El derecho en la
calle : Nº 3
El despido indirecto conceptualmente
hablando es un acto rescisorio que pone fin a la relación laboral por decisión
unilateral del trabajador, basada en que el empleador con sus actos u omisiones
ha hecho imposible la prosecución del contrato de trabajo, vale decir que si el
trabajador se desvincula de la actividad subordinada que realiza por incumplimiento
o inconducta atribuible al empleador, le incumbe acreditar las razones que
determinaron la referida desvinculación.
Los tipos de incumplimiento de empleador que pueden considerarse
configurativos de despido indirecto son, a vía de ejemplo las sanciones
inmotivadas, discriminatorias o excesivas; el atraso en el pago del salario; el
pago del salario en montos inferiores a los que corresponde; la rebaja de
salario; la infracción de las normas legales o reglamentarias referentes a
higiene o seguridad en la empresa; la alteración recesiva del contrato de
trabajo; el ejercicio abusivo del jus variandi etc
Y bien, se hacen necesaria la
concurrencia de los siguientes elementos para que se deben de dar en forma
acumulativa: a) incumplimiento del empleador; b) decisión del trabajador de
considerarse despedido; c) no firmar ningún tipo de renuncia o recibo de cobro
por ningún concepto, d) el trabajador debe de retirarse de la empresa, no
concurrir más a trabajar cursando en forma inmediata el reclamo correspondiente,
sin dilaciones y ante un profesional que conozca y se especialice en la
materia.