jueves, 29 de noviembre de 2012


SE LE IMPUTÓ DELITO DE  RECEPTACIÓN A UN HOMBRE QUE TRAFICABA ESPECIES ANIMALES EXÓTICAS.

23.11.12, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de 1º Instancia en lo Penal de 7º Turno, Dra. Mariana Mota, procesó sin prisión a un hombre que traficaba animales, imputándole el delito continuado de receptación en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de falsificación de documento privado.

Además se le impuso, como medida alternativa a la prisión, la realización de trabajos comunitarios bajo la dirección del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados por el lapso de 60 días.-
Mediante información recibida por la Policía se verificó que en el mes de mayo del corriente año fue remitida una encomienda desde la ciudad de Paysandú hasta la terminal de Tres Cruces. La caja en cuestión contenía un simio dormido por los efectos de la sedación.
En la agencia de transporte se informó que este tipo de envío se había reiterado en otras ocasiones hacia diversos destinatarios, llamando la atención que se tratara de una caja con orificios en su parte lateral superior.
De acuerdo a los testimonios recogidos y los resultados de las interceptaciones telefónicas autorizadas, el destinatario de estos paquetes recibe diversos animales que le envían personas cuya identidad aún no se ha podido establecer (tucanes, diferentes especies de aves, monos, etc.).
En su declaración el indagado dijo que la mayoría de los animales los adquiere en ferias vecinales, especialmente en la feria de Piedras Blancas, y que ha canjeado otros en reservas y zoológicos. Agregó que le gusta tener este tipo de animales, negando dedicarse a la comercialización de los mismos. Admitió, no obstante, que ha recibido monos mediante envíos como el que dio inicio a las investigaciones en curso.
La prueba reunida en el expediente permite concluir que el ahora procesado conocía el origen ilícito de algunos animales que luego comercializaba o canjeaba. En particular los monos que recibió y los tucanes que intercambió con los zoológicos, desde que tales especies de animales no son autóctonos, por lo que su ingreso es necesariamente ilegítimo al carecer de los permisos correspondientes (contrabando).


 

 A CONTINUACION, AUTO DE PROCESAMIENTO:

Que de las declaraciones vertidas en autos, actuaciones policiales y demás resultancias de autos se reúnen los elementos de convicción suficiente para considerar acreditada la producción de los siguientes hechos:

1) Que mediante información recibida por la Policía, se verificó que en el mes de mayo del corriente año fue remitida desde la ciudad de Paysandú, hasta la terminal de Tres Cruces y como encomienda transportada por empresa de transporte de pasajeros, una caja conteniendo un simio, el cual estaba bajo los efectos de la sedación, dormido.

En la agencia de transporte se informó que este tipo de envío se ha reiterado en anteriores ocasiones, hacia diversos destinatarios, y con características similares: una caja con orificios en su parte lateral superior.

El destinatario del envío conteniendo el animal era el indiciado, J. T..

Se inició una investigación policial a fin de establecer la forma de ingreso y destino de animales exóticos como el que se remitiera.

De acuerdo a las declaraciones recibidas y los resultados de las interceptaciones telefónicas autorizadas, emerge que T. recibe de personas, cuya identidad aún no se ha podido establecer, animales diversos. De este modo ha tenido tucanes, diferentes especies de aves, monos, etc. Estos animales los comercializa a particulares interesados en conformar una reserva particular o en ocasiones efectúa canje por otras especies en las reservas y zoológicos estatales.

En fecha 9 del corriente se concretó el canje de dos ciervos axis y un muflón macho por un par de tucanes, dos urracas azules y un loica, éstos últimos entregados por T. y los antes relacionados provenientes de la reserva de flora y fauna Dr. Rodolfo Talice del Depto de Flores.

El intercambio fue acordado previamente por teléfono con el veterinario de la Reserva, Dr. H. R., quien manifestó en sede judicial que este tipo de canje se ha realizado en otras ocasiones, previa autorización del Intendente de Flores. Manifestó además que las razones de efectuar este tipo de canje de animales era para poder dotar a la Reserva de otras variedades de especies y que no recibe

beneficio económico ni de ningún tipo con este tipo de transacciones.

El canje de animales se produce frente al comercio de T., conforme lo acordado, habiéndose filmado la ocurrencia del hecho. Desde la Reserva vino una camioneta de la Intendencia, dispuesta por el Intendente, conforme lo informara el veterinario prenombrado, conducida por un chofer de dicho municipio y con el capataz de la Reserva. Luego de entregados los respectivos animales, el capataz de la Reserva, D. O. entregó un formulario pre impreso con los logos de la Intendencia de Flores y de la Reserva donde bajo el título de "acta de canje" ya se encontraba detallado los animales intercambiados y pre impresa la identificación del capataz de la Reserva. El indiciado, T., que fue quien recibió los ciervos, escribió como identificación el nombre de D. S., un nº de cédula de identidad y una dirección que no corresponden tampoco con su identificación ni domicilio. Luego firmó delante del capataz pudiéndose leer en la rúbrica el nombre que consignara en el documento.

Posteriormente, las aves que recibieran los funcionarios municipales de Flores fueron ingresadas a la Reserva anotándose en el libro de movimientos y existencias como "canje Sr. G." el ingreso de dos tucanes.- En el libro se establece, a partir de este ingreso de los tucanes, un total de seis aves de este tipo. De acuerdo a lo informado por el veterinario R., otros tucanes habían ingresado a la Reserva, estableciéndose que, por ejemplo en el mes de agosto del presente año, dos de ellos fueron entregados por el también declarante en autos J. P., quien recibiera antes de ello cuatro pavos reales propiedad de la Reserva. Este ingreso se consignó en el libro de existencias como "donación". Un tucán de pico verde fue donado por la Sra. W. G., expresó R. y de esa forma fue anotado en el libro referido.

Efectuada inspección en la chacra de T., sita en Paraje Las Brujas, se constata la presencia de numerosos y variados animales, detallándose el número y la especie en acta que se realizara por parte de los técnicos de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, Departamento de Fauna, del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.

En su declaración judicial T. refirió que la mayoría de los animales los adquiere en

ferias vecinales, especialmente en la feria de Piedras Blancas y que otros los ha canjeado en reservas y zoológicos. Dijo que le gusta tener este tipo de animales negando dedicarse a la comercialización de los mismos. Admitió no obstante que ha recibido monos mediante los envíos como el que iniciara estas investigaciones. Exhibe actas de canje acreditando lo informado en relación a la Reserva R. Talice, y también con el zoológico Villa Dolores, con el zoológico de Minas, con el Parque Lecocq, con la estancia presidencial Anchorena. En la mayoría de estos canjes, T. entrega animales exóticos -tucanes, monos, faisanes- como especies autóctonas protegidas por hallarse en peligro de extinción como el coatí, el cisne de cuello negro, ñandú, loica, urraca azul, cardenal de copete amarillo, rey del bosque gris, torcaza, dragón, etc.

Como se desprende de las conversaciones telefónicas interceptadas, existe un evidente interés económico en la comercialización de estos animales y si bien algunos existentes en la chacra pueden considerarse como sus animales de compañía o mascotas que ha venido conservando desde hace ya tiempo, la mayoría de los relevados en la inspección ocular obedecen a ese manifestado interés en comercializarlos expresado a alguno de sus interlocutores. A vía de ejemplo, en la conversación telefónica que mantiene con P. expresa que tiene toda clase de animales ofreciéndolos para su venta como lo estaba haciendo, en ese caso específico, con los tucanes uno de los cuales finalmente adquiere P.. Relata asimismo que ha constituido reservas de animales para personas que así lo desean. Para ese fin resulta necesario proveerse de diversas especies por lo cual, conforme surge de otras conversaciones telefónicas, acuerda la adquisición de diferentes animales. Algunos de éstos ingresan legítimamente al territorio uruguayo procurando evitar los controles de autoridades policiales en las rutas para llegar a Montevideo, lugar donde luego se distribuyen entre las diversas personas que comercializan estos animales, como el indiciado, accediendo al interés de particulares.

La prueba de lo relatado emerge de las actuaciones policiales, acta de inspección practicada en la chacra del indagado, filmación del intercambio producido el 9 del corriente con la Reserva Dr. R. Talice, fotocopia de actas de canje incautadas,

des-grabaciones de interceptaciones telefónicas, declaraciones de testigos, y de los indiciados prestadas con asistencia letrada.

2)- Que de acuerdo a la prueba reunida, el Min. Pco. reclamó el enjuiciamiento del indiciado J. T., bajo la imputación de un delito continuado de receptación en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de falsificación de documento privado.-

3) La defensa no formuló objeciones a la solicitud Fiscal.

4) La sede comparte la imputación primaria formulada por el Min. Pco. en la medida que los elementos obrantes en autos son suficientes para enjuiciar al indagado bajo los ilícitos inicialmente individualizados.-

La prueba reunida en autos es concluyente en cuanto a que el indiciado conocía el origen ilícito de algunos animales que luego comercializaba o canjeaba. En particular, los monos que recibiera o los tucanes que intercambió con los zoológicos desde que tales especies de animales no son autóctonos por lo que su ingreso es necesariamente ilegítimo, al carecer de los permisos correspondientes, mediante contrabando.

Esta circunstancia era conocida por T. no obstante recibía tales animales para luego con ellos conformar las reservas que se le solicitara por particulares o satisfacer intereses de particulares en la adquisición de tales animales. A efectos de tener además diversas especies en reiteradas ocasiones efectuó canje de dichos animales exóticos o de otros en peligro de extinción y por tanto protegidos, con zoológicos y Reservas, animales recibidos que luego constituirían parte de las negociaciones con particulares. Su conducta se adecua a la figura de receptación -art. 350 bis del C.P.

La repetición de la conducta ilícita, motivada en una misma resolución criminal, lleva a la imputación prima facie de un delito continuado .art. 58 del C.P.

En la realización del último canje que realizara con la reserva del Depto de Flores, extendió el acta de canje consignando una identidad falsa a fin de no quedar en los registros de la Reserva lo que corrobora el conocimiento de que los animales que intercambiara con la Reserva eran de origen ilícito, esto es, de contrabando.

La deliberada sustitución de identidad y de datos en el acta labrada de canje

configura el delito de falsificación de documento privado individualizado por la titular de la acción penal.- art. 240 del C.P.

Este ilícito concurre fuera de la reiteración con el delito de receptación antes referido.

No contando con antecedentes judiciales, según sus dichos, se dispondrá el procesamiento bajo la imputación formulada, imponiéndose medidas alternativas a la prisión.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 15 y 16 de la Constitución, arts. 18, 58, 60, 240 y 350 bis del C. Penal y arts. 71, 126, 133 y concordantes del C.P.P, RESUELVO:

l) El procesamiento sin prisión, bajo caución juratoria, de J. T. como autor de un delito continuado de RECEPTACION en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO. Impónese como medida alternativa a la prisión la realización de trabajos comunitarios bajo la dirección del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados por el lapso de sesenta días.-

ll) Téngase por designada la defensa de particular confianza Dr. Rodrigo García, propuesto y aceptante.

lll) Agréguese planilla de antecedentes judiciales y efectúese de corresponder las respectivas actualizaciones a cargo de la Oficina Actuaria.-

IV) Fórmese testimonio de las presentes actuaciones y remítase al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca a los efectos que considere del caso corresponder.-

V) Atento a lo manifestado en autos, cítese a las personas que suscribieron las actas de canje pertenecientes a los zoológicos de Villa Dolores, Lecocq y de Minas, Lavalleja.

Asimismo, cítese al Director de la Reserva de Flora y Fauna Dr. Rodolfo Talice y al Intendente de Flores cometiéndose los respectivos señalamientos.

VI) Continúese las actuaciones policiales a fin de individualizar y poner a disposición de la sede de las demás personas mencionadas y vinculadas con el ingreso ilegítimo de animales exóticos.

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