jueves, 26 de julio de 2012

SUBIO EL SALARIO PARA LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD:



A continuación el acta completa de ajuste:

         ACTA: En Montevideo, el 10 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 “Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos”, Subgrupo N° 08 “Empresas de seguridad y vigilancia”, capítulo “Seguridad Física”, integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres.Beatriz Cozzano, Alejandro Machado y Lorena Acevedo, el Delegado Empresarial: Sr. Julio César Guevara en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 28 de febrero de 2011 registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido convenio colectivo, los salarios mínimos se incrementarán un 5,58% a partir del 1º de julio de 2012. resultante de la acumulación de los siguientes items: a) 2,5% como promedio entre la meta mínima y máxima de inflación proyectada por el BCU (centro de la banda) para el período julio- diciembre 2012, b) 3% por concepto de crecimiento (1,025*1,03*=1,0558).

EEn consecuencia los mismos serán:

Franja 2 – Vigilante/Vigilante Auxiliar....$ 58,16 (jornal/hora)

Franja 3 – Chofer....$ 59,47 (jornal/hora)

Franja 4 - Encargado de Turno....$ 60,77 (jornal/hora)

Personal Administrativo....$11.633 (mensual)

TERCERO: Ajuste de sobrelaudos El 1º de julio de 2012 recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes items: a) 2,5% promedio entre la meta mínima y máxima de inflación fijada por el Banco Central (en la forma antes señalada) y b) 3% para aquellos salarios hasta $10.860, 2% para los salarios entre $10.861 y $21.720, 1.5% para los salarios entre $21.721 y $32.580. Los salarios superiores a $32.580 no recibiran incremento por concepto de crecimiento. En consecuencia los sobrelaudos percibiran respectivamente los siguientes porcentajes de incremento 5,58% salario inferiores a $10.861, 4.55% entre $ 10.861 y $21.720, 4.04% entre $21.721 y $ 32.580 y 2,5% salarios superiores a $32.580.

CUARTO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del convenio de fecha 28 de febrero de 2011 el complemento a pagarse a aquellos trabajadores que cuenten con habilitación para portar armas y se desempeñen en puestos armados pasará a ser a partir del 1ero de julio de 2012 de 5%.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.


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