domingo, 14 de abril de 2024

Uruguay es un país mas rico, pero con mas gente pobre.

 

El Instituto Nacional de Estadística (INE) publicó los datos de pobreza y desigualdad del 2023. 

Estos datos muestran una tendencia creciente de la desigualdad y un crecimiento de la pobreza a pesar del crecimiento de la economía

Más pobres

Según el INE, el 2023 cerró con la cifra de 348 mil personas pobres, casi 50 mil más que en 2019. De estas 50 mil, 17 mil son menores de 18 años. En términos de hogares la pobreza es 7%, cifra también estancada respecto a 2022 y superior a 2019. 

En todos los tramos etarios que define el informe del INE la pobreza de 2023 es superior a la de 2019, todos ellos en porcentajes de crecimiento superiores al 13%, “pero lo más relevante está en el tramo de 0 a 18 y  particularmente de 0 a 6 que pasó de 17% a 20.1%”, apuntó.  Uno de cada cinco niños es pobre en Uruguay

La pobreza en hogares con jefatura femenina es 8.8%, con jefatura masculina es 4.8%. O sea que hay, claramente, una diferencia en perjuicio de los hogares con jefatura femenina. 

Desigualdad

¿Por qué hay más pobreza si hay más riqueza en el país? La respuesta es clara: porque empeora la situación de desigualdad, la riqueza que se produce se ha distribuido de manera desigual. Lo primero que dice el índice Gini, que es un índice que mide la desigualdad, que daría cero si todos ganamos lo mismo y daría 1 si un señor o señora tiene toda la riqueza, es que subió de 0.382 a 0.394, es una diferencia bastante significativa que marca una tendencia.

El otro índice es cuánto gana el 10% más rico respecto al 10% más pobre.  La pobreza aumenta desde 2019, la desigualdad aumenta desde 2019 con una economía que es 2.8% más rica.

En un país más rico, hay 50.000 pobres más y los salarios están igual que el año 2019.Se transfirieron 2000 millones de dólares del trabajo al capital. Para disminuir la pobreza se requiere aumento de salarios sobre todo en los hogares más vulnerables, empleos de calidad, mayores montos de cobertura en las prestaciones sociales, lo cual impactara indudablemente en la pobreza infantil.

 

domingo, 7 de abril de 2024

El modelo de la desigualdad se hace presente en el Uruguay.

 

El Instituto Nacional de Estadística (INE) de nuestro país publicó las nuevas cifras sobre pobreza y desigualdad correspondientes al 2023. Los datos nos traen nuevamente, como ha sido una constante en este gobierno, malas noticias, en particular para los más desfavorecidos. No todo está mejor que en 2019. 

Según las nuevas estimaciones, las personas que viven por debajo de la línea de pobreza son 10.1% del total del país, unas 350.000 personas, 50.000 más que en 2019. En relación con el año 2022, la cifra se mantiene relativamente estable, ya que 12 meses atrás se ubicaba en torno al 9,9%, un aumento del 0,2%. 

Con respecto al año 2019, la pobreza aumentó 1,3%, ya que se ubicaba en 8,8%. En el 2020, pandemia mediante, los niveles de pobreza treparon al 11,6%, y si bien mejoraron desde entonces, nunca volvieron al nivel del 2019. Las estimaciones de pobreza se obtienen a partir del cómputo de hogares que perciben ingresos por debajo de un nivel, denominado línea de pobreza, que para un hogar de una persona de Montevideo, dicho umbral se ubica en $ 19.519 por mes.

En cuanto a las características estructurales de la pobreza, algunos de sus rasgos estructurales no sólo no se han solucionado, sino que muestran signos de agravamiento. La pobreza infantil, para aquellos niños menores de 6, se ubicó en 20,1%, sin cambios significativos con el 2022, pero aumentando más del 3% con respecto al 2019, cuando se ubicaba en 17,0%. La pobreza también sigue siendo más severa en las personas afrodescendientes, se ubica en el 19,7%. También es mayor en los hogares en los que la referente es mujer, ya que casi duplica la pobreza de los hogares donde el referente es varón (8,8% contra 4,8%). 

Se ha instaurado un modelo de desigualdad: mientras el ingreso total de la Economía ha sobrepasado los niveles del 2019 (se estima que el PBI va a ser más de un 2% mayor que el de 2019), esto no ha derramado hacia la población de menores recursos. Estos resultados no son sólo responsabilidad de los problemas del dinamismo en la actividad económica. 

Es importante observar eñ Gasto Público que se destina a los temas sociales, el porcentaje del Gasto Público Social (GPS) con respecto al Producto Bruto Interno (PBI), es bajo. Sobre este indicador no se conocen estimaciones oficiales, sin embargo autoridades del gobierno han reconocido que el GPS con respecto al PBI era 25,8% en 2019 contra el 25% actual.

En este punto puede ser útil mirar lo que ha sucedido con los datos de desigualdad, que también fueron publicados durante esta semana por el INE, y que reflejan el punto que se desprende del párrafo anterior. De la única forma en la que puede aumentar la pobreza al mismo tiempo que aumenta el ingreso total de la economía, es con una distribución menos igualitaria del valor generado. La torta es más grande pero el pedazo que les toca a los que están más abajo en la distribución es menor. 

La desigualdad, medida a través del Índice de Gini (que vale 0 para una sociedad en la que todo el ingreso se distribuye de forma igualitaria y 1 si el ingreso se concentra en una sola persona) no ha parado de crecer en este período de gobierno. Este índice, que en 2019 se ubicaba en 0,383, trepó a 0,394 en el 2023. Un aumento de 1,1 no es nada despreciable dada la estabilidad que suele mostrar el indicador. Para que se mueva deben suceder hechos económicos de relevancia. 

Esta situación del Índice de Gini contrasta con lo sucedido durante el período 2007-2012, donde se logró reducir de 0,456 a 0,379. Incluso cuando la situación económica no permitió redistribuir más ingresos, la desigualdad se logró mantener relativamente estable. 

El resto de los indicadores de desigualdad publicados por el INE van en la misma dirección, aumento de la concentración de ingresos. Por ejemplo, el ratio de ingresos entre el 10% más rico y el 10% más pobre también aumentó durante este período de gobierno. En el 2019, lo que se apropiaba el 10% más rico era 11,1 veces más que lo que obtenía el 10% más pobre. Esta diferencia aumentó al 11,7% en el 2023.

Lo que ha sucedido con la desigualdad es aún más preocupante que lo sucedido con la pobreza, porque si bien la situación de la personas en situación de pobreza logró mostrar un abatimiento (aunque parcial) del deterioro sufrido en la pandemia, la desigualdad no ha parado de crecer. 

Estos resultados no son una mera casualidad estadística. Son resultado de las políticas aplicadas. Por ejemplo, a las ya señaladas referidas a la reducción del gasto público social. 

Podría argumentarse que la pandemia representó una crisis global y externa a posibilidades de gestión del actual gobierno. Sin embargo, los expertos sostienen que mientras la gran mayoría de los países del continente han retornado los niveles pre pandemia, Uruguay no. De hecho, según un informe de la CEPAL del 2022, Uruguay era uno de los tres países que no había retornado a los niveles de desigualdad pre pandemia. 

Los malos resultados en pobreza y desigualdad que el país presenta hoy en día no pueden por lo tanto asignarse a eventos que este gobierno no haya podido controlar. Los resultados son sanos hijos del modelo que actualmente se aplica en Uruguay. El modelo de la desigualdad que ya dice presente.

Fuente: “El modelo de la desigualdad dice presente” Rodrigo Gorga /Economista/.

 

jueves, 4 de abril de 2024

Queda un mes para llegar a las 270.000 firmas.

 

Se anunció este martes 2 de abril que se han recolectado 246.527 firmas y, por lo tanto, se está a 23.473 adhesiones de llegar al número necesario para que se habilite un plebiscito para reformar la seguridad social. La propuesta busca fijar en 60 años la edad jubilatoria, igualar las jubilaciones mínimas al salario mínimo nacional y eliminar las AFAP.

En abril se tienen que construir la hazaña de pegar el estirón de superar con creces, con mucha luz, las firmas que se necesitan, para así garantizar que el último domingo de octubre el pueblo pueda ir hacia una reforma que ponga a la seguridad en la Constitución de la Republica. En el último tramo de la campaña de recolección de firmas, el 13 y 14 de abril se harán “jornadas nacionales” de recolección de firmas, más allá de las “barriadas” que se realizan “todos los días”. Sería una hazaña porque viene a contrapelo de la decisión del Parlamento. Viene con una militancia espartana, con pocos recursos, con mucho amor.

La Constitución exige 270.000 firmas para realizar una consulta popular en simultáneo a la elección nacional, que se llevará adelante el 27 de octubre.

 

martes, 26 de marzo de 2024

El movimiento obrero, debe ser considerado el advenimiento del pueblo trabajador.

 

El movimiento obrero debe ser considerado como el advenimiento del pueblo trabajador a la vida pública, y así visto ese movimiento adquiere una importancia nacional. Va a entrar en la vida pública, en efecto, esa enorme masa de hombres que había creído hasta ahora en sus intereses que sus intereses consistiría,  y su deber, en trabajar en silencio, ajenos a toda agitación popular, el estrecho esfera de acción en que ejercían su oficio. He aquí una clase social numerosísima y poderosa, por tanto que había vegetado hasta ahora entre nosotros sin que se ocupase solidariamente sus intereses ni de dar muestras de vida, y que de pronto despertada por el rumor de las luchas que sostiene esa misma clase social en casi todas las naciones del mundo civilizado se dispone a hacer valer sus aspiraciones y derechos de una manera inteligente y eficaz. Saludémosla

(Reconocimiento del José Batlle y Ordoñez al Movimiento obrero en 1896. Fuente: Delia-Miraldi (1980) Historia del movimiento obrero en el Uruguay. Montevideo, EBO página 55)


domingo, 25 de febrero de 2024

Requisitos para que se configure el despido indirecto.

 

Sabido es que la figura del despido indirecto, requiere la concurrencia de tres requisitos que en su iter cronológico podríamos enunciar de la siguiente forma: a) la existencia de graves incumplimientos por parte del empleador, b) la decisión del trabajador o trabajadora de no soportar dichos incumplimientos lo que determina su voluntad rescisoria del vínculo y c) la efectivización de dicha decisión abandonando su puesto de trabajo.

Enseña el Prof. Plá Rodríguez que “el incumplimiento del empleador es el elemento básico y originario de esta figura. Constituye el ingrediente objetivo y fundamental sin el cual no puede ni empezarse a considerar si existe el despido".

El incumplimiento del empleador debe reunir las siguientes características:

a) Debe ser grave. Ha de generar una situación intolerable, insoportable. Todas las definiciones coinciden en poner énfasis en la imposibilidad de continuar la relación laboral, siendo razonablemente imposible al trabajador continuar en el cargo.

b) Puede consistir en un solo acto de incumplimiento o en una serie de actos menores pero cuyo conjunto produzca el mismo resultado. Como dice Mazzoni, puede concretarse en una serie de hechos, cada uno de los cuales, considerado aisladamente no tendría particular gravedad pero que en su conjunto crean una situación incompatible con la prosecución de la relación".

c) Puede estar constituido por actos positivos (agravios o injurias al trabajador) o por actos negativos (omisión de pagar el salario debido en el momento oportuno)".

d) No requiere necesariamente la intención de forzar al trabajador a dejar su trabajo" (El despido indirecto en "Revista Derecho Laboral", T. XXIV, No. 122, págs. 288/289).

(Fuente: Anuario de Jurisprudencia Laboral 2021 caso:168)

 

martes, 20 de febrero de 2024

Empate salarial, ganancia de los empresarios

 

El 1º de noviembre de 2019 los partidos Nacional, Colorado, Cabildo Abierto, Independiente y De la Gente dieron a conocer el documento “Compromiso por el país”, anunciando qué se proponían hacer si el vencedor del balotaje resultaba -como resultó- Luis Lacalle Pou, a quien ya habían acordado apoyar en esa segunda vuelta. Acerca de salarios no dijeron mucho, pero casi nada de lo que dijeron se cumplió.

En aquella ocasión prometieron “defender el poder de compra del salario y, en particular, de los salarios más sumergidos”, y poner “énfasis en mejorar los niveles de productividad” para que el salario real creciera, aunque también advirtieron que procurarían avanzar hacia convenios que reflejaran “la diversidad de situaciones y las condiciones económicas particulares de los diferentes sectores”, y en la campaña previa había quedado muy claro a qué se referían: la idea era propiciar “descuelgues” de los convenios para que algunas empresas pudieran pagar por debajo de lo acordado en general.

Después pasó lo que sabemos: ya en 2020 hubo una caída del poder de compra de los salarios tanto en el sector privado como en el público, y la situación se agravó en los dos años siguientes, porque el ritmo de la inflación aumentó al tiempo que las remuneraciones se mantenían deprimidas.

Recién el año pasado comenzó a revertirse ese proceso, en buena medida porque el aumento de precios amainó, debido a un manejo de la política monetaria que a su vez causó otros problemas, pero sin que el promedio del salario real llegara al nivel de 2019. Lo perdido, perdido está, y aunque el actual oficialismo decía entonces que los trabajadores estaban mal, ahora dice que están mejor, pero compara con lo que pasó durante su propio gobierno.

Como era lógico, la pobreza aumentó debido a la caída del salario real, que por decisión gubernamental arrastró a las jubilaciones y pensiones (la Constitución obliga a que su reajuste anual no sea inferior a la variación del índice medio de salarios, pero no prohíbe, por supuesto, que sea superior).

Esto sucedió al mismo tiempo que el PIB crecía, impulsado por exportaciones sin precedentes en materia de volumen y precios, de modo que hubo una fuerte transferencia de recursos. Una minoría se enriqueció mientras la mayoría se empobrecía. En suma, aun si aceptáramos que hubo voluntad de defender el poder de compra del salario, en eso se fracasó, y los trabajadores no recibieron una parte del aumento de la productividad que aumentara su poder de compra.

En este año electoral, el oficialismo apuesta a que la memoria de los votantes sea corta y registre sobre todo que en los últimos meses su situación mejoró. No es, por cierto, un recurso novedoso el de aflojar la presión al final de un mandato.

La idea es que la gente acepte que sus penurias fueron producto de la pandemia, el ataque de Rusia a Ucrania y otros factores internacionales que el gobierno no podía controlar, se alegre de estar menos mal y festeje el empate salarial sobre la hora, sin tener presente que, en la tabla quinquenal, va a terminar perdiendo por una considerable diferencia de goles.

Extraído de La Diaria, 19 de febrero de 2024.

Título original: Un empate sobre la hora que no consuela, autor Marcelo Pereira

 

 

lunes, 19 de febrero de 2024

El despido indirecto

 

El despido indirecto se produce en aquellos casos donde el empleador ha incumplido de forma tal con sus obligaciones, que ha determinado que el trabajador opte por dejar su empleo, atribuyendo la voluntad rescisoria, en estos casos, a la actuación del empleador y no al trabajador, en tanto la voluntad de este se ve dirigida por la conducta incumplidora, que torna imposible la continuidad de la relación, en base, precisamente a esos incumplimientos que pasan a no ser tolerados por el trabajador.

Aún así, debe verse que el vínculo aparentemente se interrumpe por la decisión del trabajador, en tanto es éste quien abandona el trabajo, pero como esa voluntad no es libre, sino que está impulsada por los incumplimientos patronales, no puede atribuírsele virtualidad rescisoria al empleado, que solo actúa a consecuencia de la previa infracción cometida por su empleador, en tanto éste, en el marco del contrato de trabajo, adopta una actitud incumplidora, que permite concluir que el fin del vínculo opera a consecuencia de ella, dado que la situación se torna insoportable para quien está en condición de inferioridad.-

Según Plá Rodríguez “el despido indirecto se configura siempre que el empleador viola el contrato de trabajo” (Curso de D. Laboral, T. II, Vol. I, Pág. 249), justificando la existencia de la figura en tanto , “la equiparación de estos hechos con el despido no solo deriva de la aplicación de la regla “non adimpleti contractus”, sino del hecho de que , de no aplicarse ese criterio, sería muy fácil eludir las disposiciones que limitan o sancionan el despido: se tomarían aquellas medidas que tornaran insostenible la continuación del trabajador en la empresa para que el trabajador se viese obligado retirarse él mismo del trabajo” (Op. Cit. Pág. 249).-

(Fuente: Anuario de Jurisprudencia Laboral 2021 caso 157)

sábado, 17 de febrero de 2024

Argentina: anatomía de la represión.

 

Argentina atraviesa una etapa de gran angustia. A su sombrío panorama socioeconómico se le agrega la aceleración intrépida de un gobierno que está en funciones desde hace dos meses y que pretende imponer una economía de mercado a través de decretos y leyes de urgente consideración. Una política de shock, desregulación y ajuste se ampara en las mayorías electorales y parlamentarias obtenidas en los últimos comicios nacionales y se sostiene en una ecuación de polarización, violencia y resentimiento. Las desigualdades estructurales han tenido dificultades para ser encausadas en procesos políticos más o menos previsibles, y eso ha habilitado la emergencia de nuevos actores y emociones sociales que han canalizado espasmódicamente las distintas dislocaciones e insatisfacciones. Una política de derecha que reivindica el capitalismo como un tipo ideal (desanclado de cualquier configuración histórica concreta) y que acciona todos los resortes del antiestatismo combinada con una propuesta conservadora y regresiva en materia de derechos. Un decisionismo autoritario, alimentado por una matriz propiamente presidencialista, marca el ritmo de una apuesta que no sabe dónde puede terminar. La idea de empeorar la situación e introducir a conciencia el sufrimiento para llegar a una etapa de sinceramiento de una economía libre de trabas y distorsiones, y ahí sí –con la ayuda de las fuerzas celestiales– colocar al país en un sitial de grandeza y prosperidad, opera como un embrujo que desata esperanzas y resistencias. El futuro inmediato de Argentina es un gran signo de interrogación.

En toda esta dinámica, el esquema represivo juega un papel preponderante. La violencia, la inseguridad y la penetración del delito organizado hace ya mucho rato que gravitan en el proceso sociopolítico argentino, con especiales derivaciones en materia de consolidación de un populismo punitivo tanto desde arriba como desde abajo. Los discursos de la última campaña electoral no han salido de la órbita de «la ley y el orden», y algunas retóricas –como la de los gobernantes actuales– no se han esforzado en disimular nada. Los discursos antipolíticos y antiestatistas tienen su contracara en la demanda de un orden represivo que sintoniza con la compleja matriz institucional argentina en materia de fuerzas de seguridad. En este rincón, el Estado seguirá creciendo y reestructurándose para mantener las bases normativas del orden que se pretende imponer.

En los últimos días, mientras la llamada ley ómnibus se discutía en el Congreso, lo que se ha observado en materia de operativos policiales llegó a extremos pocas veces vistos. Queremos detenernos en el ejercicio performático de las fuerzas policiales que el gobierno ha desplegado sin demoras. Además del viejo afán por aumentar la severidad punitiva y los controles disuasivos para abortar cualquier corte de calle en el marco de la protesta social, cordones humanos sellando salidas, enjambre de motos girando como aspiradoras para despejar los bordes de las aceras, Policía militarizada avanzando con escudos, armas largas disparando, fuerzas federales coordinadas y ocupando el lugar que, en principio, les corresponde a las fuerzas policiales de la ciudad de Buenos Aires. Un despliegue para las cámaras de televisión, y en muchos casos para nadie más, pues en algunas calles solo se veían periodistas y un puñado de personas atónitas en las veredas.

En efecto, ese ejercicio performático es deliberado y no surge de ninguna necesidad de desborde o de violencia desatada. Es parte de una estrategia expresa destinada a provocar consecuencias políticas y sociales. La primera consecuencia es producir su propia necesidad: se recrea la presencia de un enemigo minoritario y violento (que corta calles y quema contenedores) que no debe ser tolerado. El despliegue policial encarna un viejo antagonismo (mayorías democráticas versus minorías agitadoras, república versus populismo) que hace de la lógica represiva algo imprescindible para mantener un sentido común. La coreografía policial se transformó de inmediato, a través de una plataforma mediática hegemónica, en una narrativa política que ha probado su poder socializador. La represión y el Estado punitivo son una parte crucial de una política de ajuste y de desmontaje de las estructuras estatales de regulación.

Pero hay otras consecuencias menos evidentes. La represión como mensaje, como instrumento del miedo, como reafirmación de poder, tiene el propósito de desarmar toda acción colectiva, y al arraigar en la subjetividad social se refuerzan la fragmentación y la privatización de la propia vida. La democracia liberal se resquebraja porque ya no hay capacidad para garantizar el ejercicio de algunos derechos, en primer lugar, porque los derechos de miles de personas afectadas por la precariedad ya no aparecen como prioridad y urgencia, pero además porque la lógica de los derechos queda encerrada en contraposiciones (el derecho de los laburantes frente al derecho de los delincuentes, el derecho a la circulación versus el derecho a la protesta) o limitada por decisiones de financiamiento (cada derecho es un gasto). Un estado de excepción va minando los fundamentos de la vida democrática y eso ocurre ante una cierta indiferencia generalizada o ante una naturalización que ya tiene varios capítulos de acumulación.

¿Qué relación hay entre los consensos punitivos para gobernar la desigualdad social (y hacer foco en los delitos que estructuran el relato de la inseguridad) y estas performances orientadas al disciplinamiento político? ¿Qué vínculo existe entre las culturas institucionales de los cuerpos policiales y la inclinación a aceptar este tipo de perfiles políticos de conducción? Hay quienes dicen que los operativos de las últimas semanas nacen y terminan en las decisiones de los actores políticos de gobierno y que solo allí hay que buscar la responsabilidad. En parte, eso es así, ya que este nuevo escenario está modelado por el alcance de una voluntad expresa que se transforma en acción. Negar esta especificidad sería un extremo peligroso. Sin embargo, hacer absoluto el marco de decisiones supone algunos riesgos, ya que impide ver cuánto de esa racionalidad represiva está distribuida y arraigada en lugares, instituciones, subjetividades y retóricas.

Mostrar ciertos tipos de violencia, focalizar, individualizar, perseguir minorías disruptivas, demonizar al otro, contraponer derechos, etcétera, son ejercicios de larga duración que llevan a cabo varias instituciones y que derivan en prácticas de hostigamiento y violencia estatal. La promesa del castigo es una realidad atormentante para vastos sectores sociales que se ejecuta a «pedido del público» y cuyas consecuencias permanecen en la invisibilidad. La genealogía de la performance policial de estas últimas semanas podría llevarnos a terrenos insospechados.

Una sociedad entrenada en hacer de los conflictos sociales casos policiales es una sociedad en la que las decisiones políticas y las preferencias institucionales tienen una rápida convergencia. Como se sabe, la gestión de la seguridad en Argentina ha sido un asunto de alta complejidad, con espacio para las innovaciones, pero también con tendencias regresivas que han solidificado el peso de las corporaciones policiales. Durante los gobiernos progresistas hubo algunos cortos momentos en los que la conducción política de la seguridad recayó en académicos y activistas que procuraron incidir sobre las prácticas más nocivas del habitus policial. Esos impulsos –acusados, como siempre, de poco realistas y diletantes– tuvieron sus frenos, y la conducción regresó a la manos expertas de gestores más dispuestos a la transacción que a la transformación, y por eso mismo, a tolerar que las lógicas de siempre se profundizaran en aras de mantener un orden que no complicara los equilibrios políticos más generales. Argentina tiene una densa historia reciente en materia de intervenciones policiales en fronteras, barrios segregados y organizaciones políticas como parte de profundas pujas de poder y escenificación de conflictos que necesitan exacerbarse para sostener el talante de una cultura política.

Pero lo que se ha visto en estos últimos días va un paso más allá. Es cierto que las fuerzas policiales se sienten más cómodas con ciertas tendencias políticas, o al menos así lo declaran voceros o figuras representativas. Sin embargo, una vez más, las fuerzas de seguridad son obligadas a jugar en los bordes de la legalidad y en un espacio de completa instrumentalización política. Si a eso le agregamos la legitimidad social y las afinidades electivas de culturas institucionales que necesitan estos despliegues para ser, entonces la débil democracia está severamente comprometida.

Esa lógica represiva quiere generar conversación sobre sí misma. Frente a la indiferencia o la banalización, esas conversaciones deben ser tensionadas, incluso resistidas. Hoy la salud de nuestras democracias debe poder evaluarse por las capacidades de resistencia. Pero esas interpelaciones deben poder tramitarse sin perder de vista el contexto más general de las fuerzas que dan forma a esa lógica represiva que, a la larga, lo que quiere es ocultar el sufrimiento deliberadamente producido, la pérdida de derechos y la distribución regresiva de la riqueza. La angustiante coyuntura argentina está muy lejos de sernos ajena.

Extraído de Brecha número 1994. Autor: Rafael Paternain.

 

sábado, 3 de febrero de 2024

En Uruguay el principio de despido libre no existe

 

Es indispensable revisar todo el capítulo que tiene que ver con los modos de terminación de la relación de trabajo. En nuestro país está muy entronizada la idea de que el despido es libre, que se puede prescindir de una persona en un Zoom de dos minutos o por WhatsApp y sin necesidad de dar causa. En sus relaciones personales de todo tipo uno siempre da razón de sus conductas. Sin embargo, en materia laboral, que es donde se juega nada más y nada menos que el derecho de una persona a trabajar y a sustentarse a sí misma y a su familia, existe esa férrea convicción de que no es necesario dar explicaciones. Y esto a pesar de que Uruguay está obligado a hacer valer el deber de dar explicaciones por el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Pero el caso de PedidosYa nos pone frente al problema de los despidos colectivos. Esto sí requeriría una ley propiamente dicha. La directiva 59 de la Unión Europea, del año 1998, establece los principios de la información, de la consulta y de la negociación con las organizaciones sindicales y las autoridades laborales en materia de despidos colectivos. Ya está visto que en nuestro país no pasa nada de eso. El principio del despido libre, que no existe, está incrustado en el sentido común.

Por eso, aunque el protocolo que mencionaba obliga a que el despido tenga una causa justificada, puede ser necesario dictar una norma, como sucedió acerca del despido de dirigentes sindicales. Aunque estaba prohibido desde 1953 por el convenio 98 de la OIT, se había hecho habitual legitimarlo, aunque fuera pagándolo como despido abusivo. Entonces, la ley de libertad sindical, de 2006, declaró que, en conformidad con aquella norma establecida ya hacía más de medio siglo, el despido de un trabajador a causa de su actividad sindical será siempre nulo. Fijate la semántica del texto. El legislador les estaba diciendo a los jueces y a los operadores jurídicos: «Miren que esto ya estaba vigente, fueron ustedes que no lo aplicaron, por eso tuvo que venir la norma».

Tomado de Brecha 1993. Titulo original: CON HUGO BARRETO, CATEDRÁTICO GRADO 5 DE DERECHO DEL TRABAJO. «El principio del despido libre (que no existe) está incrustado en el sentido común». Autor: Salvador Neves

 

La huella del gobierno multicolor en el Derecho Laboral. Entrevista a Hugo Barretto, catedrático de DERECHO DEL TRABAJO por la UDELAR.

 

El gobierno entra en su último año. Parece posible entonces hacer un balance de lo que ha significado el período respecto del derecho laboral.

—El parámetro histórico que teníamos era el gobierno del Partido Nacional de la década del 90, desde 1990 a 1994, y desde ese punto de vista podía preverse que se planteara una reforma laboral de tipo liberal como las que se ha visto históricamente en varios países de América Latina. Pero ya los programas de gobierno de los partidos que hoy integran la coalición no mostraban intenciones tan radicales. Para caracterizar una reforma es sustantivo definir el rol del Estado en las relaciones laborales y esos programas no planteaban el retiro del Estado de la negociación. Históricamente los planteos neoliberales lo suponían. Esa fue la clave en el año 1990, cuando se decide el retiro del Estado y dejar en libertad de acción a los actores. Este gobierno, en cambio, continuó aplicando la ley de consejos de salarios, la negociación colectiva tripartita, y entonces el margen de cambio que uno podía sospechar que podía llegar a existir dada la procedencia de ciertos actores no se terminó de concretar.

—Pero sí hubo cambios…

—Lo que hizo este gobierno fue colocar algunos señalamientos de su concepción de las relaciones laborales. Me refiero, por ejemplo, al mayor espacio que se le da a la relación individual de trabajo entre trabajador y empleador para definir condiciones de trabajo. Esto es muy importante y se ve claramente, por ejemplo, en la ley de teletrabajo. Esta ley no tiene una sola palabra sobre la negociación colectiva para la fijación de condiciones, lo que sí sucede en la legislación de otros países. Refiere, en cambio, a una negociación individual, lo cual en una relación dispar, asimétrica, como es la laboral, está hablando de altísimas posibilidades de que no haya acuerdo, sino solo imposiciones de condiciones de trabajo.

Otro tanto señalaría en el proyecto de ley del Ministerio de Trabajo [MTSS] sobre trabajo en plataformas. Tampoco en él hay referencias a la negociación colectiva ni a los consejos de salarios. En lo que tiene que ver con las remuneraciones mínimas, el proyecto menciona el salario mínimo nacional y no los consejos de salarios, cosa bastante curiosa, porque los consejos están vigentes. Hay marcas de una concepción, pero desde mi punto de vista en lo que hace al corazón mismo del modelo, que es la negociación colectiva tripartita, no hubo modificaciones significativas

— ¿Cómo describiría entonces los cambios en la ley de negociación colectiva?

—Como se recordará, hubo algunas modificaciones por la queja que los empleadores mantenían ante la Organización Internacional del Trabajo [OIT], pero esas modificaciones fueron de tal índole que los empleadores no quedaron satisfechos y seguramente van a mantener su queja por considerar que los cambios no han sido suficientes como para dar cuenta de sus pretensiones. En Uruguay el mantenimiento de la participación del Estado en la negociación entre empleadores y trabajadores es, reitero, clave, y es clave porque determina los procedimientos por los que el Estado abre una negociación entre empresarios y trabajadores a los efectos de fijar salarios mínimos, aumentos a las remuneraciones que están por encima de los mínimos, condiciones de trabajo, etcétera. La existencia de esos procedimientos es fundamental, como lo es mantener los procedimientos democráticos. En la elección nacional nos podrá ir bien o mal, pero todos aceptamos esas reglas. En los consejos de salarios pasa otro tanto. Pese a las modificaciones, se mantuvo lo esencial. Puede pasar que apenas se haya logrado mantener el salario o incluso aceptar una rebaja, pero aun así está la perspectiva de volver a discutirlo.

—Eso es justamente lo que sucedió en este gobierno: la existencia de los consejos no logró impedir la caída del salario.

—Lo que quiere decir que el instrumento de los consejos demostró su capacidad de adaptarse a la crisis. Se lo criticaba diciendo que era un mecanismo muy rígido, que de por sí determinaba que la curva salarial fuese una espiral siempre ascendente. Sin embargo, la crisis de la pandemia demostró que también pueden ser un instrumento de adaptación.

—Otras innovaciones adoptadas en esta administración parecen haber estado dirigidas a debilitar el poder de los sindicatos, una línea de la que pueden ser ejemplos tanto las normas contra las ocupaciones contenidas en la Ley de Urgente Consideración [LUC] como la exigencia de personería jurídica para habilitar el cobro de la cuota sindical. Tal vez esas disposiciones no han sido aplicadas con rigor excesivo, pero lucen amenazantes.

—Sí, coincido con eso. Son normas que han sido mayormente, por no decir en su totalidad, aplicadas de manera razonable, pero pueden habilitar políticas más restrictivas.

Respecto de la personería jurídica conviene recordar que se venía debatiendo en el MTSS de manera tripartita desde hacía muchos años, casi desde el momento en que los empleadores plantearon la queja ante la OIT, en el año 2010. Estuvo entre las soluciones propuestas por el propio Frente Amplio para lograr que los sindicatos fueran habilitados a solicitar información económica a las empresas en ocasión de la negociación colectiva. El problema que tiene esta ley de personería jurídica es que va más allá de eso y establece algunos dispositivos que pueden llevar a que en el futuro se efectúen controles, diríamos, ilegítimos de las organizaciones sindicales. Por ejemplo, al establecer entre los requisitos para la inscripción que el sindicato fije sus objetivos y fines, que defina cuál es su circunscripción territorial, su ámbito, se podrían determinar restricciones, porque en un panorama de tanta movilidad empresarial, de tercerizaciones, de trabajo en plataformas, cuando todo es tan plástico, que se le exija a una organización sindical que por estatuto diga «únicamente alcanzamos a este tramo» puede cercenar sus posibilidades. Hoy las cadenas de suministro son cada vez más complejas e incorporan actores nuevos que la organización sindical podría aspirar a afiliar, más allá del ámbito de acción que en algún momento se haya fijado. La letra de la ley, en cambio, puede permitir que el ministerio observe al sindicato diciendo que tales trabajadores no están en el sector de actividad que definió afiliar.

El otro punto que podría significar una cortapisa es el relacionado con la cuota sindical. Un problema es qué pasa con los sindicatos que no tienen personería jurídica, aunque en Uruguay son muy pocos. Otro es que en la enorme mayoría de los casos, si no en todos, el descuento del salario de la cuota sindical era el fruto de un convenio colectivo o de una resolución de consejos de salarios y estaba vigente. Luego viene la ley y dice que para que eso siga sucediendo el sindicato debe tener personería jurídica. De esta manera, desde mi punto de vista, se afecta la autonomía y la libertad de las partes, pues estas ya habían pactado.

Pero la posibilidad de afectación mayor está en el artículo 392 de la LUC. Allí hay que recordar un pecado original: la OIT le había dicho al Uruguay que las ocupaciones son legítimas en tanto respeten la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de acceso al local de trabajo por parte de sus titulares. Eso es lo que el Comité de Libertad Sindical de la OIT venía diciendo en general y es lo que le dijo al Uruguay. Si la LUC quería apegarse a lo dicho por la OIT, alcanzaba con poner eso, pero la ley no dice «la ocupación», dice «la huelga», y allí se genera un problema de interpretación; alguien podría entender que una huelga en el transporte impide que las personas comunes y corrientes concurran a su trabajo, por ejemplo.

Y esto está agravado por el decreto 281/2020, que habilita al ministerio a pedir la desocupación inmediata de los locales al Ministerio del Interior. Para entenderlo, supongamos que los trabajadores ocupan un sector de su lugar de trabajo, pero permiten el ingreso de los no huelguistas y de los titulares del establecimiento. Uno diría que esos trabajadores están cumpliendo con el artículo 392 de la LUC. Sin embargo, el decreto 281 permite que se solicite la desocupación incondicionada a Interior, es decir que el decreto es ilegal, aunque lo sea respecto de una norma cuestionada. Es ilegal porque permite un mayor radio de acción a los ministerios de Trabajo e Interior en una ocupación que podría llegar a estar cumpliendo con la legislación que el mismo gobierno dictó.

—Hablemos también de las materias que ni siquiera se han abordado. El cambio climático está afectando fuerte a los trabajadores que cumplen sus tareas a la intemperie, como los rurales. ¿El derecho laboral se plantea este problema?

—En realidad, a esta altura ya hay un enfoque ambientalista de los derechos laborales que asume que las formas de trabajar no solo sufren el impacto de los cambios tecnológicos, sino también el de los ambientales. Es un campo en el que Uruguay no ha avanzado lo suficiente y que podría ser uno de los capítulos del programa de una futura administración, aunque todavía no sabemos en qué términos se discutirán los temas laborales en la próxima campaña electoral. En este aspecto también hay que pensar en la necesidad de la formación tanto del personal jerárquico de los establecimientos como de los propios trabajadores, porque a veces se piensa que las soluciones solo pueden ser legislativas, por imposición. Pero si hablamos de formación, hablamos de diálogo social, y esto cuesta en esos sectores. El consejo de salarios del trabajo rural es donde la negociación ha sido más dificultosa, donde ha habido retiros de la parte empleadora, entonces acá hay un problema que puede llegar hasta la propia cultura del trabajo de ese sector. A esas alturas se puede llegar partiendo de un hecho tan puntual como la afectación por el sol de la piel de ciertos trabajadores, pero esto ilumina también una cuestión muy relevante: el trabajo impacta en el cuerpo, entonces, el contrato de trabajo es tal que, a diferencia del contrato de alquiler, de transporte o cualquier otro, afecta mi cuerpo.

Muchísimas personas al año mueren trabajando o en ocasión del trabajo, por lo tanto, el bien que las personas ponen en juego no es un capital que hoy puede tener cierto rédito y mañana no. Las personas ponen en juego el cuerpo. Las relaciones de trabajo no son un mero intercambio de trabajo por salario, porque el factor trabajo no es solamente energía: es toda la afectación que la persona puede tener en ocasión de esa prestación del trabajo en el cuerpo, en la psiquis, en todas las manifestaciones de la vida misma, sobre todo en momentos como el actual, en el que en muchísimos casos se ha borrado la frontera entre el trabajo y la vida privada.

—Como en el teletrabajo…

—Sí, en el trabajo en plataformas, más allá del teletrabajo. En el trabajo geolocalizado, como se dice. Cuando la persona está en su auto, a la espera, ¿qué sé yo cuánto tiempo?, ¿esa espera no vale nada desde el punto de vista monetario, psíquico? ¿En qué consiste la espera? O al revés: ¿en qué consiste la posibilidad de desconectarse? ¿Y qué es el acoso en el trabajo a distancia? Las áreas en las que parece ser más importante intervenir son las de estos presuntos trabajos independientes. Yo creo que hay que proveer criterios claros en este sentido. Desde mi punto de vista, hay un abuso de una forma jurídica. Si las personas reciben instrucciones y dependen económicamente de un empleo, son trabajadores dependientes.

Los pronunciamientos judiciales que existen en nuestro país, que son pocos, han determinado que existían relaciones de trabajo subordinado en el caso del transporte de personas. En España lo que se hace es presumir que existe trabajo dependiente y entonces le toca a la empresa demostrar que es trabajo autónomo. Es altamente probable que la Unión Europea adopte en los próximos meses una normativa que enumera una serie de indicios de trabajo dependiente. Si un trabajador cumple con dos de ellos, será considerado subordinado.

En cambio, en el proyecto del ministerio sobre trabajo en plataformas no se hace ni una cosa ni la otra. La determinación de si un trabajo es autónomo o dependiente se deja liberada a la voluntad del trabajador y del empleador. Nosotros ya sabemos cómo termina esa película. El proyecto de ley no solamente no se pronuncia sobre lo que es trabajo dependiente, no brinda insumos para resolver el tema, sino que lo deja al albur del acuerdo individual.

Otro punto que el proyecto deja sin una solución acabada es la cuestión de la transparencia de la gestión algorítmica del trabajo. Es decir, nada se dice de los datos y del uso que la empresa puede hacer de los datos para medir el desempeño del trabajador a efectos de la contratación o del mantenimiento del empleo. También en este caso se apuesta a la relación individual: la empresa deberá informar a cada trabajador. En la ley española el foco está puesto, en cambio, en el manejo de los datos en acuerdo con la representación colectiva de los trabajadores.

—El caso de PedidosYa mostró recientemente lo desprotegidos que están también los trabajadores dependientes…

—Es indispensable revisar todo el capítulo que tiene que ver con los modos de terminación de la relación de trabajo. En nuestro país está muy entronizada la idea de que el despido es libre, que se puede prescindir de una persona en un Zoom de dos minutos o por WhatsApp y sin necesidad de dar causa. En sus relaciones personales de todo tipo uno siempre da razón de sus conductas. Sin embargo, en materia laboral, que es donde se juega nada más y nada menos que el derecho de una persona a trabajar y a sustentarse a sí misma y a su familia, existe esa férrea convicción de que no es necesario dar explicaciones. Y esto a pesar de que Uruguay está obligado a hacer valer el deber de dar explicaciones por el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Pero el caso de PedidosYa nos pone frente al problema de los despidos colectivos. Esto sí requeriría una ley propiamente dicha. La directiva 59 de la Unión Europea, del año 1998, establece los principios de la información, de la consulta y de la negociación con las organizaciones sindicales y las autoridades laborales en materia de despidos colectivos. Ya está visto que en nuestro país no pasa nada de eso. El principio del despido libre, que no existe, está incrustado en el sentido común.

Por eso, aunque el protocolo que mencionaba obliga a que el despido tenga una causa justificada, puede ser necesario dictar una norma, como sucedió acerca del despido de dirigentes sindicales. Aunque estaba prohibido desde 1953 por el convenio 98 de la OIT, se había hecho habitual legitimarlo, aunque fuera pagándolo como despido abusivo. Entonces, la ley de libertad sindical, de 2006, declaró que, en conformidad con aquella norma establecida ya hacía más de medio siglo, el despido de un trabajador a causa de su actividad sindical será siempre nulo. Fijate la semántica del texto. El legislador les estaba diciendo a los jueces y a los operadores jurídicos: «Miren que esto ya estaba vigente, fueron ustedes que no lo aplicaron, por eso tuvo que venir la norma».

—En nuestro país la conducta laboral de las empresas no parece pesar demasiado a la hora de concederles exoneraciones. ¿No hay otro vacío ahí?

—Conviene pensar este problema en el marco de la discusión sobre el cumplimiento de las normas laborales y ambientales por parte de las empresas multinacionales. El capital transnacional se mueve muy velozmente. Se localiza y también puede deslocalizarse rápidamente. Actúa de manera directa o indirecta, a través de empresas subsidiarias. Las multinacionales son como un blanco móvil. Hay una dimensión nacional del problema que bien podría resolverse a través de una normativa que integre estas obligaciones en las reglas para la promoción de inversiones, cosa que no ocurre en nuestro país. En la dimensión internacional, hay una iniciativa que se viene discutiendo desde 2014, que busca generar un tratado vinculante para las empresas multinacionales respecto del cumplimiento de los derechos humanos. En esa lenta e inacabada discusión lo que ha avanzado es la idea del deber de la debida diligencia, es decir, incorporar la obligación de que esas empresas tengan programas de prevención de riesgos en materia de vulneraciones de los derechos humanos. Es muy poco, como se ve.

Tomado de Brecha 1993. Titulo original: CON HUGO BARRETO, CATEDRÁTICO GRADO 5 DE DERECHO DEL TRABAJO. «El principio del despido libre (que no existe) está incrustado en el sentido común». Autor: Salvador Neves