miércoles, 8 de junio de 2016



Intervención del PIT CNT en la 105ª Conferencia de la OIT

Sra. Mildred Oliphant, Presidenta de esta Conferencia Internacional del Trabajo.
Sr. Guy Riders, Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Señoras y Señores Delegados.
Es un honor dirigirnos a esta Asamblea en nombre de las y los trabajadores del Uruguay.
Primero nos referirnos a algunas cuestiones de orden general, cuestiones que atañen a los trabajadores del Mundo y a la labor de esta Organización;luego pasaremos a algunos aspecto más particulares y que hacen a las relaciones de trabajo en nuestro país.
No nos es posible soslayar la dramática situación de los refugiados e inmigrantes que huyen del hambre, la guerra y demás pestes que azotan vastas regiones del planeta. Una crisis humanitaria de dimensiones catastrófica, intolerable bajo cualquier punto de vista.Consideramos que resultan más que pertinente recordar los Convenios 97 y 143.
El desempleo crónico y en aumento, la precarización laboral permanente, reformas legislativas que tienden a recortar derechos a los trabajadores (reforma laboral en Francia) y una cada vez mayor desigualdad social son algunos de los fenómenos de esta era de globalización capitalista.
Resulta innegable que, en la hora actual, tras años de políticas que propiciaron y privilegiaron el Mercado, la libre circulación de capitales y la desregulación normativa por encima de toda otra cuestión, vivimos en un Mundo signado por graves situaciones de injusticia que ponen en constante peligro la Paz social. Aquello que hace casi 100 años que con la creación de la OIT se buscó eliminar.
Saludamos el debate que se ha abierto sobre las cadenas mundiales de suministro, este fenómeno de carácter mundial debe ser objeto de regulación nacional e internacional;ello no nos cabe la menor duda si es que se quiere corregir los aspectos negativos que éstas han generado en materia de trabajo decente. Aquí la OIT, tras un profundo debate tripartito, debe retomar con toda energía su función normativa.
En cuanto al orden interno, debemos señalar una vez más que en estos últimos diez años el país ha adoptado una serie de medidas que han contribuido no solo a mejorar los derechos de los trabajadores, sino que también han posibilitado un reequilibrio en la relación capital-trabajo.
No obstante estos avances persisten ciertas dificultades en el sector público. Por ejemplo, a pesar de los esfuerzos del Gobierno y de los trabajadores no se ha logrado instalar un ámbito de negociación para los trabajadores municipales. Y ello debido a la resistencia de los Gobiernos Municipales que se escudan bajo el argumento de las autonomías territoriales. Consideramos que esta postura viola entre otros los Convenio 87, 151 y 154, y la ley de negociación colectiva.
Otra cuestión que también ha sido fuente de conflictos en este sector, es la existencia de un decreto del Poder Ejecutivo que habilita al Gobierno aplicar descuentos salariales, en forma unilateral y arbitraria, en caso de huelgas atípicas. Así se ha llegado a aplicar 2 horas de descuento por 15 minutos de huelga, lo que consideramos un atropello al derecho de huelga.
Un tercer problema tiene que ver con el régimen discriminatorio – consagrado por una reciente ley aprobada por el Parlamento – que perjudica a los trabajadores del Estado en caso de deudas salariales impagas y reconocidas por sentencia judicial.
Concretamente, en caso de ejecución de sentencia judicial firme que condena al Estado a pagar créditos salariales adeudados, a diferencia de los empleadores privados, éste dispone de un plazo para su cumplimiento que queda librado a su arbitrio y que puede extenderse por más de tres años. Lo que constituye una violación del principio de igualdad.
Otro aspecto tiene que ver con la fijación de servicios esenciales. El Gobierno aplicando una ley que fuera observada por el Comité de Libertad Sindical,declaró la esencialidad en la enseñanza pública sin consulta previa sobre los servicios mínimos que debían mantenerse en funcionamiento. Lo que de hecho implicó prohibir el ejercicio de la huelga mediante un acto unilateral
Para finalizar conviene señalar que sobre la queja presentada por los empleadores uruguayos y la OIT, se ha celebrado un acuerdo por el cual las partes se comprometen a debatir tripartitamente sobre los puntos en litigios y otros que éstas han incorporado con el fin de lograr una solución de consenso. Lo que es una clara demostración de que el dialogo social y las instancias tripartitas funcionan en el país, y que la aplicación del Convenio 98 es una realidad.
En ese mismo sentido, cabe indicar, que el movimiento sindical participa con beneplácito en el Programa quinquenal sobre Trabajo Decente que fuera acordado en forma tripartita con participación de la OIT. Acuerdo refrendado por el Director General.
1º de junio de 2016



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