lunes, 23 de abril de 2012


Seguros por Desempleo

Parte Dos





Dios es nuestro amparo y fortaleza, nuestro pronto auxilio en las tribulaciones.

Por tanto no temeremos aunque la tierra sea removida y se traspasen los montes al corazón del mar” Salmo 46



Me propongo tratar hoy  algunos aspectos concernientes al seguro de paro, en una ampliación de lo que en la edición anterior se trato.

Justamente en el número anterior al presente tocamos aspectos generales del seguro por desempleo habiendo detenido el trabajo en las causales para solicitar el amparo referido. Las referidas causales fueron estudiadas en forma somera. La propuesta para hoy es profundizar en este análisis, tocando a su vez otros puntos como la duración de las prestaciones así como también su cuantía económica, si  es que la extensión del mismo me lo permite, de lo contrario continuaremos el análisis en próximas ediciones.

Causales para solicitar la prestación del subsidio por desempleo (continuación):

El despido:

Como ya se dijo oportunamente la ley prevé tres causales para solicitar el seguro por desempleo en primer lugar el despido (literal A del articulo 5 del DL 15180 en su nueva redacción). En buen romance todo trabajador que tenga un periodo de aporte mínimo que establece la ley, y que es despedido tiene derecho a recibir el beneficio del seguro de paro. Se debe atender por despido la interrupción del contrato de trabajo por voluntad unilateral de la parte empleadora. Dentro del despido se pueden contemplar aquellas hipótesis de despido indirecto. Se entiende por tal, la situación en la cual el trabajador se retira de su trabajo a partir de los insoportables incumplimientos del contrato de trabajo que se lleva a cabo por parte de la empleadora. Debe quedar claro que no se ampara al trabajador que haya renunciado a su trabajo o que abandona el mismo, esto ultimo por las razones que oportunamente se dirán.

Suspensión total del trabajo:

La suspensión total del trabajo es otra de las causales que habilita la solicitud del seguro de paro (la referida causal se encuentra prevista en el literal B del articulo 5 del DL 15180). Cuando nos referimos a suspensión total, nos estamos refiriendo a la suspensión total del trabajo que se le brinda al obrero, o sea la empresa por distintas razones circunstancialmente no tiene trabajo para proporcionarle al trabajador. La causal a estudio fue instituida a los efectos de preveer aquellas situaciones donde las empresas por distintas causales ve reducido su trabajo en forma momentánea o transita por una situación económica momentánea poco desahogada, generándose por ende un excedente en la planilla del personal o siendo sus costos insoportables. A través de este mecanismo la empresa descomprime una situación momentánea, pasando los costos económicos hacia la seguridad social. Manteniendo mientras tanto  el contrato de trabajo, pudiendo por ende al final del periodo de amparo retomar al trabajador en las mismas condiciones en las cuales venia laborando anteriormente. El trabajador por su parte mantiene su puesto de trabajo y conserva un flujo de ingresos a su patrimonio, aunque este sea menor  al salario que percibiría de estar trabajando.  La realidad jurídica del caso indica que no existe una norma que actualmente nos señale con claridad la entidad de la reducción del trabajo que permite a la empleadora enviar al trabajador al seguro de paro. Este punto otrora fue regulado por el derogado decreto 14/1982 el cual decía que esta causal se configuraba cuando en el mes calendario anterior no había recibido el obrero ningún monto por carácter de salario.

En al realidad la habilitación de esta causal queda al arbitrio de la empresa, la cual según su consideración enviara o no al trabajadora al seguro de paro. Cabe destacar que esto se ha prestado a no numerosas maniobras de los malos empleadores los cuales utilizan este medio como una indirecta represión y o afectación de la libertad sindical o para debilitar económicamente al trabajador negociando en forma posterior y por menos dinero un despido.

Corresponde destacar que la norma vigente prevé el funcionamiento de un registro de solicitudes de subsidios por desempleo por la causal de suspensión total (artículo 8 del lay 18399 y artículo 29 del decreto 162/2009). Honestamente debemos manifestar que desconocemos la eficacia práctica de este registro, sus fines no son explicitados por la norma y no existen sanciones para aquellas empresas que envíen en forma reiterada trabajadores al seguro de paro, ni para aquellos que mantengan a muchos trabajadores en este régimen.

Últimamente se han conocido relevamientos los cuales indican que un alto porcentaje de trabajadores enviados al seguro de paro por la causal a estudio no son posteriormente retomados por las empresas, por ende apreciamos que el espíritu con el cual se creo esta mecanismo se ve claramente desviado.

Reducción total de la jornada de  trabajo.

La presente causal esta prevista en el literal C del articulo 5 del DL  15180 y en el articulo 3 del decreto 162/2009. Esta prevista para aquellas situaciones en la cual se reduce la jornada trabajo legal o normal en el momento en un porcentaje igual o superior al 25%. Según lo edicta la norma, la presente causal requiere de algunas condiciones que se deben dar para que opere en plenitud. En primer término el trabajador deberá tener dos trabajos simultáneos, o sea deberá laborar en dos lugares distintos. En segundo término los dos trabajos deberán ser aportantes al Banco de Previsión Social, o sea se excluye la posibilidad de que uno de ellos sea un trabajo “en negro”. En tercer término los dos empleos de los cuales hablamos deben estar cubiertos por las normas que prevén el seguro de paro. En cuarto termino esta reducción total de la jornada de trabajo debe responder únicamente a dos factores, en primer lugar por la suspensión total o despido de uno de los trabajos, y en segundo lugar en caso de que exista disminución del trabajo en uno de los trabajos. Cumplidos estos extremos lograremos que el trabajador acceda al seguro de paro. Siendo honesto se debe reconocer que la hipótesis que prevé la norma es de difícil inteligencia y creemos que de difícil aplicación en la practica, pues entendemos que es compleja en su instrumentación. Muestra de esto es el escaso uso que se les ha dado y el desconocimiento de la misma por parte de los operadores del sistema previsional y de las relaciones laborales los cuales no logran explicar con satisfacción su funcionamiento.

En la práctica esta causal fue ideada para que aquellos trabajadores con más de un empleo, que al ser despedidos o suspendido en forma total de uno de ellos, puedan acceder a un seguro de paro sin tener que retirarse del otro trabajo. Entendemos que los obreros de nuestro país desconocen el alcance de esta parte de la norma, que la norma no se esta usando en todo su alcance y que además que la misma incentiva en el último de los casos al multi empleo  en vez de crearse políticas de fortalecimiento del salario real que permitan a los trabajadores desempeñar labores en un solo lugar con rentabilidad suficiente para sustentarse decorosamente.

A modo de cierre destaquemos que quedan excluidos de esta causal los trabajadores mensuales y aquellas situaciones donde la reducción del trabajo responde a un pacto expreso o de las características de la profesión o empleo. No se expresa por la norma las características de este pacto ni las formalidades del mismo, debiendo suponerse que el mismo es acorde con la protección del trabajador y fundamentalmente con el cumplimiento de los principios del derecho del trabajo.
Arturo Ferrizo Izmendi.


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