viernes, 29 de enero de 2021

Obligacion de acreditar el voto, para poder cobrar el salario

 

La obligación de acreditar el voto para poder cobrar el salario esta previsto en la ley 16017, en su artículo 11 literal “b”. Mas allá de lo discutible que puede ser esta norma, lo cierto es que la misma se encuentra vigente y prevé la posibilidad de que se retenga el salario del trabajador en caso de que no se acredite el voto. La norma dice lo siguiente, en lo que tiene que ver con el salario.

“Los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho años de edad antes del último acto electoral y no exhiban sus credenciales con algunos de los sellos previstos en los artículos 4, 5 y 8, o las constancias sustitutivas expedidas por las Juntas Electorales, no podrán:”

“B) Cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier

naturaleza, excepto la alimenticia.”

En resumen, es necesario que el trabajador cumpla con acreditar ante su empleador el hecho de haber votado, tanto en las elecciones nacionales como en las departamentales, o en su defecto acreditar haber abonado la multa correspondiente.

 

 

 

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