrido y las encontró con sendas bolsas de nylon en la cabeza, pidiendo ayuda a una amiga que en ese momento ingresaba a su domicilio.
Un vecino trasladó a las niñas en su auto particular hasta la policlínica local, donde el médico de guardia constató que habían fallecido.
El forense explicó que es posible que las niñas se hubieran colocado las bolsas sobre sus cabezas por juego o imitación, produciéndose en pocos segundos la depresión de conciencia que lleva al fallecimiento en alrededor de cinco minutos.
La madre, una mujer de 28 años, estableció un vínculo de pareja con el padre de sus primeros cuatro hijos y se trasladó a vivir en Villa del Carmen, en una relación que se prolongó por siete años. Uno de sus hijos falleció al año y medio por aspiración del contenido de una mamadera. Posteriormente mantuvo una relación de concubinato por cinco año con el padre de sus dos hijas fallecidas en 2011. Actualmente vive con una nueva pareja en otra localidad y no presenta afección mental que amerite un tratamiento específico ni que le impida actuar con conciencia y voluntad.
La jueza Bobadilla estableció en su resolución que "el accionar imprudente de la encausada, frente a un hecho previsible y evitable, provocó un riesgo al haber dejado solas tanto tiempo a niñas de tan corta edad y pese a que manifestó que había ocurrido una situación parecida hace un tiempo atrás".
La magistrada decretó el procesamiento de la mujer sin prisión y bajo caución juratoria, imputándole la comisión de un delito complejo de homicidio culposo, en grado de autoría.
Como medida sustitutiva de la prisión, se le impuso arresto en horas de descanso, debiendo presentarse y permanecer los días laborables, durante su tiempo de descanso, en la Seccional Policial de su domicilio, de lunes a viernes por el término de tres horas por día y por un lapso de 120 días.

domingo, 2 de junio de 2013


 Prisión para al hombre que se quitó dispositivo electrónico de seguimiento. Texto del procesamiento.




13.05.13, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de 1º Instancia en lo Penal de 1º Turno, Dr. Juan Carlos Fernández Lecchini, dictó el procesamiento y prisión de un hombre sobre el cual pesaban denuncias de violencia doméstica y que, desoyendo el mandato judicial, se quitó el dispositivo de seguimiento electrónico que se le había impuesto y se fue de la ciudad de Montevideo.

Ya en el mes de febrero el Juez Letrado de 1º Instancia en lo Penal de 4º Turno lo había procesado por el mismo delito (art. 173 del Código Penal: desacato) en el marco de su problemática relación con la denunciante.

Se ha determinado incluso que el procesado viajó a la Argentina y que mantuvo permanente contacto con la denunciante, en contravención con lo dispuesto por el Juzgado de 1º Instancia de Familia Especializado de 2º Turno.
Fernández Lecchini entendió que el procesamiento debía acompañarse con la medida cautelar de prisión porque es la única vía para salvaguardar la integridad física y moral de la denunciante y el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

Procesamiento Nº 1004/2013

Montevideo, 12 de Mayo de 2013.

Estos obrados presumariales de los cuales surgen elementos de convicción

suficientes como para sostener que en el mes de febrero de 2013 el indagado fue

procesado por la sede de 4º turno por un delito de desacato en el marco de su

problemática relación con la denunciante P. B..

Surge que se dispuso a su respecto en el mes de febrero, marzo y abril

distintas medidas tendientes a proteger a la denunciante y a lograr la efectividad de

las resoluciones judiciales, lo que no ha sido posible en definitiva, por la actitud

recalcitrante del denunciado. Se han dispuesto medidas de retiro del hogar,

prohibición de relacionamiento, comunicación y acercamiento por 90 días. Se

dispuso la colocación del dispositivo electrónico, por parte de Sede de Familia

Especializada en Violencia Doméstica. Esto ocurrió el 14 de febrero de 2013 por

parte de la sede de Familia de 2º turno.

El 30 de abril se quitó la tobillera y se fue de Montevideo. Incluso llegó a

viajar a Argentina. Mientras tanto mantuvo permanente contacto con la denunciante

en contravención con lo dispuesto por los magistrados.

El 10 de mayo fue detenido en virtud del seguimiento que se hizo de sus

comunicaciones con la víctima. Surge de los testimonios vertidos en sede judicial,

de los documentos agregados.

El tipo es del art. 173 del CP. Existe un abierto desconocimiento a las

medidas dispuestas por la justicia. El procesamiento debe ser con prisión ya que es

la única vía para salvaguardar la integridad física y moral de la denunciante y el

cumplimiento de las resoluciones judiciales.

SE RESUELVE:

EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN DE M. D. B. E. COMO AUTOR DE UN

DELITO DE DESACATO.

AGRÉGUESE LA PLANILLA DE ANTECEDENTES JUDICIALES.

 

Autonomía y anticipación en el pensamiento de Helios Sarthou

Hugo Barretto Ghione Prof. Agregado en Derecho del Trabajo y la Seguridad Socia Universidad de la República

Uruguay
En recuerdo del primer aniversario de la desparicion del Prof Helios Sarthou les dejo un trabajo del Prof Hugo Barreto sobre la personalidad magistral del maestro.
El Prof. Héctor – Hugo Barbagelata, el mayor exponente de la llamada escuela uruguaya del Derecho del Trabajo, pudo recomponer, en una tarea casi de albacea literario, la última contribución de su amigo Helios Sarthou a la disciplina laboral, en tanto la muerte sorprendió a Sarthou en medio de la elaboración de su opus “Hacia una Teoría Pura del Derecho del Trabajo”.

Los diversos intereses intelectuales y la práctica de la abogacía y la política insumían a Sarthou todo su tiempo disponible, aunque bueno es recordar que el fárrago y la intensidad de sus actividades nunca le hacían perder su extremada caballerosidad en el trato, su respeto y disposición a comenzar un diálogo que a menudo podía terminar en polémica, atento a la pasión que ponía en todos sus empeños.

Sarthou parecía responder en su radicalidad y anticipación a aquella notable observación que se dice Sartre había hecho sobre Castoriadis: “suele tener razón en lo que dice, pero opina siempre en el momento equivocado”. Había en Sarthou ese designio por pensar más allá de lo presente y hacerlo con imaginación y una esperanza actuante, con audacia y una profundidad muy trabajosamente construida que no temía en quedar en minoría o en soledad.

Nos consta que había prometido a Barbagelata la entrega de su contribución a los Cuadernillos de la Fundación Electra desde hacía un tiempo atrás; siempre postergada, había aumentado en muchos de nosotros la expectativa por una nueva elaboración suya al acervo jurídico cultural del laboralismo uruguayo. Finalmente, la muerte hizo que quedara parcialmente inconcluso su trabajo, falto de su lectura final, aspectos que fueron salvados por Barbagelata, zurciendo y dando forma a las mas de una versión que existía del trabajo, en una tarea que, como debe ser, es prácticamente imperceptible por lo respetuosa del pensamiento del autor.

Es así como hoy llega a nuestra consideración “Hacia una Teoría Pura del Derecho del Trabajo”, una obra concentrada, de pequeñas dimensiones físicas – poco más de 30 páginas – pero que contienen lo esencial del pensamiento de Sarthou, en un singular esfuerzo por independizar al derecho del trabajo de todo componente economicista y de todo interés que no sea la protección y emancipación, lo que convirtió a esta disciplina en una “rama herética del derecho universal” como rápidamente se la califica a poco de iniciar la lectura.

Esa intención de despojar al derecho del trabajo del “contagio de intereses creados” hace que la conceptualización que lo sustenta deba ser vista también como “pura”, sin contaminarse con cosmovisiones ideológicas. Tal la lectura que el autor hace del término “lucha de clases”, que constituye a su juicio el contexto en que se ubica el derecho del trabajo, una “zona peligrosa y minada”. Las evocaciones que desata la “lucha de clases” debe no obstante desestimar todo “pudor” por asumir esta figura, aún reconociendo que se encuentra “gastada de algún modo en el tráfico político de las ideas pertenecientes a filosofías partidarias”. Asumiendo la “pureza” de la noción, hay que aceptar “la incidencia de la lucha de clases que no terminó y que tiene una parábola” y que su conocimiento “es indispensable para fijar cuales deben ser los caracteres puros del Derecho del trabajo, cuales las fuentes que hay que custodiar y cuales los principios que van, de algún modo, a alimentar filosóficamente la disciplina, superando la mera inmediatez del juico o pleito concreto”.

Si la lucha de clases es un dato social que no involucra ninguna partidización del análisis, el derecho del trabajo es también, en el punto del vista del autor, en un “nuevo deber ser puro” que no presenta “contaminaciones de la estructura social clasista e injusta”.

Dando respuesta a ciertos enfoques que conciben al derecho del trabajo como “servidor de dos señores”, en el sentido de ser una disciplina que protege al trabajador y a la vez consolida la situación de explotación, Sarthou entiende que “el hecho de discrepar con el sistema de capital y trabajo subordinado no impide trabajar en la fragua de la existencia real, intensificando las rectificaciones en la máxima medida que puedan lograrse. De algún modo, el modelo de ciencia jurídica pura puede ser la guía de esas rectificaciones”.

Y agrega, en una definición definitiva de su pensamiento: “la esencia del contrato de trabajo, vale decir un hombre o mujer que entrega su energía a un ser igual para que la dirija y lucre con esa energía, tiene que ser un régimen transitorio porque no se ajusta a la naturaleza de las cosas. Algún dia el ser humano seguirá siendo propietario de su energía, sin enajenarla a otro, haciéndose dueño de sus resultados que hoy se le expropian. Por ello hablamos de la temporalidad o el ´mientras tanto` del derecho del trabajo”.

A partir de esta armadura, el trabajo de Sarthou se despliega cuatro capítulos sobre los Fines (II), los Caracteres Ontológicos (III), la Custodia Jurídica de las Fuentes (IV) y los Principios del Derecho del Trabajo Puro (V).

¿Cual es la idea del “derecho puro” en Sarthou?

Contesta el autor: “tratándose de una disciplina que regula el trabajo del ser humano es necesario dejar establecido que esa pureza no debe ser confundida con prescindencia de los fines profundos del derecho humanitario y antropocéntrico que posee el Derecho del Trabajo” sino que se traduce en “la exclusión de poder de la clase patronal y su asociación con la política” atento al “enclave de este derecho en la lucha de clases, de una clase débil, frente a las concesiones a la parte fuerte individual y colectivamente, que es la clase representativa del capital”.

El derecho puro es entonces el derecho que conduce a la emancipación, y ello bajo la égida de la autonomía, otro concepto esencial en su conceptuación.

La autonomía tiene en Sarthou dos vertientes:

a) En un caso, se trata de una “autonomía absoluta”, lo que implica que “toda la materia fáctica conflictiva que se presente respecto del contrato de trabajo será resuelta sin la aplicación de otras ramas, sea del Derecho Civil, el Derecho Comercial o el Derecho Administrativo entre otros, en aquellos casos de estructuración del derecho positivo laboral o en la interpretación en caso de oscuridad de la norma o vacío o laguna de la norma laboral aplicable” y esto no por una descalificación a esas otras ramas, sino por “un eje fundamental del pensamiento jurídico que es el de la adecuación de la norma a la identidad de su objeto”, que no desdeña la integración de otros principios jurídicos al entorno laboral, como son el derecho del defensa, el de indemnización del daño, etc;

b) En otro caso, la autonomía se la entiende como la posibilidad de ejercer una auténtica representación colectiva de los intereses de la clase o la categoría, sin mácula de corporativismos ni cooptación del poder político.

La pretensión de un derecho del trabajo “puro” debe verse como un esfuerzo extremo del autor por conservar libre de ripios y por potenciar en su máxima expresión al derecho como vehículo de la justicia social, sin retrocesos ni compromisos, manteniendo la rígida frontera de la ajenidad como des/estructuradora de toda intención de aproximación asociativa del interés patronal y del trabajador.

Una pretensión, como puede observarse, que recoloca al derecho del trabajo en el margen de la emancipación social, que se nutre de cierta tradición latinoamericana y que entra en fuerte confrontación con los enfoques económicos, flexibilizadores y aún transaccionales de la disciplina laboral.

Hay, en el fondo, y como siempre ocurre y casi nunca se reconoce, a derecha e izquierda, una visión política del derecho en el sentido, ahora sí, más puro en que puede encontrarse, propio de la frontalidad con que el autor supo vivir y escribir el derecho del trabajo.