miércoles, 22 de febrero de 2012

Seguros por desempleo

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Espacio de Difusión de Derechos:

Seguros por Desempleo             


“Por que el que se cree ser algo, no siendo nada, a si mismo se engaña”

Me propongo tratar hoy  algunos aspectos concernientes al seguro de paro. Desde ya adelantamos que lo que acá se exponga no dará por terminado todo lo que se puede decir sobre el tema, incluso estas paginas no serán suficiente debiendo seguramente complementarlo posteriormente. De que hablamos cuando hablamos de seguro de paro? Nos referimos a un conjunto de beneficios brindados por el instituto de previsión social  mas conocidos por el Banco de Previsión Social. Consiste básicamente en prestaciones de carácter económico sin perjuicio de algunas prestaciones de carácter material que también se prestan juntamente con la parte monetaria. Estas prestaciones son brindadas a aquellos trabajadores que o bien fueron despedidos de su trabajo o por distintas razones imputables a la empresa se los suspende en el trabajo. El sistema que en la actualidad rige estas prestaciones por concepto de seguro de desempleo tiene su origen en el decreto ley 15180 el cual data del año 1981. Pero esta norma h asido modificado lo cual ha ocasionado no pocas confusiones entre los trabajadores, quienes en forma errónea me han señalado en no pocas oportunidades que el actual formato ideado para el seguro de paro es menos beneficioso que el antiguo, cuando en realidad esto es totalmente al revés. Esta previsión me ha llevado a intentar dar algunas explicaciones sobre el punto
Marco legal:
Tal cual se viene de decir el régimen actual esta enmarcado en una norma que se puede denominar base, pues a pesar de que fue modificada por la ley numero 18399 de febrero del año 2008, se siguen manteniendo otros artículos que resultan sustanciales para este beneficio de seguridad social. A partir de febrero del año 2008 el elenco normativo aplicable a estos asuntos quedo integrado por el multicitado Decreto Ley numero 15180, por la ley 18399 y por el decreto reglamentario 162/2009.
A partir de la mencionada ley que tuvo su entrada en vigencia en el mes de febrero se han establecido una serie de modificaciones al decreto ley 15180 que dan al nuevo régimen que comentamos algunas soluciones novedosas.
Derogaciones:
Atendiendo a lo expresado es claro que el antiguo régimen ha sido cambiado, pero no alterado. A los efectos de mantener un lógico orden convendría detallar los artículos del viejo decreto ley, que hoy en día perdieron vigencia. Por disposición expresa de la referida norma se modifican los artículos 5, 6, 7, 8,9 y 10 del artículo 15180, disposición expresa del artículo 1 de la ley que se comenta. A su vez se establecen modificaciones a los artículos 3 inc. 3 del decreto ley, articulo 2. Se modifica el literal A del artículo 8 del decreto ley, agregándose al mismo artículo un literal  D. Por ultimo se modifica el inciso segundo del artículo 11 del decreto ley 15180.
Trabajadores que se pueden beneficiar de este régimen:
Que trabajadores pueden beneficiarse del seguro de paro?  Es el articulo 1 del decreto reglamentario numero 162/2009 quien en lo sustancial y con mas detalles nos informa sobre los trabajadores que podrán recibir este amparo. En primer lugar todos los trabajadores de industria y comercio tendrán derecho a este beneficio. En segundo término por una norma exógeno a este sistema el decreto 211/2001 establece que los trabajadores rurales también podrán gozar del seguro de paro en forma igualitaria y en las mismas condiciones que los otros trabajadores. En tercer lugar los trabajadores domestico por imperio de la ley 18085 y de su decreto numero 224/2007 también podrán tener acceso al seguro de paro. La ley de rendición de cuentas nuecero 17556 en sus artículos 30 a 43 garantiza el seguro de paro a aquellos trabajadores contratados a termino por el estado. En ultimo termino  el poder ejecutivo esta facultado para incluir a otros colectivos de trabajadores en este régimen de seguridad social, es así que por resolución del ministerio de trabajo 553/1987 se resolvió otorgarle este beneficio a los trabajadores de la dirección de arquitectura del ministerio de transporte y obra publicas.
Prestaciones brindadas:
La nueva ley establece en la redacción dada al articulo 2 que la prestación continuara siendo económica, consistente en un subsidio mensual en dinero que se pagara proporcionalmente a los días de desempleo.
Plazo para solicitar la prestación:
Según el articulo 2 inciso segundo, en la nueva redacción, el plazo que tiene el trabajador para solicitar el subsidio es de treinta días a partir del acaecimiento de la causal. La falta de presentación lleva a la perdida del beneficio por el tiempo transcurrido, no se pierde el beneficio en su totalidad.
 Causales para solicitar la prestación del subsidio por desempleo:
Se establece en la redacción dada por el nuevo artículo  5 de la norma en cuestión. El literal A establece como primer causal el despido del trabajador, salvo dice la norma que se trate del mencionado en el literal C del presente articulo, hipótesis nueva que oportunamente se analizara.
 El literal B establece como segunda causal de para solicitar el subsidio la suspensión total de actividades por parte de la empleadora, con la misma excepción establecida anteriormente.
Se establece en el literal C del artículo 5  que también se podrá solicitar el seguro por desempleo en los casos de reducción total  de las jornadas de trabajo, ya sea en el mes o del total de las horas trabajadas en el día. Esta reducción debe ser en un porcentaje igual o superior al 25% del régimen legal o habitual en épocas normales .Todo como consecuencia de un despido o suspensión de otro trabajo, en este caso debemos partir de la hipótesis que el trabajo tiene dos trabajos bajo el amparo de este decreto ley. En resumidas cuentas el trabajador, con la modificación establecida por la nueva ley, puede cobrar el subsidio por desempleo cuando tiene dos trabajos y es despedido o suspendido en uno de estos. La norma también prevé que el régimen  se aplique a su vez, segunda hipótesis, cuando el trabajador tiene solo un empleador y se reduce su trabajo de acuerdo a lo descripta al comienzo del párrafo. Con la salvedad en este ultimo caso de que se trate de un trabajador mensual.
Excepción a la causal del literal C:
Dentro de esta causal no se pueden incluir aquellos casos donde la reducción resultare de un pacto expreso o de las características de la profesión o empleo.
Dr. Arturo Ferrizo Izmendi
Abogado especialista en Derecho de los Trabajadores
094220692-095795155







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