domingo, 1 de enero de 2012

Derechos del trabajador doméstico


Espacio de Difusión de Derechos:

Los derechos del trabajador domestico:
“El conocimiento envanece, pero el amor edifica. Y si alguno se imagina que sabe algo, aun no sabe nada como debe saberlo. Pero si alguno ama a dios es conocido por el” Corintios 8
“Pero en el señor, ni el varón es sin la mujer, ni la mujer sin el varón; “ Corinitios11.11
El trabajador domestico se destaca dentro del grupo de trabajadores mas postergados en la historia de la legislación nacional. A vía de ejemplo el trabajador domestico no tenia limitación de la jornada de trabajo, o sea podía trabajar mas de ocho horas y no tenia derecho a cobrar horas extras. Prácticamente tampoco tenia derecho a cobrar despido, pues debía trabajar un año de continuo para generar este derecho. Por supuesto que, y el lector conocerá muchos casos, el estado no se interesaba por procurar el cumplimiento de leyes sociales; es así que muchos obreros y obreras domesticas prestaban tareas por muchos años y al  final de sus vidas no recibían siquiera una pequeña jubilación. Cuando nos referimos a trabajador domestico nos referimos indistintamente a personas de distinto sexo, utilizamos esta denominación simplemente a los efectos técnicos.
La normativa que regulan el trabajo domestico: En la actualidad y por primera vez en la historia de nuestro país se promulgaron leyes reglamentan en forma especifica y concreta la realidad del trabajo domestico. Fue así que la ley numero 18065 (en adelante la ley) publicada en el diario oficial el día 5 de diciembre del año 2006 y el posterior decreto reglamentario del 25 de junio del año 2007 vinieron a reconocer con justicia derechos postergados creando una especie de estatuto del trabajador domestico . Esta norma estableció entre otros derechos la limitación de la jornada de trabajo del trabajador domestico, el descanso intermedio, se define que es un trabajador domestico, se establece el descanso semanal obligatorio y el nocturno, el derecho al despido común y especial.
Definición de trabajo domestico: La ley define al trabajo domestico en su articulo 1 como “Trabajo doméstico es el que presta, en relación de dependencia, una persona a otra u otras, o a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una ganancia económica directa”.
Jornada de trabajo: Según lo establece el articulo 2 de la ley ya referida el trabajador domestico no podrá trabajar mas de ocho horas diarias ni mas de cuarenta y cuatro horas semanales. O sea que si el trabajador domestico trabajo por encima de estos limites deberá pagársele horas extras que tienen un valor doble al valor de la hora común.
Descanso intermedio: El trabajador domestico deberá descansar media hora por día de trabajo, la cual será paga. Esta media hora de descanso es obligatoria en todos los casos y deberá gozarse después de la cuarta hora de trabajo. En los trabajadores que se desempeñan “sin retiro” el descanso intermedio deberá ser de dos horas mínimo por día de trabajo y estas horas no serán pagas.
Descanso semanal: Tendrá derecho a descansar un día y medio por cada semana que se trabaje, articulo 4 de la ley. El descanso deberá necesariamente abarcar el día domingo, pudiendo gozarse el restante medio día o bien el sábado en la tarde o bien el día lunes en la mañana. En conclusión el trabajador domestico deberá gozar en forma obligatoria de un descanso semanal de 36 horas.
Descanso nocturno: Es importante señalar que los trabajadores “sin retiro” deberán gozar como mínimo de un descanso nocturno que al menos deberá durar nueve horas continuas, articulo 5 de la ley. Los trabajadores sin retiro  no pueden permanecer en forma continua a la orden de sus patronos, por el contrario dentro de ese periodo de tiempo no pueden recibir ordenes ni pedidos de los dueños de casa.
Salario: Existe un salario mínimo para el sector por debajo del cual no podrá ganar ningún trabajador domestico. Por lo menos una vez cada año el Estado a través del Ministerio de Trabajo emitirá los salarios mínimos que deberán percibir los trabajadores domésticos. Ningún trabajador podrá percibir mensualmente en salario menor que el mínimo establecido por los consejos de salario. En la actualidad el salario mínimo establecido para el periodo 1 de diciembre de 2010 al 30 de junio de 2011 para el sector es de $ 6591,4(para 25 jornales y 44 horas semanales). En el caso del trabajador “sin retiro” el salario mínimo podrá estar compuesto en un 20 % por prestaciones en especie de alimentación y vivienda. Se debe de destacar que todo trabajador domestico tendrá derecho a solicitar se le exhiba la planilla de trabajo y los recibos de sueldo correspondientes.
Despido: Todo trabajador domestico tiene derecho a cobrar despido si su empleador decide no contar mas con sus servicios. En efecto el artículo 8 de la ley prevé este extremo. El derecho a cobrar despido se genera una vez que el trabajador aya completado con un mismo empleador un periodo mínimo de noventa días de trabajo continuos con el mismo empleador.
Derechos sociales: Todo trabajador domestico tiene derecho a estar afiliado al Banco de Previsión Social desde su primer día de trabajo. Tiene derecho también a gozar de licencia médica en caso de enfermedad de acuerdo a lo dispuesto a la normativa del DL 14407, y paralelamente a recibir el correspondiente subsidio por enfermedad. En caso de accidente en el trabajo el trabajador deberá concurrir al amparo del Banco de Seguros del Estado, en vez de concurrir a la mutualista a al cual se encuentra afiliado. En caso de despido el trabajador domestico tendrá derecho a gozar como cualquier otro trabajador al seguro de paro, el cual en caso de despido será de seis meses y en caso de suspensión de trabajo será de cuatro meses . En este último caso el trabajador no podrá reclamar despido hasta que finalice el periodo de amparo referido.
Este trabajo esta dedicado al hermano Ángel Leiva y a su lucha, futuro padre.







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