Intervención del PIT CNT en la 105ª Conferencia de la OIT
Sra. Mildred Oliphant, Presidenta de esta
Conferencia Internacional del Trabajo.
Sr. Guy Riders, Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Señoras y Señores Delegados.
Sr. Guy Riders, Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Señoras y Señores Delegados.
Es un honor dirigirnos a esta Asamblea en nombre
de las y los trabajadores del Uruguay.
Primero nos referirnos a algunas cuestiones de
orden general, cuestiones que atañen a los trabajadores del Mundo y a la labor
de esta Organización;luego pasaremos a algunos aspecto más particulares y que
hacen a las relaciones de trabajo en nuestro país.
No nos es posible soslayar la dramática situación
de los refugiados e inmigrantes que huyen del hambre, la guerra y demás pestes
que azotan vastas regiones del planeta. Una crisis humanitaria de dimensiones
catastrófica, intolerable bajo cualquier punto de vista.Consideramos que
resultan más que pertinente recordar los Convenios 97 y 143.
El desempleo crónico y en aumento, la
precarización laboral permanente, reformas legislativas que tienden a recortar
derechos a los trabajadores (reforma laboral en Francia) y una cada vez mayor
desigualdad social son algunos de los fenómenos de esta era de globalización
capitalista.
Resulta innegable que, en la hora actual, tras
años de políticas que propiciaron y privilegiaron el Mercado, la libre
circulación de capitales y la desregulación normativa por encima de toda otra
cuestión, vivimos en un Mundo signado por graves situaciones de injusticia que
ponen en constante peligro la Paz social. Aquello que hace casi 100 años que
con la creación de la OIT se buscó eliminar.
Saludamos el debate que se ha abierto sobre las
cadenas mundiales de suministro, este fenómeno de carácter mundial debe ser
objeto de regulación nacional e internacional;ello no nos cabe la menor duda si
es que se quiere corregir los aspectos negativos que éstas han generado en
materia de trabajo decente. Aquí la OIT, tras un profundo debate tripartito,
debe retomar con toda energía su función normativa.
En cuanto al orden interno, debemos señalar una
vez más que en estos últimos diez años el país ha adoptado una serie de medidas
que han contribuido no solo a mejorar los derechos de los trabajadores, sino
que también han posibilitado un reequilibrio en la relación capital-trabajo.
No obstante estos avances persisten ciertas
dificultades en el sector público. Por ejemplo, a pesar de los esfuerzos del
Gobierno y de los trabajadores no se ha logrado instalar un ámbito de
negociación para los trabajadores municipales. Y ello debido a la resistencia
de los Gobiernos Municipales que se escudan bajo el argumento de las autonomías
territoriales. Consideramos que esta postura viola entre otros los Convenio 87,
151 y 154, y la ley de negociación colectiva.
Otra cuestión que también ha sido fuente de
conflictos en este sector, es la existencia de un decreto del Poder Ejecutivo
que habilita al Gobierno aplicar descuentos salariales, en forma unilateral y
arbitraria, en caso de huelgas atípicas. Así se ha llegado a aplicar 2 horas de
descuento por 15 minutos de huelga, lo que consideramos un atropello al derecho
de huelga.
Un tercer problema tiene que ver con el régimen
discriminatorio – consagrado por una reciente ley aprobada por el Parlamento –
que perjudica a los trabajadores del Estado en caso de deudas salariales
impagas y reconocidas por sentencia judicial.
Concretamente, en caso de ejecución de sentencia
judicial firme que condena al Estado a pagar créditos salariales adeudados, a
diferencia de los empleadores privados, éste dispone de un plazo para su
cumplimiento que queda librado a su arbitrio y que puede extenderse por más de
tres años. Lo que constituye una violación del principio de igualdad.
Otro aspecto tiene que ver con la fijación de
servicios esenciales. El Gobierno aplicando una ley que fuera observada por el
Comité de Libertad Sindical,declaró la esencialidad en la enseñanza pública sin
consulta previa sobre los servicios mínimos que debían mantenerse en
funcionamiento. Lo que de hecho implicó prohibir el ejercicio de la huelga
mediante un acto unilateral
Para finalizar conviene señalar que sobre la
queja presentada por los empleadores uruguayos y la OIT, se ha celebrado un
acuerdo por el cual las partes se comprometen a debatir tripartitamente sobre
los puntos en litigios y otros que éstas han incorporado con el fin de lograr
una solución de consenso. Lo que es una clara demostración de que el dialogo
social y las instancias tripartitas funcionan en el país, y que la aplicación
del Convenio 98 es una realidad.
En ese mismo sentido, cabe indicar, que el
movimiento sindical participa con beneplácito en el Programa quinquenal sobre
Trabajo Decente que fuera acordado en forma tripartita con participación de la
OIT. Acuerdo refrendado por el Director General.
1º de junio de 2016
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