martes, 23 de julio de 2013


SALARIOS PARA LOS TRABAJADORES RURALES, VIGENTES DESDE ENERO DE 2013.
Acta de consejo de Salarios:En la ciudad de Montevideo, el día 29 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 22 “Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas”, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: el Lic. Bolívar Moreira y las Lics. Marcela Barrios y Andrea Badolati; Delegados representantes de los Trabajadores: los Sres. Marcelo Amaya , Cristian Rodriguez y la Sra. María Celia Flores; Delegados representantes de los Empresarios: Dra. Fernanda Maldonado, Dr. Juan P. Irureta y Cra. Sandra Lómez.
ACUERDAN QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2013 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 3 de mayo de 2011.
SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera, literal C, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013 es del 7,02%, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2012.
TERCERO. Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo quinto del Acuerdo suscrito el día 3 de mayo de 2011 y al Decreto referente al Salario Mínimo Nacional de fecha 8 de enero de 2013 que fija el salario mínimo nacional en la suma de $ 7920 se toma dicho salario como el salario mínimo para la categoría Sin especialización 1 y $8135 para la categoría de aprendiz.
CUARTO. Salarios mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría a partir del 1º de enero de 2013:

Mensual
Jornal
Sin Especialización 1
7920
316,8
Aprendiz
8135
325,4
Sin especialización 2
9705
388,2
Especializado
10164
406,6
Altamente especializado
10655
426,2
Capataz
11182
447,3
Capataz General
11744
469,8
Administrador
12921
516,8
QUINTO: Ficto por vivienda y alimentación. Los trabajadores que no reciban alimentación (secos) y vivienda, percibirán además de las remuneraciones establecidas en este acuerdo la suma nominal de $ 2003 (pesos dos mil tres) mensuales, o su equivalente diario de $ 80 (pesos ochenta). Dichos montos surgen de ajustar la partida vigente al 31.12.12 por un 4,92%,

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