domingo, 25 de febrero de 2024

Requisitos para que se configure el despido indirecto.

 

Sabido es que la figura del despido indirecto, requiere la concurrencia de tres requisitos que en su iter cronológico podríamos enunciar de la siguiente forma: a) la existencia de graves incumplimientos por parte del empleador, b) la decisión del trabajador o trabajadora de no soportar dichos incumplimientos lo que determina su voluntad rescisoria del vínculo y c) la efectivización de dicha decisión abandonando su puesto de trabajo.

Enseña el Prof. Plá Rodríguez que “el incumplimiento del empleador es el elemento básico y originario de esta figura. Constituye el ingrediente objetivo y fundamental sin el cual no puede ni empezarse a considerar si existe el despido".

El incumplimiento del empleador debe reunir las siguientes características:

a) Debe ser grave. Ha de generar una situación intolerable, insoportable. Todas las definiciones coinciden en poner énfasis en la imposibilidad de continuar la relación laboral, siendo razonablemente imposible al trabajador continuar en el cargo.

b) Puede consistir en un solo acto de incumplimiento o en una serie de actos menores pero cuyo conjunto produzca el mismo resultado. Como dice Mazzoni, puede concretarse en una serie de hechos, cada uno de los cuales, considerado aisladamente no tendría particular gravedad pero que en su conjunto crean una situación incompatible con la prosecución de la relación".

c) Puede estar constituido por actos positivos (agravios o injurias al trabajador) o por actos negativos (omisión de pagar el salario debido en el momento oportuno)".

d) No requiere necesariamente la intención de forzar al trabajador a dejar su trabajo" (El despido indirecto en "Revista Derecho Laboral", T. XXIV, No. 122, págs. 288/289).

(Fuente: Anuario de Jurisprudencia Laboral 2021 caso:168)

 

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