SE APLICAN
AL TRABAJADOR PUBLICO LAS PROTECCIONES DEL
DERECHO DEL TRABAJO?
La respuesta es afirmativa, por las
siguientes razones. La doctrina y la jurisprudencia , han señalado que el
trabajo aparece como un bien preexistente y especialmente tutelado en la Constitución
(artículos 7, 53 y 54) pero la
Carta contiene además una regulación precisa, adicional y
particular, cuando se trata del trabajo de los funcionarios públicos (artículo
58).- Las normas constitucionales sobre los derechos, deberes y garantías de
las personas o de los habitantes, se aplican a los funcionarios públicos por la
sencilla razón de que éstos son personas y habitantes de la República.- No hay
reserva constitucional alguna que permita excluir a los funcionarios públicos
como titulares de ningún derecho laboral, sin perjuicio que, en el ámbito
específico de su función se les apliquen las normas pertinentes [1].
El funcionario de la
Administración se encuentra en una situación estatutaria de
origen constitucional legal o reglamentaria, según el caso, que se la ha
definido como el conjunto orgánico de normas legales que regulan los derechos,
deberes y obligaciones de los funcionarios públicos.-
Todo estatuto, pues, debe contener
las disposiciones protectoras de los funcionarios relativos al ascenso,
estabilidad, garantía de permanencia, derechos pecuniarios, etc, así como las
que imponen obligaciones y deberes a fin de asegurar un correcto ejercicio de
las funciones públicas[2].-
El servidor del Estado – llamado
habitualmente “funcionario público” - está ligado con el organismo oficial para
el que trabaja por una relación estatutaria regida por el derecho
administrativo, en la que gravitan las características propias del órgano para
el que se trabaja.-
El ente público no está en sus
relaciones con el trabajador investido sólo del poder derivado de las relación
sino de un poder especial de supremacía derivado del jus imperium el cual
determina diversas consecuencias sobre muchos aspectos de la relación y sobre
las sanciones disciplinarias que tienden a garantizar el cumplimiento de la
función[3].-La
relación funcional es el vínculo jurídico especial que une al funcionario con
la entidad estatal, por el cual aquél se obliga a realizar funciones públicas,
en la forma y condiciones que el Estado establezca unilateralmente.-
En su carácter de sujeto de un
vínculo en el cual la otra parte es una entidad estatal, el funcionario se
encuentra sujeto, además, a las disposiciones que se le aplican en cuanto tal.-
Estas son normas de Derecho Público, de origen constitucional, legal o
reglamentario e integran el estatuto material.[4].-
Todos los trabajadores gozan de
protección constitucional y, en especial los trabajadores que prestan servicios
en relación de dependencia (Constitución de la República , artículos 7,
53 y 57).-
Tomando como base esta normativa de
máximo rango se ha postulado la existencia de un Derecho General del Trabajo
que prima sobre el derecho privado del contrato de trabajo y sobre el derecho
administrativo de la función pública, abriendo cauce a una corriente ius
-publicista de opinión que sustenta la existencia de una regulación del trabajo
como hecho, en sus diversos aspectos, aplicable a todo trabajador genéricamente
considerado [5] -
Se ha expresado que respetando los principios constitucionales ( y los de las
normas internacionales aplicables) que conforman las bases de un Derecho
Unitario del trabajo, las relaciones laborales del sector público se regularan
y desarrollarán conforme a las necesidades particulares de la Administración Pública
y la especial técnica de acciones característica del Derecho Público[6].-
A modo de conclusión se debe de
afirmar que el vínculo que une al funcionario con la Administración es
estatutario, lo que lo somete a precisas normas que determinan sus derechos,
deberes, obligaciones y responsabilidades emergentes de la reglamentación
vigente para cada organismo del estado. Esto no obsta a que el trabajador público es un trabajador que
goza de la protección legal y constitucional propia del trabajo subordinado
desde el momento que se encuentra bajo una situación de exacción de energía de
trabajo en beneficio de un patrono, en este caso con las particularidades que
reviste el Estado empleador.
[1] l Conf. Horacio
Casinelli Muñoz “Régimen jurídico general de los trabajadores y estatuto de los
funcionarios” en RDJA T.58 pág.231).-
[2] Conf.
Sayagués Laso “Tratado de Derecho Administrativo” t.I, puesto al día por Hugo
Martins Nº 146 y 147
[3] Conf.Plá
Rodríguez “Curso de Derecho Laboral” T.I vol.I, pág.97
[4] Conf.
Ruben Correa Freitas – Cristina Vázquez “Manual de Derecho de la Función Pública ”
Primera Edicion pág.47
[6] Conf.Felipe
Rotondo “Manual de Derecho Administrativo” pág.200
[7] Sentencias Nº 95/2007 en RUDP
N1-2/2009 c.731, págs.398/399 y Nº 357/2009 en RUDP Nº1-2/2010 c. 764, pág.438.-
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