Incompetencia deliberada e inhabilitante
El reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que
desconoce el carácter de crímen de Lesa Humanidad a una denuncia por torturas,
en Tacuarembó, en 1972, que involucra al Tte. Cnel ® José Nino Gavazzo, pone de
manifiesto que en dicho órgano existe una mayoría de integrantes
deliberadamente incompetentes desde el punto de vista jurídico.
Dicha mayoría está conformada por su actual Presidente, Dr.
Jorge Chediak, el Dr. Eduardo Turell y la Dra. Elena Martínez. En el fallo de
marras el grupo ha desconocido flagrantemente la normativa internacional
vigente desde la firma del Estatuto de Londres, aprobada por la Asamblea
General de la ONU, órgano que nuestro país integra desde su fundación.
Luego de finalizar la Segunda Guerra Mundial, conmovida por
el Holocausto del pueblo judío, la comunidad internacional aprobó un conjunto
de disposiciones en el campo de los DDHH para evitar que la experiencia pudiera
volver a repetirse. Dichos principios
fueron los mismos que se aplicaron para juzgar a los criminales nazis
durante el Juicio de Nuremberg. Los ratificó la Asamblea General y pasaron a
formar parte del ius cogens (derecho de gentes).
El ius cogens, según el Artículo 53 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados, es el conjunto de normas imperativas de
derecho internacional general, aceptadas y reconocidas por la comunidad
internacional de estados en su conjunto. Son normas que no admiten acuerdo en
contrario. Sólo pueden ser modificadas por una norma ulterior de derecho
internacional general que tenga el mismo carácter. Entre esas normas ocupan un
lugar central aquellas prohibiciones de realizar conductas aberrantes para
cualquier orden social, conductas que afectan la humanidad como tal, más allá
de fronteras y ordenamientos nacionales.
La aceptación y el reconocimiento de las normas básicas del
ius cogens es un requisito básico y esencial para integrar el poder judicial.
Es la prueba del nueve para los operadores del sistema. Los actuales
integrantes de la corriente integrada por el Dr. Jorge Chediak, el Dr. Eduardo
Turell y la Dra. Elena Martínez han demostrado, en los hechos, un
desconocimiento sorprendente de dichas normas, inhabilitante para continuar
ejerciendo como operadores judiciales e impartir justicia de una manera
apropiada. El reciente fallo es una prueba contundente.
El público y festivo reconocimiento que su fallo ha tenido
por parte del Centro Militar, organización social que nuclea y defiende a los
más connotados criminales que haya conocido la historia uruguaya es una
evidencia que los debería avergonzar. Con su declaración los han condenado al
escarnio público.
Privilegios jubilatorios indignantes: la contracara de la
impunidad
La posible pérdida de privilegios jubilatorios mal habidos
tiene particularmente activos y sensibles a los oficiales retirados y preocupa,
obviamente, a quienes están en actividad. Desde hace décadas, el Estado
subsidia las jubilaciones y pensiones militares. En el último año el déficit
fue de 500 millones de dólares. De esa cantidad, 100 millones se destinan a las
jubilaciones y pensiones de los oficiales retirados, la gran mayoría, de
quienes fueron parte del “proceso”. Las FFAA se rigen por una Ley Orgánica
aprobada en 1974, por ellos mismos, en plena dictadura. Generó un sistema
propicio y privilegiado para captar integrantes, para lograr la adhesión y satisfacción de
quienes integraban en ese momento la organización delictiva que gobernaba el
país.
Con el silencio bochornoso de todo el sistema político, la
Caja Militar sigue pagando las jubilaciones incluso de aquellos militares que
están prófugos de la justicia. La familia militar, en todo el sistema
previsional uruguayo, es la única que mantiene el beneficio de cobrar un
aguinaldo, equivalente a una prestación mensual a fin de año.
Cuando gobernaban, mediante el Acta Institucional N° 9, las
FFAA suspendieron el beneficio del aguinaldo, y otros, para todas las cajas, menos para la propia. A
32 años del retorno a la democracia lo mantienen mientras las otras cajas no lo
han recuperado.
Afirmar la institucionalidad democrática. La actual mayoría
de la SCJ con su reciente fallo le ha dado un tono vergonzoso a la justicia
uruguaya.
Ha merecido la condena de los operadores nacionales y la
recibirá, a la brevedad a nivel internacional. Los Dres Jorge Chediak, Eduardo
Turell y la Dra. Martínez se han transformado en una nueva muralla
proimpunidad. Han tomado partido por los victimarios en perjuicio de las
víctimas.
Una democracia sólida, republicana, requiere tres poderes
independientes, un poder judicial que asegure los derechos de los ciudadanos,
que respete las normas constitucionales y los principios básicos de las normas
de Derechos Humanos. La designación de los integrantes de la Suprema Corte de
Justicia debe ser transparentada y el Poder Judicial debe ser totalmente democratizado.
Con esa perspectiva, con ese horizonte, el enjuiciamiento de
los autores y responsables de las graves violaciones es un elemento decisivo y
fundamental, incluso para llegar a la verdad con lo ocurrido con los detenidos
desaparecidos. El Poder Judicial tiene que cumplir con su cometido
institucional. La lucha por la institucionalidad formal, por las libertades
formales, por afirmar y profundizar la institucionalidad democrática, es el
único camino para avanzar hacia otros horizontes superadores del capitalismo,
convocando a la más amplia participación popular y ciudadana.
Los ex presos políticos, sobrevivientes de los campos de
concentración, agrupados en Crysol, hemos asumido el compromiso de bregar
porque Nunca Más haya terrorismo de Estado. No nos jubilamos de la vida,
seguimos siendo luchadores sociales y políticos, seguimos creyendo en la
movilización, en la militancia, en la participación, incluso en la presencia
callejera. Seguiremos recorriendo todos los caminos, nacionales e
internacionales para lograr Verdad, Justicia y Reparación. La Resolución 60/147
de la ONU es la hoja de ruta a transitar.
Los arriba mencionados integrantes de la SCJ son una
verdadera vergüenza judicial.
(Opinando N° 14 – Año 6 – Miércoles 22 de noviembre de 2017)
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