Espacio de difusión social y jurídica; nada es mío, ¡niguna abeja puede decir esta miel la hice yo!
sábado, 9 de enero de 2016
domingo, 3 de enero de 2016
El derecho
a trabajar, cuya importancia y
trascendencia nadie desconoce no se agota ni mucho menos con la percepción de
la remuneraciones. Es fundamental que el trabajador pueda concretar la prestación
de sus servicios como forma de insustituible de realizarse socialmente y de
desarrollar su personalidad; derecho que trasciende el mero interés individual,
ya que una ociosidad deliberada es incompatible con el concepto de de derecho
social basado en la dignidad personal y moral del trabajador.(De la Fuente -Los
principios jurídicos del derecho a la estabilidad)
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