sábado, 20 de octubre de 2012

            Cuidacoches que forcejeó vehículo detenido por el semáforo 

10.10.12, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada en lo Penal de 10º Turno, Dra. Dolores Sánchez, procesó con prisión a un cuidacoches que, desconforme con las monedas ofrecidas por una conductora, forcejeó la puerta de su vehículo detenido por el semáforo en la intersección de Bvar. Artigas y Avda. Rivera.
Sánchez le imputó violencia privada porque "el indagado, usando violencia, obligó a la joven a tolerar su presencia al lado del vehículo a la espera de que le diera más dinero en dádiva, en la intersección de los semáforos (situación usual en esta ciudad)".
Con la conductora viajaba su hijo de siete años de edad.
El cuidacoches se acercó al vehículo a pedir dinero. La conductora le ofreció $ 3, pero el hombre de 42 años, disconforme, le exigió más. La conductora ya no tenía monedas por lo que le ofreció bizcochos que llevaba consigo, lo cual fue rechazado también. Acto seguido el ahora procesado comenzó a golpear con una moneda el vidrio de la ventana, forcejeó la puerta para abrirla y el espejo, e intentó subirse al techo del vehículo donde existe una ventana corrediza. La conductora se comunicó al 911 y luego fue a la Seccional 5º de Policía a radicar la denuncia.
El cuidacoches manifestó no recordar el incidente.
3) La prueba de los hechos reseñados surge de:
a) Declaración de la denunciante:
M. A. G. y diligencia de reconocimiento.
b) declaraciones de:
M. O.
A. F.
V. C.
c) declaraciones de los funcionarios aprehensores:
G. T.
M. B.
d) declaraciones del indagado en presencia de su defensor (Art. 113 y 126 del CPP)
e) pericia psiquiátrica
f) memorándun policial y demás resultancias de autos.
CONSIDERANDO:
I- Los hechos reseñados se adecuan prima facie y sin perjuicio de ulterioridades a la figura delictual contenida en el art. 288 del CP, por lo cual el indagado deberá ser procesado conforme a la requisitoria fiscal.
En efecto, de la valoración racional de las pruebas de autos, esto es testimonios de testigos, denunciante, certificados médicos y las declaraciones del propio indagado, hacen concluir en esta etapa procesal y con la provisoriedad de la misma (art. 125 del CPP) el indagado ha incurrido en el tipo legal mencionado. Dice el
 
Artículo 288. (Violencia privada) El que usare violencia o amenazas para obligar a alguno a hacer, tolerar o dejar de hacer alguna cosa, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.
Y en autos, el indagado, usando violencia, obligó a la joven a tolerar su presencia al lado del vehículo a la espera de que le diera más dinero en dádiva, en la intersección de los semáforos (situación usual en esta ciudad).
II- El procesamiento será con prisión atento a lo expuesto y a lo dispuesto en el art. 15 de la Constitución, arts. 1, 125 a 127, 217 a 229 del CPP y arts. 1, 3, 18 del CP.
RESUELVO:
1) Decrétase el procesamiento y prisión de: W. H. M. N. como presunto autor de un delito de: VIOLENCIA PRIVADA.
2) Comuníquese a la Jefatura de Policía a sus efectos, oficiándose.
3) Póngase constancia de encontrarse el prevenido a disposición de la Sede.
4) Solicítese y agréguese a su respecto los antecedentes judiciales y policiales .
5) Ténganse por incorporadas al sumario, las presentes actuaciones presumariales con noticia.
6) Téngase por designado Defensor al
propuesto y aceptante Dr. Artecona
7) Libertad para V. C., A. F. y M. O..
DRA. DOLORES SÁNCHEZ DE LEON
JUEZ LETRADO PENAL DE 10º TURNO

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