SALARIOS PARA LOS TRABAJADORES
RURALES, VIGENTES DESDE ENERO DE 2013.
Acta de consejo de Salarios:En la ciudad de Montevideo, el día
29 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 22 “Ganadería,
Agricultura y Actividades Conexas”, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: el
Lic. Bolívar Moreira y las Lics. Marcela Barrios y Andrea Badolati; Delegados representantes de los Trabajadores:
los Sres. Marcelo Amaya , Cristian Rodriguez y la Sra. María Celia
Flores; Delegados representantes de los
Empresarios: Dra. Fernanda Maldonado, Dr. Juan P. Irureta y
Cra. Sandra Lómez.
ACUERDAN QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento
correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2013 en aplicación de lo
dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 3 de mayo de 2011.
SEGUNDO. Que
en virtud de lo establecido en la cláusula tercera, literal C, del referido
Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero
de 2013 es del 7,02%, sobre
los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2012.
TERCERO.
Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo quinto del Acuerdo suscrito el
día 3 de mayo de 2011 y al Decreto referente al Salario Mínimo Nacional de
fecha 8 de enero de 2013 que fija el salario mínimo nacional en la suma de $
7920 se toma dicho salario como el salario mínimo para la categoría Sin
especialización 1 y $8135 para la categoría de aprendiz.
CUARTO.
Salarios mínimos. Se
establecen los siguientes salarios mínimos por categoría a partir del 1º de
enero de 2013:
|
Mensual
|
Jornal
|
Sin Especialización 1
|
7920
|
316,8
|
Aprendiz
|
8135
|
325,4
|
Sin especialización 2
|
9705
|
388,2
|
Especializado
|
10164
|
406,6
|
Altamente especializado
|
10655
|
426,2
|
Capataz
|
11182
|
447,3
|
Capataz General
|
11744
|
469,8
|
Administrador
|
12921
|
516,8
|
QUINTO:
Ficto por vivienda y alimentación. Los trabajadores que no reciban alimentación
(secos) y vivienda, percibirán además de las remuneraciones establecidas en
este acuerdo la suma nominal de $ 2003 (pesos dos mil tres) mensuales, o su
equivalente diario de $ 80 (pesos ochenta). Dichos montos surgen de ajustar la
partida vigente al 31.12.12 por un 4,92%,
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