domingo, 22 de febrero de 2015



El derecho en la calle, ideas que se deben difundir: Nº 11
Respetar la dignidad personal del trabajador.
El respeto de la dignidad personal del trabajador  trae como consecuencia distintas exigencias, prohibiciones y acciones positivas por parte del empleador hacia el trabajador. Sin perjuicio de eso no se puede establecer un catálogo de conductas o abstenciones al respecto. El significado de la referida expresión es lo suficientemente amplia como para incluir en su interior  una infinidad de cuestiones imposibles de nombrar. Se trata además de una cuestión bilateral, de doble circulación, pues el trabajador debe al patrón el mismo respeto, contextualizado adecuadamente y teniendo en cuenta que el vinculo de trabajo se desarrolla dentro del terreno dominado por el dador de trabajo.
Una de las vertientes del tema tiene que ver con el trato personal que el empleador debe dispensar al trabajador, en temas vinculados al lenguaje que debe de ser utilizado para referirse al dependiente, el tono del mismo que debe de ser necesariamente correcto y considerado.
Otra de las necesidades y obligaciones del empleador son las de guardar la debida consideración del trabajador delante de la cientela o de terceros, absteniéndose de formularle observaciones o desautorizaciones . Las medidas u ordenes que puedan resulta incomodas o, incluso vejatorias o atentatorias contra la intimidad del obrero como pueden ser la realización de verificaciones o revisaciones personales a la salida del local,  deben hacerse con la debía cautela, ecuanimidad y delicadeza. Estas actividades deben de realizarse con suma cautela, en forma adecuada, reservada (en el caso de que no se pueda evitar su revisación), ecuanimidad y delicadeza. Las actividades de revisación de no poder evitarse deben efectivizarse de manera reservada y por personal del mismo sexo. Las revisaciones de las pertenencias del trabajador no pueden realizarse en forma discriminatoria, ni de ninguna manera que haga caer sospechas sobre determinada persona. Las revisaciones deben de alcanzar a todos los integrantes del personal cualquiera sea su rango en la organización de la empresa o aplicar algún sistema de sorteo, turno o distribución igualitaria según el cual se repartan equitativamente entre todo el persona las posibilidades de que se aplique la medida.
Otro tema prioritario es la reserva de la vida y la intimidad del trabajador; el empleador no tiene por que hacerle preguntas ni investigaciones, ni hacerles llenar formularios sobre su comportamiento familiar, personal o político. Menos aún los empresarios pueden pretender ejercer ningún tipo de presión o de influencia sobre aspectos vinculados a los temas que se mencionan.
El empresario debe de observar una conducta irreprochable desde le punto de vista moral en el trato con los trabajadores, pero además debe de asegurar la moralidad del ambiente. En ese sentido, el empleador, además de responsables de sus propios actos es responsable de los actos de sus dependientes, incluso de los designados para ejercer actividades de control y dirección.
La tolerancia o indiferencia de el empleador respecto a actos irrespetuosos de un trabajador hacia otro, sea esta otro de mayor o menor jerarquía; hace igualmente responsable al patrono como si el mismo estuviera ejecutando el acto.
El cumplimiento de esta obligación, de respeto hacia la dignidad del trabajador, incumbe no solo al empleador sino también a quien lo represente en la ejecución de los actos de mando.
Todo acto contrario a estos parámetros hará incurrir al empresario en responsabilidad, pasible de ser indemnizada.



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