La ley 19936 del 22 de diciembre de 2020 establece la posibilidad de postergar el goce de la licencia generada por los trabajadores durante el 2019, la postergación se puede extender hasta el mes de diciembre de 2021. Esto implica, entre otras cosas, que los trabajadores que generaron licencia durante el 2019, no solo no tendrán descanso, sino que tampoco cobraran dinero alguno por este concepto ni tampoco cobraran salario vacacional. A su turno el artículo segundo de la norma, establece las condiciones en las cuales se genera la licencia durante el goce de los seguros de paro especiales regulados por los decretos 143/2020 y 163/2020.
Seguidamente el texto completo de la ley 19936:
Artículo 1°.- “Dispónese que en aquellos sectores de la
actividad privada en los que, por razones fundadas, así lo autorice el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se podrá postergar -en todo o en
parte- el goce de la licencia anual generada por los trabajadores durante el año
2019, hasta el mes de diciembre de 2021”.
Artículo 2°.- “Durante el período que el trabajador perciba el subsidio especial por desempleo al amparo de las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143/020, N° 163/020, modificativas y concordantes, se generará derecho a licencia anual remunerada en proporción al tiempo efectivamente trabajado. En el caso de los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción de días de trabajo mensual, sólo generarán derecho a licencia los días efectivamente trabajados durante el período en que se percibió el subsidio. En el caso de los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción del total de las horas de su horario habitual, generarán derecho a licencia los días efectivamente trabajados durante el período en que se percibió el subsidio. El jornal de 2 vacaciones por ese período, será el que correspondió a la jornada de trabajo reducida por el régimen de subsidio especial por desempleo”
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