lunes, 23 de septiembre de 2013


Despido en situación de accidente de trabajo

El empleador deberá reintegrar a su trabajo a aquel trabajador que haya sido víctima de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. Resulta importante señalar que es el Banco de Seguros del Estado quien calificará si estamos frente a un accidente de trabajo o no. Sin perjuicio de esto, si el Banco de Seguros entiende que no existió accidente de trabajo o enfermedad profesional el trabajador podrá accionar ante el poder judicial a los efectos de que este constante si el trabajador puede o no acceder a la protección instaurada por la ley. Todo esto según lo dispuesto en el artículo 51 de la ley 16074. En el caso de tratarse de un siniestro ocurrido en Montevideo el Banco de Seguros tiene 20 días y 30 días en interior, para rechazar en forma fundamentada la denuncia, todo esto mediante nota presentada en la Inspección General de Trabajo o ante la oficina del trabajo del interior del país. La referida exposición de fundamentos debe ser notificada al empleador y al trabajador o sus derechos habientes. Si hay oposición de cualquiera de las partes notificadas la IGTSS deberá remitir el expediente al Juzgado Competente .
Una vez que haya sido dado de alta, el trabajador debe presentarse en la empresa dentro de los 15 días, y la empresa tiene la obligación de reintegrarlo, tal como lo establece el artículo 69 de la Ley 16.074.
Podrá ser readmitido al cargo que ocupaba, o en caso de tener una incapacidad parcial permanente podrá ser reintegrada a algún cargo compatible con su capacidad limitada.
Si el trabajador no es reintegrado al trabajo, o si es despedido durante el período de licencia por accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá derecho a una indemnización triple. Es decir, la indemnización por despido común se debe triplicar (IPD x 3).
En caso de que el trabajador  no sea reintegrado en su puesto de trabajo pero no tenga derecho a despido a raíz de ser un jornalero con menos de cien jornales o un trabajadora regido por contrato de prueba esta regla no se aplica pues el trabajador no genera derecho a cobrar despido, ni simple ni mucho menos triple. La protección del despido triple solo surge en el caso de que el trabajador tenga derecho al cobro de por lo menos un despido simple.
Debemos señalar también que el trabajador goza de un período de estabilidad de 180 días, durante el cual si se lo despide, la Ley 16.074 no establece cuáles serán las consecuencias. Es decir, no se establece a texto expreso si corresponde o no abonar la indemnización especial triple.
Otra será la situación del trabajador que ha sido readmitido en su puesto de trabajo. Si el trabajador accidentado es dado de alta por el BSE, en alta total o alta franquicia la situación será diferente y no dependerá si el trabajador tiene o no derecho a cobrar despido.
Antes de avanzar sobre el punto que expliquemos de que hablamos cuando hablamos de alta franquicia. El alta franquicia es la que da el BSE a los efectos de que el trabajador se pruebe en su puesto de trabajo a los efectos de determinar si es posible que continúe realizando las tareas normales en su puesto de trabajo. En el caso del alta franquicia el amparo legal es el mismo que el previsto para el alta definitivo, tiene la particularidad de que el trabajador debe de seguir concurriendo a los médicos del BSE a los efectos de controlar la evolución de su enfermedad.
Pero, decíamos mas arriba que si el trabajador accidentado es reintegrado a su puesto de trabajo y se le permite laborar aunque sea un solo dia, probando ese extremo , se desata la estabilidad de 180 jornales prevista por la norma.
Es justamente el trabajo humano el  protegido en este caso es elevado al rango de bien jurídico protegido al momento de recogerlo la ley, el que especialmente ampara el artículo 69 de la ley 16074 desde el momento que organiza un sistema para proteger al trabajador accidentado es el trabajo humano. Nada tiene que ver acá el derecho a percibir o no despido.
La norma crea una obligación que se inserta en el contrato de trabajo en estas situaciones especiales (la del trabajador accidentado y reintegrado a su puesto de trabajo), obligación que recae sobre el integrante más poderoso del vínculo bilateral, el cual debe garantizar al trabajador después de la reincorporación a su puesto en la  empresa por lo menos 180 jornales de trabajo.
Es claro que lo que acá se quiere y se protege es la continuidad del vínculo de trabajo, en consonancia con el asentado principio de continuidad que tiene el contrato de trabajo, el cual se reafirma en este caso con el establecimiento de un plazo de duración legal. La ley no quiere, lo prohíbe, que el trabajador que reingresa a trabajar después de haber sufrido un accidente y de haber estado amparado a los servicios del Banco de Seguros del Estado sea privado de trabajar. 
Cuando la ley quiso regular el pago de los daños y perjuicios emergentes de la ruptura del contrato de trabajo lo hizo, estableciendo una indemnización del triple de lo legal. En este caso no estamos en sede de daños y perjuicios sino que lo que la ley trata de asegurar es el trabajo, es más si existiera un despido después que el trabajador es reincorporado a su puesto, el mismo sería nulo por contrario a una ley prohibitiva.
En este sentido y a estos efectos que la ley crea un periodo de estabilidad legal.  Haciendo surgir una obligación de fuente legal que consiste en que el empleador debe garantizar al obrero un determinado tiempo de trabajo, solamente al obrero que se encuentra en las condiciones antes descriptas. En el caso se trata de 180 jornales de trabajo pues sostener lo contrario seria atentar contra el espíritu de la norma donde el bien jurídico que se protege es justamente el trabajo, el mantenimiento de este,  se deben dar al trabajador jornales efectivos, de lo contrario se burla también
el espíritu de la norma. La disposición en análisis no hace mas que cumplir con preceptos constitucionales, como lo son el  artículo 53 de la norma superior (Artículo 53.- El trabajo está bajo la protección especial de la ley. Todo habitante de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una actividad económica.), la cual además lo incorpora como derecho humano y es ubicado incluso por encima del derecho de propiedad (articulo 7 de la constitución).
Partiendo de la base, que este articulo 69 particularmente en su inciso segundo protege el trabajo, en consonancia y en respuesta a la constitución de la república,  concluimos que se cierra el círculo protector del trabajador accidentado. Concluiremos que pasada la oportunidad señalada por el inciso primero del artículo 69 de la ley mencionada, la empleadora no podrá disponer a su arbitrio del contrato de trabajo pues deberá respetar un periodo de estabilidad en el trabajo que la misma impone. Cualquier acto rescisorio del contrato será nulo por oponerse a ella (artículos 8 y 11 del Código Civil) estando por imperio legal garantizada la duración del mismo por un tiempo que será de 180 jornales.
El no cumplimiento de la referida estabilidad legal por parte de la empleadora no tiene una sanción particular, más que el lógico pago de los salarios que corresponden por derecho sin perjuicio de los restantes rubros salariales que se derivan del forzoso y legal mantenimiento del vínculo.
Despido  que por otra parte resulta nulo si se realiza dentro de los 180  días establecidos por la ley, pero que perfectamente podría recobrar virtualidad jurídica una vez que culmina el amparo legal. Por nuestra parte sostenemos que en tanto y en cuanto el objeto del contrato de trabajo sea posible de cumplir (artículos 1282 . “El objeto de los contratos es el objeto de las obligaciones que por ellos se contrajeren. Pueden ser objeto de los contratos, las cosas o los hechos que no estén fuera del comercio de los Hombres” y 1284 del Código CivilLos hechos son imposibles física o moralmente. Es físicamente imposible el hecho que es contrario a la naturaleza. Es moralmente imposible el prohibido por las leyes o contrario a las buenas costumbres o al Orden Público”.) la empleadora debe cumplir con su obligación brindándole su puesto de labor al trabajador. El objeto del contrato de trabajo no será realizable, según la ley, en una única hipótesis, solamente en el caso de que exista una causa grave superviniente con el carácter que esta debe tener de imprevisible, inevitable e irresistible (cfr Babace Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales FCU  agosto de 2003 ).  Se dice que  “la fuerza mayor constituye una causa de extensión de la relación laboral cuando su consecuencia necesaria,  inmediata y directa sea el cierre definitivo de la empresa . Cuando la extensión se produce por esta circunstancia, exonera de responsabilidad al empleador por que es obra de factores ajenos a las partes que hacen imposible el cumplimiento del contrato “  Pla Rodríguez Ob. Cit.  Pag. 233. Exonerándose únicamente la empleadora de cumplir con la ley,  por las causales establecidas en la propia norma a titulo taxativo. La restante razón ni siquiera esta vinculada a la dadora de trabajo sino al trabajador, motivada en un incumplimiento del contrato por parte de este,  que lógicamente impide la continuación del vínculo por incumplimiento de sus obligaciones. 
En nada interviene acá la existencia o no del derecho al despido pues no están en juego daños y perjuicios por ruptura unilateral del contrato de trabajo sino por el contrario el bien jurídico que se debate es el empleo, la continuidad del vinculo del trabajador accidentado, al cual se le debe garantizar por ciento ochenta jornales  después de reincorporado a trabajar. Una estabilidad legal, un periodo garantizado por ley que si no se respeta deberá ser pago por la empresa, en su equivalente en salarios caídos.
Por esta razón  sostenemos que toda empleadora que viole la estabilidad deberá pagar al trabajador los salarios caídos, independientemente de si el trabajador tiene o no derecho a cobrar despido.

1 comentario:

  1. Soy jornalero estoy en el BSE cuando me den el alta me van a despedir trabajo en la construcción

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