domingo, 3 de enero de 2021

El recurso de referéndum. Referéndum contra la Ley de Urgente Consideración.

 

Se ha lanzado en estos días la campaña para interponer un recurso de referéndum contra la ley 19889, o también conocida como ley de urgente consideración o LUC.

A través de presente aporte pretendemos dar algunas ideas ilustrativas sobre las características de este recurso previsto en la constitución, sus efectos sobre la ley que se ataca  y también cuál es la forma correcta de llenar (o completar) las denominadas “papeletas”, que tienen como objetivo  interponer el recurso de referéndum contra la ley antes referida.

El referéndum es un recurso regulado en el inciso segundo del artículo 79 de la constitución de la república, reglamentado por el artículo 21 de la ley 16017 en la redacción dada por el artículo 1 de  la ley 17244. Dicho artículo nos indica que este recurso esta previsto para ser interpuesto contra las leyes,  podrá ser interpuesto por  un 25 % de los inscriptos habilitados para votar, el recurso deberá interponerse necesariamente  dentro del plazo de un año de promulgación de la norma.

El recurso podrá interponerse contra la totalidad de la ley o solamente contra algunos de sus artículos (como sucede en el caso de la ley de urgente consideración), en este último caso todos los artículos de la ley deberán estar individualizados de manera precisa en la “papeleta” que se firma. 

Cada ciudadano  habilitado para votar,  deberá de comparecer ante la corte electoral presentando su petición, que tendrá como objeto la interposición del recurso de referéndum contra la norma o contra parte de ella. Esta comparecencia no se hace de manera personal, sino mediante representantes, que también deberán de estar individualizados en la “papeleta” que se firma.

En la práctica dicha comparecencia se hace a través de papeletas individuales que llevan como título “Interposición del recurso de referéndum”, dichas papeletas son distribuidas y gestionadas por las comisiones “pro referéndum” que se establecen a los efectos de viabiliza el proceso; popularmente a esta proceso se le denomina “campaña de recolección de firmas”. Normalmente las denominada “campaña de recolección de firmas” se llevan adelante por ciudadanos particulares u organizaciones sociales de todo tipo que se oponen a la ley en cuestión, en el caso por quienes se oponen a la ley de urgente consideración.

Es pertinente establecer, dejar en claro, el contenido de esas “papeletas”, los requisitos que debe de cumplir para que la petición sea válida, para que la firma de la “papeleta” sea válida y esa firma no sea “anulada” posteriormente por la corte electoral.

Para que este bien, la “papeleta” debe de contener estampada la impresión dígito pulgar derecho y la firma habitual del ciudadano adherente, el  nombre, la serie y el número de su credencial vigente de quien estampe su impresión digito pulgar.

La “papeleta” también debe de constar el nombre, domicilio constituido e identificación cívica de quienes actuaran como representantes de los firmantes ante la corte electoral.

Es pertinente reiterar algo muy importante: la papeleta que se firma debe de tener indicada las disposiciones legales objeto de su recurso de referéndum.

Todas las papeletas que se aparten de este formato, no tienen ningún valor, son adhesiones que no sirven para lograr el 25 % de adhesiones requerido por la constitución de la república.

Recogidas las firmas, la Corte Electoral dispondrá de un plazo de ciento cincuenta días hábiles, contados a partir del vencimiento del año de la promulgación de

la disposición legal objeto del recurso, para calificar la procedencia del mismo y para dictaminar si se ha alcanzado el porcentaje requerido (25 % de los inscriptos habilitados para votar)

La decisión que negare la procedencia del recurso de referéndum, en esta caso contra la ley de urgente consideración, será susceptible del recurso de revisión que podrá ser presentado ante la propia Corte Electoral, para esto se tiene un plazo de diez días continuos, que correrán a partir del día siguiente al de la  notificación de la denegatoria.

Si la Corte Electoral no se pronunciare dentro de los plazos indicados, se considerará aceptada la procedencia del recurso.

Aceptado el recurso la corta electoral deberá de convocar a las urnas en el plazo de 120 días. En ese acto eleccionario los ciudadanos votaran a favor del recurso o a favor de que la ley, para que se mantenga la ley.

Si el referéndum triunfara anularan los artículos impugnados, es como si estos artículos nunca hubieran existido.

Si usted quiere conocer cuales los 135 articulos de la ley de urgente consideración que seran objeto de recurso de referendum, entre en el siguiente link: https://resistencia.uy/?fbclid=IwAR3pBTWb7GnJEuzhxtVLJdWaPWku-zeepdl1KA7QALSg4pKHFLXYOLXP2VQ

(El presente es un mero artículo de divulgación, con el fin de ilustrar a los ciudadanos, de reforzar la democracia, de informar. No tiene fines academicos)

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