domingo, 8 de febrero de 2015




UNA JUSTICIA EXCLUSIVA Y CADA DIA MÁS EXCLUYENTE.
SI USTED USAS PANTALONES CORTOS NO TIENE DERECHO A LA JUSTICIA.
Por una mezcla de razones, entre otras familiares y educativas , entre las pocas cosas que soy conservador es en la forma de vestir y de relacionarme con mis semejantes; con un formato mas bien de otras épocas. No obstante eso respeto y aprecio otras líneas culturales que podrimos denominar mas distendidas.
Si bien no suscribo lo vulgar en determinados ámbito, tampoco creo que exista una forma de habla oficial, o un idioma español oficial o una forma de comunicación que valga más que las otras. No manejar determinados códigos como actotes de esta sociedad, que somos; nos puede hacer perder parte de lo que esta pasando en este mundo.
En base a lo antes referidos, no puedo entender ni comparto que la Suprema Corte de Justicia establezca normas educativas para usar sus servicios, para exceder a un sitio donde se busca la justicia formal, la de los jueces, la que la democracia ideo para resolver nuestros problemas. La decisión de la corte la hace a su vez mas exclusivas, mas alejada e la gente e invita a gran parte de la población a apartarse ella, los que no tengan para comprarse un par de zapatos que arreglen sus problemas al margen de la justicia y si es posible a los tiros así la televisión tiene material. Como tenemos que hablar en los juzgados? de la forma que hablan algunos integrantes de las altas clases sociales que parecen que se tapan la nariz al emitir palabras?.
Falto que nos dijeran que debíamos usar el pelo corto y estar bien afeitados al momento de concurrir a alguna audiencia. Me pregunto yo que es un calzado inapropiado para la ocasión?.
En fin, parece un acto de retroceso mas, en una sociedad que esta pensando en incluir y no en excluir. Me hace acordar a algunas épocas que nadie quiere volver a vivir, una sociedad de ciudadanos de primera o de segunda por su forma de pensar, hoy por su forma de vestir.
Seguidamente se recogen algunas aspectos de la nueva normativa la cual fue recogida de la prensa nacional y del propio texto normativo
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) elaboró una circular donde establece un “Reglamento sobre Indumentaria” donde se pautan las formas de vestir que deberán cuidar todos los participes de actos jurisdiccionales en Uruguay, y establece que quienes incumplan con la misma “serán advertidos y obligados a componer su indumentaria”.
La medida se explica por “los rápidos y profundos cambios socioculturales experimentados en los últimos años que han acompañado el transcurrir de la moda y los valores de modernidad” generaron que “el público se volcara hacia usos más despojados e informales tanto en el trato interpersonal como en los modismo del habla, el aspecto personal y la indumentaria”.
Además, se considera “la necesidad de limitar estos cambios a efectos de preservar el decoro y la dignidad que deben guardarse en los recintos en los que se cumplen los actos inherentes al funcionamiento del servicio de Justicia, en especial aquellos que tienen carácter protocolar”, con el “cometido de jerarquizar el principio de equidad por el cual todos lo que comparecen ante la Justicia deben recibir el mismo trato, lo que resulta potenciado si las reglas en materia de usos y costumbres en los recintos judiciales se expresan claramente y se imponen a todos por igual”.
En este sentido, la norma establece que “los usuarios de los servicios de Justicia deberán concurrir a los juzgados y tribunales, cualquiera sea la finalidad de dicha comparecencia, debidamente aseados y vestidos con prendas adecuadas a la dignidad y recato” que tiene el Poder Judicial.
Por este motivo, se prohíbe el uso de pantalón corto, el uso de chancletas, chinelas, pantuflas u otro tipo de calzado inapropiado para la ocasión, y las camisetas que contengan “inscripciones o imágenes ofensivas, lascivas y/o discriminatorias”. También se prohíbe el ingreso de personas con gorras, sombreros, cascos o prendas de toda especie que cubran la cabeza o el rostro de cualquier modo.
“Quienes al concurrir ante los tribunales no cumplan con lo establecido anteriormente, serán advertidos y obligados a componer su indumentaria antes del acto programado o en caso de que no haya tiempo material para ejecutar dicha medida, se fijará nueva fecha para el mismo”. Esta norma se aplicará a todas las personas que concurran a las “barandas” de los Juzgados o Tribunales a informarse sobre causas de su interés.
Actos protocolares
El reglamento también regirá para las ceremonias protocolares del Poder Judicial, incluidos las ceremonias de juramento de profesionales y magistrados, como puede ser el próximo lunes cuando asuma el nuevo ministro de Corte, Felipe Hounie. “Los convocados a los efectos deberán cuidar de su aspecto personal”, dice la norma.
De esta forma se establece que “los hombres vestirán camisa, pantalón, saco y corbata. Usarán zapatos de vestir, prohibiéndose el uso de calzados deportivos o de cualquier otro tipo que deje el pie al descubierto”. Asimismo, se establece que “el extremo inferior de la camisa irá siempre por dentro del pantalón. En el caso de las mujeres “vestirán chaqueta y pollera o pantalón” y “no podrán usar calzado deportivo”.
“Los profesionales o magistrados convocados para la ceremonia de juramentos que incumplan estas exigencias podrán ser amonestados y/o se les podrá impedir su participación en las misma”, ante lo cual se fijará una nueva fecha, agrega.
El reglamento también refiere a la actuación diaria de los funcionarios, en cuanto afirma que “en horas de trabajo el personal de las oficinas judiciales se ajustará” a los requerimiento de esta norma. En tanto, “los magistrados se presentarán a las audiencias y los actos del proceso vestidos con el debido decoro”.
Conducta apropiada
Pero la circular trasciende las pautas de vestimenta y establece también pautas de conducta dentro del proceso judicial. Se fija que los usuarios del servicio “deberán comparecer con puntualidad a todos los actos del proceso para los cuales fueron convocados” y que deberán obedecer “siempre” las indicaciones de funcionarios o jerarcas.
Durante las audiencias “no se podrá abandonar la sala sino por casos de fuerza mayor y con autorización del magistrado” y los justiciables no podrán dirigirse al jueza o al Tribunal “a menos que así les sea indicado en el transcurso del acto o audiencia”. “Toda vez que deseen hacer saber algo al juez o al Tribunal deberán hacerlo a través del abogado que les asesora”.
Además, durante la audiencia, se prohíbe que la “lectura de material no relacionado” con el caso, la utilización de teléfonos celulares, equipo de audio/video o equipos informáticos de cualquier tipo, al tiempo que también quedan prohibido “los gestos obscenos o las actitudes que no guarden respeto por las mínimas normas de cortesía urbana en el trato con los demás actores del procedimiento”. También se establece que “los magistrados y demás comparecientes, se dirigirán en todo caso a los demás sujetos del proceso con el debido respeto, evitando especialmente el tuteo”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario