Este nueve de enero, como todos los nueve de enero de cada año, se celebra el dia del trabajador del transporte de carga.
Dicho día se estableció por decreto numero 51/1986 del 28 de enero de 1986, esta norma se encuentra hoy vigente.
La norma en su dice lo siguiente:
Artículo 6: “Declarase el 9 de enero de cada año, dia
del trabajador del transporte de carga el que se considerara laborable,
debiendo abonarse una retribución extraordinaria al personal obrero consistente
en un jornal de 8 horas y al personal administrativo 1/25 avas partes del
sueldo”.
Entiendo que las prácticas más beneficiosa en cuanto al pago o al goce de este día, no podrían ser alteradas por voluntad unilateral de ningún actor laboral. Lo anteriormente dicho se sostiene al amparo de los principios de derecho del trabajo, particularmente en lo que tiene que ver con el principio protector, el principio de buena fe y el principio de razonabilidad.
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