La aprobación, quizá repentina, por la Cámara de Diputados del proyecto
del Poder Ejecutivo sobre personería jurídica de las organizaciones de
trabajadores y empleadores pone en foco una discusión que viene de lejos acerca
del grado de intervencionismo estatal admisible en las relaciones laborales
entre los interlocutores representativos de los intereses del capital y el
trabajo.
Nuestro país se ha caracterizado históricamente por reconocer un amplio
margen al ejercicio de la libertad y autonomía de las organizaciones,
configurando una tradición excepcional en el entorno latinoamericano, que con
alguna excepción ha sido proclive al disciplinamiento, el control y hasta la
cooptación político partidaria de las organizaciones sindicales.
Hay claramente un doble rasero en estas concepciones, que se afanan por
defender con pulcritud y determinación la libertad de empresa y por controlar a
rajatabla la libertad de asociación de los trabajadores subordinados. El
resultado es coherente, pese a la contradicción de los términos de la ecuación.
En lo previo, la índole de la actual iniciativa del Poder Ejecutivo
demandaba cumplir a la vez con el marco general de lo dispuesto en la
Constitución Nacional, que mandata que se otorguen “franquicias”, se promuevan
las organizaciones gremiales y se dicten normas para justamente reconocer la
personería jurídica, y a la vez con el Convenio Internacional del Trabajo 87,
que prescribe que la adquisición de personería jurídica por las organizaciones
no puede estar sujeta a condiciones que limiten el ejercicio de la libertad
sindical.
Con ese contorno, la personería jurídica debía fungir como un incentivo
de la promoción sindical en el plano de las relaciones civiles, de tal modo que
las organizaciones puedan desarrollar negocios a nombre propio, celebrar actos
y contratos, adquirir bienes, arrendar, solicitar préstamos, etcétera,
amplificando así el radio de su actuación mediante la capacidad de ser
titulares de derechos y obligaciones.
El proyecto aprobado en la Cámara de Diputados se ubica con claridad en
ese campo de facilitar a las organizaciones una vida jurídica propia mediante
la dotación de los efectos esperables del reconocimiento de la personería
jurídica.
Pero como nada es perfecto, el artículo 7 mezcla la baraja al deslizar
consecuencias que no tienen que ver con los negocios civiles sino que reglan
cuestiones estrictamente laborales, en razón que circunscribe el derecho a la
retención de la cuota sindical, hasta ahora gestionado libremente por los
sindicatos, a la condición de contar la organización con personería jurídica.
El dispositivo es objetable desde dos puntos de vista. Por una parte,
cambia de carril desde el campo de los efectos civiles de la personería
jurídica al terrero de lo específicamente laboral, mediante un condicionamiento
al derecho al cobro de la cuota sindical. Por otra parte, lo hace de manera
limitativa de los derechos de las organizaciones, puesto que la Recomendación
143 de la OIT admite que la recaudación de las cuotas sindicales pueda hacerse
por representantes de los trabajadores, sin exigir ningún requisito de carácter
formal como puede ser la personería jurídica. El Comité de Libertad Sindical,
además, tiene dicho que “debería evitarse la supresión de percibir cotizaciones
sindicales en nómina que pudieran causar dificultades financieras para las
organizaciones, pues no propicia que se instauren relaciones profesionales
armoniosas” (Recopilación de recomendaciones del Comité de Libertad Sindical,
2018, número 590).
Como puede apreciarse, el proyecto cae, en parte, en la tentación de
reglamentar limitativamente la actividad sindical, desde la sutileza de hacerlo
desde una ley que facilita el acceso de los sindicatos a los actos civiles en
su nombre.
Ese desliz tiene que ver con una tensión constatable en el gobierno
entre respetar el marco de la libertad sindical (aun con las cortapisas del
artículo 392 de la ley de urgente consideración) o ir hacia un sistema de
control rígido y limitativo de la libertad sindical, lo que se traduciría –aquí
y en todo el mundo– en una agudización de la dependencia de los trabajadores
respecto del sujeto empleador al reducir el ámbito de las libertades
colectivas.
Algunas iniciativas normativas presentadas por legisladores oficialistas
se sitúan en ese terreno. Sin ir muy lejos, los dos aditivos presentados por
Cabildo Abierto en la discusión parlamentaria se declinan hacia ese lugar
aprovechando la trama de la personería jurídica en curso. En un caso, proponen
suprimir la obligación del empleador de operar como agente de retención de la
cuota sindical; en segundo lugar, pretenden introducir la obligación del voto
secreto para la elección de los representantes de los sindicatos.
Ninguna de estas propuestas tienen en absoluto que ver con la personería
jurídica, pero aprovechan el tren en marcha y le acoplan unos contenidos que
transformarían definitivamente la personería jurídica –entendida como un
espacio de libertad y capacidades– en una máscara que deja ver los hilos que la
sostienen para mal ocultar la afectación del reducto de libertad que tienen los
trabajadores subordinados.
Si bien para el observador no avezado puede resultar plausible que se
exija el voto secreto a las organizaciones sindicales, la experiencia
internacional enseña que por ese rumbo se terminará indefectiblemente
interviniendo cada vez en mayor medida en todo el procedimiento, ya sea la elección,
el escrutinio, la determinación de las condiciones de elegibilidad y la
pertenencia a la actividad profesional de los candidatos, la impugnación de los
resultados, el arbitraje, etcétera, todas cortapisas a la libertad de las que
está plagada la legislación de ciertos países latinoamericanos que son
permanentemente observados por los órganos de control de la OIT por incumplir
pertinazmente con los derechos a la libertad y autonomía de las organizaciones
representativas de trabajadores y empleadores.
No se aprecia el final de este episodio de disputa entre libertad o
restricción para los subordinados. Para quien es verdaderamente partidario de
la libertad, la opción parece clara.
No hay comentarios:
Publicar un comentario