El derecho en la calle,
ideas que se deben difundir: Nº 11
Respetar la dignidad personal del
trabajador.
El respeto de la dignidad personal del trabajador trae como consecuencia distintas exigencias,
prohibiciones y acciones positivas por parte del empleador hacia el trabajador.
Sin perjuicio de eso no se puede establecer un catálogo de conductas o
abstenciones al respecto. El significado de la referida expresión es lo
suficientemente amplia como para incluir en su interior una infinidad de cuestiones imposibles de
nombrar. Se trata además de una cuestión bilateral, de doble circulación, pues
el trabajador debe al patrón el mismo respeto, contextualizado adecuadamente y
teniendo en cuenta que el vinculo de trabajo se desarrolla dentro del terreno
dominado por el dador de trabajo.
Una de las vertientes del tema tiene que
ver con el trato personal que el empleador debe dispensar al trabajador, en
temas vinculados al lenguaje que debe de ser utilizado para referirse al
dependiente, el tono del mismo que debe de ser necesariamente correcto y
considerado.
Otra de las necesidades y obligaciones del
empleador son las de guardar la debida consideración del trabajador delante de
la cientela o de terceros, absteniéndose de formularle observaciones o
desautorizaciones . Las medidas u ordenes que puedan resulta incomodas o,
incluso vejatorias o atentatorias contra la intimidad del obrero como pueden
ser la realización de verificaciones o revisaciones personales a la salida del local,
deben hacerse con la debía cautela,
ecuanimidad y delicadeza. Estas actividades deben de realizarse con suma
cautela, en forma adecuada, reservada (en el caso de que no se pueda evitar su revisación),
ecuanimidad y delicadeza. Las actividades de revisación de no poder evitarse
deben efectivizarse de manera reservada y por personal del mismo sexo. Las revisaciones
de las pertenencias del trabajador no pueden realizarse en forma discriminatoria,
ni de ninguna manera que haga caer sospechas sobre determinada persona. Las revisaciones
deben de alcanzar a todos los integrantes del personal cualquiera sea su rango
en la organización de la empresa o aplicar algún sistema de sorteo, turno o distribución
igualitaria según el cual se repartan equitativamente entre todo el persona las
posibilidades de que se aplique la medida.
Otro tema prioritario es la reserva de la
vida y la intimidad del trabajador; el empleador no tiene por que hacerle
preguntas ni investigaciones, ni hacerles llenar formularios sobre su
comportamiento familiar, personal o político. Menos aún los empresarios pueden
pretender ejercer ningún tipo de presión o de influencia sobre aspectos
vinculados a los temas que se mencionan.
El empresario debe de observar una conducta
irreprochable desde le punto de vista moral en el trato con los trabajadores,
pero además debe de asegurar la moralidad del ambiente. En ese sentido, el
empleador, además de responsables de sus propios actos es responsable de los
actos de sus dependientes, incluso de los designados para ejercer actividades
de control y dirección.
La tolerancia o indiferencia de el
empleador respecto a actos irrespetuosos de un trabajador hacia otro, sea esta
otro de mayor o menor jerarquía; hace igualmente responsable al patrono como si
el mismo estuviera ejecutando el acto.
El cumplimiento de esta obligación, de
respeto hacia la dignidad del trabajador, incumbe no solo al empleador sino también
a quien lo represente en la ejecución de los actos de mando.
Todo acto contrario a estos parámetros hará
incurrir al empresario en responsabilidad, pasible de ser indemnizada.
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