Ahora se sabe: la huelga no es un derecho (editorial publicado en La Republica el 29 de junio de 2012.
El presente es un trabajo del Profesor Cro Hugo Barreto Ghione
Ahora
parece que el derecho de huelga no figura ni está reconocido en la Organización
Internacional del Trabajo, y parece también que los organismos de contralor de
los derechos humanos de ese organismo se han excedido en sus atribuciones al
interpretar que la huelga está contenida en los convenios internacionales. Tal
la posición del Grupo de los Empleadores en la última reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra en la primera quincena de
junio.
De
acuerdo a las actas de la Conferencia, los empleadores han dicho que las reglas
de interpretación internacionalmente aceptadas exigen que el convenio número 87
sobre libertad sindical “sea interpretado sin incluir el derecho de huelga”, en
tanto dicha norma no lo menciona expresamente. Agregan que si la huelga fuera un
derecho internacionalmente aceptado, “se limitaría la capacidad de los gobiernos
nacionales para definir el derecho de huelga en su derecho
interno”.
La
posición expresada por los empleadores en la OIT tiene una serie de
consecuencias extremadamente importantes en el plano de los derechos humanos y,
lo que es más sorprendente, en el módico plano del sentido común.
La
pretensión de reducir el reconocimiento de la huelga a un mero dispositivo del
ordenamiento interno de los países resta jerarquía al derecho, que dejaría así
de pertenecer al núcleo duro de los derechos de orden público internacional y de
contar con uno de los mecanismos de contralor más relevantes, como es el de la
Comisión de Expertos de la OIT. Acto seguido, recluiría a la huelga en el
recinto de la reglamentación que cada gobierno dispusiera, dejándola al albur de
las políticas y prácticas limitativas que más de una vez han sido consideradas
inconstitucionales y contrarias al plexo de derechos fundamentales. Por eso, el
control internacional del cumplimiento de los derechos individuales y colectivos
es esencial ya que los derechos humanos (también) se globalizan y no conocen
fronteras nacionales ni competencias exclusivas.
No
por ser un sofisma deja de ser eficaz el argumento de los empleadores, que “mata
dos pájaros de un tiro”: no solo baja la intensidad de la huelga como derecho al
restarle dimensión internacional, sino que además lo ubica en los límites del
derecho de cada país, haciéndolo de esa manera presa de las asfixiantes
reglamentaciones de que es objeto casi siempre. Tan es cierta esta aseveración,
que justamente ha sido tarea recurrente de la Comisión de Expertos de la OIT
justipreciar las reglamentaciones que de la huelga han hecho los países miembros
de la organización.
¿Que
se diría si de otros derechos humanos, como el derecho de libre expresión o de
la libertad política se dijera que no tienen reconocimiento internacional y que
todo depende de las regulaciones que implementen los gobiernos a nivel
nacional?
La
retórica de los empleadores no resiste la simple lectura del Convenio 87, cuando
dice que las organizaciones de trabajadores tienen el “derecho de organizar (…)
sus actividades y formular su programa de acción”: ¿debería el convenio
explicitar todas las actividades y acciones a que tienen derecho los sindicatos?
¿Debería decir, por ejemplo, que los sindicatos tienen derecho a realizar
asambleas, informar a los asociados, negociar condiciones de trabajo, cobrar la
cuota sindical, fundar una guardería? No es posible explicitar todas las
“actividades” ni “acciones” de los sindicatos, ni desglosar todos los
significados que puede desplegar el derecho a la libertad sindical.
El
cuestionamiento de los empleadores en la OIT, de paso, trata de desacreditar la
concepción amplia que el organismo tiene de la huelga, que incluye la modalidad
de ocupación de los lugares de trabajo.
De
ser válida la posición que sostienen los empresarios, hace casi 65 años que
estaríamos enseñando y aplicando el derecho del trabajo de manera equivocada, ya
que venimos a enterarnos, el día menos pensado, que la huelga no existe como
derecho en los convenios de la OIT y que la Comisión de Expertos – integrada por
catedráticos independientes de las más diversas culturas jurídicas – es un
colectivo de tramoyistas
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