martes, 23 de enero de 2024

La magnitud de la libertad sindical

 

En momentos en que la libertad sindical y el derecho de huelga reciben cuestionamientos y experimentan limitaciones, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) recurre a la Corte Internacional de Justicia contra los intentos de debilitar su alcance. Intenta recuperar una tradición de 1.500 años en la definición de lo que es justo.

Desde hace más de un siglo, las catástrofes nos recuerdan de forma periódica que solamente el reino del derecho puede garantizar una paz duradera, tanto entre las naciones como dentro de ellas. En 1919, el balance terrorífico de la Gran Guerra mostró por primera vez los abismos a los que conducía el desencadenamiento de la violencia en la era industrial. Para evitar que se repitiera, los negociadores del Tratado de Versalles elaboraron un primer orden jurídico mundial basado en dos instituciones: la Sociedad de las Naciones (SDN) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La negativa de Estados Unidos a ratificar el tratado condenó muy pronto a la SDN al fracaso. En cambio, en 1937 se adhirió a la OIT, que pudo así desempeñar un rol pionero en el desarrollo de un nuevo orden jurídico internacional tras la Segunda Guerra Mundial. La Declaración de Filadelfia que adoptó en 1944 allanó el camino para el posterior reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales y la creación de diversas instituciones encargadas de organizar la cooperación internacional para ponerlos en práctica, como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

La libertad sindical fue la matriz de estos derechos sociales. Inscripta en el preámbulo de la Constitución de la OIT, también le ha dado su carácter distintivo, ya que representa no solamente a los gobiernos, sino también a los empresarios y a los trabajadores de los estados miembros. Siempre que evite la burocratización, esta doble representatividad política y social es un factor de legitimidad del que deben extraerse enseñanzas para renovar el orden jurídico internacional en su conjunto1.

Tanto a nivel internacional como nacional, el objetivo primordial del derecho es proteger a las personas de la violencia obligándolas a intercambiar palabras en lugar de golpes. Para cumplir esta función, debe ser posible recurrir en caso de litigio a un tercero imparcial que tenga autoridad para enunciar la ley y hacerla cumplir. La libertad sindical forma parte de esta estructura ternaria, pero la enriquece y consolida al autorizar a las organizaciones colectivas a actuar pacíficamente para que se tenga en cuenta su experiencia concreta de la injusticia del orden establecido. Además del derecho a emprender acciones legales para obtener la aplicación de la ley vigente, añade un derecho a actuar de modo colectivo para conseguir que se reforme la ley. La justicia de la norma ya no se postula entonces como un axioma indiscutible, como tampoco se supone que resulte de forma espontánea de la competencia pura y perfecta o de la lucha de clases o de razas; se convierte en el objeto mismo de una protesta colectiva regida por el derecho. La libertad sindical implica no solamente el derecho a ser representado, sino también el derecho a actuar y a negociar de manera colectiva. El uso de estos derechos permite metabolizar la violencia y convertir las relaciones de poder en relaciones jurídicas en un movimiento incesante de aproximación de la justicia.

La libertad sindical se ejerce bajo formas demasiado variadas para incluirlas en una lista exhaustiva: huelgas, pero también reuniones, manifestaciones, boicots, etiquetas, campañas de información pública y de alerta, etcétera. Cada una de estas acciones colectivas obedece a la idea de no violencia, en el sentido político de satyagrahā que le dio Mohandas Karamchand Gandhi en su lucha por la emancipación de India2. Descrita de modo indebido como “resistencia pasiva”, una acción de este tipo consiste, de manera literal, en “aferrarse a la verdad”, es decir, oponerse a un orden injusto, no con la fuerza física, sino con la entereza de quien se niega a obedecerla.

Este derecho a impugnar la ley no es un factor de desorden jurídico, sino, al contrario, de la perennidad de este orden en sociedades enfrentadas a cambios técnicos, ecológicos o sociológicos. La invención del Estado social ha garantizado la solidez de los regímenes democráticos frente a las dictaduras al combinar la representación política con la representación social. A diferencia de la democracia política, que confiere el poder a una mayoría electoral de individuos formalmente iguales, la democracia social permite expresar la diversidad de experiencias de la realidad que pueden tener las distintas categorías de la población. Por tanto, su alcance puede extenderse a la defensa de intereses distintos de los de los asalariados y los empresarios, como los de los trabajadores independientes o los ecologistas. Al volver a poner a los dirigentes en contacto con la realidad, reduce su “desconexión” de los problemas a los que se enfrenta la gente corriente.

Tomado de Le Monde Diplomatique, año 2 numero 23, páginas 33 y 34. Titulo original : “El despertar normativo de la OIT”. Autor: Alan Supiot

 

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