Seguros por Desempleo
Parte Dos
“Dios es nuestro amparo y
fortaleza, nuestro pronto auxilio en las tribulaciones.
Por tanto no
temeremos aunque la tierra sea removida y se traspasen los montes al corazón
del mar” Salmo 46
Me propongo tratar hoy algunos aspectos concernientes al seguro de
paro, en una ampliación de lo que en la edición anterior se trato.
Justamente en el número
anterior al presente tocamos aspectos generales del seguro por desempleo
habiendo detenido el trabajo en las causales para solicitar el amparo referido.
Las referidas causales fueron estudiadas en forma somera. La propuesta para hoy
es profundizar en este análisis, tocando a su vez otros puntos como la duración
de las prestaciones así como también su cuantía económica, si es que la extensión del mismo me lo permite,
de lo contrario continuaremos el análisis en próximas ediciones.
Causales para solicitar la
prestación del subsidio por desempleo (continuación):
El despido:
Como ya se dijo oportunamente
la ley prevé tres causales para solicitar el seguro por desempleo en primer
lugar el despido (literal A del articulo 5 del DL 15180 en su nueva redacción).
En buen romance todo trabajador que tenga un periodo de aporte mínimo que
establece la ley, y que es despedido tiene derecho a recibir el beneficio del
seguro de paro. Se debe atender por despido la interrupción del contrato de
trabajo por voluntad unilateral de la parte empleadora. Dentro del despido se
pueden contemplar aquellas hipótesis de despido indirecto. Se entiende por tal,
la situación en la cual el trabajador se retira de su trabajo a partir de los
insoportables incumplimientos del contrato de trabajo que se lleva a cabo por
parte de la empleadora. Debe quedar claro que no se ampara al trabajador que
haya renunciado a su trabajo o que abandona el mismo, esto ultimo por las
razones que oportunamente se dirán.
Suspensión total del trabajo:
La suspensión total del
trabajo es otra de las causales que habilita la solicitud del seguro de paro (la
referida causal se encuentra prevista en el literal B del articulo 5 del DL
15180). Cuando nos referimos a suspensión total, nos estamos refiriendo a la
suspensión total del trabajo que se le brinda al obrero, o sea la empresa por
distintas razones circunstancialmente no tiene trabajo para proporcionarle al
trabajador. La causal a estudio fue instituida a los efectos de preveer
aquellas situaciones donde las empresas por distintas causales ve reducido su
trabajo en forma momentánea o transita por una situación económica momentánea
poco desahogada, generándose por ende un excedente en la planilla del personal
o siendo sus costos insoportables. A través de este mecanismo la empresa
descomprime una situación momentánea, pasando los costos económicos hacia la
seguridad social. Manteniendo mientras tanto el contrato de trabajo, pudiendo por ende al
final del periodo de amparo retomar al trabajador en las mismas condiciones en
las cuales venia laborando anteriormente. El trabajador por su parte mantiene
su puesto de trabajo y conserva un flujo de ingresos a su patrimonio, aunque
este sea menor al salario que percibiría
de estar trabajando. La realidad
jurídica del caso indica que no existe una norma que actualmente nos señale con
claridad la entidad de la reducción del trabajo que permite a la empleadora
enviar al trabajador al seguro de paro. Este punto otrora fue regulado por el
derogado decreto 14/1982 el cual decía que esta causal se configuraba cuando en
el mes calendario anterior no había recibido el obrero ningún monto por
carácter de salario.
En al realidad la habilitación
de esta causal queda al arbitrio de la empresa, la cual según su consideración
enviara o no al trabajadora al seguro de paro. Cabe destacar que esto se ha
prestado a no numerosas maniobras de los malos empleadores los cuales utilizan
este medio como una indirecta represión y o afectación de la libertad sindical
o para debilitar económicamente al trabajador negociando en forma posterior y
por menos dinero un despido.
Corresponde destacar que la
norma vigente prevé el funcionamiento de un registro de solicitudes de
subsidios por desempleo por la causal de suspensión total (artículo 8 del lay
18399 y artículo 29 del decreto 162/2009). Honestamente debemos manifestar que
desconocemos la eficacia práctica de este registro, sus fines no son
explicitados por la norma y no existen sanciones para aquellas empresas que
envíen en forma reiterada trabajadores al seguro de paro, ni para aquellos que
mantengan a muchos trabajadores en este régimen.
Últimamente se han conocido
relevamientos los cuales indican que un alto porcentaje de trabajadores
enviados al seguro de paro por la causal a estudio no son posteriormente
retomados por las empresas, por ende apreciamos que el espíritu con el cual se
creo esta mecanismo se ve claramente desviado.
Reducción total de la jornada de trabajo.
La presente causal esta
prevista en el literal C del articulo 5 del DL
15180 y en el articulo 3 del decreto 162/2009. Esta prevista para aquellas
situaciones en la cual se reduce la jornada trabajo legal o normal en el
momento en un porcentaje igual o superior al 25%. Según lo edicta la norma, la
presente causal requiere de algunas condiciones que se deben dar para que opere
en plenitud. En primer término el trabajador deberá tener dos trabajos simultáneos,
o sea deberá laborar en dos lugares distintos. En segundo término los dos
trabajos deberán ser aportantes al Banco de Previsión Social, o sea se excluye
la posibilidad de que uno de ellos sea un trabajo “en negro”. En tercer término
los dos empleos de los cuales hablamos deben estar cubiertos por las normas que
prevén el seguro de paro. En cuarto termino esta reducción total de la jornada
de trabajo debe responder únicamente a dos factores, en primer lugar por la
suspensión total o despido de uno de los trabajos, y en segundo lugar en caso
de que exista disminución del trabajo en uno de los trabajos. Cumplidos estos
extremos lograremos que el trabajador acceda al seguro de paro. Siendo honesto
se debe reconocer que la hipótesis que prevé la norma es de difícil
inteligencia y creemos que de difícil aplicación en la practica, pues
entendemos que es compleja en su instrumentación. Muestra de esto es el escaso
uso que se les ha dado y el desconocimiento de la misma por parte de los
operadores del sistema previsional y de las relaciones laborales los cuales no
logran explicar con satisfacción su funcionamiento.
En la práctica esta causal
fue ideada para que aquellos trabajadores con más de un empleo, que al ser
despedidos o suspendido en forma total de uno de ellos, puedan acceder a un
seguro de paro sin tener que retirarse del otro trabajo. Entendemos que los
obreros de nuestro país desconocen el alcance de esta parte de la norma, que la
norma no se esta usando en todo su alcance y que además que la misma incentiva
en el último de los casos al multi empleo
en vez de crearse políticas de fortalecimiento del salario real que
permitan a los trabajadores desempeñar labores en un solo lugar con
rentabilidad suficiente para sustentarse decorosamente.
A modo de cierre destaquemos
que quedan excluidos de esta causal los trabajadores mensuales y aquellas
situaciones donde la reducción del trabajo responde a un pacto expreso o de las
características de la profesión o empleo. No se expresa por la norma las
características de este pacto ni las formalidades del mismo, debiendo suponerse
que el mismo es acorde con la protección del trabajador y fundamentalmente con
el cumplimiento de los principios del derecho del trabajo.
Arturo Ferrizo Izmendi.
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