domingo, 19 de noviembre de 2017

Amnistía Internacional (AI) emitió una declaración en la que se refiere al reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que declaró inconstitucionales los artículos 2º y 3º de la Ley 18.831, “que impiden computar plazo alguno de prescripción para los llamados ‘delitos de terrorismo de Estado’”.
El fallo, dado a conocer por la diaria el 25 de octubre, alcanza a un caso concreto de denuncias por torturas en el Regimiento de Caballería Blindado Nº 5 de Tacuarembó, denunciado en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de ese departamento, y beneficia principalmente al indagado José Nino Gavazzo, preso desde 2006, condenado por 28 delitos de homicidio muy especialmente agravado y que cumple prisión domiciliaria por razones de salud.
Para AI, con este fallo la SCJ “ha puesto prácticamente fin a la acción judicial entablada por una víctima de tortura y otros delitos, consagrando así la impunidad”. La organización reitera “que los crímenes cometidos en Uruguay en el período del gobierno militar son imprescriptibles ‘cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido’, tal como lo establece la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, de la que Uruguay es Estado parte”. Además, expresa que la Corte Interamericana de Derechos Humanos “ha refrendado esta postura en el caso Gelman contra Uruguay, sosteniendo la imprescriptibilidad de las ‘graves violaciones de derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas’”, y recuerda “a las autoridades estatales del Uruguay que, tal como lo determina la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no pueden invocar disposiciones de su derecho interno como justificación para incumplir un tratado”.
Fuente: La Diaria

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