Tribunal de Apelaciones Penal de Segundo Turno niega libertad a condenado por
hurto y explica concepto de co-culpabilidad social
12.05.16, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de
Apelaciones en lo Penal de 2° Turno, integrado por los magistrados Corujo
(redactor), Balcaldi y Tapié, dispuso no hacer lugar a la solicitud de libertad
provisional de un joven de 23 años acusado de hurto especialmente agravado. Esta
decisión recayó luego de que el mismo Tribunal disminuyera la condena del joven
a 24 meses.
Según el Tribunal, en la sentencia por la cual se
disminuyó la condena, lo que se hizo "sin lugar a dudas fue graduar la
proporcionalidad de la pena con respecto al delito que se le imputó que no
justificaba la pena obstativa". Además agrega: "el Sr. U.
lleva un año preso y sigue preso" (...) "habiéndose generado un
escándalo de la razón al expresarse que estaba libre y se culpaba a la sociedad
de los delitos -entendida como el conjunto de ciudadanos que sufren esos
delitos, que trabajan honestamente, que sostiene valores éticos en cada acto de
su vida- al que sustituyó la definición dogmática de co-culpabilidad".
Por otra parte, el Tribunal, define qué es la
co-culpabilidad: "un concepto dogmático no puede ser presentado como
la culpa de cada ciudadano ("de la sociedad") individualmente
considerado, de aquellos que cada día nos levantamos de madrugada a trabajar, a
cuidar nuestra familia, a tener nuestra vida social, a construir la ciudadanía.
Eso es desfigurar deliberadamente el concepto de co-culpabilidad y someterlo al
tacto metafísico de la nada.
No es culpa de cada uno, del ciudadano que transita la calle y es rapiñado, el que se juega la vida arriba de un andamio, o arando la tierra o arriesgando su vida en la parada del bus o conduciendo un taxi o del que educa con esfuerzo a sus hijos".
No es culpa de cada uno, del ciudadano que transita la calle y es rapiñado, el que se juega la vida arriba de un andamio, o arando la tierra o arriesgando su vida en la parada del bus o conduciendo un taxi o del que educa con esfuerzo a sus hijos".
En referencia a la responsabilidad de los actos
agrega la sentencia: "eso es deber del Estado y de otras agencias
sociales que a través de la asistencia para los más desfavorecidos, fomentando
oportunidades de movilidad social, de integración social, de educarse
controlando si va a la escuela obligatoria o no, hacerse responsable si ese
vulnerable que comete un delito es privado de libertad no lo sea 'para
sacármelo de arriba por un tiempo' y luego regresar igual o peor porque no pudo
la cárcel rehabilitarlo o reinsertarlo a la sociedad con una oportunidad".
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