domingo, 1 de enero de 2012

TRABAJO DOMËSTICO



Ley de trabajo domestico
(segunda parte):
 “Señor te seguiré donde quieras que vallas” Lucas 9.57
Me propongo tratar hoy  ampliar lo ya dicho sobre el trabajo domestico. La anterior entrega socio jurídica que esperamos sea de utilidad al lector, y sobre todo sea entendible atendiendo al lenguaje coloquial que intentamos utilizar, despojado de cualquier complejidad técnica  trató de llevar elementos de utilidad para el trabajador domestico. Sin perjuicio de lo dicho entendemos que el tema no se agoto con aquellas expresiones, creemos que algunas cosas más deben ser mencionadas sobre el tema. En particular temas tales como el aguinaldo, la licencia, el salario vacacional del trabajador domestico, e incluso las nuevas disposiciones contenidas en el reciente convenio colectivo del grupo 21 (trabajo domestico) no fueron comentadas, para el final haremos algunos comentarios breves sobre temas no menos importantes. Siguiendo la misma semántica ya utilizada en la anterior oportunidad pretendemos afrontar en forma breve y practica los referidos tópicos.
El derecho a cobrar aguinaldo:  El trabajador domestico como todos los trabajadores del país, por remisión de la ley de trabajo domestico   ( ley 18065) se encuentra comprendido en las disposiciones previstas en la ley numero 12840 la cual prevé la obligación del pago del aguinaldo a todos los empleadores que tengan utilicen mano de obra subordinada. En este tenor y de acuerdo con el régimen general el trabajador domestico tiene derecho a cobrar su correspondiente aguinaldo, equivalente a la doceava parte de todo lo abonado por el empleador en forma de dinero. Por disposiciones del poder ejecutivo se autoriza que este pago se realice fraccionado en dos partes, exigible la primera durante el mes de junio de cada año por el periodo diciembre- mayo, y la segunda parte exigible hasta el 24 de diciembre de cada año por el periodo comprendido entre los meses de junio –noviembre de cada año. Las fechas señaladas en las cuales se debe pagar el aguinaldo dependerán en días, no en meses, de la reglamentación que establezca el poder ejecutivo año a año. Concluimos entonces en este aspecto  que el trabajador domestico tendrá derecho como cualquier trabajador a cobrar aguinaldo.
Licencia anual: Resulta en el caso aplicable, también, la normativa general, la misma se hace efectiva por la remisión ya mencionada de la ley de trabajo domestico. Un trabajador domestico que labore  por lo menos un promedio de 25 días durante todo el año tendrá derecho a gozar de la licencia anual correspondiente por derecho. La referida licencia se genera durante un año y se goza al año siguiente, teniendo plazo la empleadora para otorgar la misma hasta fines del año en que debe gozarse. Los días en que el trabajador gozo de la licencia deben ser computados como antigüedad a los efectos del cálculo de un eventual despido.
Salario Vacacional: Según lo establece la ley 16101 y su correspondiente decreto reglamentario 615/1989 se previo una suma que técnicamente se denomina “suma para el mejor goce de la licencia” . Es un monto dinerario que tiene carácter salarial a todos los efectos y su monto se calcula teniendo en cuenta lo que se pago por concepto de licencia, a lo cual deberá restarse el porcentaje de aportes  a la seguridad social, de esa forma obtenemos el monto del salario vacacional. Resulta muy importante tener en cuenta que este monto debe ser pago al trabajador antes de que este se valla de licencia. La naturaleza del referido crédito salarial es, como lo indica su nombre, una suma para que el trabajador pueda cubrir gastos especiales que se le generan en forma natural a partir de que el mismo esta haciendo uso de sus tiempos de ocio.
Comentarios sobre el ultimo acuerdo salarial del grupo 21(servicio domestico): El grupo 21 de los consejos de salario en el marco de la cuarta ronda de negociación colectiva de los referidos consejos, dio como fruto el convenio colectivo recogido en actas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el día 17 de diciembre del año 2011. En el referido convenio se recogen importantes disposiciones que no solo están vinculadas a los incrementos salariales que se prevén hasta el año 2012 sino también a condiciones de trabajo puntuales.
En efecto se establece a partir de esta norma y a partir de diciembre de 2010 hasta junio de 2011 ningún trabajador domestico podrá ganar menos de $ 6591 por 8 horas de trabajo durante 25 días al mes. En este mismo marco y para el mismo periodo se establecieron los incrementos de salario según franjas salariales, para los trabajadores que la 30 de noviembre de 2010 ganara hasta $ 5792 se le debera hacer un incremento del 37,55 %. Para los trabajadores que ganen a la misma fecha un sueldo nominal de entre $ 5793 y 6792 se les deberán de realizar un incremento del 26,57 %. En último término los trabajadores cuyos salarios se encuentren comprendidos entre $ 6793 en adelante deberán recibir un incremento equivalente al 13,74 %. Todos estos incrementos de salarios deberán hacerse con retroactividad al primero de diciembre del año 2010.
En este mismo cuerpo normativo autónomo, homologado por el Ministerio de Trabajo se estableció que los trabajadores domésticos que laboren en los horarios comprendidos entre las diez de la noche y las seis de la mañana deberán recibir un aumento en su salario, sobre el base, de un 15% por concepto de nocturnidad.
Algo de sumo interés y muy importante de destacar es que cuando la empleadora decida no convocar al trabajador en el día que  le corresponde laborar, deberá pagarle igualmente el salario, todo esto de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula décimo primera del acuerdo mencionado.
Otro tema de que resulta de particular importancia, aunque no esta comprendido en el convenio colectivo que se hace referencia, por el simbolismo y significado que tiene para este grupo de trabajadores es la consagración del día del trabajador domestico como un feriado pago(o popularmente conocido como feriado no laborable) o sea el trabajador domestico en caso de ser convocado a trabajar ese día se le deberá pagar un jornal doble. El día de el trabajador domestico será el 19 de agosto de cada año (cláusula vigésima del acuerdo firmado el día diez de noviembre de 2008)
Con lo expresado creemos haber completado un elenco básico de comentarios sobre el estatuto regulatorio del trabajo domestico, restando por hacer algunas consideraciones sobre futuros incrementos salariales, que aunque ya están establecidos, por una razón cronológica aun no se encuentran vigentes.







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