viernes, 30 de septiembre de 2022

Aumento la pobreza en el Uruguay

 

El jueves, el Instituto Nacional de Estadística (INE) publicó el informe con los datos sobre la pobreza e indigencia en Uruguay en el primer semestre de 2022, un reporte que desde el año pasado varió su periodicidad y pasó a ser cada seis meses, cuando antes se calculaba cada año. La medición de la pobreza en personas se ubicó en 10,7% a la mitad del año, lo que significa una baja con respecto al último semestre del año anterior (11%) y una suba frente al mismo período del año previo (10,2%).

A su vez, los niveles de pobreza son mayores en dos puntos porcentuales a los registrados en 2019, es decir, antes de la pandemia (8,6%), e inferiores a los estimados para 2020, que representó el mayor registro de los últimos años (11,8%).

Los datos semestrales muestran que, según el cálculo del INE, unos 380.000 uruguayos no alcanzan a reunir los ingresos necesarios para cubrir una canasta promedio de alimentos y otras necesidades, que se ubicó en el período considerado en 17.139 pesos para una persona. El INE también calcula la pobreza por hogares, medición que se ubicó en el primer semestre del año en 7,4%, lo que indica una mínima mejora frente al dato de 7,5% del segundo semestre de 2021. Frente a igual período del año previo, el guarismo de hogares bajo la línea de pobreza no sufrió variación.

También con la medición por ingresos se observa la indigencia en Uruguay, que muestra el número de personas que no logran reunir ingresos para cubrir sus necesidades alimentarias básicas. Quedaron por debajo de la línea de indigencia en el primer semestre del año 0,3% de los hogares y 0,4% de las personas, un deterioro frente al registro de 0,2% en hogares y personas del primer semestre de 2021.

En 2020, el total de hogares bajo la línea de indigencia se había ubicado en 0,3%, mientras que las personas bajo esta línea alcanzaron 0,4%. En 2019, los hogares bajo la línea de indigencia estaban en 0,1% y el total de personas se había ubicado en 0,2%.

Por territorio y edad

En su informe, el INE planteó que “la incidencia de la pobreza presenta una distribución heterogénea en el territorio nacional”, con “los mayores valores en los departamentos de Rivera, Cerro Largo, Treinta y Tres y Montevideo”, al tiempo que “los niveles más bajos corresponden a los departamentos de San José, Flores y Durazno”. Otro aspecto que se apuntó es que “la pobreza continúa afectando en mayor medida a los hogares con jefatura femenina”.

También el reporte oficial permite ver los niveles de pobreza por edad, y se indicó que “la población comprendida entre los tramos de menores de 6 años, de 6 a 12 años y de 13 a 17 años es donde se registra la mayor incidencia de la pobreza”.

En efecto, en el primer semestre del año, hubo 22,5% de menores de 6 años considerados pobres; 18,5% entre 6 y 12 años; 17,1% entre 13 y 17 años; 9,5% entre 18 y 64 años; y 2% en personas con 65 años o más.

El economista Nicolás Cichevski, de CPA Ferrere, analizó en función de estos datos que “la incidencia de la pobreza en menores de 6 años fue similar a 2020 (22,5%) y muy por encima de 2019 y 2021”, cuando estuvo en 16,4% y 16,1%, respectivamente.

EXTRAIDO DE LA DIARIA Publicado el 30 de setiembre de 2022. TITULO ORIGINAL: “La pobreza se estimó en 10,7% en el primer semestre, dos puntos por encima del año previo a la pandemia”

 

domingo, 25 de septiembre de 2022

Radiografía del desempleo en Uruguay

 

Mayores problemas en el litoral, zonas metropolitanas alejadas de la costa, jóvenes, afrodescendientes y personas con menor nivel educativo.

El dato

Según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para el mes de julio, el desempleo a nivel país se situó en 8,1%. Sin embargo, esta tasa, que registra el porcentaje de personas que busca trabajo y no lo encuentra respecto al total de la población económicamente activa (que trabaja o busca trabajo) presenta fuertes heterogeneidades. Por ejemplo, a nivel territorial el desempleo supera el 10% en siete departamentos del interior del país y en cuatro de los ocho municipios de Montevideo.1 El desempleo también es mayor en mujeres (9,1%), en personas con ascendencia afro/negra (12,1%), jóvenes entre 14 y 25 años (25,2%) y en personas con menor nivel educativo que ciclo básico completo (10,3%).

 

El contexto

¿Dónde se encuentran las mayores tasas de desempleo según los datos de julio?

A nivel territorial, las zonas con mayores tasas de desempleo coinciden con zonas donde se han señalado problemas económicos en el último tiempo: en el litoral, por la pérdida de competitividad con Argentina;2 en el sureste, afectado por la hotelería y gastronomía,3 y en la zona metropolitana, donde viven los sectores de menores ingresos y donde la situación de los hogares no se recupera.4 Todos los departamentos del litoral, excepto Colonia, presentan tasas de desempleo mayores a 10%: Salto (14,0%), Río Negro (12,2%), Paysandú (10,8%) y Soriano (10,5%). Por su parte, los departamentos del sureste, exceptuando Maldonado, presentan también tasas de desempleo mayores al 10%: Rocha (11%) y Lavalleja (10,7%). A nivel de municipios de Montevideo, la mitad de los municipios, que coinciden con los más alejados del centro y de la costa (municipios A, D, F, G), también presentan tasas de desempleo mayores al 10%: Municipio D (13,1%), Municipio A (11,6%), Municipio F (10,6%), Municipio G (10,2%).

¿Cómo es la brecha de desempleo por sexo?

La tasa de desempleo también presenta diferencias por sexo. Mientras que la tasa de desempleo para los hombres fue de 7,2% en julio, en el caso de las mujeres ascendió a 9,1%.

¿Cómo se explica el desempleo por edades?

Los jóvenes son también quienes tienen mayores dificultades para conseguir empleo. En el tramo etario que abraca a las personas entre 14 y 24 años, la tasa de desempleo fue de 25,2%. Por su parte, en el tramo de 25 a 29 se ubicó en torno a 11,1%. El desempleo en el resto de los tramos etarios es sensiblemente inferior: 6,3% entre quienes tienen entre 30 y 34 años, y menor a 4,5% para el resto de las personas mayores de 35 años.

¿Cuál es el desempleo según nivel educativo?

La tasa de desempleo aumenta de forma muy importante para las personas con menores niveles educativos. La tasa de desempleo de las personas con ciclo básico incompleto (o menos) fue de 10,3%, la de quienes terminaron el ciclo básico (pero no la enseñanza media superior) fue de 9,8%, la de quienes terminaron la enseñanza media (pero no culminaron estudios terciarios) fue de 7,3%, y entre quienes terminaron enseñanza terciaria fue de apenas 1,6%.

¿Qué sucede con el desempleo por ascendencia?

La tasa de desempleo presenta diferencias importantes según ascendencia étnico-racial. Mientras la tasa de desempleo entre quienes se consideran de ascendencia blanca es de 7,6%, en la población de ascendencia afro/negra es de 12,1%. A su vez, la informalidad es también mayor para la población de ascendencia afro/negra (26,5%) en relación a la de ascendencia blanca (20.1%).


1. Los datos por área geográfica de residencia divulgados corresponden al trimestre móvil mayo-julio. 

2. “Gráfico de la semana: el índice malla oro”

3. “Gráfico de la semana: luego del adelanto del correctivo de julio, los salarios siguen por debajo del nivel de 2019”

4. “Gráfico de la semana: Menor consumo en los sectores populares”

EXTRAIDO DE LA DIARIA Publicado el 12 de setiembre de 2022. TITULO ORIGINAL: “ Grafico de la semana: Radiografía del Desempleo” Autore: Santiago Soto

 

miércoles, 21 de septiembre de 2022

Una definición restrictiva de acoso laboral que contradice el Convenio 190 de la OIT

 

La presentación ante el Consejo Superior Tripartito de un proyecto de ley sobre violencia y acoso en el trabajo por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) pretende enmarcarse, de acuerdo a lo que se reconoce en la exposición de motivos, “en lo dispuesto por el CIT [Convenio Internacional del Trabajo] 190 sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, el cual fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 108ª reunión [...] y que fue ratificado por Uruguay en la Ley 19.849, de fecha 23 de diciembre de 2019”.

Pese a este proclamado seguimiento a la norma internacional, la lectura del artículo 2° del proyecto, que define el acoso laboral, desvirtúa rápidamente ese objetivo del MTSS.

Recordemos que la incorporación a nuestro derecho del Convenio 190 fue tributaria de una larga tradición nacional de apego a las normas internacionales sobre derechos humanos laborales, que ha hecho que nuestro país se sitúe en el cuarto lugar en el mundo en el número de convenios de OIT ratificados.

El Convenio 190 es una norma de fuerte y positivo impacto para la vida laboral y personal, ya que tiende a tutelar valores tan significativos como la dignidad, el honor, la no discriminación, la privacidad y la integridad física de las personas que trabajan, cualquiera sea su modalidad contractual.

Resulta obvio decir, además, que las situaciones de acoso y violencia en el trabajo tienen estrecha relación con las condiciones de salud y seguridad laboral, ya que hacen parte del “entorno ambiental” que el empleador debe asegurar a quienes laboran en el ámbito de la empresa.

La Conferencia Internacional del Trabajo en su 110ª reunión ha incorporado, justamente, la salud y seguridad en el trabajo como derecho fundamental, haciendo especial referencia a la violencia y el acoso en su documento preparatorio cuando expresa que “es oportuna, no sólo en un contexto de creciente aumento del número de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo, sino también por la atención que se presta actualmente a la salud mental y a la lucha contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”.1

Uno de los aportes de mayor importancia del Convenio 190 en nuestro país fue en cuanto a la definición misma de la figura del acoso laboral. Subsistían al momento de la ratificación del convenio posiciones jurídicas que exigían la nota de “reiteración” de las prácticas de acoso para que una conducta se calificara como tal, con lo cual la persona afectada debía aguardar (y resistir) más de un evento para recién luego derrotar su temor y efectuar la denuncia.

El Convenio opta por una solución más garantista, con base en dos dispositivos: por una parte, no requiere que las conductas revistan la cualidad de frecuentes; en segundo lugar, introduce la mera “amenaza” de verificación como configuradora del acoso, sin que sea necesaria la materialización de un daño en concreto.

Pero el proyecto de ley del Poder Ejecutivo vuelve al pasado, requiriendo el atributo de la reiteración de los actos de acoso, generando de esa manera las condiciones para que se amplíe el cauce del ejercicio de conductas inaceptables que agudizan la dependencia y la asimetría de posiciones en el trabajo.

No hay mejor recurso que comparar las definiciones de acuerdo a la simple lectura del proyecto y del Convenio 190.

Para el Poder Ejecutivo, acoso es “cualquier comportamiento hostil, de maltrato, humillación, ya sea por acción u omisión, reiterado y realizado de forma sistemática, prolongado en el tiempo, llevado a cabo por un individuo, por un grupo de individuos u organización de entidad suficiente para lesionar bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico y que pueda causar daño a una persona o perjudicar el ambiente de trabajo” (artículo 2º del proyecto), mientras que para el Convenio 190 “designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género” (art. 1.a).

Hay, como puede observarse, dos apartamientos muy relevantes del concepto de acoso laboral en el proyecto del MTSS respecto de cómo se encuentra contemplado en el Convenio de la OIT. En lo fundamental, restaura los criterios de “reiteración”, “sistematicidad” y hasta “prolongación en el tiempo” de las prácticas acosadoras, por lo que un solo episodio, aun siendo suficientemente grave, no constituye acoso laboral.

Cuesta imaginar las consideraciones de política laboral que pudo tener el ministerio para desconocer los términos de la definición de acoso contenida en la norma internacional e introducir una formulación propia, que limita severamente el margen de protección de los derechos de las personas que trabajan.

Por otra parte, la definición del proyecto no incluye la “amenaza”, lo que determina que el acoso deba materializarse efectivamente.

El debilitamiento de la figura del acoso laboral mediante la adopción de una noción restauradora de posiciones jurídicas que fueron superadas mediante la ratificación del Convenio 190 convierte al proyecto del Poder Ejecutivo en un instrumento de retroceso social, contrario al sentido progresivo de los derechos humanos. Finalmente, coloca un sesgo de inseguridad jurídica en las relaciones de empleadores y trabajadores, puesto que de aprobarse el proyecto coexistirán en nuestro derecho dos definiciones muy distintas de acoso laboral, una de carácter legal y otra de origen internacional, en una especie de innecesaria multiplicación de las bibliotecas, como si se tratara de un relato borgeano.

Hugo Barretto Ghione es catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de la República.


1. Ver: OIT, “Inclusión de las condiciones de trabajo seguras y saludables en el marco de la OIT relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo”. 2022, párr. 20. 

EXTRAIDO DE LA DIARIA Publicado el Una definición restrictiva de acoso laboral que contradice el Convenio 190 de la OIT Autores: Hugo Barretto.

 

sábado, 10 de septiembre de 2022

La regulación laboral en las plataformas digitales propuesta por el gobierno. El falso trabajo autónomo

 

En las últimas semanas el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) hizo público un proyecto de ley destinado a legislar sobre lo que se ha denominado la uberización del trabajo.1 En el caso de Uruguay, la legislación alcanzaría a empresas como Uber, Uber Eats, Pedidos Ya y Rappi, entre otras. Para decirlo desde el comienzo: la cuestión medular versa sobre la naturaleza del vínculo laboral que se establece entre los trabajadores y las empresas de plataformas digitales. Es decir, si dichos trabajadores se consideran dependientes y, por tanto, encuadrados dentro de la legislación protectora del trabajo o autónomos, quedando excluidos de una serie de derechos laborales.

LEGISLAR SOBRE HECHOS CONSUMADOS

En la exposición de motivos el proyecto señala los efectos de la transformación del mundo del trabajo de un «paradigma industrial» a un «nuevo paradigma» fundamentado en la incorporación de tecnologías que dan lugar al surgimiento de las plataformas digitales. Estos efectos los califica como negativos para los trabajadores, entre los que se encuentran la expansión del trabajo autónomo, una laxitud del tiempo de trabajo, problemas vinculados a la salud y la seguridad laboral, a la protección social e, incluso, a la acción colectiva.

En otros términos, podríamos considerar el «nuevo paradigma» inscripto en un contexto de una fuerte desregulación laboral neoliberal cuyos antecedentes se pueden remontar, al menos, a la década del 70. Por tanto, un primer aspecto a desmitificar es el relato construido en torno a la idea de que las «nuevas tecnologías digitales» acarrean una mayor «flexibilidad» en la relación contractual. Es necesario, entonces, rechazar desde el principio el léxico y la retórica empresarial sobre estos denominados nuevos negocios (autotitulados «empresas tecnológicas»), en particular porque la narrativa del capital constituye un elemento central para ocultar la naturaleza de estas actividades y, de esta forma, lograr su aceptación de manera más eficiente.2 Una reflexión que trascienda este relato debería incorporar la cuestión en torno a las condiciones socioeconómicas del mundo del trabajo en las cuales se instalaron las empresas de plataformas digitales y las estrategias utilizadas para tal fin.

El arribo de estas empresas a Uruguay se produce en un contexto de fragilidad del mercado de trabajo hacia mediados de la década pasada y una importante afluencia de migración, especialmente cubana, venezolana y dominicana. En este escenario, Uber, Pedidos Ya o Rappi establecieron una forma de transgresión de la legislación laboral con la generalización del trabajo independiente o autónomo, que supone, en los hechos, la evasión de las implicaciones jerárquicas de la relación laboral y, junto con ello, los requerimientos de equilibrio que establece el derecho laboral para proteger a los trabajadores. Como se ha mencionado recurrentemente, se trata de un encubrimiento de la relación de trabajo donde las empresas no asumen riesgos, ahorran costos laborales y procuran desalentar la organización y la acción colectiva. Por otra parte, la instalación de esta «uberización del trabajo» no ha estado exenta de prácticas de evasión fiscal, lobby y compra de favores políticos, como lo muestra la aparición de los #uberfiles.3 En definitiva, las estrategias empresariales consistieron en una instalación acelerada de hecho de una modalidad precaria de trabajo bajo el ropaje discursivo de un «nuevo paradigma tecnológico» cuyo trasfondo implica consolidar la negación de la relación salarial y, por tanto, el modelo del (falso) trabajo autónomo.

Ahora bien, en este cuadro de situación: ¿qué definiciones toma el proyecto de ley del MTSS en relación con este punto? Con claridad el texto señala que se decanta «por un modelo de regulación que aporte beneficios mínimos a quienes prestan su fuerza de trabajo, sin pronunciarse sobre el problema de la calificación jurídica del vínculo que une a estas personas con las empresas propietarias de plataformas digitales».

A continuación el proyecto distingue entre una legislación para formas de trabajo autónomo y formas de trabajo dependiente, asociados a un conjunto de derechos en uno y otro caso. Se establece, así, un conjunto de condiciones laborales para los trabajadores dependientes (límite de la jornada laboral, retribución mínima de cada hora de trabajo, etcétera) y otras para los trabajadores autónomos (accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, seguridad social y negociación colectiva, aunque no legisla sobre la jornada laboral, por ejemplo). De esta manera, se delinea un trabajador clase A, amparado en el derecho laboral, y un trabajador clase B, con menos derechos.

Consideramos que el no pronunciamiento sobre la naturaleza del vínculo jurídico constituye un abordaje del problema que legisla sobre los hechos consumados que ha inclinado la balanza en favor de las empresas de plataformas digitales. Al mismo tiempo, al reconocer algunos derechos a los trabajadores autónomos, refuerza, en última instancia, el modelo de falsa autonomía que fue impuesta «aceleradamente» y por la fuerza de los hechos por las empresas. Aunque, curiosamente, la estrategia del MTSS es presentarlo como un proyecto que «otorga» derechos a los trabajadores no dependientes, cuando lo que hace es restarles derechos en tanto no se les reconoce el vínculo laboral y su aplicación del derecho del trabajo.

ALTERNATIVAS

La legislación internacional y los pronunciamientos judiciales sobre la naturaleza del vínculo jurídico en el trabajo en plataformas digitales son ya profusos como para delinear algunas tendencias al respecto. El proyecto de ley en cuestión establece, con cierto criterio, tres líneas. La primera señala un reconocimiento mínimo de derechos laborales, con independencia de la modalidad contractual. La segunda se apoya en la creación de una relación laboral de carácter especial, asumiendo que los trabajadores «no deben gozar de toda la protección que asigna el derecho laboral». La tercera crea la figura particular del trabajador autónomo, que está a medio camino entre la protección de la legislación laboral para los trabajadores dependientes y la ausencia de protección, «considerando prudente la aplicación concreta y limitada de determinados derechos consagrados para el trabajo subordinado, pero asumiendo que no existe relación de dependencia entre las partes».

Esta taxonomía pasa por alto una cuarta tendencia consolidada tanto por resoluciones judiciales a nivel nacional e internacional como por los avances de la legislación europea, como es el caso del real decreto español de mayo de 2021 y las directivas de la Unión Europea de diciembre de 2021. En estos casos se establece la presunción legal como dependientes para el caso de los trabajadores repartidores o transportistas, encuadrándolos dentro del conjunto de los derechos laborales y con base en la recomendación número 198 de la OIT.

La jurisprudencia ha sido contundente, en una multitud de fallos, en destacar que los trabajadores de las plataformas son trabajadores asalariados. Ello o bien porque no cumplen con las características de los trabajadores independientes, o bien porque es falso que sean trabajadores independientes porque cumplen con los requisitos para ser categorizados como trabajadores subordinados, es decir, asalariados.4 En tanto, las mencionadas directrices de la Unión Europea resultan de interés para esta discusión, pues la determinación de la situación laboral se basa en el principio de realidad o primacía de los hechos relacionados con el desempeño concreto del trabajo y la remuneración tomando en cuenta el uso de algoritmos para el control en el proceso de trabajo y no por cómo se encuentra consolidada la relación en el contrato laboral (autónomo). Hay relación de dependencia siempre que: 1) las empresas establezcan el nivel de remuneraciones (precio de viaje); 2) supervisen la ejecución del trabajo por medios electrónicos; 3) exista una restricción a la libertad a la hora de elegir horarios de trabajo, aceptar o rechazar tareas; 4) establezcan normas vinculantes específicas en relación con la apariencia (ropa de trabajo) o la ejecución del trabajo, y 5) exista una restricción de la posibilidad de construir una base de clientes o de trabajar para terceros.5 Todas estas condiciones deben considerarse para la determinación de la relación laboral de los trabajadores por plataformas digitales en nuestro país.

Para culminar, vale decir que en el capitalismo materializar los derechos reconocidos a la clase trabajadora es un desafío central que conforma la historia misma del movimiento obrero y de la propia legislación laboral. Con el presente proyecto de ley se abre la posibilidad de que se amplíe el modelo de trabajo uberizado a otras áreas de la economía, lo que hace que este tema no pueda circunscribirse solo a Uber, Pedidos Ya y demás empresas. Asistimos a un renovado desafío frente a la corrosión de los derechos del trabajo, que implicará fortalecer las capacidades de reflexión, resistencia y organización de la clase trabajadora.

* Sociólogo, docente e investigador del Servicio Central de Extensión y Actividades en el Medio de la Universidad de la República y del Consejo de Formación en Educación. El autor agradece las observaciones al presente artículo del profesor Marcos Supervielle y el doctor Hugo Barretto Ghione.

1. El proyecto se titula «Tutela del trabajo desarrollado mediante plataformas digitales que organizan los servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros».

2. Un análisis pormenorizado de este aspecto puede leerse en R. Antunes y V. Filgueras, «Plataformas digitales, aplicaciones y regulación del trabajo en el capitalismo contemporáneo», 2022.

3. Véase «La verdadera cara del emprededurismo de las plataformas».

4. Un tratamiento sobre este tema lo hemos desarrollado junto con Marcos Supervielle en «Los trabajadores de las aplicaciones: ¿trabajadores subordinados o trabajadores independientes?», publicado en Derecho Laboral, n.º 282.

5. Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales.

EXTRAIDO DE BRECHA N° 1919. TITULO ORIGINAL: “La regulación laboral en las plataformas digitales propuestas por el gobierno. ¿Consolidación del (falso) trabajo autónomo?” Autor: Nicolás Marrero,  2 de setiembre, 2022

 

 

domingo, 4 de septiembre de 2022

Los trabajadores son los que financian el sistema jubilatorio. Trabajar mas y cobrar menos

 

Los impulsores del anteproyecto de ley de la reforma de la seguridad social sostienen que es necesario limitar los costos del sistema de jubilaciones y pensiones que debe asumir el Estado. Con ese fin impulsan un sistema mixto, en el que se amplía el ámbito institucional en que operan las AFAP y la parte del aporte de los trabajadores que va a ese sector, que se basa estrictamente en lo que pueda aportar cada persona y cuya prestación final es indefinida. A su vez, se reducirán los costos de la parte que se mantiene en el sistema de reparto, del cual es responsable el Estado, aumentando la edad de retiro, rebajando la tasa de remplazo y el salario básico jubilatorio, recortando las pensiones por viudez y limitando las actividades bonificadas a ciertos puestos de trabajo. Incluso, a los que no se les aumenta la edad de retiro se les formulan exigencias casi irrealizables, tales como que un obrero de la construcción trabaje los últimos ocho años de forma continua, cuando es conocido que se trata de una actividad zafral que depende del ciclo económico.

PROTEGEN AL CAPITAL

El gobierno argumenta que tienen que hacerlo porque la gente vive más y va a cobrar las prestaciones por más tiempo, y que no se pueden aumentar los gravámenes al capital porque afectarían la inversión y el crecimiento económico. Los aportes personales y patronales constituyen la fuente principal de financiamiento de los programas de seguridad social. Los trabajadores han mantenido su tasa de aporte, en cambio las tasas patronales se han modificado, en general a la baja. En el sistema de previsión social uruguayo se han creado múltiples normas estableciendo exoneraciones de aportes patronales. Algunas de ellas se enmarcan en exoneraciones de tributos generales y permanentes; otras se aplican para determinadas empresas o actividades y por cierto tiempo.

Lo amplio de las excepciones se puede evaluar desde diferentes ópticas: social, económica, política, legal, entre otras. En las circunstancias actuales, cuando se sostiene que el sistema es deficitario y se deben tomar medidas para reducir sus costos, es fundamental cuantificar la pérdida de la recaudación y quiénes son los beneficiarios de la reducción de los aportes y de las exoneraciones.

En primer lugar, debe destacarse que, al igual que se subsidia al capital con exoneraciones tributarias, también se lo hace con la reducción de aportes patronales. Actualmente la tasa de aporte de los trabajadores es de 15 por ciento, mientras que la de los patrones es la mitad de dicho porcentaje en la mayoría de los casos.

 

Los patrones de las cajas de industria y comercio, doméstica y civil (las empresas del dominio comercial e industrial del Estado) pagan 7,5 por ciento. La caja rural tiene un régimen por el cual los patrones pagan por el índice de productividad por hectárea Coneat del establecimiento, multiplicado por un porcentaje de la base de prestaciones y contribuciones. En la caja civil, hay tres tipos de aportes: los de la administración central (19,5 por ciento), los de los gobiernos departamentales (16,5 por ciento) y los de las empresas públicas.

Cuadro 1: Masa salarial total declarada por los contribuyentes, recaudación y tasa efectiva de aporte.

Los trabajadores pagan el 15 por ciento y el conjunto de los patrones el 8,75 por ciento. La tasa patronal menor es la correspondiente a la caja rural, a la que aportan solamente el 1,81 por ciento. Le sigue la caja de industria y comercio, que paga 5,79 por ciento. Las patronales de la construcción aportan 7,19 por ciento y la doméstica 7,5 por ciento.

Si los aportes patronales fueran el 15 por ciento, igual a los de los trabajadores, se recaudaría con creces el total de la asistencia financiera al Banco de Previsión Social (BPS) –que en 2020 fue de 730 millones de dólares–. Las exoneraciones se concentran prácticamente en su totalidad en la caja de industria y comercio. El proceso conjunto de aumento de aportes y eliminación de exoneraciones reduciría sustancialmente la asistencia financiera. Es algo que se debería realizar en una forma gradual, considerando en particular a los pequeños y medianos empresarios.

Las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos son formas de financiamiento complementarias. Los impuestos son tan válidos y genuinos como las aportaciones. Se deben analizar considerando sus impactos en la economía en general y en la justicia social. Incluimos en el cuadro 2 los principales impuestos al capital que tienen exoneraciones totales o parciales de mayor monto.

Los subsidios al capital a través del impuesto a las rentas de las actividades empresariales (IRAE) y el impuesto al patrimonio (IP) son superiores a la asistencia financiera neta al BPS. El gasto tributario en zonas francas es casi la mitad de dicha asistencia. El total de subsidios al capital por estos dos impuestos es 68.275 millones de pesos –casi dos veces y media la asistencia financiera neta, que es 26.795 millones de pesos–. Quiere decir que existe un amplio espacio para reducir los subsidios al capital en forma gradual cubriendo la asistencia financiera sin necesidad de condenar a los futuros pasivos a vivir la vejez en condiciones indeseables.

CASTIGAN A LOS TRABAJADORES

Como no están dispuestos a aumentar los costos del capital con los aportes patronales o en impuestos, buscan reducir los egresos recortando derechos de los futuros pasivos. Los perjudicados de este proceso serán nuestros hijos y nietos, que tendrán jubilaciones más que insuficientes, la mitad de los cuales no tendrán cómo mantenerse entre los 60 y los 65 años.

Así lo demuestra un informe realizado para la Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS) por Graciela Sanromán (Departamento de Economía, Facultad de Ciencias Sociales, Udelar). En el informe –basado en las reformas realizadas sobre finales del siglo pasado– se sostiene: «Los trabajos empíricos disponibles indican que, por cada 100 trabajadores que postergan su retiro por cambios en el sistema de pensiones, menos de 50 continúan trabajando; el resto corresponde principalmente a trabajadores que pasan a estar en situación de desempleo, aunque también se observan situaciones de enfermedad, invalidez, o inactividad» (véase en https://cess.gub.uy/es/node/332). El estudio indica, a su vez, que incrementar las edades «aumenta el empleo de los mayores, pero también el número de trabajadores en seguro de desempleo, enfermedad o invalidez», lo que implica «aumentos (importantes en magnitud) de la cantidad de prestaciones por seguro de desempleo, enfermedad e invalidez en ese tramo etario». En buen romance la reforma la pagarán los trabajadores con pérdida de calidad de vida.

Sin embargo, los autores del anteproyecto dicen que mejorará la situación de los que tienen menores ingresos. La pregunta es cómo puede ocurrir eso, si se reduce el salario básico jubilatorio, la tasa de remplazo y se cobran cinco años menos. La aparente respuesta es el «suplemento solidario», que en gran medida es financiado por el propio trabajador con lo que deja de cobrar durante cinco años. Una persona que actualmente se podría jubilar con 30 años de trabajo y 60 de edad y le correspondiera recibir de jubilación mínima 15.750 pesos tendría una pérdida muy importante dado que dejará de cobrar 945 mil pesos (si es parte del 50 por ciento que no consigue empleo, perderá, además, el derecho al Fonasa).

Si la esperanza de vida promedio de una persona de 65 años que se jubile en 2070 fuera de 20 años, se podrían pagar 3.937 pesos más por mes que el mínimo jubilatorio actual. Entonces ganará más, pero se lo pagarán con lo que dejó de cobrar entre los 60 y los 65 años. Si el suplemento solidario fuera mayor, la diferencia la pagarán los cinco años no cobrados por los trabajadores de medianos y altos ingresos que, sin duda, serán los más perjudicados por la reforma.

El anteproyecto expresa los intereses del capital, que busca aumentar sus beneficios bajando los aportes patronales y los impuestos al patrimonio y a la renta, a la vez que reclama mayores exoneraciones. En este contexto, la lucha de los trabajadores, pasivos y demás integrantes de los sectores populares debe orientarse a evitar que se apruebe la reforma que impulsa –con matices– la coalición de gobierno. 

EXTRAIDO DE BRECHA N° 1918. TITULO ORIGINAL: “ EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA JUBILATORIO. Trabajar más y cobrar menos” Autor: Antonio Elias,  26 de agosto, 2022