lunes, 22 de julio de 2013



PROCESAMIENTOS POR EXPLOTACIÓN DE MENORES EN PAYSANDÚ
21.07.13, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de 1º Instancia de Paysandú de 2º Turno, Dra. Karen Ramos, dictó el procesamiento con prisión de un hombre al cual le imputó reiterados delitos de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, en reiteración real con reiterados delitos de facilitación al consumo de estupefacientes.
Además, la Fiscalía solicitó el procesamiento y prisión de una funcionaria municipal de esa localidad por la comisión de un delito de contribución a la explotación sexual de menores de edad, así como de un ex jerarca[1] de la misma comuna por la comisión de un delito de promesa de retribución a menor de edad para que ejecute actos sexuales o eróticos. La magistrada dispuso que se ponga el expediente a su despacho para resolver respecto de ambas requisitorias.
La investigación dio inicio dos meses atrás y a partir de la misma se tomó conocimiento de que en la noche del 17 de julio del corriente tendría lugar una reunión a la que habrían de concurrir menores de edad que presuntamente ejercían la prostitución.
El ex jerarca municipal, amigo personal de quien organizó la reunión y resulta ahora procesado, habría conseguido una casa de propiedad de la Comuna, ubicada en el predio del Parque Municipal, frente al zoológico, para realizar la misma. Allí concurrieron dos adolescentes de 16 años y una de 17, que estuvieron junto a los ocho indagados en esta causa. La fiesta duró unas cuatro horas, durante las cuales se compartió un asado y bebidas alcohólicas. Además, había cocaína a disposición de los concurrentes en la mesa, sin que hasta ahora existan elementos de convicción que permitan determinar quién o quiénes la llevaron al lugar.
Las tres adolescentes mencionadas y una cuarta joven de 14 años de edad declararon que el procesado les pagaba por sus servicios sexuales que coordinaba previamente, pasándolas a buscar para llevarlas a los moteles en los que se producían los encuentros pactados.
El resto de los indagados fueron puestos en libertad, quedando en calidad de emplazados a disposición de la Justicia. Asimismo se formó una pieza presumarial con testimonio de las declaraciones de las adolescentes para que se identifique a las personas mencionadas como supuestos clientes de las mismas.
La magistrada ordenó también la transcripción de las escuchas telefónicas autorizadas oportunamente, a efectos de validarlas en audiencia, y que se comunique la situación al Juzgado Letrado competente en materia de Familia según lo dispuesto por el art. 117 del Código de la Niñez y la Adolescencia (medidas a aplicar ante vulneración o amenaza de los derechos de niños o adolescentes).
Lea a continuación el auto de procesamiento:

Paysandú, 19 de julio de 2013
VISTOS: De las presentes actuaciones presumariales cumplidas en relación a S.
R. C. E..
RESULTANDO: 1) Que de autos surgen elementos de convicción suficientes acerca del acaecimiento de los siguientes hechos: como resultado de un procedimiento policial que se venía realizando desde hace dos meses atrás aproximadamente, se tuvo conocimiento de que en la noche del 17 de julio del corriente, un grupo de personas participarían en una reunión con la concurrencia de menores de edad, las que presuntamente ejercían la prostitución. El indagado H. D. L. S., hasta ese entonces Secretario General de la Intendencia Municipal de Paysandú, amigo personal del indagado S. C., consiguió una casa de propiedad de la Comuna, ubicada en el predio del Parque Municipal, frente al Zoológico, para realizar dicha reunión, que fue organizada por el indagado S. C..
A dicha fiesta concurrieron las adolescentes C. A., de 17 años de edad, M. V., de 16 años de edad, C. G., de 16 años de edad, invitadas por C., y los indagados J. L. M., C. R. R., J. G., J. M. M., R. N. A. F., G. A. F. B., H. D. D. L. S., y elorganizador de la misma, S. C..Dicha fiesta tuvo una duración de cuatro horas aproximadamente – de las 22:00 horas a las 02:00 horas -, en la que además de compartir un asado, los asistentes consumieron bebidas alcohólicas (whisky), y asimismo sustancia estupefaciente –
cocaína que se encontraba a disposición en la mesa para que los concurrentes se sirvieran, sin que existan por el momento elementos de convicción suficientes para determinar quién o quiénes la llevaron al lugar, ni la cantidad de sustancia.
Las adolescentes C. A. (17 años), M. V. (16 años), N. B. (17 años) y J. A. M. (14 años), declaran que S. C., con conocimiento de la edad de las mismas, les pagaba por la ejecución de servicios sexuales, coordinando previamente encuentros en los
que aquél las pasaba a buscar y las llevaba a Moteles de esta ciudad, ofreciéndoles cocaína en ciertas oportunidades, en las que algunas de las menores consumían.
Por su parte, la indagada R. A. declaró que desde los 14 años de edad, mantenía relaciones sexuales con S. C. a cambio de dinero y otras retribuciones en especie, haciéndolo hasta el presente.
El indagado S. R. C. E. admitió mantener relaciones sexuales a cambio de dinero con las adolescentes, negando haberles facilitado cocaína para su consumo. 2) La semiplena prueba surge de: oficios policiales N° 014, 016 y 017 de la Dirección de Investigaciones y otras actuaciones útiles verificadas en Sede
Policial, filmaciones validadas en audiencia, relevamiento fotográfico, declaraciones de funcionarios policiales de la Dirección de Investigaciones y de Radio Patrulla, declaraciones testimoniales, declaraciones de los indagados J. L. M. M., C. R. R. A., J. D. G. B., R. N. A. F., J. M. M. C., G. A. F. B., S. R. C. E., H.
D. D. L. S., verificadas en presencia de sus respectivas Defensas, con las garantías del art. 126 del Código del Proceso Penal, acta de careo, reactivo de campo de residuos de sustancia estupefaciente incautada en la finca donde se realizó la fiesta en la noche del 17 de junio del corriente.
3) En audiencia el Ministerio Público solicitó el procesamiento y prisión de: a) G. F., por la comisión de un delito de contribución a la explotación sexual de menores
de edad, b) H. D. L. S., por la comisión prima facie de un delito de promesa de retribución a menor de edad para que ejecute actos sexuales o eróticos, c) S. R. C., por la comisión de reiterados delitos de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales, en reiteración real con reiterados delitos
de facilitación al consumo de estupefacientes, en calidad de autor (arts. 54 y 60 del Código Penal; arts. 4 y 5 de la Ley 17.815; art. 34 de la Ley 14.294 en la redacción dada por el art. 2 de la Ley 17.016).
En relación a los restantes indagados solicitó el cese de su detención, debiendo quedar debidamente emplazados, y en forma previa a expedirse sobre su eventual responsabilidad penal, peticionó el diligenciamiento de las siguientes pruebas: la
citación a audiencia de las adolescentes G., R. y S., de M., M. D. H. R., J. Z. y D(acompañantes estas dos últimas de J. L. M.), y a G. S..
Solicitó asimismo la formación de pieza por separado con testimonio de las declaraciones de las adolescentes, y se identifique a las personas mencionadas como supuestos clientes de las mismas. Asimismo solicitó la remisión de testimonio de las declaraciones efectuadas por las adolescentes, al Juzgado competente en materia de Familia, a los efectos previstos en el art. 117 del Código de la Niñez y Adolescencia.
CONSIDERANDOCONSIDERANDO:
I) Que atento a lo que surge de las actuaciones verificadas en autos, y en coincidencia con los términos de la requisitoria fiscal en relación al indagado S. C.
E., existen elementos de convicción suficientes para juzgar la ocurrencia de
hechos “prima facie” que encuadran en las figuras delictivas tipificadas por los arts. 4 de la Ley 17.815 y 34 del Decreto-Ley 14.294 en la redacción dada por el art. 2 de la Ley 17.016: Reiterados delitos de Retribución a personas menores de
edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, en reiteración
real con Reiterados delitos de Facilitación al consumo de estupefacientes, en los
que S. C. E. tuvo participación en calidad de autor responsable (art. 60 del C.P.), sin perjuicio de las ulterioridades del proceso penal.
II) Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto por los art. 15 y 16 de la Constitución de la República; arts. 72, 125 y concordantes del Código del Proceso Penal; arts.
54 y 60 del Código Penal; art. 4 de la Ley 17.815; art. 34 de la Ley 14.294 en la redacción dada por el art. 2 de la Ley 17.016.
RESUELVORESUELVO:
1) Decrétase el procesamiento con prisión de S. R. C. E., por la comisión, en calidad de autor, de REITERADOS DELITOS DE RETRIBUCIÓN A PERSONAS
MENORES DE EDAD PARA QUE EJECUTEN ACTOS SEXUALES O ERÓTICOS DE CUALQUIER TIPO, EN REITERACIÓN REAL CON REITERADOS DELITOS
DE FACILITACIÓN AL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES.
2) Dispónese el cese de detención de L. M. M., C. R. R. A., J. D. G. B., J. M. M. C. y R. N. A. F..
3) Comuníquese al Instituto Nacional de Rehabilitación y a la Jefatura de Policía de Paysandú, a sus efectos.
4) Agréguese la planilla de antecedentes judiciales.
5)Ténganse por incorporadas al sumario las presentes actuaciones presumariales, con noticia Fiscal y de la Defensa.
6) Téngase por designado Defensor del imputado, al de su particular confianza, Dr. Marcelo González.
7) Cítese a audiencia a las adolescentes G., R. y S., y asimismo a las personas
nombradas en las actas de declaraciones como M., M. D. H. R., J. Z. y D. (acompañantes estas dos últimas de J. L. M.), y a G. S., cometiéndose el señalamiento de audiencia.
8) Fórmese pieza presumarial con testimonio de las declaraciones de las adolescentes e identifíquese a las personas mencionadas como supuestos clientes de las mismas, oficiándose a la autoridad policial.
9) Extráigase testimonio de las actas de declaración de las adolescentes, fórmese pieza y remítase al Jugado Letrado competente en materia de Familia, a los
efectos previstos en el art. 117 del Código de la Niñez y Adolescencia.
10) Proceda la Oficina Actuaria a la transcripción de las escuchas telefónicas oportunamente autorizadas, contenidas en soporte CD, a efectos de validarlas en audiencia.
11) Respecto de los indagados G. F. y H. D. L. S., y teniéndose presente la requisitoria fiscal formulada en audiencia a su respecto, pónganse los autos al despacho para resolución.
Dra. Karen Ramos Tort
Juez Letrado


[1] Se debe de destacar que el jerarca de origen blanco era el secretario general de la intendencia , o sea quien sigue al intendente en importancia jerárquica. Fue forzado a renunciar una vez que el intendente Bentos tomo conocimiento de los hechos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario