PROCESAMIENTOS POR EXPLOTACIÓN DE MENORES EN PAYSANDÚ
21.07.13, de
DICOMI-SCJ.- La Jueza
Letrada de 1º Instancia de Paysandú de 2º Turno, Dra. Karen
Ramos, dictó el procesamiento con prisión de un hombre al cual le imputó
reiterados delitos de retribución a personas menores de edad para que ejecuten
actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, en reiteración real con reiterados
delitos de facilitación al consumo de estupefacientes.
Además, la Fiscalía solicitó el
procesamiento y prisión de una funcionaria municipal de esa localidad por la
comisión de un delito de contribución a la explotación sexual de menores de
edad, así como de un ex jerarca[1]
de la misma comuna por la comisión de un delito de promesa de retribución a
menor de edad para que ejecute actos sexuales o eróticos. La magistrada dispuso
que se ponga el expediente a su despacho para resolver respecto de ambas
requisitorias.
La investigación dio inicio dos meses atrás y a partir de la misma se tomó conocimiento de que en la noche del 17 de julio del corriente tendría lugar una reunión a la que habrían de concurrir menores de edad que presuntamente ejercían la prostitución.
El ex jerarca municipal, amigo personal de quien organizó la reunión y resulta ahora procesado, habría conseguido una casa de propiedad de la Comuna, ubicada en el predio del Parque Municipal, frente al zoológico, para realizar la misma. Allí concurrieron dos adolescentes de 16 años y una de 17, que estuvieron junto a los ocho indagados en esta causa. La fiesta duró unas cuatro horas, durante las cuales se compartió un asado y bebidas alcohólicas. Además, había cocaína a disposición de los concurrentes en la mesa, sin que hasta ahora existan elementos de convicción que permitan determinar quién o quiénes la llevaron al lugar.
Las tres adolescentes mencionadas y una cuarta joven de 14 años de edad declararon que el procesado les pagaba por sus servicios sexuales que coordinaba previamente, pasándolas a buscar para llevarlas a los moteles en los que se producían los encuentros pactados.
El resto de los indagados fueron puestos en libertad, quedando en calidad de emplazados a disposición de la Justicia. Asimismo se formó una pieza presumarial con testimonio de las declaraciones de las adolescentes para que se identifique a las personas mencionadas como supuestos clientes de las mismas.
La magistrada ordenó también la transcripción de las escuchas telefónicas autorizadas oportunamente, a efectos de validarlas en audiencia, y que se comunique la situación al Juzgado Letrado competente en materia de Familia según lo dispuesto por el art. 117 del Código de la Niñez y la Adolescencia (medidas a aplicar ante vulneración o amenaza de los derechos de niños o adolescentes).
La investigación dio inicio dos meses atrás y a partir de la misma se tomó conocimiento de que en la noche del 17 de julio del corriente tendría lugar una reunión a la que habrían de concurrir menores de edad que presuntamente ejercían la prostitución.
El ex jerarca municipal, amigo personal de quien organizó la reunión y resulta ahora procesado, habría conseguido una casa de propiedad de la Comuna, ubicada en el predio del Parque Municipal, frente al zoológico, para realizar la misma. Allí concurrieron dos adolescentes de 16 años y una de 17, que estuvieron junto a los ocho indagados en esta causa. La fiesta duró unas cuatro horas, durante las cuales se compartió un asado y bebidas alcohólicas. Además, había cocaína a disposición de los concurrentes en la mesa, sin que hasta ahora existan elementos de convicción que permitan determinar quién o quiénes la llevaron al lugar.
Las tres adolescentes mencionadas y una cuarta joven de 14 años de edad declararon que el procesado les pagaba por sus servicios sexuales que coordinaba previamente, pasándolas a buscar para llevarlas a los moteles en los que se producían los encuentros pactados.
El resto de los indagados fueron puestos en libertad, quedando en calidad de emplazados a disposición de la Justicia. Asimismo se formó una pieza presumarial con testimonio de las declaraciones de las adolescentes para que se identifique a las personas mencionadas como supuestos clientes de las mismas.
La magistrada ordenó también la transcripción de las escuchas telefónicas autorizadas oportunamente, a efectos de validarlas en audiencia, y que se comunique la situación al Juzgado Letrado competente en materia de Familia según lo dispuesto por el art. 117 del Código de la Niñez y la Adolescencia (medidas a aplicar ante vulneración o amenaza de los derechos de niños o adolescentes).
Lea a continuación el auto de procesamiento:
Paysandú, 19 de julio de 2013
VISTOS: De las presentes actuaciones presumariales cumplidas
en relación a S.
R. C. E..
RESULTANDO: 1) Que de autos surgen elementos de convicción
suficientes acerca del acaecimiento de los siguientes hechos: como resultado de
un procedimiento policial que se venía realizando desde hace dos meses atrás aproximadamente,
se tuvo conocimiento de que en la noche del 17 de julio del corriente, un grupo
de personas participarían en una reunión con la concurrencia de menores de
edad, las que presuntamente ejercían la prostitución. El indagado H. D. L. S.,
hasta ese entonces Secretario General de la Intendencia Municipal
de Paysandú, amigo personal del indagado S. C., consiguió una casa de propiedad
de la Comuna,
ubicada en el predio del Parque Municipal, frente al Zoológico, para realizar
dicha reunión, que fue organizada por el indagado S. C..
A dicha fiesta concurrieron las adolescentes C. A., de 17 años
de edad, M. V., de 16 años de edad, C. G., de 16 años de edad, invitadas por
C., y los indagados J. L. M., C. R. R., J. G., J. M. M., R. N. A. F., G. A. F.
B., H. D. D. L. S., y elorganizador de la misma, S. C..Dicha fiesta tuvo una
duración de cuatro horas aproximadamente – de las 22:00 horas a las 02:00 horas
-, en la que además de compartir un asado, los asistentes consumieron bebidas
alcohólicas (whisky), y asimismo sustancia estupefaciente –
cocaína que se encontraba a disposición en la mesa para que
los concurrentes se sirvieran, sin que existan por el momento elementos de
convicción suficientes para determinar quién o quiénes la llevaron al lugar, ni
la cantidad de sustancia.
Las adolescentes C. A. (17 años), M. V. (16 años), N. B. (17
años) y J. A. M. (14 años), declaran que S. C., con conocimiento de la edad de
las mismas, les pagaba por la ejecución de servicios sexuales, coordinando
previamente encuentros en los
que aquél las pasaba a buscar y las llevaba a Moteles de
esta ciudad, ofreciéndoles cocaína en ciertas oportunidades, en las que algunas
de las menores consumían.
Por su parte, la indagada R. A. declaró que desde los 14 años
de edad, mantenía relaciones sexuales con S. C. a cambio de dinero y otras
retribuciones en especie, haciéndolo hasta el presente.
El indagado S. R. C. E. admitió mantener relaciones sexuales
a cambio de dinero con las adolescentes, negando haberles facilitado cocaína
para su consumo. 2) La semiplena prueba surge de: oficios policiales N° 014,
016 y 017 de la Dirección
de Investigaciones y otras actuaciones útiles verificadas en Sede
Policial, filmaciones validadas en audiencia, relevamiento
fotográfico, declaraciones de funcionarios policiales de la Dirección de
Investigaciones y de Radio Patrulla, declaraciones testimoniales, declaraciones
de los indagados J. L. M. M., C. R. R. A., J. D. G. B., R. N. A. F., J. M. M.
C., G. A. F. B., S. R. C. E., H.
D. D. L. S., verificadas en presencia de sus respectivas
Defensas, con las garantías del art. 126 del Código del Proceso Penal, acta de
careo, reactivo de campo de residuos de sustancia estupefaciente incautada en
la finca donde se realizó la fiesta en la noche del 17 de junio del corriente.
3) En audiencia el Ministerio Público solicitó el
procesamiento y prisión de: a) G. F., por la comisión de un delito de
contribución a la explotación sexual de menores
de edad, b) H. D. L. S., por la comisión prima facie de un
delito de promesa de retribución a menor de edad para que ejecute actos
sexuales o eróticos, c) S. R. C., por la comisión de reiterados delitos de
retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales, en
reiteración real con reiterados delitos
de facilitación al consumo de estupefacientes, en calidad de
autor (arts. 54 y 60 del Código Penal; arts. 4 y 5 de la Ley 17.815; art. 34 de la Ley 14.294 en la redacción
dada por el art. 2 de la Ley
17.016).
En relación a los restantes indagados solicitó el cese de su
detención, debiendo quedar debidamente emplazados, y en forma previa a
expedirse sobre su eventual responsabilidad penal, peticionó el
diligenciamiento de las siguientes pruebas: la
citación a audiencia de las adolescentes G., R. y S., de M.,
M. D. H. R., J. Z. y D(acompañantes estas dos últimas de J. L. M.), y a G. S..
Solicitó asimismo la formación de pieza por separado con
testimonio de las declaraciones de las adolescentes, y se identifique a las
personas mencionadas como supuestos clientes de las mismas. Asimismo solicitó
la remisión de testimonio de las declaraciones efectuadas por las adolescentes,
al Juzgado competente en materia de Familia, a los efectos previstos en el art.
117 del Código de la Niñez
y Adolescencia.
CONSIDERANDOCONSIDERANDO:
I) Que atento a lo que surge de las actuaciones verificadas
en autos, y en coincidencia con los términos de la requisitoria fiscal en
relación al indagado S. C.
E., existen elementos de convicción suficientes para juzgar
la ocurrencia de
hechos “prima facie” que encuadran en las figuras delictivas
tipificadas por los arts. 4 de la
Ley 17.815 y 34 del Decreto-Ley 14.294 en la redacción dada
por el art. 2 de la Ley
17.016: Reiterados delitos de Retribución a personas menores de
edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de
cualquier tipo, en reiteración
real con Reiterados delitos de Facilitación al consumo de
estupefacientes, en los
que S. C. E. tuvo participación en calidad de autor
responsable (art. 60 del C.P.), sin perjuicio de las ulterioridades del proceso
penal.
II) Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto por los art.
15 y 16 de la Constitución
de la República;
arts. 72, 125 y concordantes del Código del Proceso Penal; arts.
54 y 60 del Código Penal; art. 4 de la Ley 17.815; art. 34 de la Ley 14.294 en la redacción
dada por el art. 2 de la Ley
17.016.
RESUELVORESUELVO:
1) Decrétase el procesamiento con prisión de S. R. C. E.,
por la comisión, en calidad de autor, de REITERADOS DELITOS DE RETRIBUCIÓN A
PERSONAS
MENORES DE EDAD PARA QUE EJECUTEN ACTOS SEXUALES O ERÓTICOS DE
CUALQUIER TIPO, EN REITERACIÓN REAL CON REITERADOS DELITOS
DE FACILITACIÓN AL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES.
2) Dispónese el cese de detención de L. M. M., C. R. R. A.,
J. D. G. B., J. M. M. C. y R. N. A. F..
3) Comuníquese al Instituto Nacional de Rehabilitación y a la Jefatura de Policía de
Paysandú, a sus efectos.
4) Agréguese la planilla de antecedentes judiciales.
5)Ténganse por incorporadas al sumario las presentes
actuaciones presumariales, con noticia Fiscal y de la Defensa.
6) Téngase por designado Defensor del imputado, al de su
particular confianza, Dr. Marcelo González.
7) Cítese a audiencia a las adolescentes G., R. y S., y
asimismo a las personas
nombradas en las actas de declaraciones como M., M. D. H.
R., J. Z. y D. (acompañantes estas dos últimas de J. L. M.), y a G. S., cometiéndose
el señalamiento de audiencia.
8) Fórmese pieza presumarial con testimonio de las
declaraciones de las adolescentes e identifíquese a las personas mencionadas
como supuestos clientes de las mismas, oficiándose a la autoridad policial.
9) Extráigase testimonio de las actas de declaración de las
adolescentes, fórmese pieza y remítase al Jugado Letrado competente en materia
de Familia, a los
efectos previstos en el art. 117 del Código de la Niñez y Adolescencia.
10) Proceda la Oficina Actuaria a la transcripción de las
escuchas telefónicas oportunamente autorizadas, contenidas en soporte CD, a
efectos de validarlas en audiencia.
11) Respecto de los indagados G. F. y H. D. L. S., y teniéndose
presente la requisitoria fiscal formulada en audiencia a su respecto, pónganse
los autos al despacho para resolución.
Dra. Karen Ramos Tort
Juez Letrado
[1] Se debe de destacar que el jerarca de origen
blanco era el secretario general de la intendencia , o sea quien sigue al
intendente en importancia jerárquica. Fue forzado a renunciar una vez que el
intendente Bentos tomo conocimiento de los hechos.
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