El derecho en la calle,
ideas que se deben difundir: Nº 9
QUE PASA CUANDO NO SE CONTESTA UNA DEMANDA
LABORAL.
Se debe de partir de la premisa que la
regla en los juicios laborales es que el actor sea un trabajador y el demandado
un empleador, empresario o quien se aproveche del trabajo ajeno. Sobre el punto
juegan un rol central los artículos 3 de la ley 18847 y 13 de la ley 18572. El
allanamiento total de la pretensión o la falta de contestación en cualquiera de
los dos procesos diseñados por la ley de procedimiento laboral (articulo 13 inc
2 y articulo 21 inciso 3) trae como
consecuencia desde la vigencia de la ley 18572 que el tribunal fije fecha de
sentencia definitiva en forma inmediata. Sin mas tramite. Esto significa que no deberá diligenciarse
otra prueba que la que ya obra en el expediente agregada por la parte actora.
Esto no obsta a que el operador judicial no pueda tomar en cuenta para la
fundamentación de su decisión la prueba ya incorporada al expediente, la que
generalmente versara sobre aspectos documentales. La otra prueba que forma
parte del oferto probatorio de la actora no será diligenciado, generalmente la
prueba testimonial. En aplicación del articulo 130.2 de CGP el tribunal
considerar admitidos los hechos invocados por este y auténticos a su vez los
documentos que no fueron descalificados por la ausencia de contradicción. Se
aplicara entonces la paliación del derecho de fondo para calificar la
pretensión de la actora y salvo cuestiones aritméticas no debería generarse
diferencias entre el ampara judicial y la pretensión esgrimida por el actor.
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