El cuentapropismo como futuro del trabajo en la reforma
laboral
Hay una significativa semejanza entre la reforma laboral
brasileña y el proyecto argentino presentado recientemente para su tratamiento
parlamentario, pese a que en el primer caso se trata de un verdadero (y
dramático) desmontaje de los mecanismos protectores del trabajo dependiente y
en el segundo de un toqueteo canchero y flexibilizador tendiente, entre otros
asuntos, a la condonación de deudas tributarias bajo el pretexto de la
regularización del empleo no registrado en el sector privado.
El punto común de ambos cuerpos normativos radica en la
promoción que se hace del cuentapropismo, excluyendo por esa vía a contingentes
de trabajadores del ámbito de aplicación del derecho del trabajo y la seguridad
social, para arrojarlos al albur de la oferta y la demanda, sin las
restricciones a la “libertad contractual” que en materia de salario mínimo,
horario y condiciones de salud y seguridad supone la reglamentación del trabajo
dependiente.
La elección es antojadiza y no se sostiene en ninguna
realidad ni estudio en particular de un tipo de prestación laboral que pudiera
justificar la autonomía y el consiguiente abandono de la protección legal del
trabajador. Lo que parece claro es que estamos ante una opción política de
orientar las relaciones de trabajo hacia la libertad de mercado mediante una
forzada igualación de quien ofrece su trabajo y quien lo retribuye,
desconociendo la situación de radical disparidad económica existente entre esos
sujetos, generadora de la subordinación laboral.
Algo parecido ocurría con aquel viejo modelo de la “empresa
unipersonal” que proliferó en Uruguay merced a la Ley de Seguridad Social
16.713, que precarizó el empleo y comportó uno de los sesgos más perniciosos de
una reforma que, un tanto tardíamente, ahora descubren como inequitativa los
“cincuentones”.
En el caso de la reforma brasileña, el Artículo 442.B
prescribe que la calidad de autónomo se adquiere con el mero cumplimiento de
requisitos formales establecidos en la ley (inscripción, etcétera), y la
existencia de exclusividad y continuidad en el vínculo no puede considerarse
indicativa de una relación de dependencia. En el proyecto del gobierno
argentino, se inventa la figura del “trabajador profesional autónomo
económicamente dependiente”, zurciendo con la dificultad propia de un oxímoron
las nociones de “autonomía” y “dependencia económica”, como en la confección de
un Frankenstein mal ensamblado. La definición de ese engendro jurídico permite
apreciar, además, que la nota de “profesionalidad” se reduce a la realización
de tareas especializadas a título oneroso, de manera habitual, personal y
directa de la que resulte hasta el 80% de los ingresos económicos anuales del
trabajador.
Si uno fuera desconfiado, podría decir que se trata de un
trabajador dependiente que complementa su ingreso con un segundo empleo de al
menos 20% de sus ingresos, como hace cualquier hijo de vecino.
Pero el sentido común no es el que preside entre quienes
construyen las normas en esta parte del mundo: en lugar de atender a la
efectiva forma de prestar la tarea para determinar si estamos ante una relación
de trabajo, la reforma laboral neoliberal se sirve de una rígida estructura
reglamentaria para posibilitar el funcionamiento de un mercado de trabajo
desregulado.
Los rumbos de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) en esta materia van por otro camino. La Recomendación 198 prescribe que
para dilucidar si se está ante una relación de trabajo habrá que atender a la
modalidad de cómo se presta el trabajo y no a las formas jurídicas o
contractuales que se hubiere pactado entre las partes, y la Recomendación 204,
sobre transición del empleo informal al empleo formal, incluye, con razón, a
las personas que trabajan por cuenta propia como parte de las unidades de la
economía informal, a quienes considera “insuficientemente cubiertas por
sistemas formales o no lo están en absoluto”.
A juicio de la OIT, la promoción del trabajo por cuenta
propia es la promoción de la informalidad.
No hay nada demasiado nuevo. El fomento del trabajo por
cuenta propia mediante meras formas jurídicas desvinculadas de la realidad
subyacente fue siempre un artilugio del poder económico para eludir la
aplicación de las leyes laborales. El discurso aparece, siempre, travestido por
una argumentación engañosa que hace de la autonomía un absoluto en contraposición
a una normativa laboral que se presenta como sofocadora de la iniciativa
personal, que queda presa de una espesa jungla de prescripciones legislativas.
La pretensión de desarticular la protección social es tan
evidente que deja sus huellas en los textos comentados: así, para evitar
cualquier desvío de un desprevenido juez laboral que no estuviera a tono con la
modernización neoliberal, se le induce a concebir que habrá trabajo autónomo
aun cuanto exista exclusividad, continuidad y dependencia económica del
empleador. Como en el relato “Ante la ley”, de Franz Kafka, puertas y
guardianes y más puertas y guardianes para dificultar el acceso a la justicia.
Reglas para desreglamentar: “¡Paradoja!”, diría un publicista uruguayo de hace
unos años.
02 • dic. • 2017 | Escribe: Hugo Barretto Ghione en Posturas
Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social en la Universidad de la República
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