viernes, 7 de enero de 2022

Consecuencias de la predica antisindical

 

Hay actitudes políticas del oficialismo ante la cuestión de las relaciones laborales que abren espacio a posiciones empresariales reaccionarias, y la combinación de ambos factores puede llevarnos por un camino peligroso. Episodios como el que causó un conflicto en la empresa Marfrig son una señal de alerta –no la primera– que conviene tener muy en cuenta.

El problema político no está centrado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Tampoco se trata de acuerdos de la coalición de gobierno: el tan mentado documento “Compromiso por el país”, que define sus lineamientos comunes, ni siquiera contiene las palabras “sindicatos” y “huelga”, y declara una compartible voluntad de favorecer “la búsqueda de acuerdos”. La cuestión es que sectores de importante peso en el oficialismo tratan de que gane terreno una doctrina contraria al ejercicio de los derechos sindicales, y esto envalentona a patronales muy poco dispuestas a la búsqueda de acuerdos.

La operación ideológica tiene un componente clave en la reivindicación del “derecho a trabajar de los no huelguistas”, señalado junto al derecho de huelga en el artículo 392 de la Ley de Urgente Consideración (LUC), uno de los 135 que serán sometidos a referéndum el 27 de marzo. Ese artículo fue invocado hace dos semanas para defender una intervención policial contra manifestantes del sindicato de transportistas de carga en el puerto de Montevideo.

En aquella ocasión, el presidente Luis Lacalle Pou alegó que su papel era defender tanto a los trabajadores manifestantes como a los que querían “hacer su jornal”, como si hubiera sido indiferente al interés de las empresas.

Sucede, sin embargo, que un sindicato no se forma para perjudicar a los trabajadores no afiliados a él, sino para cambiar, por aquello de que la unión hace la fuerza, una relación de poder muy desigual entre la patronal y el conjunto de los trabajadores, afiliados o no afiliados.

Sin la posibilidad de la huelga, los sindicatos quedarían librados a la buena voluntad ajena. Es preferible lograr, mediante el diálogo civilizado, acuerdos aceptables para todas las partes, pero la historia nacional e internacional muestra que esto no siempre sucede.

La Constitución reconoce el derecho de huelga y la legislación laboral se apoya en la premisa de que los sindicatos representen a los trabajadores. Estos principios no se establecieron, en Uruguay ni en la Organización Internacional del Trabajo, ignorando la existencia de intereses contrapuestos y la posibilidad de que conduzcan a conflictos.

Marfrig decidió premiar a trabajadores que no participaron en medidas sindicales, pagándoles entera una suma que quienes sí participaron cobrarán en tres cuotas, la última de ellas en diciembre de este año. No hay dos formas posibles de interpretar esto, y es evidente que una medida antisindical de este tipo sería mucho menos probable sin la prédica oficialista en defensa de “quienes quieren trabajar”.

Por este camino, a alguien se le puede ocurrir también, mañana o pasado, que la referencia de la LUC al “derecho de los no huelguistas” ampara contrataciones para reemplazar a quienes hacen huelga.

(La Diaria 5 de enero de 2021)

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