domingo, 1 de febrero de 2015



El derecho en la calle, ideas que se deben difundir: Nº 9
QUE PASA CUANDO NO SE CONTESTA UNA DEMANDA LABORAL.

Se debe de partir de la premisa que la regla en los juicios laborales es que el actor sea un trabajador y el demandado un empleador, empresario o quien se aproveche del trabajo ajeno. Sobre el punto juegan un rol central los artículos 3 de la ley 18847 y 13 de la ley 18572. El allanamiento total de la pretensión o la falta de contestación en cualquiera de los dos procesos diseñados por la ley de procedimiento laboral (articulo 13 inc 2 y articulo 21 inciso 3)  trae como consecuencia desde la vigencia de la ley 18572 que el tribunal fije fecha de sentencia definitiva en forma inmediata. Sin mas tramite.  Esto significa que no deberá diligenciarse otra prueba que la que ya obra en el expediente agregada por la parte actora. Esto no obsta a que el operador judicial no pueda tomar en cuenta para la fundamentación de su decisión la prueba ya incorporada al expediente, la que generalmente versara sobre aspectos documentales. La otra prueba que forma parte del oferto probatorio de la actora no será diligenciado, generalmente la prueba testimonial. En aplicación del articulo 130.2 de CGP el tribunal considerar admitidos los hechos invocados por este y auténticos a su vez los documentos que no fueron descalificados por la ausencia de contradicción. Se aplicara entonces la paliación del derecho de fondo para calificar la pretensión de la actora y salvo cuestiones aritméticas no debería generarse diferencias entre el ampara judicial y la pretensión esgrimida por el actor.




No hay comentarios:

Publicar un comentario