viernes, 27 de abril de 2012


¿ Para qué sirven los abogados laboralistas?


(publicado en la revista "Trabajo y Utopía")

Extraído del Blog del Profesor Hugo Barreto (http://hugobarrettoghione.blogspot.com/), recomendando su visita



La pregunta puede parecer existencial, sobretodo, si como en mi caso, proviene de un abogado laboralista. No se trata de un intento de justificar el trabajo de un tipo de profesión entendida como una actividad lícita, remunerada, que cumple con una necesidad social determinada. En ese nivel podríamos interpelar cualquier otra actividad, como la de los escribanos o los odontólogos, los cientistas políticos o los artistas. De algún modo, todos tendrán una respuesta que les permita dormir tranquilos.





Un “cliente” que no lo es, y un conflicto que no acaba con la sentencia





El caso del abogado laboralista es distinto. Hay un componente intransferible en esta actividad, que es la especial vinculación que se establece con la persona (el “cliente”) y con la materia (el tipo de conflicto en el que interviene).



Comenzando por el último elemento, todos los abogados se ocupan de defender derechos e intereses de sujetos expuestos a conflictos bien diversos, de naturaleza civil, como el incumplimiento de un contrato, o el reclamo de daños y perjuicios por un accidente de tránsito; conflictos de origen familiar, como el divorcio, las pensiones alimenticias o la tenencia de menores; penales, administrativos, comerciales, etc. El vínculo en cada situación es muy personal y el conflicto se resuelve, en general, de una vez y para siempre a través de una sentencia que pone fin a la controversia (más allá de las secuelas que en ánimo de las personas puede quedar una resolución que no conforma al interés afectado).



En el caso laboral el conflicto que origina la controversia, como por ejemplo una sanción abusiva o un despido inmotivado, no constituye una dimensión individual del sujeto, sino que está inevitablemente enmarcado en una circunstancia social y económica determinada, propia de la situación en que se encuentra el trabajador. En concreto, se trata de una persona que, impedida de satisfacer sus necesidades materiales y espirituales por sí misma, debe enajenar su esfuerzo y su saber a favor de otro. Debe trabajar para otro y someterse a su dirección a cambio de una remuneración que no se corresponde con el valor que genera.



La traba de esa ligazón entre trabajador y empleador es conflictiva en atención a los términos y los intereses involucrados. Esto no quiere decir que la relación sea permanentemente conflictiva, pero sí que en su origen, este “contrato”, vincula a dos sujetos que tienen expectativas diversas y algunos intereses comunes (el más claro es el mantenimiento de la empresa y por tanto del empleo). El conflicto laboral, que tiene esa última explicación en la relación individual de trabajo, tiene también una dimensión colectiva que es obvio de explicar, pero que – para no dejar nada sin decirse – podemos esquematizar expresando que la mejor manera de defender los intereses de los trabajadores subordinados o dependientes es mediante el ejercicio de su derecho a la libertad sindical en todas sus manifestaciones (derecho a asociarse, a afiliarse, a declarar la huelga, a negociar un convenio, etc).



Siendo las relaciones de trabajo individuales y colectivas inmanentemente conflictivas, la “materia” de esas relaciones es la materia con que se encuentra el abogado laboralista, y el “cliente” es el trabajador (para hablar solamente del abogado laboralista defensor de trabajadores, que es nuestro caso).



El punto fundamental y decisivo es que para el laboralista que asume la tarea de defensa del trabajador, el “cliente” no es un “cliente” y el “conflicto” del que se ocupa no es cualquiera. No se trata de una persona a la que se incumplió un contrato de alquiler o de un conflicto acerca de una herencia jugosa, sino que el abogado laboralista tiene un compromiso vital con la transformación (o al menos la mejora) de la circunstancia social y económica que está en la base de la relación de trabajo, y esto hace que más que una actividad profesional se trate de una opción de alcance mucho más profundo.





Fuentes del malentendido



Dicho esto, se abren un sinfín de problemas a dilucidar. En primer lugar, alguien podrá decir: “lo que Ud. dice es idealismo puro: conozco un abogado laboralista que lo único que le importa son los mangos”. Es cierto. Me recuerda aquel campesino que pasó frente a una lápida que decía: “Aquí yace un abogado, un hombre honrado, un hombre íntegro”. El campesino se persignó y dijo asustado: - “¡ Virgen santísima, enterraron a tres hombres en la misma fosa!”



Pero no estoy hablando de esos colegas, que medran con la necesidad del prójimo. Cuando hablo de abogados laboralistas defensores de trabajadores me refiero a quien se compromete desde el lado intelectual con una circunstancia que comprende como inequitativa y que participa de la aventura de mejorar y emancipar a la persona de las constricciones a que se ve sujeto en la historicidad del presente. Claro, como cualquiera, el abogado laboralista debe sostenerse económicamente y no podemos pedir a quien hace de su profesión un medio de vida, que lo haga gratuitamente. Lo haría mal y no defendería bien los intereses que pretende si lo hiciera con base en el puro voluntarismo ni en la demagogia más vergonzante (pero que los hay, los hay…).



Una segunda fuente de malentendido es pensar que el abogado laboralista es un militante más y que basta con ello. Nada más equivocado: no deben confundirse los papeles. El abogado laboralista no es el intelectual que opera políticamente en la “clase” obrera, sino que se integra en el entorno sindical desde el ángulo de la lucha por el derecho y debe hacerlo con rigurosidad y estudio, sin ocupar el lugar del dirigente ni del delegado.



Por último, el laboralista no es un neutro ejecutor de las decisiones jurídicas que decida el “activo” sindical.



Me consta por mi experiencia personal que no hay nada más difícil (pero tampoco nada más sincero y digno), que pararse en una asamblea y decirle a los trabajadores: “NO puede seguirse esa estrategia jurídica”. Decir NO es una de las más corajudas opciones que puede tener un abogado frente a la tentación del “vamo arriba” y de la demagogia fácil. Seguramente decir NO le lleve a perder “clientes”, pero hay criterios de autenticidad irrenunciables. El triunfo de la demagogia es efímero.



Se trata en todo caso de equilibrios difíciles, porque la tarea del abogado laboralista es también una continua búsqueda de los medios más eficaces e innovadores de alternativas a la aplicación del derecho tal como nos viene dada o como nos fue enseñada. Nada hay más inteligente y fecundo que “parar la oreja” en una asamblea de trabajadores, donde muchas veces se aprende más derecho que en ciertas cátedras acartonadas de la facultad.



“tendrá misericordia del pobre y del menesteroso, y salvara la vida de los pobres” Salmo 73.13.

(la  cita bíblica fue agregada por el responsable de esta pagina y no formaban parte del trabajo original)

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