miércoles, 18 de julio de 2018

Apuntes criticos sobre los Consejos de Salarios
Arturo Ferrizo Izmendi
Está transcurriendo la séptima ronda de negociación en el marco de los Consejos de Salarios. Los Consejos de Salarios son órganos de integración tripartita (el Estado, los trabajadores y los patrones) cuyo principal cometido es discutir sobre condiciones de trabajo, se entiende por condiciones de trabajo: salarios, nuevas categorías laborales, licencias especiales, días libres para atender necesidades familiares, etc. Las condiciones que se negocien en este ámbito son los que van a regir en los próximos dos años, en esta instancia los trabajadores se juegan el futuro de los próximos dos años. Es fundamental saber que las nuevas condiciones que se obtengan dependen de la lucha de todos los trabajadores, ningún condición de trabajo se obtiene por regalo de los empleadores ni del Estado, son conquistas que dependen de la lucha organizada de todo los asalariados y que se manifiesta a través de actos en la calle, volanteadas, paros y otras actividades que ayuden a obtener las mejoras que se buscan, por esa razón es importante apoyar y difundir las reivindicaciones de los trabajadores que hoy se encuentran negociando.
Está probado por distintos estudios que sin Consejo de Salarios han empeorado las condiciones de trabajo. Los Consejos de Salarios son fundamentales para la mejora de los trabajadores, pero requieren ser mejorados. Requieren una más activa participación del Estado en la exigencia del respeto de derechos fundamentales que se debaten en estas instancias, el Estado no debe de ser un espectador, por el contrario debe de adoptar una posición proactiva en la defensa de los más desfavorecidos y debe de actuar como garante de los derechos fundamentales. El actual marco legal que regula los Consejos de Salarios (10449 en la redacción dada por el artículo 12 de la ley 18566) debe ser reformado, permitiendo que el Estado pueda tener una más amplia incidencia en la regulación de todas las condiciones de trabajo, hoy no la tiene. Se requiere que el Estado deje de ser un mero difusor, o árbitro, o locador de los debates (y eventuales acuerdos) entre trabajadores y empleadores.
Los Consejos de Salarios siguen siendo importantes, pero requieren hoy en día de un Estado mucho más activo y comprometido, requieren de una reforma.

jueves, 5 de abril de 2018


DECALOGO DEL BUEN GOBERNANTE:

El autor define a Cicerón como un fiel creyente en la colaboración con otros partidos por el bien de la nación y sus gentes. Para Cicerón, el gobierno ideal es el que combina lo mejor de la monarquía, la aristocracia y la democracia, tal como ocurría en la República romana. Este es el legado del primer hombre de Estado, resumidos en 10 consejos, y olvidado a los pocos años.

1.- El gobernante debe poseer una integridad excepcional. Cicerón se pregunta por las dotes de mando de quienes aspiren a velar por la paz y dirigir el rumbo de un país: “Deben destacar por su coraje, su aptitud y su resolución, porque en nuestra nutrida ciudadanía son multitud quienes aspiran a la revolución y a la caída del Estado por tener el castigo que se merecen las faltas que saben haber cometido”. Es decir, que los gobernantes de una nación deben estar dotados de un valor, una capacidad y una resolución notables.

2.- Inteligencia, perspicacia y elocuencia. Si los dirigentes no poseen un conocimiento meticuloso de aquello de lo que hablan, sus discursos serán una cháchara de palabras vanas. La neolengua ya debía existir hace veintiún siglos. Pero hoy no es fácil hacerse una idea de la importancia que revestía la oratoria en el mundo antiguo, y quien quisiera guiar a otros no tenía más remedio que dominar el arte de dirigirse con elocuencia. “Para elaborar un discurso no importa sólo la elección de las palabras, sino también su correcta disposición”. A eso hay que añadir “la agudeza, el humor, la erudición propios de un hombre libre, así como la rapidez y la brevedad a la hora de responder o atacar, que siempre irán ligadas a un encanto sutil y a un claro refinamiento”.

3.- La corrupción destruye una nación. Lo sabemos. Sabemos a dónde conduce la codicia, los sobornos y el fraude. Cómo devoran un Estado desde el interior y lo vuelven débil y vulnerable. ¿Qué pensaba Cicerón de la corrupción? Que desalentaba a la ciudadanía y la hace presa de la cólera y la incita a la rebelión… En su discurso contra Gayo Verres, antiguo gobernador de Sicilia y paradigma del político depravado, Cicerón no dejó lugar a dudas: “Como si de un rey de Bitinia se tratara, se hacía trasladar en litera de ocho porteadores, dotada de un elegante cojín relleno de pétalos de rosa de Malta. Ceñía su frente con guirnalda y llevaba otra al cuello, y cerca de la nariz, su saquito de malla tupida hecho de delicadísimo lino y también lleno de rosas. De esta guisa hacía los viajes…”

4.- No hay que subir los impuestos. Al menos si no es absolutamente necesario. “Quien gobierne una nación debe encargarse de que cada uno conserve lo que es suyo y de que no disminuyan por obra del Estado los bienes de ningún ciudadano”. El propósito principal de un gobierno consiste en garantizar a los individuos la conservación de lo que les pertenece y no la redistribución de la riqueza. Pero también condena la concentración en manos de una minoría selecta. Asegura que el Estado tiene el deber de ofrecer a sus ciudadanos seguridad y otros servicios fundamentales. “También es deber de quienes gobiernan un Estado garantizar la abundancia de cuanto se requiere para vivir”.

5.- La inmigración fortalece un país. Roma se convirtió en un imperio poderoso gracias a la acogida que tuvo a nuevos ciudadanos a medida que se extendía por el Mediterráneo. Hasta los esclavos manumisos podían tener derecho a voto. “Defiendo pues que en todas las regiones de la tierra no existe nadie ni tan enemigo del pueblo romano por odio o desacuerdo, ni tan adherido a nosotros por fidelidad y benevolencia que no podamos acogerlo entre nosotros u obsequiarlo con la ciudadanía”.

6.- No a la guerra. Si es injusta… los romanos, que podían justificar cualquier conflicto bélico que desearan emprender, como tantos otros pueblos que vinieron detrás de ellos. Pero para Cicerón, al menos, el ideal bélico no puede darse si se hace por codicia en lugar de para defender la nación o por castigo. “¿Cómo os sentís vosotros sabiendo que una sola orden [de Mitríades] ha bastado para causar en un día la matanza de miles de ciudadanos romanos?”

7.- El mejor gobierno es un equilibrio de poderes. Sin equidad los hombres libres no pueden vivir mucho tiempo. Sin ella tampoco hay estabilidad. Cicerón advierte que no es difícil que de la virtud nazca el vicio y que “el rey degenere en déspota, la aristocracia, en facción, y la democracia, en turba y rebelión”. Supervisión y equilibrio. De ahí que “el ejecutivo deberá tener cualidades descollantes propias de un soberano, pero siempre concediendo autoridad a los próceres y al juicio y la voluntad de la multitud”.

8.- El arte de lo posible. Considera irresponsable la adopción de posturas inflexibles, en política todo se encuentra en evolución y cambio. “Cuando hay un grupo de personas que gobierna una república por el hecho de tener riquezas, abolengo o cualquier otra ventaja, cabe considerarlo una facción, aunque ellos se quieran llamar próceres”. Negarse a transigir es un signo de debilidad, no de fortaleza.

9.- Estar cerca de amigos y de enemigos. Nuestro enviado especial a Roma sabía cómo tratar a un aliado ofendido y abordar un problema de forma directa y elegante, pues los dirigentes fracasan cuando subestiman a sus amigos y aliados. Le resultaba aún más importante asegurarse de saber qué hace el adversario. Para Cicerón hay que tender lazos con los oponentes. En el año 63 a.C., cinco años después de ejercer de cónsul, sus enemigos políticos lograron exiliar a Cicerón con falsos cargos, y 20 años más tarde Marco Antonio mandó su ejecución. Sus propios presupuestos no le sirvieron.

10.- Leyes universales gobiernan la conducta humana. No supo del concepto de derecho natural. Creía firmemente en la existencia de leyes divinas, no sujetas al tiempo ni al espacio, que garantizan las libertades fundamentales del ser humano y limitan la conducta de los gobiernos. “Habrá un único dios que ejercerá de maestro y gobernante del común, creador de este derecho, juez y legislador”.

sábado, 24 de marzo de 2018


COMENTARIOS SOBRE LOS LINEAMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO PARA LA PRÓXIMA RONDA DE CONSEJOS  DE SALARIOS
                                                                                                                                 
Introducción
La próxima ronda de los Consejos de Salario (séptima ronda) nos exige por los menos, tener claras las líneas de negociación que establece el Poder Ejecutivo como marco para el desarrollo de la misma. Por esa razón conviene una lectura atenta de “los lineamientos” y una consiguiente transcripción más allá del material distribuido por las autoridades por distintas vías. Sin perjuicio de esto conviene también realizar en forma previa una somera descripción de las competencias del Consejo de Salarios para las venideras negociaciones. 
Competencia de los  Consejos de Salario
Es claro que en los Consejos de Salario no se puede negociar todo lo que le venga en mente a los distintos actores sociales o al Estado. El marco legal base que regula la competencia de los consejos radica en el artículo 5 de la Ley Nº10.449 en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº18.566, en el artículo 4 de la Ley Nº17.940 y en el artículo 177 de la Ley Nº13.728, éstas normas establecen que temas se pueden resolver en los Consejos de Salario.
De acuerdo a la anterior normativa citada se pueden decir que las competencias son las siguientes:
Primero: fijar montos de salarios mínimos por categoría y por rama de actividad. La norma prevé también la negociación por cadena de producción, cuestión que en la práctica no se lleva a cabo.
Segundo: fijar descripción de categorías laborales por rama de actividad. Tercero: actualizar remuneraciones de todos los trabajadores de la actividad privada.
Cuarto: establecer condiciones de trabajo en la hipótesis que mediara acuerdo entre  las delegaciones de empresarios y trabajadores.
Quinto: fijar la licencia sindical por cada rama de actividad.
Sexto: actuar como órgano de conciliación en materia de conflictos colectivos. Art. 20 de la Ley Nº18.566, competencia esta que no es de relevancia en esta ronda de negociación; pero adquiere importancia mientras se ejecuta el convenio.
Séptimo: establecer un  fondo de vivienda,  dicha competencia está establecida  en el artículo 177 de la Ley Nº13.728.

Plazos de negociación para la presente ronda:
El plazo de negociación establecido por los lineamientos es de 90 días, los cuales pueden ser extendidos considerando la opinión de las partes y la evaluación del Poder Ejecutivo por razones de oportunidad. Culminado el plazo de negociación se procederá a la votación de acuerdo a lo previsto en el  artículo 14 de la Ley Nº 10.449. En caso de no existir resolución el Poder Ejecutivo procederá a dictar los respectivos ajustes salariales. Si bien ni la Ley Nº10.449 ni las modificaciones introducidas por por la Ley Nº18.566 refieren a este punto se entiendo que el Poder Ejecutivo debe de hacer uso de la facultades conferidas por los Convenios Internacionales del Trabajo número 2 y 131 y de ese modo fijar ajustes salariales para los colectivos alcanzados por esta situación de irresolución (Loustaunau, Consejos de Salarios pagina 104).

Extensión de los Acuerdo, ajustes, salvaguardas, correctivos y clausulas gatillo:
El Poder Ejecutivo propone acuerdos por una extensión de 24 a 30 meses con ajustes semestrales o anuales mediante acuerdo de parte, que acompañara el Poder Ejecutivo. Se  indica un correctivo una vez transcurridos 18 meses de vigencia del convenio, a través de este correctivo se aplicará si corresponde, un ajuste salarial mas por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho periodo y los ajustes salariales otorgados en el mismo. Todo con el objetivo de que no haya pérdida de salario real, según lo dice expresamente el documento del Poder Ejecutivo  (Lineamientos del Poder Ejecutivo para la séptima ronda del Consejo de Salarios pagina 23).
Si en los primeros 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación supera el 8,5%  se indica una cláusula de salvaguarda. A efectos de activar esta clausula deberá de convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación de correctivo por inflación previsto.
Aplicado el correctivo a los 12 meses, queda sin efecto el previsto para los 18 meses. Sin perjuicio de lo anterior, al final del acuerdo se establece la aplicación de un ajuste salarial adicional o correctivo final por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del convenio y los ajustes salariales operados en el mismo, todo esto para asegurar que no se de pérdida de salario real.
Los lineamientos prevén también la existencia de “cláusulas gatillo”, la misma opera en los casos en que la inflación medida en años móviles supere el 12 %. En el caso que esto suceda se aplicara un ajusta salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales que se hubieren otorgados en ese periodo. La nueva medición de la inflación de referencia para determinar una nueva aplicación de la clausula gatillo será la inflación acumulada a partir de ese momento.

Propuesta de aumentos:
Se proponen aumentos salariales nominales, un porcentaje que no tiene explicitados dos componentes fundamentales (IPC + crecimiento de salario real). Se propone un aumento por todo concepto y decreciente en el tiempo.
Los aumentos propuestos para el primer año son los siguientes: sector en problemas 6,5%, para el sector medio se sugiere un aumento del 7,5% y para el sector dinámico se marca un aumento del 8,5%. Los aumentos previstos para el segundo año son los siguientes: 6,0% para el sector en problemas, para el sector medio el aumento es del 7,0% y para el sector dinámico el aumento que se indica es del 8,0%. Para el último año se prevén aumentos en los siguientes términos: 5.0 % para el sector en problemas, 6,0% para el sector medio y finalmente un 7,0 % para el sector dinámico.
Aumentos salariales para sectores sumergidos:
Otro elemento que conviene destacar es que el PE insiste en la línea de otorgar aumentos salariales adicionales a aquellos trabajadores con ingresos considerados especialmente bajos. Para el Ministro de Trabajo los salarios bajos o sumergidos son aquellos que ganan un salario mínimo más un 25%, esto significa un monto de $16.787,5 (expresiones del Ministro Murro en Sección del IUDTSS del  16 de marzo de 2018).
Para los salarios bajos se promueve un aumento adicional de en los siguientes términos: para los sectores en problema un aumento de un 1,0% más sobre el aumento general, para los sectores medios se promueve un aumento de 2,0%  sobre el aumento general y para el sector dinámico un aumento del 2,5 %.  En caso de que el número de cotizantes del sector crezca o caiga más de un 3% los porcentajes se ajustarán en alza o a la baja en un 0,5%( Lineamientos del Poder Ejecutivo para la séptima ronda del Consejo de Salarios pagina 12).
Clasificación de los sectores a los efectos de la aplicación de las franjas de aumentos salariales:
Se mantiene la auto clasificación de las empresa en sectores  (dinámico, medio y en problemas), para este caso el PE no ha otorgado nuevos parámetros, según el  Ministro Murro se harán públicas próximamente las pautas para facilitar la clasificación (expresiones del Ministro Murro en Sección del IUDTSS del  16 de marzo de 2018). Se debe de destacar que los sectores podrán re clasificarse durante el transcurso de la ejecución del laudo que se adopte. En caso de que las partes acuerden aumentos por fuera de las franjas indicadas por sector el traslado a precios, tarifas o contratos con el estado se hará tomando como máximo los ajustes que surjan de la aplicación de los lineamientos (Lineamientos del Poder Ejecutivo para la séptima ronda del Consejo de Salarios pagina 26, expresiones de Murro en Sección del IUDTSS del  16 de marzo) .
Otros objetivos planteados por lineamientos
El Ministro Murro estableció que para esta ronda de consejo de salarios el objetivo primordial es el empleo (Sección del IUDTSS del  16 de marzo).
Los lineamientos establecen también que se promoverán con especial énfasis la formación profesional y capacitación de trabajadores y empresarios en actividad, la culminación de estudios y certificación de saberes y competencias.
Se promoverá la adopción de clausulas con perspectiva de género “hacia 100% de acuerdos con cláusulas de género y mejora en aplicación”. Se promueve la adopción de clausulas de Seguridad y salud laboral, cláusulas de Protocolos de prevención de conflictos. Los lineamientos indican también que se promoverán “Acciones comprendidas en el Sistema Nacional Integrado de Cuidados” así como otras acciones enmarcadas en el “Acceso a bienes y servicios culturales y artísticos, de turismo social y transporte al trabajo”Hábitos de vida saludable (alimentación, ejercicio físico en el trabajo”. Se establece también la importancia de discutir productividad, por empresa, por rama de actividad, o por conjunto de empresas.( Lineamientos del Poder Ejecutivo para la séptima ronda del Consejo de Salarios pagina 28).
Se establece la necesidad de discutir una actualización de categorías, evaluación y descripción de tareas, impactos de nuevas tecnologías y nuevas formas de organización del trabajo.
Promoviéndose finalmente la adopción de fondos sociales bipartitos y el  “Cumplimiento de derechos y obligaciones por las partes” cuyo alcance no se entiende a cabalidad, parece obvio que se negocia de buena fe y con el ánimo de cumplir con las obligaciones contraídas.
Algunas Conclusiones:
Es marcada la preocupación del Poder Ejecutivo por otorgar garantías que eviten la caída del salario real mientras se ejecute el convenio. Aunque no se garantiza absolutamente esta pérdida pues los salarios no quedan indexados al IPC.
No es tan claro que los aumentos salariales vayan a estar en línea con el crecimiento de la economía, lo cual impide la redistribución, teniendo en cuenta que se prevé un crecimiento de la económico de entre un 3% y un 3,5% anual. En una economía que crece, los salarios deberían crecer en igual proporción, concepto que se aplica aun mas en los sectores que tienen ganancias extraordinarias. 
La periodicidad de los ajustes es simplemente sugerida, dejando a la negociación la posibilidad de ajustes anuales.


miércoles, 31 de enero de 2018



Es lo mismo, pero no es igual
31 • ene. • 2018 | Escribe: Hugo Barretto Ghione en Nacional
La movilización de productores rurales “autoconvocados”, que en estos días ocupa parte de la atención de los medios de comunicación, los gremios y el gobierno, parece por momentos sumida en cierta acumulación de objetivos o reclamos de distinta índole que conviene discernir. Desde una parte de los sectores involucrados se ha tratado de centrar la cuestión en el discurso sobre la falta de rentabilidad y lo gravoso de la carga impositiva, pero esos postulados que pretenden ordenar y racionalizar la plataforma coexisten con propuestas y puntos de vista que, amplificados por el uso de las redes sociales –esa especie de asamblea virtual de gremialistas–, permiten conocer con más detalle y profundidad las mentalidades y las concepciones de fondo que emergen con llaneza casi naíf.
Aparece así una panoplia de referencias críticas a las políticas sociales que implementa el gobierno dicha de la peor manera –por su tono discriminador a los beneficiarios–, y hasta no ha faltado la explicitación de prejuicios hacia los inmigrantes de origen centroamericano radicados recientemente, que se parecen demasiado a las posiciones formuladas por ciertas corrientes ideológicas europeas ultranacionalistas. Lo caricaturesco de estas expresiones, que mueven más bien a la risa y el olvido, no debe ocultar que su irrupción en la sociedad uruguaya, tan liberal y pluralista como parece, deja desnuda la eventual existencia de resabios del pasado en sectores de la población mayormente apoyados en sus reclamos por los partidos de la oposición.
En estas múltiples derivaciones que presenta la reacción de parte de los productores figura una que merece un comentario con particular detenimiento. Se trata de la propuesta, que en algún momento se hizo valer en las asambleas de productores, de hacer piquetes en la vía pública. A juicio de esos gremialistas, se estaría ante una acción similar a la que efectúan –esporádicamente, porque no son habituales, contra todo lo que parece– las organizaciones sindicales en ocasión de la huelga.
Si bien la ejecución de la medida por los productores no se materializó y al parecer la idea ha perdido entidad –pese a que no queda claro el alcance que tiene la “vigilia” que se anuncia–, no conviene dejar de advertir este acto de verdadera prestidigitación que hace que una medida típica de resistencia y lucha de los asalariados pase a manos de los propietarios o empleadores.
Hay, por parte de quienes sostienen esta posibilidad, una incomprensión básica de la finalidad que se les reconoce a las distintas organizaciones sociales o intermedias y de las reglas que regulan su funcionamiento. En principio, debe concordarse en que es elemental para el sistema democrático contar con la existencia de organizaciones intermedias entre el individuo y el Estado, de modo que por medio de ellas el ciudadano pueda postular y defender los derechos e intereses que tiene como participante de ciertos colectivos no solamente gremiales y sindicales, sino también religiosos, ambientales, regionales, mutuales, etcétera. En el marco de la legalidad, esas organizaciones contribuyen a dotar a la persona de un sentido muy fuerte de pertenencia e identidad con su entorno más inmediato, y, sin recaer en corporativismo alguno, aportan dinamismo y una forma genuina de representación sectorial.
https://ladiaria.com.uy/articulo/2018/1/es-lo-mismo-pero-no-es-igual/#_=_
Una mirada muy lineal podría llevar a sostener que las distintas organizaciones, como pueden ser los productores (palabra que funciona como sinónimo de “empleadores” o “empresarios”) y los sindicatos, cuentan con instrumentos similares para patrocinar y sostener sus aspiraciones. Así, en la superficie, parece lo mismo un piquete aplicado por los productores/ empresarios en una ruta que uno implementado por empleados sindicalizados en la puerta de la planta industrial.
Efectivamente, es “lo mismo” si lo vemos desde el plano de la actividad que desarrollan: los activistas en uno y otro caso ocupan el espacio público e informan en general acerca de sus reivindicaciones, e incluso pueden, como dice el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en relación con las organizaciones de trabajadores, “incitar abierta, pero pacíficamente, a los demás trabajadores a no ocupar sus puestos de trabajo”, aunque sin obstaculizar de ningún modo su ingreso. En este margen, el piquete “no puede ser considerado como acción ilegítima”, dice la OIT.
Hasta aquí el dato objetivo: observado el fenómeno en su facticidad y sin otra consideración, es “lo mismo” una movilización o piquete en tanto lo ejecute un sindicato o una gremial u organización de empleadores autoconvocados.
Pero siendo lo mismo, no es igual
En todos los casos, la OIT ha estimado que el piquete es una modalidad de la huelga, sujeta en consecuencia al marco normativo que corresponda en cada país y en las condiciones que establecen sus pronunciamientos. Pero el organismo no hace referencia alguna a las acciones gremiales que pueden patrocinar las organizaciones de empleadores, como son los productores.
Hay una razón de fondo que explica que no deben recibir el mismo tratamiento una movilización de sindicatos que una de productores/empleadores, como la que se ha planteado en estos días. Para ello debe repararse en la finalidad específica de los sindicatos y del tipo de representación que ejercen: constituyen una asociación de quienes deben comprometer su trabajo a favor de otro para obtener su sustento, y por esa circunstancia ocupan una posición de subordinación en el plano económico que los hace individualmente vulnerables frente a las imposiciones de condiciones de trabajo y medidas disciplinarias que pueda aplicar quien está ubicado en una posición de empleador.
Toda la estructura legal montada “a favor” del trabajador –fijación de salarios mínimos, limitación horaria y, en lo que hace al tema de hoy, libertad sindical y medidas de acción gremial– tiene como fundamento último esa radical diferenciación entre los sujetos que trabajan de manera subordinada y los que revisten como empleadores, acordando a los primeros una especie de “contrapoder” de tipo colectivo de reconocimiento constitucional e internacional como derecho fundamental.
Como contrapartida de esa diferenciación económica, social y, en ocasiones, cultural, el Estado constitucional en todas partes ha reconocido instrumentos de presión –como la huelga en todas sus modalidades, que incluye movilizaciones y piquetes pacíficos– que no pueden ser transpuestos mecánicamente a otros colectivos sociales, como las organizaciones de productores, sean prósperos o estén en crisis. Esos medios de acción gremial propios de los sindicatos no han sido graciosamente obsequiados por el aparato jurídico, sino que debieron ser trabajosamente conquistados en uno de los capítulos más dignificantes de la historia social contemporánea. Son instrumentos de autodefensa laboral en pugna con la mercantilización del trabajo.
El Estado social del siglo XX, a partir de las constituciones de Querétaro (1917) y Weimar (1919), y, en nuestro caso, la Constitución de 1934, quebró la igualdad formal de todos los ciudadanos cuando reconoció ciertos derechos –la libertad sindical, fundamentalmente– a favor de quienes, siendo iguales en el plano civil y político, debían en el orden económico trabajar de manera subordinada y ponerse a la orden y bajo el poder del empleador.
Por ello no tiene nada de transgresor al orden institucional la realización de huelgas y piquetes por trabajadores dentro del marco normativo vigente, y, en cambio, la realización de piquetes por empresarios/ productores debe ser medida con un rasero distinto, mucho más riguroso. No tienen necesidad alguna de compensación, porque el poder económico que ostentan es suficiente y muchas veces exorbitante.
El desconocimiento supino tanto del dato social esencial, como es la posición “subalterna” del trabajador en la producción y en el mercado, como de la especificidad que por esa causa se le reconoce para la protección y la garantía de sus derechos en el constitucionalismo social moderno, provoca la confusión de la que adolecen quienes entienden que los medios de acción gremial deben ser “iguales” para “todos”, sean trabajadores o empleadores.
Ubicados en esta racionalidad, poco importa si concurren a sus asambleas y movilizaciones en 4 x 4, como se ha ironizado. Podrían ir a pie, y nada cambiaría. Pero si vamos a hablar de igualdad con los trabajadores deberíamos empezar por otro lado, que no parece ser el favorito de los autoconvocados.
Sobre el autor
Barreto es profesor titular de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de la República
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https://ladiaria.com.uy/articulo/2018/1/es-lo-mismo-pero-no-es-igual/#_=_