viernes, 29 de enero de 2021

Obligacion de acreditar el voto, para poder cobrar el salario

 

La obligación de acreditar el voto para poder cobrar el salario esta previsto en la ley 16017, en su artículo 11 literal “b”. Mas allá de lo discutible que puede ser esta norma, lo cierto es que la misma se encuentra vigente y prevé la posibilidad de que se retenga el salario del trabajador en caso de que no se acredite el voto. La norma dice lo siguiente, en lo que tiene que ver con el salario.

“Los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho años de edad antes del último acto electoral y no exhiban sus credenciales con algunos de los sellos previstos en los artículos 4, 5 y 8, o las constancias sustitutivas expedidas por las Juntas Electorales, no podrán:”

“B) Cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier

naturaleza, excepto la alimenticia.”

En resumen, es necesario que el trabajador cumpla con acreditar ante su empleador el hecho de haber votado, tanto en las elecciones nacionales como en las departamentales, o en su defecto acreditar haber abonado la multa correspondiente.

 

 

 

miércoles, 27 de enero de 2021

Opiniones, sobre la reforma de la seguridad social

 

"Próximamente, una reforma de la seguridad social que parece apuntar a que los propios pasivos sean quienes paguen el pato de la boda.

En efecto, ideas como aumentar la edad de retiro, incrementar los aportes de los trabajadores y disminuir los de los empresarios o pensar la cuestión en términos de si el jubilado recibe más o menos de lo que aportó van en la línea de diseñar el sistema previsional como un negocio que debe, al menos, no dar pérdidas, sobre todo si en vez de ser universal, sigue compartimentado, dejando aparte los regímenes de privilegio como el de las cajas militar, notarial o profesional. Pero hay otra manera de pensarlo, que muchos compartimos, que es que el sistema debe ser una herramienta más de redistribución de la riqueza y que, por lo tanto, no es anómalo ni negativo que se lo equilibre con recursos provenientes de tributos a la riqueza y las ganancias.

Creo que es legítimo pensar que si las ideas que mencionamos prosperan (y ello es más probable si la discusión y la resolución se hacen en términos de velocidades supersónicas, si también este tratamiento es exprés), dentro de un año estemos otra vez juntando firmas para que la ciudadanía derogue lo hecho. Por eso sería una gran idea que la soberanía se le devuelva al pueblo (del cual emana, según nos enseñó Artigas) y se le permita decidir en plebiscito entre dos reformas de la seguridad social: una para seguir protegiendo al malla oro y otra para defender, por una vez, a los integrantes del pelotón de retaguardia."

(Brecha numero 1834 pagina 8, autor Benjamin Nahum, fragmento)

lunes, 25 de enero de 2021

Nuevas franjas plara el cobro del impuesto a la renta de las personas fisicas (IRPF)

Se establecieron las nuevas franjas para el cobro del IRPF, las personas que ganen hasta $ 34090, no deberán pagar nada, cero peso. A su vez se estableció el nuevo valor de la base de prestación y contribución, se estableció en $ $4870,00, retroactivo al primero de enero de 2021.

 
 
 

 

martes, 12 de enero de 2021

La reforma de la seguridad social. OTRO ACTO REÑIDO CON LA DEMOCRACIA

 

 

El diálogo social no se construye ni se lleva adelante imponiendo plazos, ni apuros, ni obligando los actores sociales a tomar decisiones apresuradas. El dialogo social, es justamente un dialogo, no un monologo del gobierno.

A mediados de febrero debería presentarse a Presidencia la versión final del documento.

Desde noviembre una comisión de expertos con representantes de los partidos políticos y los sectores sociales estudia la reforma del sistema de jubilaciones, una de las prioridades que trazó el gobierno y que aspira a concretarla en 2021.

Una de los primeros mojones del trabajo de esa comisión de expertos es presentar un diagnóstico de la situación actual ante Presidencia de la República; el plazo que se votó en la ley de urgente consideración (LUC) es hasta los primeros días de febrero. Luego tendrá tres meses para elaborar recomendaciones de reforma que presentará al gobierno, el que tendrá la palabra final cuando envíe el proyecto al Parlamento, lo que se estima para mediados de 2021.

Este martes el PIT-CNT organizó una conferencia de prensa donde aseguró que “no es posible cumplir esos plazos y dar una discusión real”. “Durante dos meses estuvo trabajando la comisión de expertos, se recibieron a más de 40 delegaciones que fueron a exponer sobre el presente y el futuro de la seguridad social, un trabajo que reconocemos fue muy intensivo e importante, pero durante esos dos meses no hubo un trabajo colectivo para la construcción de un diagnóstico”, afirmó Ramón Ruiz, el director del Banco de Previsión Social (BPS) por los trabajadores.

El borrador del diagnóstico fue presentado el 28 de diciembre y hoy comienza a discutirlo la comisión de expertos. “Es imposible que en 20 días pueda haber una verdadera discusión con un trabajo colectivo, donde cada una de las organizaciones políticas y sociales puedan procesar la información y tomar una posición respecto a este diagnóstico”, detalló Ruiz.

“Entendemos que se necesita más plazo, originalmente en la primera versión de la LUC se hablaba de un plazo de un año y luego en la discusión parlamentaria ese plazo se redujo a la mitad. Un tema tan importante como la seguridad social, que seguramente va a impactar a todos los ciudadanos, esa discusión y reforma tiene que ser con diálogo y la sociedad tiene que estar informada”, agregó el representante de los trabajadores.

Para Ruiz “es muy difícil dar una discusión real, con un método de trabajo colectivo y eso sin dudas va a poner en riesgo la calidad del resultado que se pueda obtener en este proceso”.

El PIT-CNT planteará en conjunto con la Organización Nacional de Jubilados y Pensionistas del Uruguay (ONAJPU) que se amplíe el plazo para finalizar el diagnóstico. De hecho, la LUC prevé una situación como esta y en caso de que la comisión de expertos solicita una prórroga de tiempo, el Poder Ejecutivo tiene las facultades para otorgarla.

Para Ruiz el pedido “es razonable, un tema tan importante no se puede definir en tan poco tiempo, estamos hablando de los derechos de la gente, si se va a discutir una reforma de la seguridad social, se tiene que hacer con las mayores garantías y una participación real de la sociedad”.

Más participación de diferentes actores

Una de las mayores preocupaciones para el PIT-CNT es la falta de información sobre el tema en la sociedad. Para Ruiz, “la gente tiene que entender la importancia del tema y cuales son los desafíos futuros, sino el resultado de toda esta discusión no va a tener legitimidad porque la gente no va a entender el contenido de esos cambios”.

Para comprobar esa sensación, Ruiz citó la encuesta de opinión pública de Equipos Consultores que encargó la comisión de expertos y se presentó a principio de mes. La encuesta hecha a 1.600 personas arrojó algunos datos que el representante de los trabajadores subrayó para demostrar la falta de conocimiento y participación.

Por ejemplo, según la encuesta, el BPS tienen un alto porcentaje de confianza, con más de 50% de los encuestados diciendo que confía “mucho o bastante” en la institución, mientras que 62% desconfía de las administradoras de fondos previsionales.

Casi la mitad de los encuestados dicen que la reforma de la seguridad social tiene que ser una prioridad para el país, pero un elevado número opina que “lo que verdaderamente es urgente es una reforma de la caja policial y militar”, señaló Ruiz.

En la encuesta también se indica que 78% de los uruguayos rechaza el aumento de la edad de retiro y sólo un 10% tiene una idea clara sobre la comisión de expertos que está discutiendo el futuro de la seguridad social.

(Fuente: la diaria 12 de enero de 2021. Titulo original: PIT-CNT pedirá más tiempo para estudiar el diagnóstico sobre la reforma previsional. Fuente arial me pertenece )

viernes, 8 de enero de 2021

Día del trabajador del transporte de carga, 9 de enero de cada año.

 

Este nueve de enero, como todos los nueve de enero de cada año, se celebra el dia del trabajador del transporte de carga.

Dicho día se estableció por decreto numero 51/1986 del 28 de enero de 1986, esta norma se encuentra hoy vigente.

La norma en su  dice lo siguiente:

Artículo 6: “Declarase el 9 de enero de cada año, dia del trabajador del transporte de carga el que se considerara laborable, debiendo abonarse una retribución extraordinaria al personal obrero consistente en un jornal de 8 horas y al personal administrativo 1/25 avas partes del sueldo”.

Entiendo que las prácticas más beneficiosa en cuanto al pago o al goce de este día, no podrían ser alteradas por voluntad unilateral de ningún actor laboral. Lo anteriormente dicho se sostiene al amparo de los principios de derecho del trabajo, particularmente en lo que tiene que ver con el principio protector, el principio de buena fe y el principio de razonabilidad.

martes, 5 de enero de 2021

Postergación de la licencia. Ley 19936

 

La ley 19936 del 22 de diciembre de 2020 establece la posibilidad de postergar el goce de la licencia generada por los trabajadores durante el 2019, la postergación se puede extender hasta el mes de diciembre de  2021. Esto implica, entre otras cosas, que los trabajadores que generaron licencia durante el 2019, no solo no tendrán descanso, sino que tampoco cobraran dinero alguno por este concepto ni tampoco cobraran salario vacacional. A su turno el artículo segundo de la norma, establece las condiciones en las cuales se genera la licencia durante el goce de los seguros de paro especiales regulados por los decretos 143/2020 y 163/2020.

Seguidamente el texto completo de la ley 19936:

Artículo 1°.- “Dispónese que en aquellos sectores de la actividad privada en los que, por razones fundadas, así lo autorice el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se podrá postergar -en todo o en parte- el goce de la licencia anual generada por los trabajadores durante el año 2019, hasta el mes de diciembre de 2021”.

Artículo 2°.-Durante el período que el trabajador perciba el subsidio especial por desempleo al amparo de las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143/020, N° 163/020, modificativas y concordantes, se generará derecho a licencia anual remunerada en proporción al tiempo efectivamente trabajado. En el caso de los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción de días de trabajo mensual, sólo generarán derecho a licencia los días efectivamente trabajados durante el período en que se percibió el subsidio. En el caso de los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción del total de las horas de su horario habitual, generarán derecho a licencia los días efectivamente trabajados durante el período en que se percibió el subsidio. El jornal de 2 vacaciones por ese período, será el que correspondió a la jornada de trabajo reducida por el régimen de subsidio especial por desempleo

domingo, 3 de enero de 2021

El recurso de referéndum. Referéndum contra la Ley de Urgente Consideración.

 

Se ha lanzado en estos días la campaña para interponer un recurso de referéndum contra la ley 19889, o también conocida como ley de urgente consideración o LUC.

A través de presente aporte pretendemos dar algunas ideas ilustrativas sobre las características de este recurso previsto en la constitución, sus efectos sobre la ley que se ataca  y también cuál es la forma correcta de llenar (o completar) las denominadas “papeletas”, que tienen como objetivo  interponer el recurso de referéndum contra la ley antes referida.

El referéndum es un recurso regulado en el inciso segundo del artículo 79 de la constitución de la república, reglamentado por el artículo 21 de la ley 16017 en la redacción dada por el artículo 1 de  la ley 17244. Dicho artículo nos indica que este recurso esta previsto para ser interpuesto contra las leyes,  podrá ser interpuesto por  un 25 % de los inscriptos habilitados para votar, el recurso deberá interponerse necesariamente  dentro del plazo de un año de promulgación de la norma.

El recurso podrá interponerse contra la totalidad de la ley o solamente contra algunos de sus artículos (como sucede en el caso de la ley de urgente consideración), en este último caso todos los artículos de la ley deberán estar individualizados de manera precisa en la “papeleta” que se firma. 

Cada ciudadano  habilitado para votar,  deberá de comparecer ante la corte electoral presentando su petición, que tendrá como objeto la interposición del recurso de referéndum contra la norma o contra parte de ella. Esta comparecencia no se hace de manera personal, sino mediante representantes, que también deberán de estar individualizados en la “papeleta” que se firma.

En la práctica dicha comparecencia se hace a través de papeletas individuales que llevan como título “Interposición del recurso de referéndum”, dichas papeletas son distribuidas y gestionadas por las comisiones “pro referéndum” que se establecen a los efectos de viabiliza el proceso; popularmente a esta proceso se le denomina “campaña de recolección de firmas”. Normalmente las denominada “campaña de recolección de firmas” se llevan adelante por ciudadanos particulares u organizaciones sociales de todo tipo que se oponen a la ley en cuestión, en el caso por quienes se oponen a la ley de urgente consideración.

Es pertinente establecer, dejar en claro, el contenido de esas “papeletas”, los requisitos que debe de cumplir para que la petición sea válida, para que la firma de la “papeleta” sea válida y esa firma no sea “anulada” posteriormente por la corte electoral.

Para que este bien, la “papeleta” debe de contener estampada la impresión dígito pulgar derecho y la firma habitual del ciudadano adherente, el  nombre, la serie y el número de su credencial vigente de quien estampe su impresión digito pulgar.

La “papeleta” también debe de constar el nombre, domicilio constituido e identificación cívica de quienes actuaran como representantes de los firmantes ante la corte electoral.

Es pertinente reiterar algo muy importante: la papeleta que se firma debe de tener indicada las disposiciones legales objeto de su recurso de referéndum.

Todas las papeletas que se aparten de este formato, no tienen ningún valor, son adhesiones que no sirven para lograr el 25 % de adhesiones requerido por la constitución de la república.

Recogidas las firmas, la Corte Electoral dispondrá de un plazo de ciento cincuenta días hábiles, contados a partir del vencimiento del año de la promulgación de

la disposición legal objeto del recurso, para calificar la procedencia del mismo y para dictaminar si se ha alcanzado el porcentaje requerido (25 % de los inscriptos habilitados para votar)

La decisión que negare la procedencia del recurso de referéndum, en esta caso contra la ley de urgente consideración, será susceptible del recurso de revisión que podrá ser presentado ante la propia Corte Electoral, para esto se tiene un plazo de diez días continuos, que correrán a partir del día siguiente al de la  notificación de la denegatoria.

Si la Corte Electoral no se pronunciare dentro de los plazos indicados, se considerará aceptada la procedencia del recurso.

Aceptado el recurso la corta electoral deberá de convocar a las urnas en el plazo de 120 días. En ese acto eleccionario los ciudadanos votaran a favor del recurso o a favor de que la ley, para que se mantenga la ley.

Si el referéndum triunfara anularan los artículos impugnados, es como si estos artículos nunca hubieran existido.

Si usted quiere conocer cuales los 135 articulos de la ley de urgente consideración que seran objeto de recurso de referendum, entre en el siguiente link: https://resistencia.uy/?fbclid=IwAR3pBTWb7GnJEuzhxtVLJdWaPWku-zeepdl1KA7QALSg4pKHFLXYOLXP2VQ

(El presente es un mero artículo de divulgación, con el fin de ilustrar a los ciudadanos, de reforzar la democracia, de informar. No tiene fines academicos)