Se
ha lanzado en estos días la campaña para interponer un recurso de referéndum
contra la ley 19889, o también conocida como ley de urgente consideración o
LUC.
A
través de presente aporte pretendemos dar algunas ideas ilustrativas sobre las características
de este recurso previsto en la constitución, sus efectos sobre la ley que se
ataca y también cuál es la forma
correcta de llenar (o completar) las denominadas “papeletas”, que tienen como
objetivo interponer el recurso de
referéndum contra la ley antes referida.
El
referéndum es un recurso regulado en el inciso segundo del artículo 79 de la
constitución de la república, reglamentado por el artículo 21 de la ley 16017
en la redacción dada por el artículo 1 de
la ley 17244. Dicho artículo nos indica que este recurso esta previsto para
ser interpuesto contra las leyes, podrá
ser interpuesto por un 25 % de los
inscriptos habilitados para votar, el recurso deberá interponerse
necesariamente dentro del plazo de un
año de promulgación de la norma.
El
recurso podrá interponerse contra la totalidad de la ley o solamente contra
algunos de sus artículos (como sucede en el caso de la ley de urgente consideración),
en este último caso todos los artículos de la ley deberán estar individualizados
de manera precisa en la “papeleta” que se firma.
Cada
ciudadano habilitado para votar, deberá de comparecer ante la corte electoral
presentando su petición, que tendrá como objeto la interposición del recurso de
referéndum contra la norma o contra parte de ella. Esta comparecencia no se
hace de manera personal, sino mediante representantes, que también deberán de
estar individualizados en la “papeleta” que se firma.
En
la práctica dicha comparecencia se hace a través de papeletas individuales que
llevan como título “Interposición del recurso de referéndum”, dichas papeletas
son distribuidas y gestionadas por las comisiones “pro referéndum” que se
establecen a los efectos de viabiliza el proceso; popularmente a esta proceso
se le denomina “campaña de recolección de firmas”. Normalmente las denominada “campaña
de recolección de firmas” se llevan adelante por ciudadanos particulares u organizaciones
sociales de todo tipo que se oponen a la ley en cuestión, en el caso por
quienes se oponen a la ley de urgente consideración.
Es
pertinente establecer, dejar en claro, el contenido de esas “papeletas”, los
requisitos que debe de cumplir para que la petición sea válida, para que la
firma de la “papeleta” sea válida y esa firma no sea “anulada” posteriormente
por la corte electoral.
Para
que este bien, la “papeleta” debe de contener estampada la impresión dígito
pulgar derecho y la firma habitual del ciudadano adherente, el nombre, la serie y el número de su credencial
vigente de quien estampe su impresión digito pulgar.
La
“papeleta” también debe de constar el nombre, domicilio constituido e
identificación cívica de quienes actuaran como representantes de los firmantes
ante la corte electoral.
Es
pertinente reiterar algo muy importante: la papeleta que se firma debe de tener
indicada las disposiciones legales objeto de su recurso de referéndum.
Todas las papeletas que se
aparten de este formato, no tienen ningún valor, son adhesiones que no sirven
para lograr el 25 % de adhesiones requerido por la constitución de la república.
Recogidas
las firmas, la Corte Electoral dispondrá de un plazo de ciento cincuenta días hábiles,
contados a partir del vencimiento del año de la promulgación de
la
disposición legal objeto del recurso, para calificar la procedencia del mismo y
para dictaminar si se ha alcanzado el porcentaje requerido (25 % de los
inscriptos habilitados para votar)
La
decisión que negare la procedencia del recurso de referéndum, en esta caso
contra la ley de urgente consideración, será susceptible del recurso de
revisión que podrá ser presentado ante la propia Corte Electoral, para esto se
tiene un plazo de diez días continuos, que correrán a partir del día siguiente
al de la notificación de la denegatoria.
Si
la Corte Electoral no se pronunciare dentro de los plazos indicados, se
considerará aceptada la procedencia del recurso.
Aceptado
el recurso la corta electoral deberá de convocar a las urnas en el plazo de 120
días. En ese acto eleccionario los ciudadanos votaran a favor del recurso o a
favor de que la ley, para que se mantenga la ley.
Si
el referéndum triunfara anularan los artículos impugnados, es como si estos artículos
nunca hubieran existido.
Si usted quiere conocer cuales los 135 articulos de la ley de urgente consideración que seran objeto de recurso de referendum, entre en el siguiente link: https://resistencia.uy/?fbclid=IwAR3pBTWb7GnJEuzhxtVLJdWaPWku-zeepdl1KA7QALSg4pKHFLXYOLXP2VQ.
(El
presente es un mero artículo de divulgación, con el fin de ilustrar a los
ciudadanos, de reforzar la democracia, de informar. No tiene fines academicos)