sábado, 24 de marzo de 2018


COMENTARIOS SOBRE LOS LINEAMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO PARA LA PRÓXIMA RONDA DE CONSEJOS  DE SALARIOS
                                                                                                                                 
Introducción
La próxima ronda de los Consejos de Salario (séptima ronda) nos exige por los menos, tener claras las líneas de negociación que establece el Poder Ejecutivo como marco para el desarrollo de la misma. Por esa razón conviene una lectura atenta de “los lineamientos” y una consiguiente transcripción más allá del material distribuido por las autoridades por distintas vías. Sin perjuicio de esto conviene también realizar en forma previa una somera descripción de las competencias del Consejo de Salarios para las venideras negociaciones. 
Competencia de los  Consejos de Salario
Es claro que en los Consejos de Salario no se puede negociar todo lo que le venga en mente a los distintos actores sociales o al Estado. El marco legal base que regula la competencia de los consejos radica en el artículo 5 de la Ley Nº10.449 en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº18.566, en el artículo 4 de la Ley Nº17.940 y en el artículo 177 de la Ley Nº13.728, éstas normas establecen que temas se pueden resolver en los Consejos de Salario.
De acuerdo a la anterior normativa citada se pueden decir que las competencias son las siguientes:
Primero: fijar montos de salarios mínimos por categoría y por rama de actividad. La norma prevé también la negociación por cadena de producción, cuestión que en la práctica no se lleva a cabo.
Segundo: fijar descripción de categorías laborales por rama de actividad. Tercero: actualizar remuneraciones de todos los trabajadores de la actividad privada.
Cuarto: establecer condiciones de trabajo en la hipótesis que mediara acuerdo entre  las delegaciones de empresarios y trabajadores.
Quinto: fijar la licencia sindical por cada rama de actividad.
Sexto: actuar como órgano de conciliación en materia de conflictos colectivos. Art. 20 de la Ley Nº18.566, competencia esta que no es de relevancia en esta ronda de negociación; pero adquiere importancia mientras se ejecuta el convenio.
Séptimo: establecer un  fondo de vivienda,  dicha competencia está establecida  en el artículo 177 de la Ley Nº13.728.

Plazos de negociación para la presente ronda:
El plazo de negociación establecido por los lineamientos es de 90 días, los cuales pueden ser extendidos considerando la opinión de las partes y la evaluación del Poder Ejecutivo por razones de oportunidad. Culminado el plazo de negociación se procederá a la votación de acuerdo a lo previsto en el  artículo 14 de la Ley Nº 10.449. En caso de no existir resolución el Poder Ejecutivo procederá a dictar los respectivos ajustes salariales. Si bien ni la Ley Nº10.449 ni las modificaciones introducidas por por la Ley Nº18.566 refieren a este punto se entiendo que el Poder Ejecutivo debe de hacer uso de la facultades conferidas por los Convenios Internacionales del Trabajo número 2 y 131 y de ese modo fijar ajustes salariales para los colectivos alcanzados por esta situación de irresolución (Loustaunau, Consejos de Salarios pagina 104).

Extensión de los Acuerdo, ajustes, salvaguardas, correctivos y clausulas gatillo:
El Poder Ejecutivo propone acuerdos por una extensión de 24 a 30 meses con ajustes semestrales o anuales mediante acuerdo de parte, que acompañara el Poder Ejecutivo. Se  indica un correctivo una vez transcurridos 18 meses de vigencia del convenio, a través de este correctivo se aplicará si corresponde, un ajuste salarial mas por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho periodo y los ajustes salariales otorgados en el mismo. Todo con el objetivo de que no haya pérdida de salario real, según lo dice expresamente el documento del Poder Ejecutivo  (Lineamientos del Poder Ejecutivo para la séptima ronda del Consejo de Salarios pagina 23).
Si en los primeros 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación supera el 8,5%  se indica una cláusula de salvaguarda. A efectos de activar esta clausula deberá de convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación de correctivo por inflación previsto.
Aplicado el correctivo a los 12 meses, queda sin efecto el previsto para los 18 meses. Sin perjuicio de lo anterior, al final del acuerdo se establece la aplicación de un ajuste salarial adicional o correctivo final por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del convenio y los ajustes salariales operados en el mismo, todo esto para asegurar que no se de pérdida de salario real.
Los lineamientos prevén también la existencia de “cláusulas gatillo”, la misma opera en los casos en que la inflación medida en años móviles supere el 12 %. En el caso que esto suceda se aplicara un ajusta salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales que se hubieren otorgados en ese periodo. La nueva medición de la inflación de referencia para determinar una nueva aplicación de la clausula gatillo será la inflación acumulada a partir de ese momento.

Propuesta de aumentos:
Se proponen aumentos salariales nominales, un porcentaje que no tiene explicitados dos componentes fundamentales (IPC + crecimiento de salario real). Se propone un aumento por todo concepto y decreciente en el tiempo.
Los aumentos propuestos para el primer año son los siguientes: sector en problemas 6,5%, para el sector medio se sugiere un aumento del 7,5% y para el sector dinámico se marca un aumento del 8,5%. Los aumentos previstos para el segundo año son los siguientes: 6,0% para el sector en problemas, para el sector medio el aumento es del 7,0% y para el sector dinámico el aumento que se indica es del 8,0%. Para el último año se prevén aumentos en los siguientes términos: 5.0 % para el sector en problemas, 6,0% para el sector medio y finalmente un 7,0 % para el sector dinámico.
Aumentos salariales para sectores sumergidos:
Otro elemento que conviene destacar es que el PE insiste en la línea de otorgar aumentos salariales adicionales a aquellos trabajadores con ingresos considerados especialmente bajos. Para el Ministro de Trabajo los salarios bajos o sumergidos son aquellos que ganan un salario mínimo más un 25%, esto significa un monto de $16.787,5 (expresiones del Ministro Murro en Sección del IUDTSS del  16 de marzo de 2018).
Para los salarios bajos se promueve un aumento adicional de en los siguientes términos: para los sectores en problema un aumento de un 1,0% más sobre el aumento general, para los sectores medios se promueve un aumento de 2,0%  sobre el aumento general y para el sector dinámico un aumento del 2,5 %.  En caso de que el número de cotizantes del sector crezca o caiga más de un 3% los porcentajes se ajustarán en alza o a la baja en un 0,5%( Lineamientos del Poder Ejecutivo para la séptima ronda del Consejo de Salarios pagina 12).
Clasificación de los sectores a los efectos de la aplicación de las franjas de aumentos salariales:
Se mantiene la auto clasificación de las empresa en sectores  (dinámico, medio y en problemas), para este caso el PE no ha otorgado nuevos parámetros, según el  Ministro Murro se harán públicas próximamente las pautas para facilitar la clasificación (expresiones del Ministro Murro en Sección del IUDTSS del  16 de marzo de 2018). Se debe de destacar que los sectores podrán re clasificarse durante el transcurso de la ejecución del laudo que se adopte. En caso de que las partes acuerden aumentos por fuera de las franjas indicadas por sector el traslado a precios, tarifas o contratos con el estado se hará tomando como máximo los ajustes que surjan de la aplicación de los lineamientos (Lineamientos del Poder Ejecutivo para la séptima ronda del Consejo de Salarios pagina 26, expresiones de Murro en Sección del IUDTSS del  16 de marzo) .
Otros objetivos planteados por lineamientos
El Ministro Murro estableció que para esta ronda de consejo de salarios el objetivo primordial es el empleo (Sección del IUDTSS del  16 de marzo).
Los lineamientos establecen también que se promoverán con especial énfasis la formación profesional y capacitación de trabajadores y empresarios en actividad, la culminación de estudios y certificación de saberes y competencias.
Se promoverá la adopción de clausulas con perspectiva de género “hacia 100% de acuerdos con cláusulas de género y mejora en aplicación”. Se promueve la adopción de clausulas de Seguridad y salud laboral, cláusulas de Protocolos de prevención de conflictos. Los lineamientos indican también que se promoverán “Acciones comprendidas en el Sistema Nacional Integrado de Cuidados” así como otras acciones enmarcadas en el “Acceso a bienes y servicios culturales y artísticos, de turismo social y transporte al trabajo”Hábitos de vida saludable (alimentación, ejercicio físico en el trabajo”. Se establece también la importancia de discutir productividad, por empresa, por rama de actividad, o por conjunto de empresas.( Lineamientos del Poder Ejecutivo para la séptima ronda del Consejo de Salarios pagina 28).
Se establece la necesidad de discutir una actualización de categorías, evaluación y descripción de tareas, impactos de nuevas tecnologías y nuevas formas de organización del trabajo.
Promoviéndose finalmente la adopción de fondos sociales bipartitos y el  “Cumplimiento de derechos y obligaciones por las partes” cuyo alcance no se entiende a cabalidad, parece obvio que se negocia de buena fe y con el ánimo de cumplir con las obligaciones contraídas.
Algunas Conclusiones:
Es marcada la preocupación del Poder Ejecutivo por otorgar garantías que eviten la caída del salario real mientras se ejecute el convenio. Aunque no se garantiza absolutamente esta pérdida pues los salarios no quedan indexados al IPC.
No es tan claro que los aumentos salariales vayan a estar en línea con el crecimiento de la economía, lo cual impide la redistribución, teniendo en cuenta que se prevé un crecimiento de la económico de entre un 3% y un 3,5% anual. En una economía que crece, los salarios deberían crecer en igual proporción, concepto que se aplica aun mas en los sectores que tienen ganancias extraordinarias. 
La periodicidad de los ajustes es simplemente sugerida, dejando a la negociación la posibilidad de ajustes anuales.