COMENTARIOS SOBRE LOS
LINEAMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO PARA LA PRÓXIMA RONDA DE CONSEJOS DE SALARIOS
Introducción
La próxima ronda de los Consejos de Salario
(séptima ronda) nos exige por los menos, tener claras las líneas de negociación
que establece el Poder Ejecutivo como marco para el desarrollo de la misma. Por
esa razón conviene una lectura atenta de “los lineamientos” y una consiguiente
transcripción más allá del material distribuido por las autoridades por
distintas vías. Sin perjuicio de esto conviene también realizar en forma previa
una somera descripción de las competencias del Consejo de Salarios para las
venideras negociaciones.
Competencia de los Consejos de Salario
Es claro que en los Consejos de Salario no se puede negociar todo lo que
le venga en mente a los distintos actores sociales o al Estado. El marco legal
base que regula la competencia de los consejos radica en el artículo 5 de la
Ley Nº10.449 en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº18.566, en el
artículo 4 de la Ley Nº17.940 y en el artículo 177 de la Ley Nº13.728, éstas
normas establecen que temas se pueden resolver en los Consejos de Salario.
De acuerdo a la anterior normativa citada se pueden decir que las
competencias son las siguientes:
Primero: fijar montos de salarios mínimos por categoría
y por rama de actividad. La norma prevé también la negociación por cadena de
producción, cuestión que en la práctica no se lleva a cabo.
Segundo: fijar descripción de categorías laborales por
rama de actividad. Tercero:
actualizar remuneraciones de todos los trabajadores de la actividad privada.
Cuarto: establecer condiciones de trabajo en la
hipótesis que mediara acuerdo entre las
delegaciones de empresarios y trabajadores.
Quinto: fijar la licencia sindical por cada rama de
actividad.
Sexto: actuar como órgano de conciliación en materia
de conflictos colectivos. Art. 20 de la Ley Nº18.566, competencia esta que no
es de relevancia en esta ronda de negociación; pero adquiere importancia
mientras se ejecuta el convenio.
Séptimo: establecer un
fondo de vivienda, dicha
competencia está establecida en el
artículo 177 de la Ley Nº13.728.
Plazos de negociación para la
presente ronda:
El plazo de negociación establecido por los lineamientos es de 90 días,
los cuales pueden ser extendidos considerando la opinión de las partes y la
evaluación del Poder Ejecutivo por razones de oportunidad. Culminado el plazo
de negociación se procederá a la votación de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 10.449. En caso de
no existir resolución el Poder Ejecutivo procederá a dictar los respectivos
ajustes salariales. Si bien ni la Ley Nº10.449 ni las modificaciones
introducidas por por la Ley Nº18.566 refieren a este punto se entiendo que el
Poder Ejecutivo debe de hacer uso de la facultades conferidas por los Convenios
Internacionales del Trabajo número 2 y 131 y de ese modo fijar ajustes
salariales para los colectivos alcanzados por esta situación de irresolución
(Loustaunau, Consejos de Salarios pagina 104).
Extensión
de los Acuerdo, ajustes, salvaguardas, correctivos y clausulas gatillo:
El Poder Ejecutivo propone acuerdos por una extensión de 24 a 30 meses con ajustes
semestrales o anuales mediante acuerdo de parte, que acompañara el Poder
Ejecutivo. Se indica un correctivo una vez transcurridos 18
meses de vigencia del convenio, a través de este correctivo se aplicará si
corresponde, un ajuste salarial mas por la diferencia entre la inflación
acumulada durante dicho periodo y los ajustes salariales otorgados en el mismo.
Todo con el objetivo de que no haya pérdida de salario real, según lo dice
expresamente el documento del Poder Ejecutivo
(Lineamientos del Poder Ejecutivo para la séptima ronda del Consejo de
Salarios pagina 23).
Si en los primeros 12 meses de vigencia del
acuerdo la inflación supera el 8,5% se
indica una cláusula de salvaguarda.
A efectos de activar esta clausula deberá de convocarse al Consejo de Salarios
respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar adelantar la
aplicación de correctivo por inflación previsto.
Aplicado el correctivo a los 12 meses, queda
sin efecto el previsto para los 18 meses. Sin perjuicio de lo anterior, al
final del acuerdo se establece la aplicación de un ajuste salarial adicional o correctivo final por la diferencia
entre la inflación observada durante la vigencia del convenio y los ajustes
salariales operados en el mismo, todo esto para asegurar que no se de pérdida
de salario real.
Los lineamientos prevén también la existencia
de “cláusulas gatillo”, la misma
opera en los casos en que la inflación medida en años móviles supere el 12 %.
En el caso que esto suceda se aplicara un ajusta salarial adicional por la
diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes
salariales que se hubieren otorgados en ese periodo. La nueva medición de la
inflación de referencia para determinar una nueva aplicación de la clausula
gatillo será la inflación acumulada a partir de ese momento.
Propuesta
de aumentos:
Se proponen aumentos salariales nominales, un
porcentaje que no tiene explicitados dos componentes fundamentales (IPC +
crecimiento de salario real). Se propone un aumento por todo concepto y
decreciente en el tiempo.
Los aumentos propuestos para el primer año son
los siguientes: sector en problemas 6,5%, para el sector medio se sugiere un
aumento del 7,5% y para el sector dinámico se marca un aumento del 8,5%. Los
aumentos previstos para el segundo año son los siguientes: 6,0% para el sector
en problemas, para el sector medio el aumento es del 7,0% y para el sector
dinámico el aumento que se indica es del 8,0%. Para el último año se prevén
aumentos en los siguientes términos: 5.0 % para el sector en problemas, 6,0%
para el sector medio y finalmente un 7,0 % para el sector dinámico.
Aumentos
salariales para sectores sumergidos:
Otro elemento que conviene destacar es que el
PE insiste en la línea de otorgar aumentos salariales adicionales a aquellos
trabajadores con ingresos considerados especialmente bajos. Para el Ministro de
Trabajo los salarios bajos o sumergidos son aquellos que ganan un salario
mínimo más un 25%, esto significa un monto de $16.787,5 (expresiones del
Ministro Murro en Sección del IUDTSS del
16 de marzo de 2018).
Para los salarios bajos se promueve un aumento
adicional de en los siguientes términos: para los sectores en problema un
aumento de un 1,0% más sobre el aumento general, para los sectores medios se
promueve un aumento de 2,0% sobre el
aumento general y para el sector dinámico un aumento del 2,5 %. En caso de que el número de cotizantes del
sector crezca o caiga más de un 3% los porcentajes se ajustarán en alza o a la
baja en un 0,5%( Lineamientos del Poder Ejecutivo para la séptima ronda del
Consejo de Salarios pagina 12).
Clasificación
de los sectores a los efectos de la aplicación de las franjas de aumentos
salariales:
Se mantiene la auto clasificación de las
empresa en sectores (dinámico, medio y
en problemas), para este caso el PE no ha otorgado nuevos parámetros, según
el Ministro Murro se harán públicas
próximamente las pautas para facilitar la clasificación (expresiones del
Ministro Murro en Sección del IUDTSS del
16 de marzo de 2018). Se debe de destacar que los sectores podrán re
clasificarse durante el transcurso de la ejecución del laudo que se adopte. En
caso de que las partes acuerden aumentos por fuera de las franjas indicadas por
sector el traslado a precios, tarifas o contratos con el estado se hará tomando
como máximo los ajustes que surjan de la aplicación de los lineamientos
(Lineamientos del Poder Ejecutivo para la séptima ronda del Consejo de Salarios
pagina 26, expresiones de Murro en Sección del IUDTSS del 16 de marzo) .
Otros
objetivos planteados por lineamientos
El Ministro Murro estableció que para esta
ronda de consejo de salarios el objetivo primordial es el empleo (Sección del
IUDTSS del 16 de marzo).
Los lineamientos establecen también que se
promoverán con especial énfasis la formación profesional y
capacitación de trabajadores y empresarios en actividad, la culminación de estudios
y certificación de saberes y competencias.
Se
promoverá la adopción de clausulas con perspectiva de género “hacia 100% de acuerdos con cláusulas de
género y mejora en aplicación”. Se promueve la adopción de clausulas de
Seguridad y salud laboral, cláusulas de Protocolos de prevención de conflictos.
Los lineamientos indican también que se promoverán “Acciones comprendidas en el Sistema Nacional Integrado de Cuidados”
así como otras acciones enmarcadas en el “Acceso
a bienes y servicios culturales y artísticos, de turismo social y transporte al
trabajo” “Hábitos de vida saludable
(alimentación, ejercicio físico en el trabajo”. Se establece también la
importancia de discutir productividad, por empresa, por rama de actividad, o
por conjunto de empresas.( Lineamientos
del Poder Ejecutivo para la séptima ronda del Consejo de Salarios pagina 28).
Se
establece la necesidad de discutir una actualización de categorías, evaluación
y descripción de tareas, impactos de nuevas tecnologías y nuevas formas de
organización del trabajo.
Promoviéndose
finalmente la adopción de fondos sociales bipartitos y el “Cumplimiento de derechos y obligaciones por
las partes” cuyo alcance no se entiende a cabalidad, parece obvio que se
negocia de buena fe y con el ánimo de cumplir con las obligaciones contraídas.
Algunas Conclusiones:
Es marcada la preocupación del Poder Ejecutivo
por otorgar garantías que eviten la caída del salario real mientras se ejecute
el convenio. Aunque no se garantiza absolutamente esta pérdida pues los salarios
no quedan indexados al IPC.
No es tan claro que los aumentos salariales
vayan a estar en línea con el crecimiento de la economía, lo cual impide la
redistribución, teniendo en cuenta que se prevé un crecimiento de la económico
de entre un 3% y un 3,5% anual. En una economía que crece, los salarios
deberían crecer en igual proporción, concepto que se aplica aun mas en los
sectores que tienen ganancias extraordinarias.
La periodicidad de los ajustes es simplemente
sugerida, dejando a la negociación la posibilidad de ajustes anuales.
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