sábado, 3 de febrero de 2024

En Uruguay el principio de despido libre no existe

 

Es indispensable revisar todo el capítulo que tiene que ver con los modos de terminación de la relación de trabajo. En nuestro país está muy entronizada la idea de que el despido es libre, que se puede prescindir de una persona en un Zoom de dos minutos o por WhatsApp y sin necesidad de dar causa. En sus relaciones personales de todo tipo uno siempre da razón de sus conductas. Sin embargo, en materia laboral, que es donde se juega nada más y nada menos que el derecho de una persona a trabajar y a sustentarse a sí misma y a su familia, existe esa férrea convicción de que no es necesario dar explicaciones. Y esto a pesar de que Uruguay está obligado a hacer valer el deber de dar explicaciones por el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Pero el caso de PedidosYa nos pone frente al problema de los despidos colectivos. Esto sí requeriría una ley propiamente dicha. La directiva 59 de la Unión Europea, del año 1998, establece los principios de la información, de la consulta y de la negociación con las organizaciones sindicales y las autoridades laborales en materia de despidos colectivos. Ya está visto que en nuestro país no pasa nada de eso. El principio del despido libre, que no existe, está incrustado en el sentido común.

Por eso, aunque el protocolo que mencionaba obliga a que el despido tenga una causa justificada, puede ser necesario dictar una norma, como sucedió acerca del despido de dirigentes sindicales. Aunque estaba prohibido desde 1953 por el convenio 98 de la OIT, se había hecho habitual legitimarlo, aunque fuera pagándolo como despido abusivo. Entonces, la ley de libertad sindical, de 2006, declaró que, en conformidad con aquella norma establecida ya hacía más de medio siglo, el despido de un trabajador a causa de su actividad sindical será siempre nulo. Fijate la semántica del texto. El legislador les estaba diciendo a los jueces y a los operadores jurídicos: «Miren que esto ya estaba vigente, fueron ustedes que no lo aplicaron, por eso tuvo que venir la norma».

Tomado de Brecha 1993. Titulo original: CON HUGO BARRETO, CATEDRÁTICO GRADO 5 DE DERECHO DEL TRABAJO. «El principio del despido libre (que no existe) está incrustado en el sentido común». Autor: Salvador Neves

 

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