QUE
ES EL DESPIDO INDIRECTO?
Veamos que se trata el mentado despido indirecto tan citado por nuestros
trabajadores al momento de resolver o nombrar determinados incumplimientos de
los patrones.
Para que se configure el despido
indirecto debe de acreditarse por el trabajador la existencia de un incumplimiento de las obligaciones
contractuales por parte de su empleador, de entidad tal, como para poner en crisis
la pervivencia del contrato de trabajo y que tornen insoportable el
mantenimiento del vínculo, lo que deriva en que el trabajador se dé por
despedido; considere terminado el contrato de trabajo. Es carga del trabajador
la prueba de esos incumplimientos.
En el despido indirecto el trabajador se ve obligado a
rescindir el contrato de trabajo en virtud del comportamiento del empleador que
ha hecho imposible la continuación de la relación de trabajo, aclarando el
obrero- en toda oportunidad propicia- que el vínculo se terminó por culpa del
patrono; tal como si fuera este último quien provoco la disolución del contrato
de trabajo.
En base a esta construcción, el derecho
del trabajo atribuye al trabajador la potestad de reclamar la misma indemnización
a la que tendría derecho si fuera despedido en forma directa por su patrono.
Para demostrar el despido indirecto, se
requiere probar que el empleador cometió un incumplimiento grave e intolerable
de sus obligaciones, a causa de la cual la situación se ha tornado insoportable
para continuar la relación laboral.
El incumplimiento del patrón debe tener
la característica de grave, que justamente haga
imposible la continuación del vínculo laboral.
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