lunes, 19 de febrero de 2024

El despido indirecto

 

El despido indirecto se produce en aquellos casos donde el empleador ha incumplido de forma tal con sus obligaciones, que ha determinado que el trabajador opte por dejar su empleo, atribuyendo la voluntad rescisoria, en estos casos, a la actuación del empleador y no al trabajador, en tanto la voluntad de este se ve dirigida por la conducta incumplidora, que torna imposible la continuidad de la relación, en base, precisamente a esos incumplimientos que pasan a no ser tolerados por el trabajador.

Aún así, debe verse que el vínculo aparentemente se interrumpe por la decisión del trabajador, en tanto es éste quien abandona el trabajo, pero como esa voluntad no es libre, sino que está impulsada por los incumplimientos patronales, no puede atribuírsele virtualidad rescisoria al empleado, que solo actúa a consecuencia de la previa infracción cometida por su empleador, en tanto éste, en el marco del contrato de trabajo, adopta una actitud incumplidora, que permite concluir que el fin del vínculo opera a consecuencia de ella, dado que la situación se torna insoportable para quien está en condición de inferioridad.-

Según Plá Rodríguez “el despido indirecto se configura siempre que el empleador viola el contrato de trabajo” (Curso de D. Laboral, T. II, Vol. I, Pág. 249), justificando la existencia de la figura en tanto , “la equiparación de estos hechos con el despido no solo deriva de la aplicación de la regla “non adimpleti contractus”, sino del hecho de que , de no aplicarse ese criterio, sería muy fácil eludir las disposiciones que limitan o sancionan el despido: se tomarían aquellas medidas que tornaran insostenible la continuación del trabajador en la empresa para que el trabajador se viese obligado retirarse él mismo del trabajo” (Op. Cit. Pág. 249).-

(Fuente: Anuario de Jurisprudencia Laboral 2021 caso 157)

No hay comentarios:

Publicar un comentario