¿ Para qué sirven los abogados
laboralistas?
(publicado
en la revista "Trabajo y Utopía")
Extraído del Blog del Profesor Hugo
Barreto (http://hugobarrettoghione.blogspot.com/),
recomendando su visita
La
pregunta puede parecer existencial, sobretodo, si como en mi caso, proviene de
un abogado laboralista. No se trata de un intento de justificar el trabajo de
un tipo de profesión entendida como una actividad lícita, remunerada, que
cumple con una necesidad social determinada. En ese nivel podríamos interpelar
cualquier otra actividad, como la de los escribanos o los odontólogos, los
cientistas políticos o los artistas. De algún modo, todos tendrán una respuesta
que les permita dormir tranquilos.
Un “cliente” que no lo es, y un conflicto que no acaba
con la sentencia
El
caso del abogado laboralista es distinto. Hay un componente intransferible en
esta actividad, que es la especial vinculación que se establece con la persona
(el “cliente”) y con la materia (el tipo de conflicto en el que interviene).
Comenzando
por el último elemento, todos los abogados se ocupan de defender derechos e
intereses de sujetos expuestos a conflictos bien diversos, de naturaleza civil,
como el incumplimiento de un contrato, o el reclamo de daños y perjuicios por
un accidente de tránsito; conflictos de origen familiar, como el divorcio, las
pensiones alimenticias o la tenencia de menores; penales, administrativos,
comerciales, etc. El vínculo en cada situación es muy personal y el conflicto
se resuelve, en general, de una vez y para siempre a través de una sentencia
que pone fin a la controversia (más allá de las secuelas que en ánimo de las
personas puede quedar una resolución que no conforma al interés afectado).
En
el caso laboral el conflicto que origina la controversia, como por ejemplo una
sanción abusiva o un despido inmotivado, no constituye una dimensión individual
del sujeto, sino que está inevitablemente enmarcado en una circunstancia social
y económica determinada, propia de la situación en que se encuentra el
trabajador. En concreto, se trata de una persona que, impedida de satisfacer
sus necesidades materiales y espirituales por sí misma, debe enajenar su
esfuerzo y su saber a favor de otro. Debe trabajar para otro y someterse a su
dirección a cambio de una remuneración que no se corresponde con el valor que
genera.
La
traba de esa ligazón entre trabajador y empleador es conflictiva en atención a
los términos y los intereses involucrados. Esto no quiere decir que la relación
sea permanentemente conflictiva, pero sí que en su origen, este “contrato”,
vincula a dos sujetos que tienen expectativas diversas y algunos intereses
comunes (el más claro es el mantenimiento de la empresa y por tanto del
empleo). El conflicto laboral, que tiene esa última explicación en la relación
individual de trabajo, tiene también una dimensión colectiva que es obvio de
explicar, pero que – para no dejar nada sin decirse – podemos esquematizar
expresando que la mejor manera de defender los intereses de los trabajadores
subordinados o dependientes es mediante el ejercicio de su derecho a la
libertad sindical en todas sus manifestaciones (derecho a asociarse, a
afiliarse, a declarar la huelga, a negociar un convenio, etc).
Siendo
las relaciones de trabajo individuales y colectivas inmanentemente
conflictivas, la “materia” de esas relaciones es la materia con que se
encuentra el abogado laboralista, y el “cliente” es el trabajador (para hablar
solamente del abogado laboralista defensor de trabajadores, que es nuestro
caso).
El
punto fundamental y decisivo es que para el laboralista que asume la tarea de
defensa del trabajador, el “cliente” no es un “cliente” y el “conflicto” del
que se ocupa no es cualquiera. No se trata de una persona a la que se incumplió
un contrato de alquiler o de un conflicto acerca de una herencia jugosa, sino
que el abogado laboralista tiene un compromiso vital con la transformación (o
al menos la mejora) de la circunstancia social y económica que está en la base
de la relación de trabajo, y esto hace que más que una actividad profesional se
trate de una opción de alcance mucho más profundo.
Fuentes del malentendido
Dicho
esto, se abren un sinfín de problemas a dilucidar. En primer lugar, alguien
podrá decir: “lo que Ud. dice es idealismo puro: conozco un abogado laboralista
que lo único que le importa son los mangos”. Es cierto. Me recuerda aquel
campesino que pasó frente a una lápida que decía: “Aquí yace un abogado, un
hombre honrado, un hombre íntegro”. El campesino se persignó y dijo asustado: -
“¡ Virgen santísima, enterraron a tres hombres en la misma fosa!”
Pero
no estoy hablando de esos colegas, que medran con la necesidad del prójimo.
Cuando hablo de abogados laboralistas defensores de trabajadores me refiero a
quien se compromete desde el lado intelectual con una circunstancia que
comprende como inequitativa y que participa de la aventura de mejorar y
emancipar a la persona de las constricciones a que se ve sujeto en la
historicidad del presente. Claro, como cualquiera, el abogado laboralista debe
sostenerse económicamente y no podemos pedir a quien hace de su profesión un
medio de vida, que lo haga gratuitamente. Lo haría mal y no defendería bien los
intereses que pretende si lo hiciera con base en el puro voluntarismo ni en la
demagogia más vergonzante (pero que los hay, los hay…).
Una
segunda fuente de malentendido es pensar que el abogado laboralista es un militante
más y que basta con ello. Nada más equivocado: no deben confundirse los
papeles. El abogado laboralista no es el intelectual que opera políticamente en
la “clase” obrera, sino que se integra en el entorno sindical desde el ángulo
de la lucha por el derecho y debe hacerlo con rigurosidad y estudio, sin ocupar
el lugar del dirigente ni del delegado.
Por
último, el laboralista no es un neutro ejecutor de las decisiones jurídicas que
decida el “activo” sindical.
Me
consta por mi experiencia personal que no hay nada más difícil (pero tampoco
nada más sincero y digno), que pararse en una asamblea y decirle a los
trabajadores: “NO puede seguirse esa estrategia jurídica”. Decir NO es una de
las más corajudas opciones que puede tener un abogado frente a la tentación del
“vamo arriba” y de la demagogia fácil. Seguramente decir NO le lleve a perder
“clientes”, pero hay criterios de autenticidad irrenunciables. El triunfo de la
demagogia es efímero.
Se
trata en todo caso de equilibrios difíciles, porque la tarea del abogado
laboralista es también una continua búsqueda de los medios más eficaces e
innovadores de alternativas a la aplicación del derecho tal como nos viene dada
o como nos fue enseñada. Nada hay más inteligente y fecundo que “parar la
oreja” en una asamblea de trabajadores, donde muchas veces se aprende más
derecho que en ciertas cátedras acartonadas de la facultad.
“tendrá
misericordia del pobre y del menesteroso, y salvara la vida de los pobres”
Salmo 73.13.
(la cita bíblica fue agregada por
el responsable de esta pagina y no formaban parte del trabajo original)
No hay comentarios:
Publicar un comentario