Es
indispensable revisar todo el capítulo que tiene que ver con los modos de
terminación de la relación de trabajo. En nuestro país está muy entronizada la
idea de que el despido es libre, que se puede prescindir de una persona en un
Zoom de dos minutos o por WhatsApp y sin necesidad de dar causa. En sus
relaciones personales de todo tipo uno siempre da razón de sus conductas. Sin
embargo, en materia laboral, que es donde se juega nada más y nada menos que el
derecho de una persona a trabajar y a sustentarse a sí misma y a su familia,
existe esa férrea convicción de que no es necesario dar explicaciones. Y esto a
pesar de que Uruguay está obligado a hacer valer el deber de dar explicaciones
por el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Pero el
caso de PedidosYa nos pone frente al problema de los despidos colectivos. Esto
sí requeriría una ley propiamente dicha. La directiva 59 de la Unión Europea,
del año 1998, establece los principios de la información, de la consulta y de
la negociación con las organizaciones sindicales y las autoridades laborales en
materia de despidos colectivos. Ya está visto que en nuestro país no pasa nada
de eso. El principio del despido libre, que no existe, está incrustado en el
sentido común.
Por eso,
aunque el protocolo que mencionaba obliga a que el despido tenga una causa
justificada, puede ser necesario dictar una norma, como sucedió acerca del
despido de dirigentes sindicales. Aunque estaba prohibido desde 1953 por el
convenio 98 de la OIT, se había hecho habitual legitimarlo, aunque fuera
pagándolo como despido abusivo. Entonces, la ley de libertad sindical, de 2006,
declaró que, en conformidad con aquella norma establecida ya hacía más de medio
siglo, el despido de un trabajador a causa de su actividad sindical será
siempre nulo. Fijate la semántica del texto. El legislador les estaba diciendo
a los jueces y a los operadores jurídicos: «Miren que esto ya estaba vigente,
fueron ustedes que no lo aplicaron, por eso tuvo que venir la norma».
Tomado de
Brecha 1993. Titulo original: CON HUGO BARRETO, CATEDRÁTICO GRADO 5 DE DERECHO
DEL TRABAJO. «El principio del despido libre (que no existe) está incrustado en
el sentido común». Autor: Salvador Neves
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