sábado, 14 de mayo de 2016



Tribunal de Apelaciones Penal de  Segundo Turno niega libertad a condenado por hurto y explica concepto de co-culpabilidad social 

12.05.16, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno, integrado por los magistrados Corujo (redactor), Balcaldi y Tapié, dispuso no hacer lugar a la solicitud de libertad provisional de un joven de 23 años acusado de hurto especialmente agravado. Esta decisión recayó luego de que el mismo Tribunal disminuyera la condena del joven a 24 meses.
Según el Tribunal, en la sentencia por la cual se disminuyó la condena, lo que se hizo "sin lugar a dudas fue graduar la proporcionalidad de la pena con respecto al delito que se le imputó que no justificaba la pena obstativa". Además agrega: "el Sr. U. lleva un año preso y sigue preso" (...) "habiéndose generado un escándalo de la razón al expresarse que estaba libre y se culpaba a la sociedad de los delitos -entendida como el conjunto de ciudadanos que sufren esos delitos, que trabajan honestamente, que sostiene valores éticos en cada acto de su vida- al que sustituyó la definición dogmática de co-culpabilidad".
Por otra parte, el Tribunal, define qué es la co-culpabilidad: "un concepto dogmático no puede ser presentado como la culpa de cada ciudadano ("de la sociedad") individualmente considerado, de aquellos que cada día nos levantamos de madrugada a trabajar, a cuidar nuestra familia, a tener nuestra vida social, a construir la ciudadanía. Eso es desfigurar deliberadamente el concepto de co-culpabilidad y someterlo al tacto metafísico de la nada.
No es culpa de cada uno, del ciudadano que transita la calle y es rapiñado, el que se juega la vida arriba de un andamio, o arando la tierra o arriesgando su vida en la parada del bus o conduciendo un taxi o del que educa con esfuerzo a sus hijos".
En referencia a la responsabilidad de los actos agrega la sentencia: "eso es deber del Estado y de otras agencias sociales que a través de la asistencia para los más desfavorecidos, fomentando oportunidades de movilidad social, de integración social, de educarse controlando si va a la escuela obligatoria o no, hacerse responsable si ese vulnerable que comete un delito es privado de libertad no lo sea 'para sacármelo de arriba por un tiempo' y luego regresar igual o peor porque no pudo la cárcel rehabilitarlo o reinsertarlo a la sociedad con una oportunidad".





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