Las propuestas presentadas en el
anteproyecto de reforma de seguridad social aumentan el ámbito de acción y los
beneficios de las AFAP y como contrapartida disminuyen la responsabilidad del
Estado, los derechos y las prestaciones, siendo totalmente contrarias a los
intereses de los trabajadores.
LO MALO QUE ES AHORA
La ley 16.713 estableció una reforma
estructural de la seguridad social que sustituyó el sistema de solidaridad
intergeneracional estatal, en el que los activos aportan para que cobren los
pasivos, por un sistema mixto, al incorporar un segundo pilar privado, de
ahorro individual obligatorio: las AFAP. Los subsidios por desempleo y
enfermedad, las asignaciones familiares y las pensiones no contributivas
permanecen en el ámbito estatal.
El fondo de ahorro individual se
determina por el monto acumulado de los aportes menos las comisiones de las
AFAP, más la rentabilidad variable de las inversiones, que pueden ser bajas o
incluso negativas. La renta vitalicia depende, a su vez, de la «tasa de interés
técnico», cuyo valor se modifica semestralmente (tendencialmente a la baja),
generando una prestación indefinida e insuficiente. La cantidad de trabajadores
que optaron, a través de la ley de cincuentones, por salir de las AFAP lo
demuestra.
El ahorro individual obligatorio
incorpora el lucro privado, no cumple con el principio de solidaridad social y
de género, no proporciona la rentabilidad prometida, presenta altísimos costos
de transición y brinda prestaciones insuficientes.
Las AFAP, en cambio, obtienen
ganancias extraordinarias por gestionar los ahorros de los trabajadores y
realizar inversiones que eventualmente multiplicarían el valor de los fondos
acumulados. Un informe de la OIT es contundente en la caracterización del
fracaso de los sistemas privados de ahorro obligatorio: «Entre 1981 y 2014, 30
países privatizaron total o parcialmente sus sistemas de pensiones públicas
obligatorias; en 2018, 18 países habían revertido las privatizaciones». En el
informe se describe y «analiza el fracaso de los sistemas de pensiones privadas
obligatorias para mejorar la seguridad de ingresos en la vejez y su bajo
desempeño en términos de cobertura y niveles de beneficios».1
Un reciente estudio evalúa el
desempeño de 40 años de privatización de pensiones implementadas por reformas
estructurales en América Latina entre 1980 y 2020, cotejando las promesas
realizadas con los resultados en los diez países que mantienen dicho sistema.
Se constató: «Aseguraron que las pensiones serían más que suficientes, pero las
tasas de reemplazo en la mayoría de los sistemas privados son muy inferiores a
esa promesa», y se sostiene que «son inferiores a las de los sistemas públicos»
y que «las administradoras tienen jugosas utilidades, lo cual reduce el monto
capitalizado en las cuentas individuales; además, la mayoría de aquellas
mantiene su ganancia durante crisis económicas. Por el contrario, los
asegurados son perjudicados por dichas crisis porque reducen el saldo en sus
cuentas individuales».2
LO PEOR QUE PUEDE SER
El eje principal
del anteproyecto de reforma de la seguridad social implica una reducción de las
responsabilidades del Estado, en primer lugar, porque amplia el pilar de
capitalización, incorporando al sistema mixto a las cajas militar, policial,
bancaria, notarial y de profesionales universitarios.
En segundo lugar, porque lo que
aportan los trabajadores en el pilar de reparto tiene una prestación definida y
está protegido por el Estado (artículo 67 de la Constitución). En cambio, los
que aportan a las AFAP generan un fondo de ahorro que dependerá de múltiples
factores –tales como el contexto económico mundial y la buena o mala calidad de
las inversiones–, pero que, si tuvieran resultados negativos, no tienen el
respaldo estatal.
En tercer lugar, porque todos los
trabajadores que ganen menos de 134.487 pesos deberán aportar el 7 por ciento a
las AFAP y solo el 8 por ciento al Banco de Previsión Social. Esta distribución
se aplica para los nuevos ingresos al mercado laboral, pero el artículo 19 del
anteproyecto faculta al gobierno a aplicarlo a los afiliados del actual sistema
en sustitución de lo previsto en el artículo 8 de la ley 16.713 y a los que
tuviesen 45 años o menos a los 180 días de la publicación de la ley.
Este proceso regresivo tendrá altos
costos de transición, porque los trabajadores disminuyen sus contribuciones al
sistema de reparto y aportan al sistema privado, mientras que la mayoría de las
jubilaciones en curso de pago y las que se generarán hasta que empiecen a
jubilarse por el nuevo sistema deben ser financiadas por el Estado.
El anteproyecto modifica los
parámetros de las pasividades en detrimento de los derechos de los
trabajadores. Se destacan: el aumento de la edad de retiro de 60 a 65 años; la
reducción del salario básico jubilatorio (SBJ) al considerar los 25 mejores años
y no los 20 actuales; la sustitución de la tasa de reemplazo de 45 por ciento
con 30 años de trabajo y 60 de edad por una tasa de adquisición de derechos
igual (45 por ciento), pero exigiendo 65 años de edad para retirarse.
La «elevación gradual de las edades
mínimas de acceso a la jubilación o retiro de las personas nacidas luego de la
fecha que se estime conveniente» no disminuye el costo humano de trabajar cinco
años más, suponiendo que se tenga empleo, y significaría perder la posibilidad
de recibir una jubilación durante cinco años, que si fuera la mínima actual de
15.750 pesos, implicaría una pérdida de 945 mil pesos.
En la misma lógica de reducir las
responsabilidades y los costos del Estado se modifican a la baja las pensiones
por viudez y se reduce el ámbito de aplicación de las bonificaciones,
considerando solo los puestos de trabajo y no los sectores de actividad.
Como aparente contrapartida de tantas
pérdidas se plantea la creación de un «suplemento solidario». En uno de los
ejemplos que Rodolfo Saldain usó, el 1 de agosto en Todas las
voces (Canal 4), afirmó que con un SBJ de 70 mil pesos se obtiene una
pasividad de 44.300 pesos. Dicho ejemplo puede provocar confusión, en tanto no
aclara que esos 70 mil son la parte proporcional correspondiente al sistema de
reparto en un SBJ total de 131.250 pesos. Si el SBJ total fuera de 70 mil
pesos, usando los mismos criterios del ejemplo citado, la prestación sería de
27.440 pesos, mucho menos que los valores del ejemplo de Saldain.
Si se calculan las prestaciones en el
pilar de reparto actual, estas son más altas, con un SBJ de 70 mil pesos y con
30 años de trabajo, la tasa de retorno a los 60 años es 45 por ciento y la
pasividad alcanza a 31.500 pesos y si la causal jubilatoria se cumplió a los 60
años y se jubila a los 65, la tasa de retorno es 55 por ciento y tiene una
prestación de 38.500 pesos.
Si bien los procesos de convergencia
de obligaciones y derechos de todos los regímenes de pasividades, como propone
el anteproyecto, son deseables y justificados cuando se avanza en mejoras
colectivas, deben rechazarse cuando –como en este caso– se generaliza un
sistema cuyo pilar fundamental es la capitalización individual que ha fracasado
en todo el mundo. En el mismo sentido, el gradualismo de la transición no
impide ver que la propuesta es profundamente privatizadora y regresiva.
1. OIT, «La reversión de la privatización de las pensiones: Reconstruyendo los sistemas públicos de pensiones en los países de Europa Oriental y América Latina (2000-2018)», Documento de Trabajo, n.º 63, 2019.
2. Carmelo Mesa Lago, «Desempeño de
pensiones privatizadas en América Latina 1980-2020», El Trimestre
Económico, n.º 355, julio-setiembre 2022, México.
EXTRAIDO DE BRECHA N° 1916. Autor: Antonio Elias.
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