SE LE IMPUTÓ DELITO DE
RECEPTACIÓN A UN HOMBRE QUE TRAFICABA ESPECIES ANIMALES EXÓTICAS.
23.11.12, de
DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de 1º Instancia en lo Penal de 7º Turno, Dra.
Mariana Mota, procesó sin prisión a un hombre que traficaba animales,
imputándole el delito continuado de receptación en concurrencia fuera de la
reiteración con un delito de falsificación de documento privado.
Además se le impuso,
como medida alternativa a la prisión, la realización de trabajos comunitarios
bajo la dirección del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados por el
lapso de 60 días.-
Mediante información recibida por la Policía se verificó que en el mes de mayo del corriente año fue remitida una encomienda desde la ciudad de Paysandú hasta la terminal de Tres Cruces. La caja en cuestión contenía un simio dormido por los efectos de la sedación.
En la agencia de transporte se informó que este tipo de envío se había reiterado en otras ocasiones hacia diversos destinatarios, llamando la atención que se tratara de una caja con orificios en su parte lateral superior.
De acuerdo a los testimonios recogidos y los resultados de las interceptaciones telefónicas autorizadas, el destinatario de estos paquetes recibe diversos animales que le envían personas cuya identidad aún no se ha podido establecer (tucanes, diferentes especies de aves, monos, etc.).
En su declaración el indagado dijo que la mayoría de los animales los adquiere en ferias vecinales, especialmente en la feria de Piedras Blancas, y que ha canjeado otros en reservas y zoológicos. Agregó que le gusta tener este tipo de animales, negando dedicarse a la comercialización de los mismos. Admitió, no obstante, que ha recibido monos mediante envíos como el que dio inicio a las investigaciones en curso.
La prueba reunida en el expediente permite concluir que el ahora procesado conocía el origen ilícito de algunos animales que luego comercializaba o canjeaba. En particular los monos que recibió y los tucanes que intercambió con los zoológicos, desde que tales especies de animales no son autóctonos, por lo que su ingreso es necesariamente ilegítimo al carecer de los permisos correspondientes (contrabando).
Mediante información recibida por la Policía se verificó que en el mes de mayo del corriente año fue remitida una encomienda desde la ciudad de Paysandú hasta la terminal de Tres Cruces. La caja en cuestión contenía un simio dormido por los efectos de la sedación.
En la agencia de transporte se informó que este tipo de envío se había reiterado en otras ocasiones hacia diversos destinatarios, llamando la atención que se tratara de una caja con orificios en su parte lateral superior.
De acuerdo a los testimonios recogidos y los resultados de las interceptaciones telefónicas autorizadas, el destinatario de estos paquetes recibe diversos animales que le envían personas cuya identidad aún no se ha podido establecer (tucanes, diferentes especies de aves, monos, etc.).
En su declaración el indagado dijo que la mayoría de los animales los adquiere en ferias vecinales, especialmente en la feria de Piedras Blancas, y que ha canjeado otros en reservas y zoológicos. Agregó que le gusta tener este tipo de animales, negando dedicarse a la comercialización de los mismos. Admitió, no obstante, que ha recibido monos mediante envíos como el que dio inicio a las investigaciones en curso.
La prueba reunida en el expediente permite concluir que el ahora procesado conocía el origen ilícito de algunos animales que luego comercializaba o canjeaba. En particular los monos que recibió y los tucanes que intercambió con los zoológicos, desde que tales especies de animales no son autóctonos, por lo que su ingreso es necesariamente ilegítimo al carecer de los permisos correspondientes (contrabando).
A CONTINUACION, AUTO
DE PROCESAMIENTO:
Que de las declaraciones vertidas en autos, actuaciones policiales
y demás resultancias de autos se reúnen los elementos de convicción suficiente
para considerar acreditada la producción de los siguientes hechos:
1) Que mediante información recibida por la Policía, se verificó
que en el mes de mayo del corriente año fue remitida desde la ciudad de
Paysandú, hasta la terminal de Tres Cruces y como encomienda transportada por
empresa de transporte de pasajeros, una caja conteniendo un simio, el cual
estaba bajo los efectos de la sedación, dormido.
En la agencia de transporte se informó que este tipo de envío se
ha reiterado en anteriores ocasiones, hacia diversos destinatarios, y con
características similares: una caja con orificios en su parte lateral superior.
El destinatario del envío conteniendo el animal era el indiciado,
J. T..
Se inició una investigación policial a fin de establecer la forma
de ingreso y destino de animales exóticos como el que se remitiera.
De acuerdo a las declaraciones recibidas y los resultados de las
interceptaciones telefónicas autorizadas, emerge que T. recibe de personas, cuya
identidad aún no se ha podido establecer, animales diversos. De este modo ha
tenido tucanes, diferentes especies de aves, monos, etc. Estos animales los
comercializa a particulares interesados en conformar una reserva particular o
en ocasiones efectúa canje por otras especies en las reservas y zoológicos
estatales.
En fecha 9 del corriente se concretó el canje de dos ciervos axis
y un muflón macho por un par de tucanes, dos urracas azules y un loica, éstos
últimos entregados por T. y los antes relacionados provenientes de la reserva
de flora y fauna Dr. Rodolfo Talice del Depto de Flores.
El intercambio fue acordado previamente por teléfono con el
veterinario de la Reserva, Dr. H. R., quien manifestó en sede judicial que este
tipo de canje se ha realizado en otras ocasiones, previa autorización del
Intendente de Flores. Manifestó además que las razones de efectuar este tipo de
canje de animales era para poder dotar a la Reserva de otras variedades de
especies y que no recibe
beneficio económico ni de ningún tipo con este
tipo de transacciones.
El canje de animales se produce frente al comercio de T., conforme
lo acordado, habiéndose filmado la ocurrencia del hecho. Desde la Reserva vino
una camioneta de la Intendencia, dispuesta por el Intendente, conforme lo
informara el veterinario prenombrado, conducida por un chofer de dicho
municipio y con el capataz de la Reserva. Luego de entregados los respectivos
animales, el capataz de la Reserva, D. O. entregó un formulario pre impreso con
los logos de la Intendencia de Flores y de la Reserva donde bajo el título de
"acta de canje" ya se encontraba detallado los animales
intercambiados y pre impresa la identificación del capataz de la Reserva. El
indiciado, T., que fue quien recibió los ciervos, escribió como identificación
el nombre de D. S., un nº de cédula de identidad y una dirección que no
corresponden tampoco con su identificación ni domicilio. Luego firmó delante
del capataz pudiéndose leer en la rúbrica el nombre que consignara en el
documento.
Posteriormente, las aves que recibieran los funcionarios
municipales de Flores fueron ingresadas a la Reserva anotándose en el libro de
movimientos y existencias como "canje Sr. G." el ingreso de dos
tucanes.- En el libro se establece, a partir de este ingreso de los tucanes, un
total de seis aves de este tipo. De acuerdo a lo informado por el veterinario
R., otros tucanes habían ingresado a la Reserva, estableciéndose que, por
ejemplo en el mes de agosto del presente año, dos de ellos fueron entregados
por el también declarante en autos J. P., quien recibiera antes de ello cuatro
pavos reales propiedad de la Reserva. Este ingreso se consignó en el libro de
existencias como "donación". Un tucán de pico verde fue donado por la
Sra. W. G., expresó R. y de esa forma fue anotado en el libro referido.
Efectuada inspección en la chacra de T., sita en Paraje Las
Brujas, se constata la presencia de numerosos y variados animales, detallándose
el número y la especie en acta que se realizara por parte de los técnicos de la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables, Departamento de Fauna, del
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
En su declaración judicial T. refirió que la mayoría de los
animales los adquiere en
ferias vecinales, especialmente en la feria de
Piedras Blancas y que otros los ha canjeado en reservas y zoológicos. Dijo que
le gusta tener este tipo de animales negando dedicarse a la comercialización de
los mismos. Admitió no obstante que ha recibido monos mediante los envíos como
el que iniciara estas investigaciones. Exhibe actas de canje acreditando lo
informado en relación a la Reserva R. Talice, y también con el zoológico Villa
Dolores, con el zoológico de Minas, con el Parque Lecocq, con la estancia
presidencial Anchorena. En la mayoría de estos canjes, T. entrega animales
exóticos -tucanes, monos, faisanes- como especies autóctonas protegidas por
hallarse en peligro de extinción como el coatí, el cisne de cuello negro,
ñandú, loica, urraca azul, cardenal de copete amarillo, rey del bosque gris, torcaza,
dragón, etc.
Como se desprende de las conversaciones telefónicas interceptadas,
existe un evidente interés económico en la comercialización de estos animales y
si bien algunos existentes en la chacra pueden considerarse como sus animales
de compañía o mascotas que ha venido conservando desde hace ya tiempo, la
mayoría de los relevados en la inspección ocular obedecen a ese manifestado
interés en comercializarlos expresado a alguno de sus interlocutores. A vía de
ejemplo, en la conversación telefónica que mantiene con P. expresa que tiene
toda clase de animales ofreciéndolos para su venta como lo estaba haciendo, en
ese caso específico, con los tucanes uno de los cuales finalmente adquiere P..
Relata asimismo que ha constituido reservas de animales para personas que así
lo desean. Para ese fin resulta necesario proveerse de diversas especies por lo
cual, conforme surge de otras conversaciones telefónicas, acuerda la
adquisición de diferentes animales. Algunos de éstos ingresan legítimamente al
territorio uruguayo procurando evitar los controles de autoridades policiales
en las rutas para llegar a Montevideo, lugar donde luego se distribuyen entre
las diversas personas que comercializan estos animales, como el indiciado,
accediendo al interés de particulares.
La prueba de lo relatado emerge de las actuaciones policiales,
acta de inspección practicada en la chacra del indagado, filmación del
intercambio producido el 9 del corriente con la Reserva Dr. R. Talice,
fotocopia de actas de canje incautadas,
des-grabaciones de interceptaciones telefónicas,
declaraciones de testigos, y de los indiciados prestadas con asistencia
letrada.
2)- Que de acuerdo a la prueba reunida, el Min. Pco. reclamó el
enjuiciamiento del indiciado J. T., bajo la imputación de un delito continuado
de receptación en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de
falsificación de documento privado.-
3) La defensa no formuló objeciones a la solicitud Fiscal.
4) La sede comparte la imputación primaria formulada por el Min.
Pco. en la medida que los elementos obrantes en autos son suficientes para
enjuiciar al indagado bajo los ilícitos inicialmente individualizados.-
La prueba reunida en autos es concluyente en cuanto a que el
indiciado conocía el origen ilícito de algunos animales que luego
comercializaba o canjeaba. En particular, los monos que recibiera o los tucanes
que intercambió con los zoológicos desde que tales especies de animales no son
autóctonos por lo que su ingreso es necesariamente ilegítimo, al carecer de los
permisos correspondientes, mediante contrabando.
Esta circunstancia era conocida por T. no obstante recibía tales
animales para luego con ellos conformar las reservas que se le solicitara por
particulares o satisfacer intereses de particulares en la adquisición de tales
animales. A efectos de tener además diversas especies en reiteradas ocasiones
efectuó canje de dichos animales exóticos o de otros en peligro de extinción y
por tanto protegidos, con zoológicos y Reservas, animales recibidos que luego
constituirían parte de las negociaciones con particulares. Su conducta se
adecua a la figura de receptación -art. 350 bis del C.P.
La repetición de la conducta ilícita, motivada en una misma
resolución criminal, lleva a la imputación prima facie de un delito continuado
.art. 58 del C.P.
En la realización del último canje que realizara con la reserva
del Depto de Flores, extendió el acta de canje consignando una identidad falsa
a fin de no quedar en los registros de la Reserva lo que corrobora el
conocimiento de que los animales que intercambiara con la Reserva eran de
origen ilícito, esto es, de contrabando.
La deliberada sustitución de identidad y de datos en el acta
labrada de canje
configura el delito de falsificación de
documento privado individualizado por la titular de la acción penal.- art. 240
del C.P.
Este ilícito concurre fuera de la reiteración con el delito de
receptación antes referido.
No contando con antecedentes judiciales, según sus dichos, se
dispondrá el procesamiento bajo la imputación formulada, imponiéndose medidas
alternativas a la prisión.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 15 y 16 de la
Constitución, arts. 18, 58, 60, 240 y 350 bis del C. Penal y arts. 71, 126, 133
y concordantes del C.P.P, RESUELVO:
l) El procesamiento sin prisión, bajo caución juratoria, de J. T.
como autor de un delito continuado de RECEPTACION en concurrencia fuera de la
reiteración con un delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO. Impónese como
medida alternativa a la prisión la realización de trabajos comunitarios bajo la
dirección del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados por el lapso de
sesenta días.-
ll) Téngase por designada la defensa de particular confianza Dr.
Rodrigo García, propuesto y aceptante.
lll) Agréguese planilla de antecedentes judiciales y efectúese de
corresponder las respectivas actualizaciones a cargo de la Oficina Actuaria.-
IV) Fórmese testimonio de las presentes actuaciones y remítase al
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca a los efectos que considere del
caso corresponder.-
V) Atento a lo manifestado en autos, cítese a las personas que
suscribieron las actas de canje pertenecientes a los zoológicos de Villa
Dolores, Lecocq y de Minas, Lavalleja.
Asimismo, cítese al Director de la Reserva de Flora y Fauna Dr.
Rodolfo Talice y al Intendente de Flores cometiéndose los respectivos
señalamientos.
VI)
Continúese las actuaciones policiales a fin de individualizar y poner a
disposición de la sede de las demás personas mencionadas y vinculadas con el
ingreso ilegítimo de animales exóticos.
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